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Estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital

07/11/2019
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Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital (DOE de 6 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 165/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital las competencias que se encontraban asignadas a la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, así como las de política universitaria que tenía atribuidas la Consejería de Educación y Empleo.

Mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto, se ha determinado el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, entre ellas, la presente Consejería.

A estos efectos, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para facilitar el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de octubre de 2019, DISPONGO:

Artículo 1. Estructura de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

1. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital está constituida por el conjunto de órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las competencias materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, investigación, política universitaria, sociedad de la información y telecomunicaciones. Bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Economía y Comercio.

3. Dirección General de Empresa.

4. Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.

5. Dirección General de Política Universitaria.

6. Dirección General de Agenda Digital.

2. El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), creado por la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, queda adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

3. El Consejo Económico y Social de Extremadura, creado por la Ley 3/1991, de 25 de abril, queda adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

4. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, creado por la Ley 2/2005, de 24 de junio, queda adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

5. El Instituto de Estadística de Extremadura, creado por la Ley 3/2009, de 22 de junio, queda adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

6. Extremadura Avante, SLU, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará adscrita a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en cuanto competente en materia de política empresarial, a cuyo titular le corresponderá el ejercicio de los derechos políticos de socio.

El ejercicio de las competencias en materia de política empresarial del sector público se ejercerá con exclusión de aquellos organismos y sociedades que tengan la condición de medios propios o servicios técnicos de la Junta de Extremadura, salvo aquellos que sean adscritos expresamente mediante el presente decreto.

7. El Gabinete del Consejero estará compuesto por el Jefe de Gabinete y los asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

8. Presidido por la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por las personas titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe de Gabinete. Corresponde la vicepresidencia a la persona titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.

Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y bajo cuya supervisión y dirección coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.

2. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, siendo de su competencia:

a) Jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma.

b) La jefatura y administración de personal.

c) La elaboración de disposiciones de carácter general.

d) El asesoramiento y régimen jurídico interno.

e) La elaboración de estudios, planes y programas.

f) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

g) El régimen interior, archivo y registro general de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

h) La gestión económica de su presupuesto.

i) El control de su patrimonio.

j) La contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial.

k) La coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

l) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

m) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

3. La Secretaría General, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración General y Contratación.

- Servicio de Gestión Presupuestaria.

- Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

Artículo 3. Secretaría General de Economía y Comercio.

1. El Secretario General de Economía y Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Empresa.

2. A la Secretaría General de Economía y Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la gestión de las competencias en materia de política económica, comercio exterior e inversiones, comercio interior, promoción y defensa de la competencia, y unidad de mercado, así como estadística.

3. En materia de política económica corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:

a) El análisis de la situación y evolución global de la economía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de la coyuntura económica nacional e internacional.

b) La elaboración y difusión de estudios sobre la realidad socioeconómica regional, y la coordinación de las políticas de concertación con los agentes sociales en competencias propias de la Consejería.

4. En materia de comercio exterior e inversiones corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:

a) El fomento de la internacionalización de la economía extremeña a través de la implementación de instrumentos apropiados de apoyo en favor de las empresas, incluyendo la formación de técnicos en comercio internacional.

b) La promoción de la región extremeña como destino de inversiones, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de proyectar hacia el exterior oportunidades de inversión empresarial, así como captar proyectos que generen impacto en la creación de empleo y actividad económica en la Comunidad Autónoma.

c) La planificación de actuaciones encaminadas a la identificación y localización de sectores estratégicos para posibles inversiones en la región, incluyendo el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas, en el ámbito estatal, autonómico, provincial y local, para la formulación de programas de apoyo a la captación de inversiones en Extremadura.

d) La coordinación e interlocución entre los inversores interesados en implantarse en la región y los diferentes departamentos de la Administración.

e) El asesoramiento, acompañamiento y seguimiento de los proyectos de inversión que se tramiten en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objeto de facilitar la información y agilizar la tramitación administrativa.

f) El apoyo y acompañamiento de la empresa extremeña en la formulación y búsqueda de financiación de proyectos de cooperación interempresarial en el exterior.

g) La representación institucional de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en los estamentos relacionados con el comercio exterior y la atracción de inversiones.

