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Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio

07/11/2019
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Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 164/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO Y SE MODIFICA EL DECRETO 87/2019, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, se determina la composición y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la creación, la extinción y la modificación de varias Consejerías.

Asimismo, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de la Consejería. A este respecto, se modifica el artículo 13 del citado Decreto de forma que la gestión del registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura se atribuye a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social en lugar de a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de octubre de 2019, DISPONGO:

Artículo 1. Organización General de la Consejería.

1. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

- Dirección General de Política Forestal.

- Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.

- Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior.

- Dirección General de Cooperativas y Economía Social.

2. Asimismo, forman parte de la Consejería:

- El Consejo de Dirección, con funciones de coordinación y deliberación, estará presidido por su titular y formado por quienes sean Altos Cargos de la misma, así como por la persona titular de la Jefatura de Gabinete de la Consejería, que realizará las funciones de secretaría.

Al Consejo de Dirección podrán convocarse, cuando fuere necesario, titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería.

- El Gabinete de la Consejera, compuesto por la persona titular de la Jefatura de Gabinete y asesores de la persona titular de la Consejería, que tendrán la condición de personal eventual, y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo a la persona titular y cuantas otras se le asignen especialmente.

Artículo 2. Secretaría General.

La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:

a) Jefatura superior de la Consejería después de quien ostente la titularidad de la Consejería.

b) Asesoramiento y régimen jurídico interno.

c) La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.

d) Prestar asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Consejería en cuantos asuntos ésta considere conveniente.

e) Elaboración y, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.

f) Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como la tramitación del correspondiente a los organismos y entidades adscritas a la Consejería, además de dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.

g) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

h) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

i) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

j) Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.

k) La superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna, especialmente los derivados de la normativa comunitaria.

l) En general, la superior coordinación de la actividad de la Consejería en sus aspectos técnico-jurídicos.

m) Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos, en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.

n) Coordinar, dirigir y organizar los asuntos relativos al Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de la Consejería.

o) La dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso a la ciudadanía a la información y gestión en el ámbito competencial de la Consejería, así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados y administradas.

p) La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.

q) Cuantas otras le sean encomendadas por la persona titular de la Consejería.

Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Planificación y Coordinación.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Auditoría Interna.

- Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

- Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.

- Unidad de Automatización y Coordinación Jurídica.

Artículo 3. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las siguientes funciones:

a) Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región.

b) Las correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal, en explotaciones, transporte y animales de experimentación.

c) La ordenación, dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción en materias de prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción.

d) Ordenación, orientación, lucha contra el fraude y fomento en materias de calidad comercial y diferenciada de alimentos y de productos derivados de la uva y del vino Defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

e) Las derivadas de la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo las relativas al suministro de información comercial sensible y gestión de marcas y las atribuidas a otros órganos.

f) Las relativas a contratos tipo de productos agroalimentarios, así como las correspondientes a los contratos obligatorios del sector lácteo excepto las atribuidas a otros órganos de la administración.

g) Ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios, así como otros sistemas relativos a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

h) Autorización, control e inspección de entidades de evaluación de la conformidad de la calidad alimentaria.

i) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en dicho ámbito y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

j) La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria y las agrupaciones de productores agrarios, así como la coordinación en las directrices y actuaciones orientadas hacia la mejora de la calidad agroalimentaria. Igualmente la promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención a los productores agrarios.

k) La dirección, planificación, asesoramiento, coordinación, control, inspección y sanción en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.

l) La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.

m) Apoyo a titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para la participación, realización de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

n) Sistema de etiquetado de la carne y clasificación de canales.

o) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores agroalimentarios y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución.

p) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena agroalimentaria, desde la producción agraria hasta el consumidor y la consumidora, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.

q) La dirección del organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.

r) La gestión de las oficinas de zona y comarcales agrarias adscritas a la Consejería, en especial las funciones de inspección, información y tramitación de ayudas en el ámbito competencial de la Consejería en materia de políticas agrarias.

s) Las relativas a la prescripción veterinaria de medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, y piensos medicamentosos, así como la tenencia, conservación, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios por el personal veterinario para su ejercicio profesional, o cesión con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo.

