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Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo

07/11/2019
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Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE de 6 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 166/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y SE MODIFICA EL DECRETO 26/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO.

Mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo 2 del citado Decreto, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias que venía desarrollando en materia de política educativa y formación, excepto las de política universitaria, así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.

Por ello, en lo que concierne a la Consejería de Educación y Empleo, resulta necesario el desarrollo de la nueva estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobada mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, que permita el adecuado desempeño de las competencias atribuidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación y Empleo, y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 29 de octubre de 2019, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Empleo Artículo 1. Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura está formada por los siguientes órganos directivos.

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Educación.

3. Dirección General de Personal Docente.

4. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.

5. Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.

6. Secretaría General de Empleo.

7. Dirección General de Trabajo.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería, después de la Consejera y coordina, bajo la supervisión y dirección de ésta, los órganos y unidades administrativas del departamento.

Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

Serán también de su competencia:

a) La preparación, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general.

b) El asesoramiento jurídico interno.

c) La elaboración de estudios, planes y programas.

d) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

e) La gestión del presupuesto de la Consejería y el control del patrimonio.

f) La administración del personal no docente al servicio de la Consejería y el régimen interior.

g) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

h) La tramitación de la contratación.

i) La coordinación, dirección y organización del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Consejería.

j) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otro órgano directivo.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

a) Servicio de Gestión Patrimonial y Contratación.

b) Servicio de Recursos Humanos.

c) Servicio de Gestión Económica.

d) Servicio de Asuntos Jurídicos.

e) Servicio Regional de Obras y Proyectos.

f) Servicio de Equipamiento.

Artículo 3. Secretaría General de Educación.

1. A la Secretaría General de Educación le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura asignadas a la Consejería, y concretamente a las Direcciones Generales de Personal Docente, de Innovación e Inclusión Educativa y de Formación Profesional y Formación para el Empleo, en relación con el ejercicio de las competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo, así como al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

Estas funciones se concretan en las siguientes:

a) Coordinación y supervisión en materia de educación no universitaria de las acciones así como de las actuaciones desarrolladas por las Delegaciones Provinciales de Educación que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.

b) Elaboración, seguimiento y evaluación de los planes generales de actuación, coordinando los procesos de obtención de datos para el análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros, programas, servicios y actividades educativas.

c) Planificación y coordinación de la puesta en marcha del curso académico y del desarrollo de actividades escolares.

d) Evaluación de las actuaciones educativas, así como ejecución de la Memoria Anual de las acciones educativas.

e) Canalizar cuantas órdenes, resoluciones e instrucciones que hayan de realizarse en el ámbito educativo, para la organización, mejora y funcionamiento de los Centros Educativos.

f) Coordinación y seguimiento de los programas y actuaciones de la Unión Europea en el ámbito educativo.

g) Coordinación y seguimiento de los programas para la mejora del aprendizaje de idiomas y fomento de la lectura.

h) Elaboración de normas y gestión en materia de escolarización del alumnado.

i) Elaboración de normas, planificación y ejecución de actuaciones en materia de convivencia escolar.

j) Regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanza.

k) Definir los currículos educativos en Extremadura y las propuestas de autorización de materias optativas.

l) Elaboración de los criterios pedagógicos para el uso y características del material didáctico, libros de texto y material curricular.

m) Gestionar la expedición de títulos y diplomas y organizar y gestionar el registro central de los mismos, así como las convalidaciones con otros estudios previos a la Universidad.

n) Ordenación y gestión del transporte, comedores, residencias, escuelas hogar, centros de vacaciones escolares y servicios complementarios.

ñ) Relaciones con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, así como las federaciones y confederaciones constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.

o) Propuesta de normas de organización y funcionamiento de los centros educativos así como de planificación y ejecución de sus recursos financieros en los términos recogidos en el Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa que resultase de aplicación.

p) Propuesta para el establecimiento de los conciertos educativos, así como sus modificaciones, renovación o extinción.

q) Dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.

r) Propuesta de creación o autorización de centros docentes para impartir las enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

s) Diseño de los criterios generales para la programación y elaboración de plantillas y cupos del personal docente.

t) Aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Secretaría General de Educación.

