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Estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad

07/11/2019
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Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE de 6 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 170/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y se determina que la misma ejercerá las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas, industria, energía y minas que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras, así como las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental anteriormente ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto), en concreto, se ha determinado el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta, las Vicepresidencias y las distintas Consejerías, entre ellas, la presente Consejería.

A estos efectos, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad para facilitar el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la persona titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de octubre de 2019, DISPONGO:

Artículo 1. Estructura de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

1. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad está constituida por el conjunto de órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas, industria, energía y minas conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental. Bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. Dirección General de Sostenibilidad.

4. Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.

2. El Gabinete de la persona titular de la Consejería estará compuesto por el Jefe de Gabinete y los asesores del titular de la Consejería, todos ellos tendrán la condición de personal eventual. El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular de la Consejería, y cuantas otras se le asignen especialmente.

3. Presidido por la persona titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe de Gabinete. Corresponde la vicepresidencia a la persona titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.

Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, y bajo cuya supervisión y dirección coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.

2. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, siendo de su competencia:

a) Jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería.

b) La jefatura y administración de personal.

c) La elaboración de disposiciones de carácter general.

d) El asesoramiento y régimen jurídico interno.

e) La elaboración de estudios, planes y programas.

f) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

g) El régimen interior, archivo y registro general de la Consejería.

h) La gestión económica de su presupuesto.

i) El control de su patrimonio.

j) La contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido eco nómico o patrimonial.

k) La coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

l) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

ll) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuidoa otro órgano directivo.

3. La Secretaría General, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión Económica y Recursos Humanos.

- Servicio de Contratación y Régimen Interior.

- Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

Artículo 3. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

1. Corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas, y en particular las siguientes:

a) La planificación energética, de conformidad con las bases de régimen energético nacional.

b) El fomento de las energías renovables.

c) El ahorro y la eficiencia energética.

d) La ordenación y control de la seguridad de los sectores industrial, minero y energético.

e) El registro de las empresas de dichos sectores, así como la inspección y el procedimiento sancionador de tales actividades.

f) El control de la calidad del suministro eléctrico.

g) Cuantas facultades de policía administrativa en materia industrial, minera y energética, tengan competencia la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera.

- Servicio de Generación y Ahorro de Energía.

- Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera.

- Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz.

- Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres.

Artículo 4. Dirección General de Sostenibilidad.

1. La Dirección General de Sostenibilidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad.

Además, le corresponden la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.

Asimismo, le corresponde las funciones en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica.

En particular:

a) La promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático.

b) La programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas, la biodiversidad, así como la emisión de los informes preceptivos para cuantas actuaciones afecten a dichos ámbitos y las autorizaciones y concesiones que procedan.

c) La planificación, coordinación, prevención, gestión, control y seguimiento de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente.

d) La evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental de proyectos, así como su posterior control y seguimiento en aquellos supuestos en los que le corresponda legalmente. Cuando la condición de promotor y/o de órgano sustantivo recaiga en la Dirección General de Sostenibilidad el ejercicio de estas funciones corresponderá a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.

e) El otorgamiento de las autorizaciones ambientales así como el registro y verificación de las comunicaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, su control y seguimiento.

f) El análisis y promoción de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como el control y seguimiento de los proyectos o actividades dentro del marco de los protocolos y convenios internacionales.

g) Las funciones que legalmente se atribuyan a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en materia de residuos, suelos contaminados, calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica. Igualmente las relacionadas con responsabilidad medioambiental y educación e información ambiental.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Sostenibilidad, contará con los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Prevención y Calidad Ambiental.

- Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

Artículo 5. Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica. En concreto:

a) La coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como de la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.

b) El ejercicio de las funciones en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo, en los términos señalados en la letra d) del apartado 1 del artículo 4, cuando la condición de promotor y/o de órgano sustantivo recaiga en la Dirección General de Sostenibilidad corresponderá a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental de proyectos, así como su posterior control y seguimiento en aquellos supuestos en los que le corresponda legalmente.

3. La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Infraestructuras Hidráulicas.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

Tras la reestructuración departamental y a la vista de las nuevas competencias asignadas a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, integran la relación de puestos de trabajo de sus correspondientes centros directivos los puestos que se indican a continuación:

- Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras, pasan a adscribirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

- Se adscriben a la Secretaría General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, que se relacionan en el anexo I adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras. Además se adscribe a la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, el puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario correspondiente a la Dirección General de Empresa y Competitividad de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras, que se relaciona en el anexo II. Asimismo, se adscriben a la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario que se relacionan en el anexo III adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Además se adscriben a la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, correspondientes a la Secretaria General, Dirección General de Formación para el Empleo y la Dirección General de Empleo de la entonces Consejería de Educación y Empleo que se relacionan en los anexos IV, V y VI respectivamente.

- Se adscribe a la Secretaria General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, el puesto de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario que se relaciona en el anexo VII, adscrito hasta el momento a la Intervención General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

- Se adscriben a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario que se relacionan en el anexo VIII adscritos hasta el momento a la Dirección General de Infraestructuras de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras.

- Se adscriben a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, que se relacionan en el anexo IX adscritos hasta el momento a la Dirección General de Medio Ambiente de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Asimismo se adscriben a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, que se relacionan en los anexos X y XI respectivamente.

También se adscribe a la Dirección General de Sostenibilidad el puesto con número de control 9521 de la anterior Secretaria General de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Disposición adicional segunda. Adscripción de medios materiales, inmuebles y personal contrato o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.

Los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos Secretaría General, la Dirección General de Industria, Energía y Minas y Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Economía e Infraestructuras y a la Secretaría General y Dirección General de Medio Ambiente de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se vincula a competencias que se atribuyen a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se adscriben a la misma, a través de los órganos directivos que les sustituyen o asumen las competencias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el presente decreto.

Disposición adicional tercera. Modificación de puestos de trabajo.

1. El puesto de trabajo con número de control 18507 denominado Jefe/a de Servicio de Planificación y Coordinación perteneciente a la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Régimen Jurídico y Normativa, adscribiéndose a la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

2. El puesto de trabajo con número de control 38638510 denominado Jefe/a de Servicio de Contratación perteneciente a la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Contratación y Régimen Interior, adscribiéndose a la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

3. El puesto de trabajo con número de control 38809510 denominado Interventor/a Delegado/a antes perteneciente a la Intervención General de la Consejería de Consejería de Hacienda y Administración Pública pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Gestión Económica y Recursos Humanos adscribiéndose a la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

4. El puesto de trabajo con número de control 1461 denominado Jefe/a de Servicio de Protección Ambiental perteneciente a la Dirección General de Medio Ambiente de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, adscribiéndose a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

5. El puesto de trabajo con número de control 1427 denominado Jefe/a de Servicio del Agua e Infraestructuras Hidráulicas perteneciente a la Dirección General de Infraestructuras de la extinta Consejería de Economía e Infraestructuras, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Infraestructuras Hidráulicas, adscribiéndose a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Disposición adicional cuarta. Publicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se publicarán los Anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulte de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional quinta. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.

A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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