Asimismo le corresponde la vigilancia y control de la tenencia, conservación, uso y aplicación de los medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, en las explotaciones ganaderas, así como de las obligaciones registrales y/o documentales que los titulares o poseedores de animales y personal y profesionales veterinarios tienen en este ámbito, incluida la adecuación a la normativa vigente del modelo de receta veterinaria, obligatorio para la prescripción.

t) Coordinación de los Planes de Control del uso racional de medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, en las explotaciones ganaderas de animales productores de alimentos y en los núcleos zoológicos, cuando estos se establezcan dentro de los Planes de Control de la Cadena Alimentaria, con la colaboración de la Dirección General responsable del control de la dispensación de los medicamentos veterinarios.

También el otorgamiento de autorizaciones, la gestión de los registros y la inspección de los establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, incluidos los piensos medicamentosos, y de agentes y establecimientos que se ocupen de recuperar aceites y grasas comestibles destinados a la industria de fabricación de piensos.

u) La programación y la realización de los controles y de las actuaciones de inmovilización o retirada tanto del mercado, en los establecimientos de producción y distribución, como en las granjas y en los almacenes situados en las propias explotaciones ganaderas, de todos los productos, materiales y sustancias prohibidas en la alimentación de los animales, así como de los producidos o distribuidos por establecimientos e intermediarios no inscritos y/o autorizados.

v) En general, las relativas a subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) para preservar con carácter principal la sanidad animal y la seguridad alimentaria en la producción primaria y operaciones conexas; especialmente, la gestión del registro de los operadores SANDACH, el control oficial de los mismos y la autorización a personal operador que por su actividad lo requiera.

w) Medidas de fomento de la innovación en el sector agroalimentario comprendidas dentro del ámbito de actuación de la Asociación Europea para la Innovación de Agricultura Productiva y Sostenibilidad (AEI).

x) Las correspondientes a lodos de depuración de uso agrario, buenas prácticas agrarias, declaración de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos derivada de fuentes agrarias y plan de actuación relativo a las mismas.

y) El establecimiento de los oportunos procedimientos administrativos y de coordinación en relación con las funciones encomendadas, en orden al cumplimiento del deber de comunicación de los datos y documentación requerida por las autoridades nacional y comunitaria.

z) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

aa) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Producción Agraria.

- Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria.

- Servicio de Sanidad Vegetal.

- Servicio de Sanidad Animal.

- Servicio de Información Agraria.

Artículo 4. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las siguientes funciones:

a) La gestión integrada del pago básico y de las ayudas por superficie o por animales del FEAGA.

b) La gestión de derechos de pago de ayudas del FEAGA.

c) La gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER.

d) La gestión del cese anticipado de la actividad agraria.

e) Las relativas a la forestación de las tierras agrarias.

f) El apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones, así como el fomento de la incorporación de jóvenes agricultores y agricultoras.

g) La promoción y fomento de nuevas tecnologías y uso en común de maquinaria y equipos agrarios.

h) Los pagos compensatorios por zonas de montaña y por zonas con limitaciones.

i) Las relativas a la gestión del Sistema de Información Geográfica de las ayudas de la PAC.

j) Las relativas al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma, al Registro de Titularidad Compartida, a la acreditación de la condición de Agricultor a Título Principal y la Calificación de Explotación Agraria Prioritaria. Además, las relativas al Registro de plantaciones de viñedo, así como la gestión de las autorizaciones de plantación.

k) La gestión de medidas de intervención y regulación de mercados. La autorización de personal operador de las medidas de gestión de crisis de mercado.

l) Reconocimiento de organizaciones de productores y productoras.

m) Gestión de Programas de apoyo a sectores específicos cofinanciados por fondos FEAGA o FEADER. Información sobre producción y mercados agrarios.

n) Las relativas a la trazabilidad del sector del tabaco crudo.

o) Gestión de las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y en el sector lácteo.

p) La promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.

q) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

r) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Servicio de Gestión de Solicitud Única y Explotaciones Agrarias.

- Servicio de Ayudas Sectoriales.

- Servicio de Ayudas Complementarias.

- Servicio de Ayudas Estructurales.

- Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria.

Artículo 5. Dirección General de Política Forestal.