2. De igual forma le corresponde la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

3. Además, como funciones propias en materia de evaluación de calidad educativa, corresponde a la Secretaría General de Educación:

a) Realizar la evaluación general del sistema educativo extremeño, así como el análisis de sus resultados y la propuesta de medidas correctoras.

b) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.

c) Fomentar la cultura de la evaluación, en general, y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conformen el sistema educativo extremeño.

d) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes, de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.

e) Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo extremeño.

f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del sistema educativo extremeño.

g) Las previstas en el artículo 140 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Título VII de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, así como ejercer cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas con relación a la evaluación del sistema educativo extremeño.

4. A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Coordinación educativa.

b) Servicio de Ordenación Académica y Planificación de centros educativos.

c) Servicio de Evaluación y Estadística.

d) Delegación Provincial de Educación de Badajoz.

e) Delegación Provincial de Educación de Cáceres.

Además, en la Secretaría General de Educación existirá la Inspección General de Educación y Evaluación, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones y competencias contempladas en el Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene atribuidas la Secretaría General de Educación en relación a la inspección educativa, supervisando y coordinando los Servicios de Inspección existentes en las Delegaciones Provinciales de Educación. Dicha unidad administrativa estará compuesta por puestos de trabajo de personal funcionario y por aquellos puestos de trabajo de personal funcionario docente que se establezcan en las plantillas de personal docente, puestos de Inspector o Inspectora Provincial de Educación y Evaluación y de Inspectores o Inspectoras de Educación, bajo la superior dirección y dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Educación.

5. La Secretaría General de Educación ejercerá las funciones de apoyo necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Escolar de Extremadura como órgano consultivo, de participación y asesoramiento en materia educación en la Comunidad Autónoma.

6. En cada Provincia, como órganos periféricos de la Consejería de Educación y Empleo, las Delegaciones Provinciales de Educación tendrán las funciones atribuidas por las disposiciones reglamentarias, y en ellas se integrarán las siguientes unidades administrativas:

A) Delegación Provincial de Badajoz:

a) Servicio de Coordinación.

b) Servicio de Unidad de Programas Educativos.

c) Servicio Provincial de Obras y Proyectos.

B) Delegación Provincial de Cáceres:

a) Servicio de Coordinación.

b) Servicio de Unidad de Programas Educativos.

c) Servicio Provincial de Obras y Proyectos.

Además, en cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación existirá la Inspección de Educación, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones y competencias que ostenta la Junta de Extremadura con relación a la inspección educativa en los términos recogidos en el artículo 9 y siguientes del Decreto 34/2019, de 9 de abril, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas unidades administrativas estarán compuestas por puestos de trabajo de personal funcionario y por aquellos puestos de trabajo de personal docente que se establezcan en las plantillas de personal docente, puestos de Inspector o Inspectora Provincial de Educación y Evaluación y de Inspectores o Inspectoras de Educación, bajo la superior dirección y dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Educación.

Artículo 4. Dirección General de Personal Docente.

1. Le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones, salvo en aquellas facultades que estén atribuidas a otros órganos:

a) Asignación del profesorado.

b) Gestión y control de todo el personal docente en los diferentes aspectos de registro de personal, sistema para la provisión de los puestos de trabajo, convocatorias de empleo, nombramientos y ceses, reconocimientos de situaciones administrativas, compatibilidades, permisos, licencias, entre otros.

c) Propuesta de nombramiento de tribunales de oposición y concurso.

d) Acreditación del nombramiento y cese de los cargos directivos de los Centros Educativos.

e) Estudiar, proponer y desarrollar aquellas medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo.

f) Elaboración y gestión de las nóminas, prestaciones, gastos sociales y documentos de cotizaciones de trabajo.

g) Coordinación del pago delegado al profesorado de los Centros Concertados.

h) Gestión y control en materia de salud y riesgos laborales en centros educativos.

i) Aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Administración de Personal Docente.

b) Servicio de Nóminas de Personal Docente.

c) Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos.

