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  • EDICIÓN DE 07/11/2019
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda

07/11/2019
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Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE de 6 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 167/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda las competencias que en materia de infraestructuras viarias tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras, las de transporte asignadas a la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, así como las competencias en materia de vivienda anteriormente ejercidas por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

En consonancia con el citado Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación se dictó el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, disponiendo, asimismo, la disposición adicional tercera que en los decretos de estructuras orgánicas de Presidencia y de las distintas Consejerías se detallarán, desarrollarán y completarán las funciones asignadas a cada órgano, las unidades administrativas que les correspondan, así como la adscripción de puestos.

De conformidad con lo expuesto, resulta necesario establecer la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda para el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de octubre de 2019, DISPONGO:

Artículo 1. Estructura de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

1. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Vivienda.

- Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.

- Dirección General de Transportes.

2. Asimismo, formarán parte de la Consejería:

- El Consejo de Dirección, presidido por la persona titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación; el cual, estará formado por los altos cargos en la Consejería y la persona titular de la Jefatura de Gabinete de la Consejera.

A sus reuniones podrán ser convocadas, cuando se juzgue necesario, las personas titulares de otras unidades administrativas de la Consejería o Entidades del Sector Público Empresarial adscritas.

- El Gabinete de la Consejera, compuesto por la persona que ostenta la Jefatura de Gabinete y los Asesores de la Consejera, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y ejercerán las funciones de asesoramiento y apoyo a la persona titular de la misma y cuantas otras funciones se les asignen especialmente.

Artículo 2. Secretaría General.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular y coordina, bajo la dirección y supervisión de esta, las unidades y órganos administrativos del departamento, así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otro órgano directivo.

Serán también competencias de la Secretaría General:

- Desempeñar la jefatura y administración del personal, la coordinación y organización del régimen interno de los servicios, archivo y registro general, así como el desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

- Actuar como órgano de comunicación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la misma.

- Tramitar, informar y, en su caso, elaborar disposiciones de carácter general así como realizar el asesoramiento y régimen jurídico interno y la asistencia técnica y administrativa, en el ámbito de la Consejería.

- Elaborar proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería.

- Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la gestión económica del mismo, la administración de los créditos, la promoción de los pagos, el control del patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 y la tramitación y gestión de la contratación administrativa de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial.

- La tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de esta Consejería y aquellos otros que, en su caso, sean objeto de delegación en la persona titular de la Secretaría General, por cualquier órgano integrado en la Administración autonómica, así como la asistencia técnico jurídica en la materia a las unidades orgánicas que la integran.

- Tramitar aquellos recursos administrativos que se interpongan contra actos y disposiciones emanados de la Consejería, mediante la preparación de las propuestas de resolución que correspondan.

- Ejercer aquellas competencias atribuidas por el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no estén recogidas en el presente decreto, aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas o cuyo conocimiento no está expresamente asignado a otro órgano directivo.

2. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

- Servicio de Administración General y Régimen Jurídico.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Contratación Administrativa.

- Servicio de Expropiaciones.

- Servicio Territorial de Cáceres.

- Servicio Territorial de Badajoz.

Artículo 3. Dirección General de Vivienda.

1. La Dirección General de Vivienda asume el ejercicio de las competencias en materia de vivienda con especial incidencia en programas y prestaciones que hagan efectivo el cumplimiento del derecho constitucional en relación con la vivienda digna, de calidad y adecuada, proponiendo y adoptando, en su caso, cuantas medidas sean necesarias para evitar el riesgo de exclusión social en materia de vivienda, y paliar, en su caso, sus consecuencias; promoviendo la diversidad y cohesión social en los sectores residenciales de las ciudades y pueblos, sirviendo asimismo, de apoyo al Acuerdo de Vivienda Vínculo a legislación.