Corresponderá a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las siguientes funciones:

a) La promoción, ejecución y control en materia de la gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos.

b) La administración y gestión de los montes declarados de Utilidad Pública, de los patrimoniales de la Comunidad Autónoma que se le adscriban y de los montes protectores con contrato de gestión forestal, así como la emisión de los informes preceptivos para cuantas actuaciones afecten a dicho ámbito y las autorizaciones y concesiones que procedan.

c) La promoción, ejecución y control en materia de la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y la producción de acuicultura.

d) La programación y propuesta de actuaciones en relación con los espacios cinegéticos gestionados por la administración y los cotos de pesca, así como la emisión de informes preceptivos y autorizaciones y concesiones que procedan en dicho ámbito.

e) La coordinación, planificación y gestión de las actuaciones en materia de prevención incendios forestales. Asimismo le corresponde, el análisis, gestión y coordinación del operativo del Plan INFOEX y Plan Preifex.

f) La extinción e investigación de causas de los incendios forestales.

g) El impulso de medidas de divulgación y sensibilización en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales.

h) El control a cargo de los Agentes del Medio Natural adscritos a esta Dirección General de aprovechamientos y trabajos de vigilancia, asesoramiento e inspección en todas las materias competencia de esta Dirección General.

i) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Política Forestal ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

- Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura.

- Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

Artículo 6. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.

1. Corresponderá a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la coordinación de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y la fijación de la población en el territorio.

En concreto, en esta materia le corresponderán las siguientes funciones:

a) El impulso en la elaboración de una Estrategia Regional frente el Desafío Demográfico y Territorial, en el marco del Informe de Posición elaborado por la Junta de Extremadura, que recoja el conjunto de propuestas, medidas y actuaciones necesarias para combatir el cambio demográfico y territorial en la Comunidad Autónoma. b) La coordinación de las distintas políticas de la Junta de Extremadura con incidencia demográfica. Para el correcto ejercicio de esta función podrá constituirse un órgano interdepartamental de apoyo a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, que tendrá la adscripción, la composición, las funciones y los medios que establezca su norma de creación.

c) La elaboración de estudios y análisis sobre el reto demográfico, y en su caso, la formulación de propuestas de actuación emanadas de aquellos.

d) El fomento de la colaboración con las entidades públicas y privadas implicadas en el cambio demográfico y territorial. A estos efectos, la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural será el órgano de la Junta de Extremadura que canalizará cualesquiera iniciativas tendentes a revertir el cambio demográfico y territorial.

e) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.

2. En materia de Desarrollo Rural, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos. Además, la supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural.

b) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de vías pecuarias, así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal.

c) Las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo.

d) Las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario. A tal fin, le corresponderá el ejercicio de competencias en materia de ordenación de la propiedad rústica, incluidas la adquisición y redistribución de tierras.

e) Las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario. Le corresponde asimismo la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

f) La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria.

g) Las competencias en materia de concentración parcelaria.

h) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de caminos rurales, así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos.

i) Las medidas de asesoramiento a las explotaciones agrarias cofinanciadas por el FEADER.

j) Las competencias para el desarrollo de la metodología LEADER cofinanciadas por el FEADER.

k) Corresponde asimismo a esta Secretaría General la tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

l) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.

3. Asimismo, coordinará las actuaciones de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Secretaría de Población y Desarrollo Rural ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Coordinación de Población y del Medio Rural.

- Servicio de Diversificación del Medio Rural.

- Servicio de Formación del Medio Rural.

- Servicio de Infraestructuras del Medio Rural - Servicio de Regadíos Artículo 7. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

1. Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística, para el aprovechamiento racional de la utilización del suelo, de acuerdo con su función social.

b) Coordinar, gestionar y asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en cuyo seno se hará el seguimiento de la agenda urbana extremeña en los términos que dispone la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS).

c) Coordinar, gestionar y asegurar el funcionamiento del Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura y del Consejo de Información Cartográfica y Territorial del Extremadura.

d) Promover, mantener y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura (IDEEX), y su geoportal, impulsando la difusión y reutilización de información y servicios geográficos y la gestión y mantenimiento del Sistema de Información Territorial Extremeño.

e) Elaborar la cartografía oficial básica de la Administración de la Comunidad Autónoma y su suministro a la IDEEX.

f) Coordinar la producción de información geográfica en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Gestionar y asegurar el funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial.