Artículo 5. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.

1. A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación, el diseño, planeamiento, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas y acciones para el fomento de la innovación educativa, el desarrollo y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la inclusión educativa en la enseñanza no universitaria, concretándose sus funciones en las siguientes:

a) Coordinación y ejecución de las acciones encaminadas a la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación y recursos informáticos en los Centros Educativos.

b) Coordinación y seguimiento de los programas para la mejora del éxito educativo.

c) La gestión de los planes de formación del profesorado.

d) Introducción, desarrollo y potenciación de programas experimentales y de investigación e innovación educativas.

e) Ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.

f) Programación y ejecución de acciones que potencien la educación en valores y la atención a la diversidad.

g) Promover la participación de las familias en la educación.

h) Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio.

2. A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

b) Servicio de Tecnologías de la Educación.

c) Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

Artículo 6. Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.

A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y la Secretaría General de Empleo, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias que corresponden en materia de formación profesional y educación de adultos a la Junta de Extremadura, la planificación de la oferta de enseñanzas, la ordenación y ejecución de planes y programas educativos, la planificación y el diseño de la oferta de enseñanzas de formación para el empleo así como el diseño, planificación y gestión de programas para la transición entre el ámbito educativo y laboral en la enseñanza no universitaria, y de forma específica:

1. En materia de Formación Profesional del sistema educativo:

a) Planificación de la oferta de las enseñanzas de formación profesional en colaboración con los agentes sociales en el ámbito regional y por zonas geográficas.

b) Estudio de las posibilidades de formación del alumnado en centros de trabajo.

c) Colaborar para establecer la interconexión de la formación profesional reglada con la formación profesional ocupacional y continua.

d) Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas y educación a distancia.

e) Programas de Formación Profesional Básica.

f) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. En materia de Formación para el Empleo:

a) El diseño y planificación de acciones formativas para personas desempleadas y acciones de formación a lo largo de la vida laboral para personas ocupadas.

b) La planificación en materia de Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) La planificación de las especialidades del Fichero de Expertos docentes.

Además, a esta Dirección General le compete la coordinación con los órganos gestores responsables de otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías sobre tales materias.

3. Asimismo le corresponden las competencias atribuidas al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones consistentes en:

a) Proponer el establecimiento y la gestión de un Sistema de Cualificaciones Profesionales en Extremadura, en el marco de la normativa básica reguladora del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional.

b) Identificar y definir las cualificaciones profesionales por familias profesionales y niveles y las competencias profesionales que las conforman en Extremadura.

c) Desarrollar la estructura modular asociada a las unidades de competencia con diferentes niveles de desagregación.

d) Revisar y actualizar las cualificaciones, unidades de competencia y su estructura modular ya establecidas, en coordinación con el observatorio de Empleo.

e) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la evaluación de las cualificaciones profesionales y proyectos de investigación y desarrollo de las mismas.

f) Colaborar en el establecimiento de las condiciones para la evaluación y certificación de la cualificación obtenida por aprendizaje informal y no formal.

g) Organizar las pruebas necesarias para la acreditación de competencias y cualificaciones profesionales.

h) Realizar el seguimiento de la calidad del Sistema de Cualificaciones en Extremadura.

i) Creación y mantenimiento del Registro de Cualificaciones de Extremadura.

j) Estructurar y organizar la información relacionada con la Formación Profesional y las distintas ofertas formativas, de manera que facilite su difusión.

k) Promover la coordinación de los sistemas de información y orientación profesional.

l) La coordinación con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y la colaboración con órganos similares de las Comunidades Autónomas.

m) Elaboración de un Plan Anual y Memoria de Actividades.

n) Cualesquiera otras que le pudiera encomendar el Consejo de Formación Profesional de Extremadura o las Direcciones Generales con competencia en materia de formación profesional para el empleo y del sistema educativo.