5. En materia de comercio interior corresponde a la Secretaría General de Economía y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:

a) Con carácter general todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio interior, que ostente la Junta de Extremadura.

b) El desarrollo de actuaciones informativas, de inspección y control que garanticen la aplicación y el cumplimiento de la legislación en la materia y la sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.

c) Informar con carácter vinculante sobre la implantación de grandes superficies comerciales.

d) Formación y capacitación de los comerciantes y empleados del sector del pequeño comercio minorista.

e) El impulso a la innovación y modernización tecnológica, y mejora de la competitividad a las pymes comerciales extremeñas.

f) El fomento de la creación y mejora de los establecimientos comerciales.

g) La potenciación del comercio urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos.

h) Las actuaciones orientadas al impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Extremadura.

i) El impulso de acciones promocionales en colaboración con los Ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas.

j) La elaboración de propuestas y proyectos de ordenación en materia de comercio interior de Extremadura dirigidos a fomentar el equilibrio entre los distintos formatos comerciales.

k) El establecimiento de cauces de representación y participación del propio sector en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Administración Regional.

l) La ordenación, promoción y fomento de la actividad ferial, y el ejercicio de las competencias administrativas sobre dicha actividad.

m) La elaboración y difusión del Calendario de Actividades Feriales de la Junta de Extremadura.

n) Relación y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma.

6. En materia de promoción y defensa de la competencia, y unidad de mercado, el desempeño de las siguientes funciones:

a) Investigación e instrucción de expedientes sancionadores sobre prácticas anticompetitivas a partir de denuncias o por propia iniciativa.

b) Asesoramiento y recomendaciones al sector del comercio, asociaciones, organismos y empresarios, para mejorar las condiciones de competencia en los mercados regionales.

c) Promover los valores de la competencia y la regulación eficiente.

d) Contribuir a garantizar la unidad de mercado.

Depende, además, de la Secretaría de Economía y Comercio, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de Precios, cuya presidencia ostentará.

e) Coordinar la actividad estadística y ejercer la supervisión de las competencias de carácter técnico de las unidades de la Junta de Extremadura que realicen actividad estadística.

7. En materia de artesanía, la ordenación del sector y el fomento de la empresa artesana, así como su promoción a nivel regional, nacional e internacional.

8. La Secretaría de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos será desempeñada por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a través de la Secretaría General de Economía y Comercio.

9. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Economía y Comercio se estructura en los siguientes Servicios:

- Servicio de Mercados y Competencia.

- Servicio de Comercio Interior.

- Servicio de Comercio Exterior.

- Servicio de Estudios y Análisis.

10. En su condición de centro directivo competente en materia de comercio estará adscrito a la Secretaría General de Economía y Comercio, el Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura.

Artículo 4. Dirección General de Empresa.

1. Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Economía y Comercio, el ejercicio de las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y el apoyo y fomento de la actividad de autónomos y emprendedores, en particular:

a) La gestión, propuesta, tramitación y seguimiento de los procedimientos de fomento de la actividad empresarial.

b) La gestión de los Incentivos Económicos Regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

c) Los programas de acceso a la financiación, mediante instrumentos financieros, subsidiación de intereses y operaciones de aval a empresas y autónomos.

d) El desarrollo y ejecución de programas de ayudas dirigidas a incentivar las inversiones productivas de las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, en su fase tanto de creación, ampliación, traslado como modernización.

e) El desarrollo de la promoción industrial y otros sectores estratégicos de la economía extremeña.

f) La construcción y explotación de todo tipo de infraestructuras de carácter empresarial.

g) El fomento de la cooperación empresarial.

h) El desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora.

i) El desarrollo de programas de apoyo a la creación, consolidación, crecimiento y mejora de la competitividad empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica.

j) La promoción de la continuidad empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica, de forma que se favorezca el relevo generacional.

k) El fomento, apoyo y promoción de la actividad empresarial y emprendedora desarrollada por autónomos, mujeres, jóvenes, iniciativas de emprendimiento social y otros colectivos con especiales dificultades.

l) La planificación, programación y ejecución de programas dirigidos a facilitar la segunda oportunidad empresarial.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Empresa, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Promoción Empresarial.

- Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

Artículo 5. Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.

1. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Política Universitaria.

