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Estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía

07/11/2019
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Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía (DOE de 6 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 168/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, ha modificado la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el mismo se atribuyen a la Consejería de Igualdad y Portavocía la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género.

Además, tiene atribuidas las competencias para promover políticas que garanticen el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas.

Asimismo, corresponden a la Consejería de Igualdad y Portavocía las competencias en materia de juventud y de cooperación internacional para el desarrollo, quedándole adscritos los siguientes organismos:

- Instituto de la Mujer de Extremadura.

- Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Consejo de la Juventud de Extremadura.

- Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarroll o.

Por otra parte, la titular de la Consejería tiene encomendadas las tareas de Portavoz de la Junta de Extremadura, correspondiéndole el análisis, seguimiento y asesoramiento informativo con el fin de facilitar a los responsables públicos de la Junta de Extremadura la información necesaria en la toma de decisiones, recabando de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes del sector público autonómico, todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones.

Para dar a conocer a la sociedad la acción política institucional y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno, asume la Portavocía del Gobierno y las relaciones con los medios de comunicación social.

Además, le corresponde la dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, incluidas las estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación institucional en torno a las redes sociales o las tecnologías de la información y el conocimiento; las relaciones con los medios de comunicación social; la imagen corporativa de la Administración autonómica incluida su identidad digital en particular en las redes sociales; la coordinación de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Ley 8/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura y las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.

Igualmente, le corresponden las funciones de relación entre la Junta de Extremadura y la Asamblea de Extremadura. En particular, le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.

La Consejería de Igualdad y Portavocía estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por una Secretaría General así como por los entes del sector público autonómico adscritos relacionados en el presente Decreto.

Por Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la disposición adicional tercera del referido Decreto se establece que: “en los decretos de estructuras orgánicas de Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se completarán las funciones asignadas a cada órgano en el presente decreto, sin perjuicio de la normativa sectorial que sea de aplicación. Asimismo, se concretarán las unidades administrativas que correspondan a cada órgano, así como la adscripción de puestos”.

Procede, por tanto, la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía para su adaptación a referido decreto de estructura básica. La aprobación de las estructura orgánicas, de acuerdo con los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así como la creación, modificación o supresión de los órganos superiores a Sección. Se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 57 y siguientes y los artículos 65 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con relación a las disposiciones administrativas de carácter general con relación a las estructuras orgánicas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Igualdad y Portavocía, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de octubre de 2019, DISPONGO:

Artículo 1. Estructura de la Consejería de Igualdad y Portavocía.

1. La Consejería de Igualdad y Portavocía, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estará integrada por el siguiente conjunto de órganos directivos:

- La Secretaría General.

2. Se adscriben a la Consejería de Igualdad y Portavocía los siguientes organismos autónomos y entes del sector público autonómico:

- Instituto de la Mujer de Extremadura.

- Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Consejo de la Juventud de Extremadura.

- Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

3. Asimismo, se asignan a la Consejería de Igualdad y Portavocía las competencias que correspondan a la administración autonómica la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

4. Formarán parte, asimismo, de la Consejería de Igualdad y Portavocía:

a) El Consejo de Dirección: Presidido por la titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección que estará compuesto por la persona titular de la Secretaria General y los titulares de los diferentes organismos y entes adscritos a la Consejería, actuando como Secretaria la Jefe de Gabinete.

b) El Gabinete de la Consejera: Compuesto por su titular y los/as asesores/as de la Consejera, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se le asignen especialmente.

Artículo 2. Portavocía.

La titular de la Consejería tiene encomendadas las tareas de Portavoz de la Junta de Extremadura, correspondiéndole el análisis, seguimiento y asesoramiento informativo con el fin de facilitar a los responsables públicos de la Junta de Extremadura la información necesaria en la toma de decisiones, recabando de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes del sector público autonómico, todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones.

Para dar a conocer a la sociedad la acción política institucional y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno, asume la Portavocía del Gobierno y las relaciones con los medios de comunicación social.

Además, le corresponde la dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, incluidas las estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación institucional en torno a las redes sociales o las tecnologías de la información y el conocimiento; las relaciones con los medios de comunicación social; la imagen corporativa de la Administración autonómica incluida su identidad digital en particular en las redes sociales; la coordinación de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Ley 8/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura y las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.