4. A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Formación Profesional Reglada.

b) Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia.

c) Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

Artículo 7. Secretaría General de Empleo.

La Secretaría General de Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, ejerce la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y supervisión de las Direcciones Generales de Calidad en el Empleo y de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo de dicho organismo. Del mismo modo, le corresponde el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y supervisión de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo en relación con el ejercicio de las competencias de formación para el empleo y de planes, programas y acciones para la transición entre el ámbito educativo y el laboral. Asimismo le compete la coordinación con los órganos gestores responsables de otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías sobre tales materias tal y como se recoge en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8 Dirección General de Trabajo.

1. Le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.

Así, ejercerá las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, expedientes de regulación de empleo y demás sobre ejecución de la legislación laboral no atribuidas a otros órganos de la Consejería, el análisis, difusión y sensibilización sobre los valores de la responsabilidad social empresarial, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo. Le corresponde, asimismo, la gestión del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Trabajo en la normativa sobre Responsabilidad Social Empresarial, así como la organización, gestión y dirección de la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Trabajo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Trabajo y Sanciones, del que dependerán, con ámbito territorial provincial y con sede en las ciudades de Badajoz y Cáceres, las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

b) Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, del que dependerá, con ámbito territorial provincial y con sede en las ciudades de Badajoz y Cáceres, el Centro Extremeño de Seguridad y Salud Laboral (CESSLA).

4. Serán ejercidas y coordinadas por esta Dirección General las competencias propias de la Administración autonómica sobre la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura.

CAPÍTULO II Órganos de deliberación y coordinación Artículo 9. El Consejo de Dirección y el Gabinete de la Consejera Además, formarán parte de la Consejería de Educación y Empleo los siguientes órganos de deliberación y coordinación:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Gabinete de la Consejera.

a) El Consejo de Dirección: presidido por la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe del Gabinete. Estará formado por los altos cargos de la misma y por el Jefe del Gabinete. Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.

b) El Gabinete de la Consejera estará compuesto por el Jefe de Gabinete y los asesores de la Consejera teniendo todos ellos la condición de personal eventual. El Gabinete de la Consejera ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo a la persona titular de la Consejería y cuantas otras se le asignen especialmente.

Disposición adicional primera. Modificación y adscripción de puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Empleo.

1. Los puestos de trabajo de personal adscritos hasta ahora a la Secretaría General, Secretaría General de Educación, Dirección General de Personal Docente, Dirección General de Trabajo, así como al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, pasan a integrarse en la relación de puestos de trabajo y centros directivos de la actual Consejería de Educación y Empleo, salvo aquellos que se adscriban de forma expresa a otra Consejería en su correspondiente decreto de estructura orgánica.

2. Los puestos de trabajo hasta ahora adscritos a la extinta Dirección General de Formación Profesional y Universidad pasan a adscribirse a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, a excepción de los puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral vinculados al ejercicio de las competencias en materia de universidad, los cuales pasan a depender de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y se identifican en su correspondiente decreto de estructura orgánica.

3. Los puestos de trabajo de personal funcionario con código 4471, Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, 38670410, Servicio de Tecnologías de la Educación y 4472, Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, así como los puestos de funcionario adscritos a dichos servicios con código 4473, 4474, 4475, 9617, 9777, 9794, 9803, 9808, 9830, 9832, 9833, 9834, 9835, 9839, 9840, 9870, 1009872, 1009873, 1009875, 1009877, 1018499, 38790810, 42300910, pertenecientes hasta el momento a la Secretaría General de Educación, pasan a adscribirse a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.

4. El puesto con número de código 4415, de Secretario/a de Alto Cargo, adscrito hasta el momento a la Secretaría General de Educación, pasa a adscribirse a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.

5. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 39943410, hasta ahora denominado “Jefe/a de Servicio de Evaluación y Calidad Educativa”, adscrito a la Secretaría General de Educación, pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Evaluación y Estadística”.

6. El puesto de trabajo con código 1395 perteneciente a la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras, se adscribe a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo.

Disposición adicional segunda. Modificación y adscripción de puestos de trabajo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

1. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 39261610 denominado Servicio de Personal y Asuntos Generales adscrito a la Secretaría General, pasa a denominarse Servicio de Recursos Humanos e Informáticos y Asuntos Generales.

2. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 9116, denominado Servicio de Formación para el Empleo, procedente de la extinta Dirección General de Formación para el Empleo, pasa a denominarse Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo y se adscribe a la Secretaría General del Organismo Autónomo.

Asimismo, procedentes de la extinta Dirección General de Formación para el Empleo, se adscriben a la Secretaría General los puestos de personal funcionario cuyos números de código son 16955, 9118, 9119, 42335110, 9121, 9127, 9201, 11862, 11881, 42616910, 11901, 11904, 16026, 38003010, 38844710, 16867, 16868, 16869,16870, 11844, 9093, 16872, 16874, 16877, 16878, 16879, 42595910, 9075, 42489410, 9079, 37967710, 40008610, 40013610, 42596010, 40009310, 40719310, 40719410, 40157210, 40157310, 40157410, 40157510, 40157610, 40157710, 40157810, 40158210, 40158310, 40158410, 40154410, 40148910, 40011910, 38792810, 16853 y 9074.

Igualmente, se adscribe a la Secretaría General el puesto de trabajo de personal funcionario con código 17007, procedente de la antigua Dirección General de Empleo.

Los puestos de trabajo de personal laboral con código 1017053, 1017054, 1017088, 1019085, 1009094, 1009098 pasan de la extinta Dirección General de Formación para el Empleo a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. Los puestos de trabajo de personal funcionario de la extinguida Dirección General de Formación para el Empleo con código 17130, 17012, 37971910, 38771610, 42422410, 17002 y 11887 se adscriben a la Dirección General de Calidad en el Empleo y el puesto con código 40154510 a la Gerencia Provincial de Cáceres.

Igualmente, los puestos procedentes de la antigua Dirección General de Empleo con código 572, 567, 38791210, 39260810, 11843, 11872, 11888, 11891, 16171, 17135, 17136, 17137, 17138, 17140, 17141, 17143, 37971810, 40152110, 40152310, 40152610, 40152810, 40153310, 40154010, 4036, 4194, 4202, 428, 502, 5164, 5445, 5448, 9071, 9200, 42353010, 9122, 9209 y 37972010 se adscriben a la Dirección General de Calidad en el Empleo.

4. Se adscriben a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo los siguientes puestos de trabajo de personal funcionario:

- Los puestos de trabajo de personal funcionario pertenecientes hasta el momento a la Dirección Gerencia con código 11850, 11856, 11860, 39280010, 40446110 y 40450710.

- Los puestos de trabajo de personal funcionario pertenecientes a la antigua Dirección General de Empleo con código 11894, 17021, 17003, 17000, 37996710, 16907, 17014, 17018, 17044, 40154110, 40154310, 40159110, 40159210, 40159410, 40447210, 42606010, 9128, 17001, 37992510, 576, 568, 577, 11892, 131, 17134, 17139, 17142, 178, 40154210, 40452610, 4046, 5426, 5427, 5605, 9206, 39260910, 42598710, 3103, 9416, 136, 40454610 y 40151510.

- El puesto de trabajo de personal funcionario perteneciente a la extinta Dirección General de Formación para el Empleo con código 5485 pasa a depender de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo.

- El puesto de trabajo de personal laboral con código 1017090.

5. El puesto de trabajo de personal eventual con código E3017039 adscrito a la Dirección Gerencia pasa a adscribirse a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo.