h) Gestionar y asegurar el funcionamiento del Registro único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

i) Promover, elaborar y tramitar los instrumentos de ordenación del territorio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

j) La planificación y desarrollo de la ordenación del territorio y la política territorial y urbanismo.

k) En coordinación con el órgano competente en materia de Administración Local, el asesoramiento a las entidades locales en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

l) Asegurar la colaboración y la concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

m) La cooperación y asistencia urbanística a los municipios.

n) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial. En especial la elaboración de los planes generales municipales y de las oficinas técnicas urbanísticas, tal como se establece en la LOTUS.

o) El estudio y difusión de los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación, y cualquiera otra documentación análoga sobre la evolución territorial y urbanística de la Comunidad que, mediante publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, permita un mejor conocimiento de la misma, así como los premios de urbanismo de Extremadura.

p) El impulso y fomento de la sostenibilidad urbana y el desarrollo de acciones para un urbanismo más eficiente e inteligente, en el marco de la Agenda Urbana. Así mismo, le corresponderá la incorporación en el seno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura del seguimiento y coordinación para el cumplimiento de la Agenda Urbana Extremeña.

q) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Urbanismo.

- Servicio de Ordenación del Territorio.

2. A la Dirección General se adscribe el Jurado Autonómico de Valoraciones.

Artículo 8. Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior.

1. Corresponderá a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las siguientes funciones:

a) La planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes, y los derechos.

En este ámbito, ejercerá funciones en materia de previsión, planificación, coordinación, vigilancia ambiental, prevención, control, gestión, recuperación, evaluación y seguimiento de las actividades y proyectos, así como aquellas atribuidas por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura. Asesoramiento y apoyo técnico a entidades locales en materia de protección civil.

b) El ejercicio de las funciones que la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, u otras normas del Estado, atribuya a la Junta de Extremadura en materia de coordinación y cooperación con las policías locales.

c) El ejercicio de las funciones y servicios que en materia de emergencias tenga asumidos el Centro de Urgencia y Emergencias 112 de Extremadura.

d) El ejercicio de las funciones y servicios que tenga asumidos la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

e) Ejercerá también las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de espectáculos públicos, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.

f) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior esta se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

- Servicio de Protección Civil.

- Servicio de Administración General e Interior 2. A la Dirección General se adscribe la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y el Centro de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.

Artículo 9. Dirección General de Cooperativas y Economía Social.

1. Corresponde a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio el ejercicio de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales.

En particular, le corresponde:

a) Promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, especialmente en el ámbito rural y agrario, como instrumento de desarrollo del ámbito rural.

b) La llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) El asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades.

d) La gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.

e) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, contará con el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

1. Se adscriben a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a excepción de aquellos que se adscriban de forma expresa a otra Consejería en su correspondiente decreto de estructura orgánica y, en todo caso, los correspondientes a la Dirección General de Administración Local, la Dirección General de Transporte y los Servicios de Protección Ambiental y de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la extinta Dirección General de Medio Ambiente. No obstante lo anterior, permanece en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio el puesto identificado con el código 4339 quedando adscrito a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior el puesto con código 38834410 quedando adscrito a la Secretaría General y el puesto 1948 quedando adscritos a la Dirección General de Política Forestal.

2. Pasan a formar parte de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, integrándose en la Secretaría General, el puesto identificado con el código 38725810, procedente de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud y el puesto con código 4050, procedente de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

3. Se adscriben igualmente los puestos con código 5428, 5430, 5053, 5502, 5515, 17128, 884, 9418, 42342010, 5507, 4159, 5604 y 17129 de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral, correspondientes a la antigua Dirección General de Economía Social, integrándose en la nueva Dirección General de Cooperativas y Economía Social y el puesto 38724610, también de la antigua Dirección General de Economía Social, que se integra en la Secretaría General.

Disposición adicional segunda. Modificación y adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

1. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 38902410 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, denominado Jefatura de Servicio de Incentivos Agroindustriales, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria, adscrito a ese mismo órgano directivo.

2. Los puestos de trabajo de personal funcionario con códigos número 38692610 y 18067 de la extinta Dirección General de Medio Ambiente, denominados Jefatura de Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícola y Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, pasan a denominarse, respectivamente, Jefatura de Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura y Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, adscribiéndose a la Dirección General de Política Forestal.