Artículo 3. Secretaría General.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaría General ejercerá la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera. Asimismo, la Secretaría General desempeñará la jefatura de personal, coordinará y organizará el régimen interno de los servicios y actuará como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades que tenga relación con la Consejería. Serán también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior y archivo, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, la gestión económica del presupuesto y el control del patrimonio adscrito.

Corresponde igualmente a la Secretaría General, además de las atribuciones específicas contenidas en la legislación que le sean aplicables, las específicas en materia de derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales.

Por último, será competencia de la Secretaría General todas las cuestiones relativas a las actuaciones publicitarias de la Junta de Extremadura, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Régimen Económico y Contratació n.

- Servicio de Recursos Humanos y Régimen Jurídico.

- Servicio de Prensa y Publicidad.

Disposición adicional primera. Adscripción y modificación de puestos de trabajo e integración de medios materiales.

1. Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscritos a la extinta Portavocía correspondientes al Servicio de Prensa y Publicidad pasan a integrarse en la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía.

2. Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscritos al Instituto de la Juventud de Extremadura, al Consejo de la Juventud de Extremadura, al Instituto de la Mujer de Extremadura y a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, continuarán integrados en dichos organismos autónomos y entes del sector público autonómico a través de sus respectivas relaciones de puestos de trabajo.

3. Se adscriben a la Consejería de Igualdad y Portavocía los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral relacionados a continuación, adscritos a la Secretaría General de la anterior Presidencia de la Junta:

- Funcionarios: 18375, 156, 834, 18570.

- Laborales: 1000014.

4. Se adscriben a la Consejería de Igualdad y Portavocía el personal funcionario con número de control 38637110 adscrito a la Dirección General de Acción Exterior de la Presidencia de la Junta.

5. Se adscriben a la Consejería de Igualdad y Portavocía los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral relacionados a continuación, adscritos a la extinta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio:

- Funcionarios: 38759910, 18577, 4249, 9642, 1518, 9751 y 16772.

- Laborales: 39744110, 1020397, 1020590 y 1008656.

6. Se adscriben a la Consejería de Igualdad y Portavocía los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral relacionados a continuación, adscritos a la Consejería de Educación y Empleo: 14130 y 14131, 14170 y 6029.

7. En cuanto al personal eventual, se adscriben a la Consejería de Igualdad y Portavocía los siguientes puestos de trabajo de tal naturaleza, adscritos a la Presidencia de la Junta:

3000181, 42655910, 3005089, 39410110, 3018381, 3018376, 3004405, 3018377, 38561410, 38562310 y 41647410.

Disposición adicional segunda. Medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.

Quedan integrados en la Consejería de Igualdad y Portavocía los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a los organismos públicos y entes adscritos a esta Consejería, así como los correspondientes en materia de Igualdad y Portavocía.

Disposición adicional tercera. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica, la Relación de Puestos de Trabajo que derive de la aprobación del presente Decreto y de la estructura orgánica que en el mismo se contiene, mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, o en su caso, en el correspondiente Decreto se publicarán los anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario, laboral y eventual que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición transitoria primera. Régimen presupuestario transitorio.

A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura Vínculo a legislación, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria segunda. Creación efectiva y puesta en marcha y funcionamiento de órganos.

1. La creación del Servicio de Régimen Económico y Contratación y del Servicio de Recursos Humanos y Régimen Jurídico de la Secretaría General queda supeditada a la creación de los correspondientes puestos de trabajo que asuman sus Jefaturas, a través de la corresponde modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

2. Hasta el cumplimiento de los trámites indicados en el apartado anterior, así como de la dotación de créditos prevista en el artículo 57.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que ésta resulte necesaria, no se procederá a la creación de dichos órganos, asumiendo hasta esa fecha las funciones que le sean propias el órgano del mismo centro directivo que sea designado al efecto por su titular.

3. Una vez cumplidos los trámites indicados, que determinarán la creación de dichos órganos, se podrá proceder a su puesta en marcha y funcionamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aprobación del presente decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que establece el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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