En particular las competencias asignadas a este órgano directivo son:

a) Evaluar las actividades derivadas de los programas y planes de vivienda en Extremadura.

b) Coordinar y fomentar programas y prestaciones en materia de vivienda, que hagan efectivo el cumplimiento del derecho constitucional a una vivienda digna, de calidad y adecuada, además de las prioridades contempladas en el Plan de Vivienda de Extremadura.

c) Ejercer las competencias del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de patrimonio público del suelo afecto a la promoción pública de viviendas definida en la Ley 11/2019, de 11 de abril Vínculo a legislación, y en otras leyes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

d) Gestionar y administrar el patrimonio de viviendas protegidas de promoción pública y gestionar la enajenación de las viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos patrimoniales, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Elaborar el inventario de bienes del parque público de viviendas de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 2/2017, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.

f) Desarrollar programas de estudios y análisis periódicos para recabar y suministrar información y analizar el mercado inmobiliario en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan conocer la situación del sector inmobiliario en cada momento, las circunstancias y factores que influyen en el mismo, así como la constante evolución del sector, sobre la base de unos conocimientos sólidos, fiables y científicos, y una constante y permanente actualización de la información.

g) Ejercer la potestad sancionadora en materia de vivienda y la de desahucio administrativo en supuestos de extinción de contratos de arrendamientos sobre viviendas protegidas de promoción pública de la Junta de Extremadura.

h) Aplicar las demás medidas de intervención administrativa en materia de vivienda en su ámbito competencial.

i) Fomentar la colaboración y concertación con todos los agentes que intervienen en el sector de la edificación de la vivienda libre, protegida y en el mercado inmobiliario.

j) Fomentar la promoción de viviendas para asegurar la adecuada calidad de vida de las personas de Extremadura. Impulso y promoción pública de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación.

k) Proponer, elaborar y ejecutar los programas especiales de vivienda, los planes especiales regionales o locales, así como elaborar información estadística y el análisis del mercado inmobiliario.

l) Proveer los medios necesarios para dotar de contenido al Observatorio de la Vivienda de Extremadura, con el fin suministrar información, estadística y análisis del mercado inmobiliario.

m) Adoptar la iniciativa para la elaboración de normas sobre procedimientos de constitución y cancelación de las fianzas correspondientes a los contratos de arrendamientos así como organizar y gestionar el depósito de dichas fianzas.

n) Autorizar la percepción de cantidades a cuenta del precio de compraventa o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción.

o) Aquellas otras competencias que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de las funciones en materia de vivienda de promoción pública y/o de protección oficial incluida la organización de los suelos y los accesos, en su caso, en los que se ubiquen, así como las de reparación y acondicionamiento de las viviendas de promoción pública.

p) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Corresponde a este órgano directivo asegurar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados que quedan adscritos a la misma: el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y Comisión Regional de Vivienda de Extremadura.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Vivienda se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión de Ayudas.

- Servicio de Adjudicación y Mantenimiento.

Artículo 4. Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.

1. Corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación el ejercicio de las competencias sobre arquitectura, con especial incidencia en la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación e impulso de nuevas tipologías de construcción, así como la adaptación de las viviendas a las personas con movilidad reducida, la regeneración, rehabilitación y renovación urbana y su desarrollo normativo.

En particular asume las siguientes competencias:

a) Desarrollar actuaciones en viviendas de promoción pública en materia de calidad, promoción, mantenimiento, reforma, conservación e innovación tecnológica en la edificación, con especial incidencia en la rehabilitación integral, incluida la organización de los suelos y los accesos, en su caso, en los que se ubiquen.

b) Fomentar los valores de la arquitectura y la calidad arquitectónica, su reconocimiento y promoción, adoptando medidas para la difusión, la sensibilización y el conocimiento de la arquitectura y el patrimonio construido.

c) Impulsar, de forma coordinada y/o en colaboración, medidas para el fomento de la rehabilitación integral, renovación y revitalización del patrimonio edificado, a fin de hacer posible la satisfacción del derecho a disfrutar de una vivienda por parte de los ciudadanos en condiciones de habitabilidad, funcionalidad, eficiencia energética, accesibilidad y seguridad.

d) Proponer los criterios generales que han de informar y orientar la planificación en materia de calidad en la edificación.

