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Estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

07/11/2019
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Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE de 6 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 169/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, ha modificado la denominación, el número y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el mismo se atribuyen a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural y deportes anteriormente asignadas a la Consejería de Cultura e Igualdad así como las de turismo que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras.

Mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se determinan, con carácter general, el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, estableciéndose en su disposición adicional tercera que en los decretos de estructura orgánica de Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se complementarán las funciones asignadas a cada órgano.

A estos efectos, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de la consejería de Cultura, Turismo y Deportes para facilitar el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de octubre de 2019, DISPONGO:

Artículo 1. Estructura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estará integrada por el siguiente conjunto de órganos directivos:

- Secretaría General.

- Secretaría General de Cultura.

- Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Deportes.

- Dirección General de Turismo.

2. Formarán parte, asimismo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes:

- El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como Secretario la persona que ocupe la Jefatura de Gabinete.

Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

- El Gabinete de la Consejera: Compuesto por la Jefatura de Gabinete y los asesores de la Consejera, todos ellos tendrán la condición de personal eventual; y ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo a la titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y bajo cuya supervisión y dirección coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.

2. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, siendo de su competencia:

a) La Jefatura superior de la Consejería después de la Consejera.

b) La jefatura y administración de personal.

c) La elaboración de disposiciones de carácter general.

d) El asesoramiento y régimen jurídico interno.

e) La elaboración de estudios, planes y programas.

f) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

g) El régimen interior, archivo y registro general de la Consejería.

h) La gestión económica de su presupuesto.

i) El control de su patrimonio.

j) La contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial.

k) La coordinación con el resto de las Consejería y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

l) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería ll) Las atribuciones específicas contenidas en la legislación que le sean aplicables y todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Personal y Gestión Económica.

- Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación.

- Servicio de Contratación y Régimen Interior.

- Servicio de Obras y Proyectos.

4. Se adscribe a la Secretaría General la Fundación Extremeña de la Cultura.

Artículo 3. Secretaría General de Cultura.

1. La Secretaría General de Cultura, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y sus órganos, entes y centros dependientes.

2. A la Secretaría General de Cultura, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, le corresponde, bajo la superior supervisión del titular de la Consejería, el ejercicio de las funciones en materia de promoción cultural y, en concreto:

a) El impulso y la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas, visuales y literarias, así como el apoyo a la creación individual o colectiva, y el acceso de la ciudadanía a las prácticas y manifestaciones culturales y artísticas.

b) El ejercicio de las competencias en materia de Museos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el impulso, desarrollo y promoción de las acciones y actividades que desarrollan los equipamientos museísticos de la Consejería y los vinculados a la misma.

c) El fomento y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad, de progreso y de emancipación social.

3. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General de Cultura se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Promoción Cultural.

- Servicio de Museos y Artes Visuales.

4. En su condición de centro directivo competente en materia de promoción cultural y museos, estarán adscritos a la Secretaría General de Cultura:

- La Fundación Orquesta de Extremadura.

- La Fundación Helga de Alvear.

- La Fundación Ortega Muñoz.

- El Consorcio del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.

- El Consorcio Gran Teatro de Cáceres.

- El Consorcio Teatro López de Ayala.

- El Consorcio Museo Vostell-Malpartida.

- El Consorcio Museo Etnográfico Extremeño “González Santana”.

- El Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.

5. Dependerán de la Secretaría General de Cultura el Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, la Filmoteca de Extremadura y la Editora Regional de Extremadura.

Artículo 4. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

1. Corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Cultura, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) El impulso, integración y desarrollo de las actividades de conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

b) La planificación, organización, desarrollo y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, garantizando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad, y la gestión del Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura y del Depósito Legal, como instrumentos de acción y preservación cultural.

c) La protección, el acceso, la conservación y la difusión del patrimonio documental de Extremadura e impulso del funcionamiento del Sistema Archivístico de Extremadura.

d) Las competencias relativas a la Memoria Histórica.

2. Corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el ejercicio y coordinación de las competencias asignadas a la Administración Autonómica sobre el Consorcio de la Ciudad Monumental Histórico-Artística de Mérida.

Asimismo, de esta Dirección General dependerán la Biblioteca de Extremadura, el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la Unidad de Protección del Patrimonio Cultural y el Ar chivo General de Extremadura.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos.

- Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura.

Artículo 5. Dirección General de Deportes.

1. Corresponde a la Dirección General de Deportes, bajo la superior supervisión de la titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) El fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva, así como la promoción del deporte en edad escolar, del deporte para personas con diversidad funcional y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan la práctica de ejercicio físico y disfrute de tal actividad por los ciudadanos en condiciones de igualdad.

b) El fomento del deporte de alto rendimiento, la coordinación y tutela de las actividades delegadas a las federaciones deportivas extremeñas y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que en materia de enseñanzas deportivas ostenta la Consejería competente en materia de educación.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Deportes se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión y Formación Deportiva.

- Servicio de Promoción y Entidades Deportivas.

