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Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia

07/11/2019
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Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOE de 6 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 163/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y SE MODIFICA EL DECRETO 222/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y le atribuye, en su artículo 2, las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

En consonancia con la referida norma, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se determinan, con carácter general, el número, la denominación y las competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, estableciéndose en su disposición adicional tercera que en los decretos de estructura orgánica de la Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se complementarán las funciones asignadas a cada órgano.

De acuerdo con lo anterior resulta necesario establecer una estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que, mediante una adecuada determinación de las funciones que corresponde a los distintos órganos, permita la adecuada gestión y un funcionamiento ágil y eficaz de los servicios públicos que tiene encomendados.

Por otro lado, se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, dando una nueva redacción del artículo 5, con la intención de aunar en la Dirección Gerencia, además de las funciones tradicionalmente encomendadas por su condición de órgano superior del Ente Público, a aquellas otras vinculadas de manera directa a la promoción de la autonomía y atención a la dependencia, lo que conlleva, por otro lado, la supresión del artículo 7 de los Estatutos del SEPAD.

Además, la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales asume la labor de asistencia de los órganos del SEPAD a través de la puesta a disposición de los medios necesarios para garantizar el desarrollo de sus competencias.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 29 de octubre de 2019, DISPONGO:

Artículo 1. Estructura de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

1. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General - Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias - Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias - Dirección General de Accesibilidad y Centros 2. Asimismo, formarán parte de la Consejería:

- El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, que estará formado por los altos cargos de la Consejería y de sus Organismos Autónomos y Entes Públicos adscritos y por el Jefe/a del Gabinete del Consejero.

A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería o de su organismo autónomo y entes o fundaciones públicos adscritos.

- El Gabinete del titular de la Consejería, compuesto por el Jefe del Gabinete y los asesores del Consejero, que tendrán la condición de personal eventual y ejercerán funciones de asesoramiento y apoyo al Consejero, y cuantas otras se les asignen especialmente.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular y coordina, bajo la dirección y supervisión de éste, las unidades y órganos administrativos del departamento.

La Secretaría General ostentará, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial para los órganos de los organismos autónomos y entes públicos adscritos a esta Consejería, las siguientes competencias:

a) El régimen interior y la prestación de la asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería.

b) La comunicación externa con otras consejerías, entidades, organismos o Administraciones.

c) La elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades e inversiones de la Consejería.

d) La administración de personal.

e) En materia de régimen jurídico: la tramitación de asuntos ante el Consejo de Gobierno;

el informe de las disposiciones de carácter general de la Consejería, incluidos el SES, el SEPAD y el INCOEX y el asesoramiento jurídico interno de los órganos de la Consejería, del SEPAD y del INCOEX que carezcan de personal de asesoramiento jurídico adscrito o, disponiendo de él, en aquellos supuestos en las que la asistencia jurídica sea asumida por la propia Secretaría General.

La coordinación de la protección jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo, sin perjuicio de las competencias en materia de gestión, asesoramiento y tramitación de los asuntos que corresponda a cada órgano o entidad.

f) La administración de los créditos y pagos y el control del patrimonio.

g) La supervisión, coordinación y tramitación técnica y administrativa de las contrataciones administrativas de cualquier clase, sin perjuicio de las competencias de preparación y supervisión técnica de aquellas actuaciones que pudieran corresponderle a los órganos gestores en las materias objeto de su competencia.

h) La planificación anual de obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción.

i) Aquellos otros asuntos que expresamente le sean atribuidos o delegados así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente asignado a otro órgano directivo.

2. La Secretaría General se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Contratación Administrativa.

- Servicio de Obras, Proyectos e Instalaciones.

- Servicio de Régimen Jurídico.

- Servicio Territorial de Badajoz.

- Servicio Territorial de Cáceres.

Artículo 3. Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias la elaboración de las directrices de la política sanitaria y sociosanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y coordinación, la formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otros órganos de la Junta de Extremadura, así como la evaluación de la calidad de las prestaciones sanitarias y sociosanitarias, la participación comunitaria, los sistemas de información sanitarios excepto los del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, la organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y la Inspección General de los Servicios Sanitarios.