2. A la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación, y en particular:

a) Propuesta de creación o supresión de centros de investigación y desarrollo tecnológico e innovación de la Junta de Extremadura, así como la acreditación y registro de otros centros públicos o privados de investigación.

b) Coordinar las acciones del CICYTEX y de los de centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos de la Junta de Extremadura.

c) Coordinación con otros centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos públicos o privados.

d) Desarrollo de iniciativas, promoción y gestión de programas de ayudas e incentivos a la investigación y desarrollo tecnológico empresarial.

e) Planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura.

f) Elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura y la coordinación con otros sistemas I+D+i.

g) Gestión de redes científicas y tecnológicas.

h) Fomento de la implantación de empresas de base tecnológica e innovadoras.

i) Fomento de la innovación y transferencia tecnológica a los sectores productivos, incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten acciones conjuntas de la comunidad científica y de los sectores empresariales.

j) Divulgación del conocimiento científico y tecnológico.

k) Sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería competente en materia de I+D+i, las funciones previstas en los artículos 10 y 13 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

3. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.

- Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial.

4. Se adscriben a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, los siguientes órganos específicos en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación:

- La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

- El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

- El Comité Ético de Investigación de Extremadura.

5. Estarán adscritos a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, los siguientes centros:

- Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).

- Centro de Cirugía de Mínima Invasión “Jesús Usón” (CCMI).

- Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.

- Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX).

- Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña.

- Instituto Arqueológico de Mérida (IAM).

- Los restantes centros, institutos y fundaciones tecnológicos y de investigación de la Junta de Extremadura.

Artículo 6. Dirección General de Política Universitaria.

1. Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, el ejercicio de las competencias en materia de enseñanzas universitarias en Extremadura, así como las relaciones y coordinación con la Universidad de Extremadura, en particular:

a) Ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura.

b) Elaborar las propuestas de creación, supresión o adscripción e integración de Facultades, Escuelas Universitarias, Colegios Mayores, Residencias Universitarias y otros Centros Universitarios, así como las propuestas de autorización de nuevas titulaciones universitarias.

c) Elaboración de las propuestas de precios públicos conducentes a la obtención de títulos oficiales y de los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura.

d) Gestión de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.

e) Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio de la competencia de la Comunidad Autónoma, relacionadas con estudios universitarios.

f) Ayudas a programas y proyectos de investigación universitaria.

g) Planificación y gestión de actividades de investigación universitaria, así como aquellas que tengan que ver con innovación, desarrollo de competencias y habilidades emprendedoras vinculadas al ámbito universitario.

2. A nivel de servicios, estará integrada por la siguiente unidad administrativa:

- Servicio de Universidad e Investigación.

Artículo 7. Dirección General de Agenda Digital.

1. Corresponde a la Dirección General de Agenda Digital, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación, coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad que impulsen la cohesión del territorio, en particular:

a) La dirección, planificación y desarrollo de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones básicas y de servicios avanzados de telecomunicación de la Junta de Extremadura, con excepción de los que se refieren al ámbito de la comunicación audiovisual.

b) La coordinación con el Estado, fomento e impulso, en el marco de sus competencias, de los despliegues de infraestructuras de telecomunicaciones privadas para dotar de banda ancha ultrarrápida y redes móviles de última generación a toda la población extremeña, especialmente en los territorios con menor densidad de población.

c) La coordinación y el impulso de medidas y programas que garanticen la capacitación y competencias digitales de la ciudadanía, instituciones y organizaciones, que promuevan el uso responsable y seguro de las mismas, y el pensamiento crítico, que contribuyan a su desarrollo profesional y mejora de la competitividad, garantizando que ningún colectivo se quede al margen del proceso de la transformación digital de la sociedad apoyando a empresas, asociaciones y clústeres de los sectores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como entes claves en el proceso de la digitalización de la sociedad y sectores productivos de la economía extremeña.

d) Promocionar el diseño de políticas públicas que promuevan el desarrollo económico y social mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación en colaboración con otros órganos directivos.

e) El fomento de la economía digital mediante el impulso de la industria conectada y la transformación digital de las PYMES extremeñas como factor clave de innovación y competitividad en los sectores económicos estratégicos de la Comunidad Autónoma como oportunidad de crecimiento económico, emprendimiento y creación de empleo.