e) Evaluar las actividades derivadas de los programas y planes de calidad en la edificación en Extremadura.

f) Aplicar las medidas de intervención administrativa en materia de calidad en la edificación en su ámbito competencial.

g) Ejercer las competencias sobre eficiencia energética en materia de vivienda, su control e inspección y ejercer la potestad sancionadora en este ámbito, en virtud de las atribuciones conferidas en materia de calidad.

h) Promover las medidas autonómicas de apoyo para la realización, en las edificaciones, de las obras de transformación necesarias para que los interiores de las viviendas, o los elementos y los servicios comunes del edificio sean utilizables por las personas con movilidad reducida que deban vivir en ellas, con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.

i) Garantizar, en la esfera de su competencia y a través de los laboratorios y centros homologados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la correcta ejecución de los diferentes sistemas constructivos, con especial incidencia en los laboratorios y entidades de calidad de la edificación.

j) Fomentar la formación profesional de los trabajadores y agentes de la edificación, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

k) Estudiar, divulgar y promover soluciones técnicas y constructivas que incrementen la seguridad, salubridad, eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las edificaciones.

l) Gestionar el Registro de los Informes de Evaluación de los edificios de la Comunidad Autónoma.

m) Impulsar la regulación reglamentaria de la adecuación de la construcción de viviendas a los objetivos básicos de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma, velando por que la vivienda libre reúna en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los requisitos de calidad adecuados, poniendo en valor el concepto amplio de arquitectura, así como proponer el desarrollo de la normativa sobre calidad de las edificaciones en Extremadura.

n) Otorgar las calificaciones de vivienda protegida, sus modificaciones, así como emitir los informes técnicos relativos a actuaciones protegidas en materia de viviendas, ya sean regionales o estatales.

o) Emitir los informes técnicos precisos para la tramitación de las actuaciones subvencionables previstos en los distintos programas de rehabilitación y vivienda, así como aquellos informes técnicos relacionados con el patrimonio de la Consejería.

p) Ejercer la potestad sancionadora en materia de calidad en la edificación.

q) Promover la rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

r) Otorgar tanto la concesión como renovación de las cédulas de habitabilidad de viviendas protegidas de Extremadura.

s) Gestionar el registro de partes estadísticos al que hace referencia el artículo 9.2. del Decreto 10/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas.

t) Desarrollar las medidas de control y seguimiento administrativo de los Libros del Edificio de conformidad con el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 165/2006,de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del mismo.

u) Gestionar y controlar el programa de Inspección Gratuita de Viviendas.

v) Impulsar los sistemas de información territoriales y estadísticos sobre las actuaciones en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura.

w) Gestionar, difundir y fomentar el Centro de Innovación y Calidad de la Edificación (EDEA-CICE).

x) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética.

- Servicio de Proyectos y Obras.

Artículo 5. Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.

1. Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las competencias de gestión y desarrollo en materia de movilidad en la Comunidad Autónoma y el ejercicio de las restantes competencias de la Consejería en esta materia, conferidas por la legislación vigente, con el objetivo de garantizar que los desplazamientos que discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se hagan de manera efectiva y segura preservando el medio ambiente, la salud de las personas y los recursos no renovables, al mismo tiempo que contribuya eficazmente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes atmosféricos, todo ello sobre la base de los principios para la movilidad sostenible que establece la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible.

2. Además asume las competencias de ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras viarias, la planificación y gestión de la red de carreteras de la Junta de Extremadura conforme a la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, así como la elaboración de la planificación del mapa de carreteras de Extremadura 2030 en coordinación con las instituciones provinciales y estatales, y el seguimiento del Pacto de Movilidad.