Igualmente será de su competencia:

a) La elaboración y seguimiento del Plan de Salud, de los planes integrales de salud, así como del Plan Marco de Calidad Sanitaria y Sociosanitaria de Extremadura.

b) La configuración del Mapa Sanitario de Extremadura.

c) La ordenación, autorización, acreditación y homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

d) La planificación y ordenación de las prestaciones públicas sanitarias y sociales así como el acceso de los ciudadanos a las mismas.

e) El registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios dentro de su ámbito competencial.

f) La promoción, el diseño y la información técnica para la construcción, reforma, ampliación y equipamiento de los Consultorios Locales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

g) La dirección, organización y gestión de la Escuela de Estudios de Ciencia de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.

h) El impulso y la coordinación de las políticas de cooperación sanitaria internacional y en concreto, con la Unión Europea, dentro del marco de competencias propias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

i) La cooperación con la Universidad de Extremadura respecto a las titulaciones de grado y postgrado en Ciencias de la Salud y relacionadas con la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

j) El establecimiento de las políticas en materia de formación especializada y continuada y acceso a las fuentes del conocimiento de los profesionales en los ámbitos de las Ciencias de la Salud y de la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública.

k) El diseño y evaluación de las políticas de investigación sanitaria en Ciencias de la Salud y en los ámbitos de la atención a la dependencia y discapacidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

l) La inspección general de prestaciones y servicios sanitarios, la evaluación y control de la calidad de los mismos y la gestión del Registro de casos de agresión a profesionales del sistema sanitario público y centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m) Las funciones encomendadas por la legislación vigente respecto a las prestaciones por incapacidades laborales, en coordinación con otras entidades competentes en dicha materia.

n) Las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, así como de los centros asistenciales concertados con la misma.

o) La planificación y evaluación de la gestión por procesos en los centros y servicios del Sistema Sanitario Público de Extremadura así como en el ámbito de atención a la dependencia y a la discapacidad.

p) El diseño y la evaluación de las políticas en materia de sistemas de información y de estadística y análisis sanitario y sociosanitario, sin perjuicio de otros departamentos de la Junta de Extremadura, y en coordinación con el Consejo Superior de Estadística de Extremadura.

q) El diseño y la evaluación de las políticas en materia de Salud Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros departamentos de la Junta de Extremadura.

r) La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos en materia de infracciones sanitarias dentro de las competencias asignadas a la Dirección General y de conformidad con lo dispuesto por la normativa sectorial.

s) El impulso y la coordinación de la participación comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales, con los ciudadanos y con las asociaciones de pacientes y familiares.

t) El impulso y la promoción de las políticas de salud intersectoriales, coordinando las actuaciones de los diferentes órganos implicados de la Administración autonómica y local.

u) Las funciones encomendadas por la legislación vigente respecto a la regulación y emisión de la Tarjeta Sanitaria y la Gestión Poblacional.

v) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. La Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias contará con las siguientes unidades:

- Servicio de Planificación, Ordenación y Coordinación - Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad - Servicio de Inspección Sanitaria - Servicio de Participación Comunitaria en Salud - Servicio de Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria Artículo 4. Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.

1. Corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: programas y prestaciones en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariado y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías, protección a la familia. En materia de infancia, la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos. También ejerce las funciones de desarrollo y ejecución de planes y programas dirigidos a la acogida e integración de la población inmigrante.

Le corresponde asimismo la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones tales como las pensiones no contributivas, las del Fondo de Asistencia Social, las derivadas de la legislación de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social y la gestión de subvenciones y ayudas en materia social que no correspondan expresamente a otros órganos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito de los Servicios Sociales adscritos y, en especial, las siguientes funciones:

a) La planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.

b) La coordinación del conjunto de la red básica de Servicios Sociales propios, convenidos y concertados de ella dependientes.

c) La información, valoración y orientación sobre las prestaciones, programas y recursos del sistema público de servicios sociales y otros sistemas de protección social.

d) La promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de Extremadura así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las prestaciones económicas que, en su caso, se deriven de los mismos.

e) La dirección y planificación de los servicios de infancia y adolescencia.