f) Elaboración y gestión de proyectos innovadores que permitan a autónomos y pequeñas y medianas empresas desarrollar capacidades para ofrecer productos o servicios que respondan a las demandas de la economía digital.

g) Impulsar la colaboración pública y privada para el desarrollo de herramientas, tecnologías y servicios que contribuyan para ofrecer servicios a ciudadanos y empresas que faciliten el emprendimiento y actividad económica.

h) El impulso y fomento de proyectos empresariales, en coordinación con la Dirección General de Empresa, para la implementación de tecnologías y aplicaciones relacionadas con la fabricación avanzada, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, economía del dato, datos abiertos, supercomputación e inteligencia artificial, comercio electrónico, ciudades inteligentes, sensorización de la industria y empresa agroganadera y agroalimentaria, entre otras tecnologías innovadoras, para potenciar el desarrollo de la Industria 4.0.

i) Fomentar en la Universidad, los Centros Tecnológicos y de estos entre sí, proyectos para el diseño y desarrollo de productos o servicios que respondan a los nuevos modelos de negocio de la sociedad digital.

j) Colaborar con las entidades locales y Consejería con competencias horizontales de administración digital en el desarrollo de una “Smart Region” Extremadura Inteligente 2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Agenda Digital, se estructura en el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

1. Tras la reestructuración departamental y a la vista de las nuevas competencias asignadas la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se integran en la relación de puestos de trabajo de sus correspondientes centros directivos los puestos de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras a través de los órganos directivos que les sustituyen o asumen sus competencias, salvo aquellos que se adscriban de forma expresa a otras Consejerías en su correspondientes decretos de estructuras orgánicas.

2. En particular se integran en la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital los puestos de trabajo que se indican a continuación:

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral que se relacionan en el anexo I, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras, pasan a adscribirse al mismo órgano directivo de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

- El puesto de trabajo con número de control 4162, adscrito hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras, pasa a adscribirse a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de Economía y Comercio de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras pasan a adscribirse a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, salvo el puesto de trabajo con número de control 9525, que pasa a adscribirse a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Empresa y Competitividad de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras, pasan a adscribirse a la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, salvo el puesto con número de control 944.

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras, pasan a adscribirse a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, salvo los puestos con número de control 18510, 9614, 42256110, 9606, 9616, 9619, 9621, 2102, 9622 y 9607, que pasan a adscribirse a la Dirección General de Agenda Digital de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral, adscritos hasta el momento a la extinta Dirección General de Formación Profesional y Universidad de la Consejería de Educación y Empleo con números de control 4482, 4485, 5878, 4483, 4484, 39335910, 9597, 5880, 4487, 4489, 38829010, 38829110, 746, 747, 39942210 y 38829210 y los de personal laboral pertenecientes a las Residencias Universitarias “Mario Roso de Luna”, “Diego Muñoz Torrero”, “Juan XXIII” y “Complejo Educativo de Plasencia”, pasan a adscribirse a la Dirección General de Política Universitaria de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral pertenecientes al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), al Consejo Económico y Social de Extremadura y al Instituto de Estadística de Extremadura, adscritos hasta el momento a la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras, pasan a adscribirse a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital Disposición adicional segunda. Integración de medios materiales, inmuebles y personal c ontrato o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.

Los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a las competencias que correspondían, o bien estaban adscritos a la Consejería de Economía e Infraestructuras y a la Consejería de Educación y Empleo, y que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se atribuyen a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se adscriben a la misma.

Disposición adicional tercera. Modificación de puestos de trabajo.

1. El puesto de trabajo con número de control 406 denominado Jefe de Servicio de Administración General, perteneciente a la Secretaría General de la extinta Consejería Economía e Infraestructuras, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Administración General y Contratación, adscribiéndose a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

2. El puesto de trabajo con número de control 18510 denominado Jefe de Servicio de Gestión Operativa TIC, perteneciente a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la extinta Consejería Economía e Infraestructuras, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones, adscribiéndose a la Dirección General de Agenda Digital de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

Disposición adicional cuarta. Publicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, por orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se publicarán los anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulte de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional quinta. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.

A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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