3. En particular corresponde a este órgano directivo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar planes y programas de Movilidad de la Comunidad Autónoma, así como su desarrollo y seguimiento, y el estudio de normas y planes, que permitan definir la política de movilidad a partir de las necesidades de la población en los distintos ámbitos territoriales de Extremadura y de sus características en materia de género, todo ello con criterios de sostenibilidad y accesibilidad.

b) Elaborar planes y programas de infraestructuras ligadas al transporte de la Comunidad Autónoma en el marco de la planificación general de infraestructuras establecido por la Consejería; así como su desarrollo y seguimiento.

c) Impulsar y planificar el uso de la bicicleta. El desarrollo y ejecución de la Red Autonómica de Vías Ciclistas mediante programas, para la creación de itinerarios ciclistas de medio y largo recorrido, y las complementarias de infraestructuras tranviarias y metropolitanas para el fomento de la intermodalidad.

d) Programar, promover y fomentar actividades de educación y sensibilización sobre la movilidad sostenible, a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.

e) Crear el Observatorio Extremeño de la Movilidad Sostenible y la Logística, su dinamización, desarrollo y coordinación de las actividades y el apoyo técnico al mismo.

f) Elaborar y recopilar la información estadística relevante, que permita mejorar el actual conocimiento del sistema multimodal del transporte en Extremadura y sus importantes aspectos derivados de la movilidad y la logística.

g) Realizar el análisis de prospectiva sobre la evolución del sistema multimodal de transporte, de personas y mercancías, la movilidad y la logística.

h) Desarrollar actividades de difusión, que favorezcan comportamientos ambiental y socialmente sostenibles en relación con el sistema multimodal de transporte.

i) Introducir la perspectiva de género en los estudios y análisis relativos al sistema multimodal de transporte y sus importantes aspectos derivados de la movilidad y la logística.

j) Planificar, ejecutar, mantener y ordenar las infraestructuras viarias, en concreto, carreteras cuyo itinerario de desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma en coordinación con la planificación de carreteras efectuada por otras Administraciones.

k) Informar continuamente, actualizar, realizar el seguimiento y controlar la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras de Extremadura.

l) Elaborar, realizar el seguimiento, supervisar y controlar el Plan Estratégico Plurianual de Infraestructuras 2016-2030 y de los Programas Viarios relativos a carreteras de titularidad de la Junta de Extremadura.

m) Elaborar y realizar el seguimiento del Catálogo de la Red de carreteras de Extremadura, así como la gestión, para su cesión, de los tramos de carreteras de la red que son sustituidos por nuevas infraestructuras.

n) Elaborar, realizar el seguimiento, la supervisión y el control de los anteproyectos y proyectos de las carreteras de titularidad regional.

o) Conservar y mantener el patrimonio viario, explotación y señalización de carreteras de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, así como el inventario de seguridad vial, de las zonas de dominio público, de servidumbre y de protección de carreteras.

p) Inspeccionar el cumplimiento de la normativa en materia de carreteras y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

q) Tramitar los expedientes de autorización de actividades e instalaciones previstas en la legislación sectorial de carreteras.

r) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias, o que se determinen por la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Movilidad, Planes y Programas.

- Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras Artículo 6. Dirección General de Transportes.

1. Corresponde a esta Dirección General las siguientes competencias:

a) Ordenar e inspeccionar el sector de transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario.

b) Ordenar los servicios de transporte por carretera, ferroviario, por cable y otros modos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

c) Gestionar las competencias en materia de inspección técnica de vehículos.

d) Planificar y ejecutar programas de dotación de infraestructura de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.

e) Realizar el seguimiento del Pacto por el Ferrocarril y de los compromisos adquiridos para la vía de alta velocidad y convencional.

f) Efectuar el seguimiento de convenios suscritos con otras administraciones para el desarrollo de Plataformas Logísticas.

g) Gestionar y desarrollar la Red de Áreas Logísticas de Extremadura, en el marco de la planificación general de la Consejería, y el impulso de la intermodalidad en aquellas.

h) Establecer e imponer obligaciones de servicio público en la prestación de los servicios de transporte por ferrocarril y carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones, y la tramitación, adjudicación, modificación y extinción de los oportunos contratos de gestión de servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado su contenido.

i) Desarrollar las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de aeropuertos.

j) Realizar las actividades de promoción de la formación, tendentes a mejorar la cualificación del sector del transporte, la movilidad y la logística.