f) El desarrollo y ejecución de los programas que configuren los planes de apoyo a la familia en relación con las competencias que ejerza.

g) La gestión del conjunto de la red de centros y servicios, propios, convenidos y concertados, dirigidos a familia, menores y adolescentes.

h) El desarrollo y ejecución de los programas de adopción y acogimiento familiar.

i) El desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.

j) La dirección y planificación de los centros y/o programas, tanto propios como convenidos y concertados, en materia de familia, infancia y menores, dentro de lo establecido por la normativa vigente.

k) La promoción del servicio social especializado de mediación familiar.

l) El desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones dirigidas a la integración social de personas, familias, grupos y colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

m) El desarrollo y ejecución de programas y actuaciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías étnicas.

n) El impulso, desarrollo y ejecución de las políticas de promoción del voluntariado.

ñ) El impulso e implementación de actuaciones ante la emergencia social.

o) La determinación de criterios, valoración de situaciones de exclusión, reconocimiento del derecho de ciudadanía y gestión de la Renta Básica de Inserción, así como el seguimiento de los itinerarios de inserción inherentes a la misma.

p) La implementación de planes intersectoriales de desarrollo de la Ley de Actuación Integral en Zonas de Atención Especial Vínculo a legislación.

q) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Prestaciones Sociales - Servicio de Adolescencia y Familias - Servicio de Protección y Atención a la Infancia - Servicio de Programas Sociales y Migraciones - Servicio de Renta Básica de Inserción Artículo 5. Dirección General de Accesibilidad y Centros.

1. Esta Dirección General ejercerá las competencias sobre accesibilidad universal desde una visión trasversal, coordinadora e integral con todos los agentes para favorecer la integración real y efectiva de las personas.

Le corresponden, en particular, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por la normativa aplicable, las siguientes funciones:

a) La coordinación de los agentes -económicos y sociales-, asociaciones e instituciones asentadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en todos los ámbitos de la accesibilidad universal, con especial incidencia en los espacios públicos urbanizados y los espacios públicos naturales, la edificación, el transporte, la comunicación, la sociedad de la información y medios de comunicación social, los bienes y servicios a disposición del público y el apoyo animal.

b) La promoción de medidas autonómicas de apoyo para el desarrollo e impulso, por parte de los órganos competentes de los planes estratégicos sectoriales de accesibilidad universal a implementar, con especial incidencia en el plan de adaptación de edificios públicos de la administración autonómica, el plan de turismo accesible, el plan de movilidad sostenible, el plan de concienciación y divulgación educativa, el plan de implantación de lectura fácil o cualquier otro plan que favorezca la accesibilidad universal.

c) Asegurar el funcionamiento y la coordinación de la oficina técnica de accesibilidad de Extremadura (OTAEX) y oficina de accesibilidad cognitiva de Extremadura (OACEX) como herramientas al servicio de una sociedad inclusiva.

d) El fomento de la financiación destinada a implantar las políticas de accesibilidad universal desde los distintos sectores e instituciones autonómicas.

e) La adopción de iniciativas para la ejecución de proyectos pilotos en materia de accesibilidad universal en cualquier ámbito y titularidad, como ejemplos de buenas prácticas que contribuyan a la implantación real y efectiva de las políticas igualitarias.

f) El impulso de la I+D+I como base para implementar metodologías pioneras y replicables al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de accesibilidad universal y sostenibilidad.

g) La coordinación de la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible impulsados por ONU-HABITAT en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de accesibilidad universal y sostenibilidad de centros, al objeto de mejorar la calidad de vida de las personas y reducir las desigualdades.

h) El estudio, la divulgación y la promoción de soluciones técnicas y constructivas que incrementen la accesibilidad universal en cualquier uso edificatorio y que incorporen criterios de sostenibilidad y de economía verde y circular.

i) Asegurar, concienciar y divulgar medidas que potencien los valores inherentes a la accesibilidad universal como objetivo para conseguir mejorar la calidad de vida de las personas y su bienestar.