6. Los puestos de trabajo de personal funcionario pertenecientes hasta el momento a la Dirección Gerencia con código 16999, 16885, 39279110, 39279210, 9088, 9117 y 39262510 pasan a adscribirse a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.

Disposición adicional tercera. Publicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se publicarán los Anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulte de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional cuarta. Puestos de trabajo de personal eventual.

Permanecen adscritos a la Consejería de Educación y Empleo los puestos de trabajo de naturaleza eventual de la extinta Consejería de Educación y Empleo, anteriormente adscritos a la Secretaria General y a la Secretaria General de Educación.

Ello, sin perjuicio de la posterior modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual al objeto de la adecuada ordenación.

Disposición adicional quinta. Medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de contrato temporal.

Quedan adscritos a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a los organismos públicos y entes adscritos a esta Consejería.

Disposición adicional sexta. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.

A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Decreto. En particular, queda derogado el Decreto 173/2018, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aprobación del presente Decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los correspondientes servicios directivos y no supondrá incremento de gasto público para la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, quedando redactado en los siguientes términos:

UNO. Se modifica el punto 2 del artículo 2, de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo relativo a los fines del mismo, que queda redactado como sigue:

“2. La gestión de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña, bajo la coordinación y/o supervisión estratégica de la Secretaría General de Empleo”.

DOS. Se modifica la letra “e” del artículo 3, de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo relativo a los principios de organización y funcionamiento, quedando redactado de la siguiente forma:

“e) Gratuidad y calidad de los servicios prestados en ejecución de las políticas activas de empleo, el desarrollo y la gestión de la formación profesional para el empleo y la mejora de la empleabilidad de los trabajadores”.

TRES. Se modifica la letra f) del artículo 4 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo quedando redactado en los siguientes términos:

“f) La gestión de la formación profesional para el empleo, que favorezca la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de personas desempleadas y ocupadas”.

CUATRO. Se modifica el artículo 5 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Órganos de dirección y participación Los órganos del Servicio Extremeño Público de Empleo son los siguientes:

a) La Presidencia.

b) De dirección y gestión:

- La Dirección Gerencia.

- La Secretaría General.

- La Dirección General de Calidad en el Empleo.

- Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo.

- Las Gerencias Provinciales.

c) De participación:

- El Consejo General de Empleo”.

CINCO. Se modifica el punto 4 del artículo 7 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo que queda redacto en los siguientes términos.

“4. Dependerán orgánicamente de la Dirección Gerencia, las siguientes unidades:

- Las Gerencias Provinciales”.

SEIS. Se suprime el artículo 8 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo relativo al Observatorio de Empleo SIETE. Se suprime el artículo 9 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo relativo al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

OCHO. El artículo 10 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Secretaría General.

1. La Secretaría General, cuyo titular tiene rango de Director General, dependerá directamente de la Dirección Gerencia del Organismo, teniendo asumidas las competencias en materia de gestión de personal, régimen jurídico, gestión económica, contratación, sistemas informáticos y gestión de la formación para el empleo.

2. El nombramiento y cese de su titular corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo.

3. El titular de la Secretaría General desempeñará las siguientes funciones:

a) La asistencia jurídica, técnica y administrativa del Organismo.

b) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desarrollo de sus funciones.

c) La tramitación, control y seguimiento de las contrataciones administrativas y la elaboración de proyectos de planes generales de actuación.

d) La elaboración y aprobación de la nómina del personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del Director General competente en materia de Función Pública y de acuerdo con las directrices de política retributiva emanadas desde esta Dirección General.

e) La selección del personal laboral temporal, en los casos en los que la normativa de función pública atribuya dicha competencia a las Consejerías, así como la gestión de las correspondientes bolsas de trabajo, de conformidad con las directrices emanadas de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

f) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal.

g) La concesión de permisos y licencias.

h) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios en los términos previstos en la Ley de la Función Pública y demás normativa aplicable.

i) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal, que no figuren atribuidos a otros órganos.

j) La gestión económica general del Organismo Autónomo.

k) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo.

l) La proposición de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

m) El control presupuestario y de ejecución de créditos, la planificación y el ennoblecimiento de los objetivos presupuestarios por centros de gasto.

n) El control del patrimonio adscrito y la realización de estudios de necesidades y de optimización de costes, recursos y ahorros energéticos.

o) La elaboración del Plan Director de Obras del Servicio Extremeño Público de Empleo, la planificación anual de obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción.

p) La gestión de acciones formativas para personas desempleadas y acciones de formación a lo largo de la vida.

q) La gestión en materia de Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

r) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.

Del mismo modo, los Centros de Formación Profesional, Centros Integrados y Sectoriales de Formación para el Empleo dependerán orgánica y funcionalmente de esta Secretaría General.

4. La Secretaría General se estructura en los siguientes Servicios:

- Servicio de Recursos Humanos e Informáticos y Asuntos Generales.

- Servicio de Gestión Económica y Contratación.

- Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones.

- Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo”.

NUEVE. El artículo 11 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. La Dirección General de Calidad en el Empleo.

1. A la Dirección General de Calidad en el Empleo, cuyo titular será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo, le corresponde en general las competencias en materia de calidad y de fomento del empleo, y la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, y en particular las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y gestión de los programas dirigidos a fomentar la creación de empleo estable y de calidad, la integración laboral de personas con discapacidad.

b) Fomentar las condiciones de ocupabilidad y la búsqueda activa de empleo para la inserción laboral de los trabajadores desempleadosc) Promover programas que impulsen la contratación y la conversión de la contratación a mayores niveles de calidad laboral.

d) Promover criterios de calidad en todas las líneas establecidas para el fomento de la contratación indefinida y del empleo.

e) Cooperar y concertar con los agentes sociales y económicos políticas que mejoren la calidad de la contratación en el mercado de trabajo.

f) La planificación, coordinación y gestión de los programas públicos de empleo-formación.

g) La gestión del Fichero de Expertos docentes.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General Calidad en el Empleo se estructura en los siguientes Servicios:

- Servicio de Fomento del Empleo.

- Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales”.

DIEZ. El artículo 12 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12. Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo.

1. A la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo, cuyo titular será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo, le corresponden en general el impulso de programas de ayudas al autoempleo, el apoyo a la organización y gestión de los Centros de Empleo, la planificación y evaluación de las políticas activas de empleo, la interconexión de las mismas con políticas afines del resto de áreas del Gobierno y de instituciones de la región, la orientación a las personas desempleadas, la prospección empresarial, la supervisión estratégica del Observatorio de Empleo y en particular, las siguientes funciones:

a) La elaboración de las estrategias y planes necesarios para el desarrollo de las Políticas Activas de Empleo en la región.

b) Coordinar y apoyar la organización y gestión de los Centros de Empleo, en orden a procurar pública y gratuitamente el mejor desarrollo y utilización de los recursos materiales de empleo.

c) Intervenir en la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a contratar trabajadores idóneos para sus necesidades, mediante los procesos de intermediación laboral.

d) La planificación, coordinación y gestión de programas dirigidos a la orientación profesional.

e) La ejecución de acciones de orientación laboral.

f) Fomentar políticas de empleo personalizadas e individualizadas, adaptadas a las necesidades y los perfiles de las personas desempleadas.

g) La coordinación con el resto de áreas políticas de la institución regional para promover el desarrollo transversal de las políticas de empleo.

h) La conexión de las políticas activas de empleo con el resto de entidades e instituciones que trabajan y promueven programas y proyectos de empleo.

i) La integración de las políticas activas de empleo con las estrategias territoriales de desarrollo.

j) La cooperación en políticas de empleo con el tercer sector.

k) La acciones de prospección y el impulso de la implicación de las empresas extremeñas, en la promoción del empleo.