3. Los puestos de trabajo de personal funcionario con códigos número 39823010, 4341, 38903210 y 3260 de la anterior Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, denominados Jefatura de Servicio de Planificación de Desarrollo Rural y Territorio, Jefatura de Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, Jefatura de Servicio de Infraestructuras Rurales y Jefatura de Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural, pasan a denominarse, respectivamente, Jefatura de Servicio de Coordinación de Población y del Medio Rural, Jefatura de Servicio de Diversificación del Medio Rural, Jefatura de Servicio de Infraestructuras del Medio Rural y Jefatura de Servicio de Regadíos, adscribiéndose a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.

4. Los puestos de trabajo de personal funcionario con códigos número 30 y 38901910 de la extinta Dirección General de Emergencias y Protección Civil, denominados Jefatura de Servicio de Protección Civil e Interior y Jefatura de Servicio de Administración General, pasan a denominarse, respectivamente, Jefatura de Servicio de Protección Civil y Jefatura de Servicio de Administración General e Interior, adscribiéndose a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior.

5. Los puestos de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio identificados con los números de código 16180, 8349, 16810, 16264, 41524610, 41524710, 41524810, 38760110, 41524410, 42311210, 16817, 1868, 2302, 2404, 41524510, 13141, 8456, 8399, 5714, 1476, 4834, 42506110, 42376510, 2420, 1400, 2222, 16797, 42622510 y 38786210 quedan adscritos a la Secretaría General, el puesto 854 queda adscrito a la nueva Dirección General de Política Forestal y el puesto 38128210 queda adscrito a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.

Disposición adicional tercera. Adscripción de puestos de trabajo de personal eventual.

1. Se adscriben a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio los puestos de trabajo de naturaleza eventual de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Población y Territorio, a excepción de los puestos de trabajo con número de código 3004060 y 3005856 que quedan adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. El puesto con código 3008509 de la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio queda adscrito a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.

Disposición adicional cuarta. Medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.

1. Se adscriben a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio los medios materiales e inmuebles de la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a excepción de los correspondientes a la Dirección General de Administración Local, la Dirección General de Transporte y los Servicios de Protección Ambiental y de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la extinta Dirección General de Medio Ambiente.

2. Se adscriben además, los medios materiales e inmuebles correspondientes a la antigua Dirección General de Economía Social, integrándose en la nueva Dirección General de Cooperativas y Economía Social.

3. Asimismo, queda integrado en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio el personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal afecto a los órganos directivos de la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a través de los órganos directivos que les sustituyen o asumen sus competencias de acuerdo con el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional quinta. Publicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica, la Relación de Puestos de Trabajo que derive de la aprobación del presente Decreto y de la estructura orgánica que en el mismo se contiene, mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, o en su caso, en el correspondiente Decreto se publicarán los anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario, laboral y eventual que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional sexta. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a órganos suprimidos por el presente Decreto se entenderán realizadas a aquellos que en esta misma o en otras normas orgánicas aprobadas por la Junta de Extremadura se creen y que vengan a sustituirlos o a asumir sus competencias.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.

A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura Vínculo a legislación, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente decreto.

En particular, queda derogado el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Disposición final primera. No incremento de gasto público.

La aprobación del presente Decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los correspondientes servicios directivos y no supondrá incremento de gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifican los apartados 3 y 8 del artículo 13, que quedan redactados como sigue:

“3. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde la gestión integrada del pago básico y de las ayudas por superficie o por animales del FEAGA, de los derechos de pago de ayudas del FEAGA, la gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER, así como la gestión del cese anticipado de la actividad agraria.

Además, le corresponden las funciones relativas a la forestación de las tierras agrarias y de apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones, el fomento de la incorporación de jóvenes agricultores, así como los pagos compensatorios por zonas de montaña y por zonas con limitaciones. Asimismo, llevará la gestión del Sistema de Información Geográfica de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria y el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma.

Igualmente, ejercerá la gestión de medidas de intervención y regulación de mercados, el reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de tabaco crudo y la gestión de las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y en el sector lácteo. Le corresponde también la promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias”.

“8. Dirección General de Cooperativas y Economía Social.

Corresponderá a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, el ejercicio de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, y, en particular, la promoción, estímulo y desarrollo del movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades.

Le corresponderá, asimismo, la llevanza del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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