2. Asimismo esta Dirección General implementará medidas tendentes a obtener una mejor y mayor eficacia en la red de transporte ferroviario en la región, en el marco de los principios establecidos en el Pacto social y político por el Ferrocarril en Extremadura.

3. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Transportes, ésta se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Transportes.

- Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos.

1. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de la extinta Consejería de Sanidad y Políticas Sociales que se relacionan a continuación:

PERSONAL FUNCIONARIO 1513, 3170, 17413, 17265, 8298, 1346, 39595110, 17310, 42287310, 13503, 4902, 8320, 1372, 18508, 41221410, 3007, 4887, 13198, 4326, 1388, 2406, 1666, 1646, 17268, 3177, 13195, 9009, 3221, 11017, 3181, 13518, 13515, 1380, 13196, 42288010 PERSONAL LABORAL 1000192 2. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral correspondientes a la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras que se relacionan a continuación:

PERSONAL FUNCIONARIO 297, 317, 318, 331, 343, 352, 862, 1367, 1379, 1391, 1392, 1393, 1409, 1420, 1437, 1444, 1448, 1522, 1526, 1530, 1534, 1537, 1544, 1564, 1569, 1638, 1642, 1643, 1645, 1655, 1658, 1685, 1686, 1706, 3009, 3168, 3169, 3171, 3175, 3176, 3178, 3179, 4171, 4173, 4174, 4175, 4457, 4866, 4871, 4892, 4893, 4894, 4941, 4949, 5609, 5618, 5731, 5856, 9003, 9004, 9640, 13185, 13186, 13502, 13536, 17290, 17291, 17294, 18509, 38015610, 38165810, 38322110, 38830110, 39393110, 39393510, 39400610, 39400810, 41658210, 41659110, 41658310, 42521610, 17163, 38829710, 5030.

PERSONAL LABORAL 1000035, 1000036, 1000046, 1000199, 1000227, 1000228, 1000229, 1000230, 1000231, 1000232, 1000243, 1000251, 1000253, 1000257, 1000258, 1000265, 1000268, 1000272, 1000279, 1000286, 1000288, 1000289, 1000290, 1000294, 1000296, 1000297, 1000298, 1000300, 1000302, 1000303, 1000306, 1000307, 1000310, 1000312, 1000319, 1000320, 1000327, 1000328, 1000329, 1000366, 1000372, 1000373, 1000374, 1000376, 1000851, 1000868, 1000878, 1000880, 1000887, 1000890, 1000899, 1000922, 1000951, 1004876, 1004910, 1009415, 1009761, 1009763, 1009920, 1009981, 1009982, 1009983, 1013498, 1020551, 38327710, 42361410.

3. Se adscribe a la Secretaría General de la Consejería Movilidad, Transporte y Vivienda el puesto de trabajo de la relación de puesto de trabajo de personal funcionario 9736 de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo.

4. Se adscriben a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral correspondientes a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de la extinta Consejería de Sanidad y Políticas Sociales que se relacionan a continuación:

PERSONAL FUNCIONARIO 1489, 17527, 3180, 1550, 13517, 1517, 13516, 5619, 1442, 1498, 4882, 17534, 17535, 1510, 3215, 38288010, 38953410, 13521, 13514, 17533, 13190, 17532, 1566, 13513, 9450, 17526, 38302010, 4890, 38286510, 38285010, 38286710, 42288110, 42287710, 39604710, 1670, 13519, 13520, 13189, 13560, 9452, 9449, 1675, 341, 9437, 363, 1690, 39604810, 1546, 1548, 1552, 42516510, 9446, 9445, 9453, 13194, 1549, 1556, 1543, 338, 1567, 9440, 9439, 17531, 13509, 9441, 9438, 3184, 4875, 13510, 42614010, 1499, 17528, 9454, 42287810, 13524, 1521, 3186, 1545, 1487, 13512, 1663, 1674, 9002.

PERSONAL LABORAL 1000219, 1000194, 1013499.