l) Las relacionadas con la obligación de los empresarios de comunicar los contratos de trabajo, así como la comunicación de la terminación de los mismos.

m) Impulsar programas de ayudas al autoempleo de calidad y de mayor estabilidad en el empleo.

n) Promover ayudas para la mejora de la calidad de los proyectos de economía social.

o) Diseñar e implementar los sistemas de seguimiento y evaluación, para mejorar la eficiencia y eficacia de las políticas activas de empleo.

p) Planificación, coordinación y seguimiento de las acciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local en su entorno.

q) La competencia para sancionar las infracciones leves, graves y muy graves cometidas por los trabajadores en materia de empleo, cuando la legislación del Estado atribuya la competencia sancionadora a la administración autonómica.

2. Para el cumplimiento de sus funciones se le asignan a la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Políticas Activas de Empleo los siguientes servicios:

- Servicio de Orientación e Intermediación.

- Servicio de Economía Social y Autoempleo.

3. Asimismo le corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo, la supervisión estratégica del Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que se configura como una unidad integrada por personal funcionario, laboral o eventual adscrito al Organismo Autónomo, a la que se le encomiendan las siguientes funciones:

a) Coordinación con los Organismos públicos competentes en materia estadística.

b) Estudio y seguimiento de las ocupaciones en Extremadura.

c) Colaborar con el Instituto Extremeño de Cualificaciones y Acreditaciones en la identificación de las cualificaciones requeridas por el mercado laboral.

d) Prospección de las tendencias del mercado de trabajo.

e) Impulso de la difusión integral y coherente de las políticas, acciones y programas desarrollados, a través de los medios de comunicación habituales y del uso de las nuevas tecnologías.

f) Facilitar y contribuir a la concertación y participación de los agentes firmantes del Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura en el Observatorio.

g) Contribución a la realización de análisis de eficacia e impacto de los programas y medidas desarrolladas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

h) Dirección de los programas europeos y detección de los nuevos yacimientos de empleo.

i) Establecimiento de criterios de calidad y procedimientos para la evaluación de los programas del SEXPE.

j) Cuantas se le encomienden en materia de investigación, análisis, prospección, evaluación, publicación y difusión por el Director Gerente.

k) Unificar actuaciones con las Unidades de Estudio de Mercado Laboral de las organizaciones firmantes del Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura o planes que lo sustituyan.

El Observatorio de Empleo contará con el apoyo de una comisión de participación y asesoramiento integrada por dos representantes designados por las centrales sindicales más representativas, dos representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas y dos representantes designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura”.

ONCE. Se modifica el punto 5 del artículo 14 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo que queda redactado en los siguientes términos:

“5. Como apoyo a las Gerencias Provinciales existirán los jefes de zona que supervisarán el trabajo de varios centros de empleo. A estos efectos el número de zonas en que se divida cada provincia así como la asignación de los Centros de Empleo que correspondan a cada jefe se determinará mediante instrucción de la Dirección Gerencia en función del volumen de trabajo, población afectada u otras circunstancias relevantes.

Los jefes de zona deberán realizar su labor cuidando especialmente que se cumplan las instrucciones dictadas por la Dirección Gerencia y el resto de órganos de dirección del Servicio Extremeño Público de Empleo en orden al cumplimiento de los objetivos marcados para los Centros de Empleo.

En caso de ausencia, vacancia o enfermedad de los jefes de zona o cualquier otra circunstancia que impida de forma temporal el ejercicio de sus funciones, éstas serán ejercidas por funcionario designado al efecto por orden expresa del titular de la Dirección Gerencia”.

DOCE. Se modifica el punto 2 del artículo 15 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo que queda redactado en los siguientes términos.

“2. Los Centros de Empleo dependen orgánicamente de la Dirección General de Planificación y Evaluaci ón de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y su denominación es la que se establece en el anexo II, pudiendo modificarse esta denominación por Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta de su Dirección Gerencia”.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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