j) El desarrollo de la normativa sobre accesibilidad universal de cualquier uso edificatorio, al objeto de garantizar la sostenibilidad del medio y alcanzar criterios de calidad adecuados, tanto económicos y sociales, como medioambientales.

k) La elaboración de planes y la gestión de proyectos y actuaciones relativos a edificios de uso social, sociosanitarios y sanitarios al objeto de garantizar la accesibilidad universal y la sostenibilidad.

l) Asegurar el funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad.

m) El apoyo técnico en materia de accesibilidad universal en los procedimientos de autorización, acreditación y supervisión de servicios y centros sociales y sanitarios.

n) El ejercicio de potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia, en particular, en materia de accesibilidad universal en centros públicos pertenecientes a otras Administraciones, así como el impulso, la coordinación y la supervisión de los instrumentos de control en materia de accesibilidad universal instaurados en centros públicos de la Junta de Extremadura.

ñ) La concienciación, difusión y divulgación de buenas prácticas en materia de accesibilidad universal en centros públicos y privados.

o) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Accesibilidad y Centros se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Accesibilidad y Centros.

3. Serán órganos colegiados adscritos a la Dirección General de Accesibilidad y Centros el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y el Observatorio Extremeño para la Accesibilidad.

Disposición adicional primera. Adscripción de Organismos Autónomos y Entes Públicos.

Están adscritos a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), el Ente Público Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX) y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).

Disposición adicional segunda. Adscripción de puestos e integración de medios materiales.

1. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales todos los puestos de trabajo de la Secretaría General de la extinta Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

2. Se adscriben a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales todos los puestos de trabajo de la extinta Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de la extinta Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

3. Se adscriben a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales todos los puestos de trabajo adscritos a la extinta Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia de la extinta Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

4. Se adscriben a la Dirección General de Accesibilidad y Centros de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales los puestos de trabajo de la Dirección General de Arquitectura de la extinta Consejería de Sanidad y Políticas Sociales con los siguientes códigos: 13528, 1678, 1676, 1683, 13527, 1661, 1527, 42288410, 13188, 17539, 1451 y 17540.

5. Quedan integrados en la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la extinta Consejería de Sanidad y Políticas Sociales a través de los órganos directivos que les sustituyan o asuman sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el presente decreto.

Disposición adicional tercera. Adscripción de puestos tras la publicación del Decreto 145/2019, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

Se adscriben a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud todos los puestos de trabajo adscritos a la extinta Secretaría General del organismo autónomo.

Disposición adicional cuarta. Modificación de puestos de trabajo.

Se modifica el puesto de trabajo con código 9915 denominado “Jefatura de Servicio de Personal y Asuntos Generales” adscrito a la Secretaría General de la extinta Consejería de Sanidad y Políticas Sociales que pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos” adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Disposición adicional quinta. Puestos de trabajo de personal eventual.

Permanecen adscritos a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales los puestos de trabajo de naturaleza eventual de la extinta Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, sin perjuicio de la posterior modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual al objeto de la adecuada ordenación.

Disposición adicional sexta. Publicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

A fin de dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica, los anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulte de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica serán objeto de publicación mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o el correspondiente decreto, según proceda.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.

A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura Vínculo a legislación, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifican el Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto no supondrá un aumento del coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos ni del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

1. Se modifica el artículo 5 del anexo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. La Dirección Gerencia.

1. La Dirección Gerencia, con rango de Dirección General, es el órgano superior del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia cuyo titular es nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de dependencia.

2. A la Dirección Gerencia le corresponden las siguientes funciones:

a) La dirección y representación del SEPAD, ostentando su titular la presidencia del Ente.

b) La planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios adscritos al mismo, que operen bajo su dependencia orgánica o funcional.

c) La planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.

d) La coordinación de los órganos de dirección del Ente Público.

e) El establecimiento de las directrices generales por las que se deberán regir en su actuación los órganos y estructuras dependientes del SEPAD.

f) El ejercicio de las competencias establecidas en el Capítulo III de los presentes Estatutos en materia de régimen jurídico.

g) La aprobación de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Ente Público.

h) La autorización de los gastos que sean de su competencia.

i) El reconocimiento de las obligaciones que sean de su competencia.