5. Se adscribe a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, el puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario adscrito a la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras que se relaciona a continuación:

425.

6. Se adscribe a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, el puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario adscrito a la extinta Dirección General de Formación Profesional y Universidad de la Consejería de Educación y Empleo que se relaciona a continuación:

4416 7. Se adscriben a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral correspondientes a la Dirección General de Arquitectura de la extinta Consejería de Sanidad y Políticas Sociales que se relacionan a continuación:

PERSONAL FUNCIONARIO 42288210, 42288510, 1679, 9442, 9447, 42288610, 9448, 13191, 13192, 13193, 9444, 1497, 4880, 4881, 4999, 17292, 42288710, 9443, 41591710, 1667, 1496, 1504, 1511, 4870, 4885, 1568, 1565, 9623, 1562, 39403210, 1505, 1506, 17530, 1507, 1673, 1554, 1557, 1512.

PERSONAL LABORAL 1000222.

8. Se adscriben a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda todos los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral correspondientes a la Dirección General de Infraestructuras de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras a excepción de los que se adscriben a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

9. Se adscriben a la Dirección General de Transportes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda todos los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral correspondientes a la Dirección General de Transportes de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

10. Se adscribe a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda el puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal laboral adscrito a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio que se relaciona a continuación:

1000348 Disposición adicional segunda. Medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.

Quedan adscritos a la Consejería de Movilidad, Vivienda y Transporte los medios materiales, inmuebles y el personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo y a la Dirección General de Arquitectura de la extinta Consejería de Sanidad y Políticas Sociales; a la Secretaría General y Dirección General de Infraestructuras de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras y a la Dirección General de Transportes de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se vinculan a competencias que se atribuyen a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda se adscriben a la misma a través de los órganos directivos que les sustituyen o asumen sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el presente decreto.

Disposición adicional tercera. Publicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que derive de la aprobación del presente Decreto y de la Estructura Orgánica que en el mismo se contiene, mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en el correspondiente Decreto, según proceda, se publicarán los anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario, laboral y eventual que resulte de la modificación operada en la disposición adicional primera.

Disposición adicional cuarta. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto, se entenderán realizadas a aquellos que en esta misma o en otras normas orgánicas aprobadas por la Junta de Extremadura se creen y que vengan a sustituirlos o a asumir sus competencias.

Disposición adicional quinta. Modificación de puestos.

1. Se modifica el puesto de trabajo con código 3221 denominado “Jefe/a de Servicio de Gestión Patrimonial y Económica” de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de la extinta Consejería de Sanidad y Políticas Sociales que pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria” adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

2. Se modifica el puesto de trabajo con código 18508 denominado “Jefe/a de Servicio de Contratación y Planificación” de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de la extinta Consejería de Sanidad y Políticas Sociales que pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Contratación Administrativa” adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

3. Se modifica el puesto de trabajo con código 3168 denominado “Jefe/a de Servicio de Bienes Inmuebles y Expropiaciones” de la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras que pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Expropiaciones” adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

4. Se modifica el puesto de trabajo con código 1489 denominado “Jefe/a de Servicio de Adjudicación” de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de la extinta Consejería de Sanidad y Políticas Sociales que pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Adjudicación y Mantenimiento” adscrito a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

5. Se modifica el puesto de trabajo con código 42235510 denominado “Jefe/a de Servicio de Gestión de Planes y Programas” de la Dirección General de Infraestructuras de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras que pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Movilidad, Planes y Programas” adscrito a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

6. Se modifica el puesto de trabajo con código 1415 denominado “Jefe/a de Servicio de Infraestructuras Viarias” de la Dirección General de Infraestructuras de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras que pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras” adscrito a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

Disposición adicional sexta. Adscripción de Entidades del Sector Público Empresarial Autonómico.

Quedan adscritas a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA y la Empresa Pública GISVESA.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.

A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura Vínculo a legislación, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aprobación del presente decreto se realizará sin aumento de coste de funcionamiento de los correspondientes servicios directivos y no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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