3. Están adscritos a la Dirección General de Deportes los siguientes centros:

- El Centro Extremeño de Formación Deportiva -CEXFOD-.

- El Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural “El Anillo”.

- El Centro Nacional de Tecnificación Deportiva de Cáceres, integrado por la Ciudad Deportiva, la Residencia Estable de Deportistas y el Pabellón Multiusos “Ciudad de Cáceres”.

- El Pabellón Escuela de Plasencia.

- El Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

4. Se asignan a la Dirección General de Deportes las competencias que correspondan a la Administración Autonómica sobre la Fundación Jóvenes y Deporte.

Artículo 6. Dirección General de Turismo.

1. Corresponde a la Dirección General de Turismo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de turismo, en particular, las siguientes:

a) La fijación de las directrices y el desarrollo de las mismas en materia de Promoción y Ordenación del Turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de empresas y actividades turísticas.

c) La programación y ejecución de planes de promoción turística.

d) El impulso para conseguir la mayor y mejor formación del sector.

e) El desarrollo de las labores de inspección de acuerdo con los planes aprobados al respecto.

f) La gestión y administración de los equipamientos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) La planificación y ordenación de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) La cooperación y coordinación con las entidades locales y empresas del sector.

i) La gestión de las ayudas e incentivos recibidos de la Junta de Extremadura, de sus organismos e instituciones o de otras Administraciones Públicas.

2. La Dirección General de Turismo, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Promoción, Ordenación y Productos Turísticos.

- Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas.

- Inspección Territorial de Turismo de Badajoz.

- Inspección Territorial de Turismo de Cáceres.

3. Están adscritos a la Dirección General de Turismo los siguientes órganos colegiados:

- El Consejo de Turismo de Extremadura.

- El Observatorio de Turismo de Extremadura.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo.

1. Tras la reestructuración departamental y a la vista de las nuevas competencias asignadas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, integran la relación de puestos de trabajo de sus correspondientes centros directivos los puestos que se indican a continuación:

a) Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Cultura e Igualdad pasan a adscribirse a la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

b) Los puestos de trabajo de personal laboral con números de control 1000304 y 1000316 de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras pasan a integrarse en la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

c) Los puestos de trabajo de personal laboral con números de control 1020053 y 1008518 de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio pasan a integrarse en la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

d) El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 4451 perteneciente al Instituto de la Mujer de Extremadura pasa a integrarse en la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

e) Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscritos a la Secretaría General de Cultura de la extinta Consejería de Cultura e Igualdad, pasan a integrarse en la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, excepto el puesto de personal funcionario con número de control 42215010, que pasa a integrarse en la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

f) El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 6183 de la Consejería de Educación y Empleo pasan a integrarse en la Secretaría General de Cultura la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

g) Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscrito a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la extinta Consejería de Cultura e Igualdad, pasan a integrarse en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, excepto los puestos que se relacionan a continuación que pasan a integrarse en la Secretaría General de Cultura:

1. Personal Funcionario: 5784, 5783, 18280, 704, 740, 772, 787, 5785, 784, 806, 17239, 5786, 5787, 5788, 5789, 17240, 805, 39291110, 5790, 5791, 5793, 17242, 5795, 5796, 9381, 803, 9380, 759, 9924 y 804.

2. Personal Laboral: 1000553, 1000554, 1000555, 1000556, 1000557, 1000558, 1000559, 1000560, 42212110, 42212210, 1000561, 1005833, 1005834, 1005835, 1005836, 1005838, 1005839, 1005840, 1005842, 1005843, 1005844, 1005845, 1005846, 1009952, 1000634, 1000635, 1000636, 1000641, 1000642, 1000645, 1004461, 1004462, 1004463, 1009946, 1009947, 1009948, 1009949, 1009950, 1013496, 42189110, 42189210, 1004458, 1004459, 1004460, 1009953, 41497010, 1009386 y 1009951.

h) Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscritos a la Dirección General de Deportes de la extinta Consejería de Cultura e Igualdad, pasan a integrarse en la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

i) Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Turismo de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras, pasan a adscribirse a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

2. Los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la Consejería de Economía e Infraestructuras, y que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se atribuyen a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se adscriben a la misma a través de los órganos directivos que les sustituye o asume sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el presente decreto.

Disposición Adicional Segunda. Modificación de puestos de trabajo.

1. El puesto de trabajo con número de control 4943 denominado “Jefe/a de Servicio de Promoción de Turismo” pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Promoción, Ordenación y Productos Turísticos”.

2. El puesto de trabajo con número de control 5735 denominado “Jefe/a de Servicio de Empresas y Actividades Turísticas” pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas”.

Disposición adicional tercera. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A fin de dotar una mayor seguridad jurídica, las relaciones de puestos de trabajo que resulten de la nueva estructura orgánica de esta Consejería, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en el correspondiente decreto, según proceda, se publicarán los anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el prese nte decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional cuarta. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.

A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura Vínculo a legislación, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera del decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto. En particular, queda derogado el Decreto 218/2017, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este Decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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