j) La autorización de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

k) La elaboración de la iniciativa de propuesta de Relaciones de Puestos de Trabajo de todo el personal del Ente Público.

l) El nombramiento y cese del personal eventual del Ente Público.

m) El nombramiento del personal funcionario interino del SEPAD.

n) El ejercicio de la potestad disciplinaria excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.

o) La organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios.

p) El ejercicio de aquellas funciones que, correspondiendo al SEPAD, no hayan sido atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos o en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

3. Asimismo, en relación con las actuaciones derivadas de los procedimientos en materia de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de dependencia y de los programas de promoción de la autonomía personal.

b) La coordinación de los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención a la situación de dependencia.

c) La coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de atención a las personas con discapacidad, especialmente, el desarrollo del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.

d) El reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

e) El reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de discapacidad.

f) La coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.

g) El desarrollo y coordinación de los programas de atención a la dependencia y discapacidad en materia de salud mental.

h) El desarrollo y coordinación de la atención a la dependencia y discapacidad originada por el deterioro cognitivo.

i) La dirección de la gestión asistencial de los centros, establecimientos y servicios de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, discapacidad y mayores.

j) La planificación operativa de los recursos y servicios adscritos a la Dirección General.

k) La gestión administrativa y tramitación de todo tipo de ayudas, programas y convenios con otras entidades e instituciones.

l) La coordinación y el establecimiento de las directrices de actuación de las Gerencias Territoriales, en materia de su competencia.

m) La organización, coordinación y control del sistema de ingreso en los centros y servicios.

n) El control, evaluación e inspección de la actividad asistencial de los centros, establecimientos y servicios y demás recursos y dispositivos de atención a las personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia públicos o privados.

o) El desarrollo de los aspectos generales de docencia en el marco de las competencias propias.

p) La autorización, modificación, supresión de los centros, servicios y establecimientos propios de este ámbito, ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la gestión del correspondiente registro.

q) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia objeto de su competencia.

4. La Dirección Gerencia del SEPAD para el ejercicio de sus competencias se estructura en las siguientes unidades:

- Unidad de Gestión de Recursos, Dispositivos y Servicios.

- Unidad de Gestión de Programas Asistenciales.

- Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información.

5. Estará adscrita a la Dirección Gerencia la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura”.

2. Se modifica el artículo 6 del anexo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. De las competencias en materia de asistencia administrativa y de régimen interior del SEPAD.

Corresponde a la Secretaría General de la Consejería a la que quede adscrito el SEPAD prestar al Ente Público la asistencia necesaria para garantizar el desarrollo de las competencias que tenga atribuidas. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa del Ente Público.

b) La gestión de los recursos materiales y financieros asignados para el desarrollo de sus funciones.

c) La planificación logística, de compras e inversiones, la tramitación, control y seguimiento de las contrataciones administrativas y la elaboración de proyectos de planes generales de actuación.

d) La coordinación y el establecimiento de las directrices de actuación de las Gerencias Territoriales en materia de su competencia.

e) La elaboración y aprobación de la nómina del personal adscrito al SEPAD, a propuesta del Director General competente en materia de Función Pública y de acuerdo con las directrices de política retributiva emanadas desde esta Dirección General.

f) La gestión de las bolsas de trabajo de las categorías profesionales adscritas al Ente Público de conformidad con las directrices emanadas de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

g) La selección y contratación del personal laboral temporal cuando se hallen agotadas las listas de espera o cuando las existentes no garanticen la cobertura de las necesidades de los Centros adscritos al Ente Público.

h) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios en los términos previstos en la Ley de la Función Pública y demás normativa aplicable.

i) La gestión económica general del Ente Público.

j) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Ente Público.

k) La proposición de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

l) El control presupuestario y de ejecución de créditos, la planificación y el establecimiento de los objetivos presupuestarios por centros de gasto.

m) El control del patrimonio adscrito y la realización de estudios de necesidades y de optimización de costes, recursos y ahorros energéticos.

n) La elaboración del Plan Director de Obras del Ente Público, la planificación anual de obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción”.

3. Se suprime el artículo 7 del anexo.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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