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Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

07/11/2019
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Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidència segona i Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOCV de 6 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 240/2019, DE 25 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA VICEPRESIDÈNCIA SEGONA I CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determinó las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat. Y el Decreto 7/2019, de 20 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat detalló las secretarías autonómicas que integran cada departamento.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y prevé que para cada departamento se concrete esta estructura superior y directiva mediante la aprobación por decreto de su reglamento orgánico y funcional.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del vicepresidente segundo y conseller a de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, previa deliberación del Consell, en la reunión de 25 de octubre de 2019,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

1. La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, es el máximo órgano responsable del Consell en materia de vivienda, de regeneración urbana y sostenibilidad energética habitacional.

2. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Consell y el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en su ámbito competencial.

3. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

En su condición de titular de la Vicepresidencia Segunda asume a las competencias de la presidencia del Consell en caso de vacante o ausencia de esta y de la Vicepresidencia.

4. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales con competencia en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y direcciones territoriales con competencia de ámbito provincial.

Funcionalmente, se organiza en órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

Artículo 2. Competencias de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

1. A la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática le corresponden las competencias de:

a) Establecer los objetivos del Consell en materia de políticas habitacionales y urbanísticas asociadas, basados en la vivienda y su función social como derecho básico fundamental.

b) Impulsar proyectos, iniciativas y reglamentaciones dirigidas a hacer efectivo el derecho a la vivienda asequible, digna y adecuada, así como el derecho a la ciudad como espacio colectivo inclusivo libre de desigualdades.

c) Atender las emergencias habitacionales con el objetivo final de declarar la Comunitat un territorio libre de desahucios, con la colaboración de las administraciones locales y agentes sociales y jurídicos implicados.

d) Controlar la gestión, ampliación y mejora del parque público y subvencionado de viviendas de la Generalitat, impulsando el alquiler asequible.

e) Impulsar el debate público en materia de vivienda, con la interlocución del sector privado, tercer sector, academico y sociedad civil.

f) Desarrollar políticas cuyo objetivo sea la conversión del sector de la construcción en un modelo basado en la economía circular, eficiente en el uso de los recursos, ecológico, competitivo e hipocarbonico, facilitando para ello el desarrollo de fondos e instrumentos financieros innovadores a favor de la ecoinnovacion, y el acceso a estos.

g) Potenciar la búsqueda de oportunidades que se deriven de las nuevas líneas de financiación y programas que se promuevan desde la Unión Europea en estos ámbitos, así como la presencia y participación en foros de cooperación territorial, fundamentalmente con otras regiones del Mediterráneo con condiciones climáticas similares para las necesidades de construcción que se demandan en las zonas comprendidas en estas regiones.

h) Desarrollar cauces de diálogo estables que permitan la puesta en valor de la ciudadanía como agente activo, subrayando su protagonismo a través de actuaciones y campañas de información y sensibilización que permitan hacer ver los beneficios globales y comunes de la implementación en todos los sustratos sociales de las políticas y acciones referidas.

Artículo 3. Órganos superiores y centros directivos

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social

b) Secretaría Autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética

c) Subsecretaría

d) Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

e) Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana

f) Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética

g) Dirección General de Innovación Ecológica de la Construcción

2. Así mismo, y bajo dependencia directa de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda está la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia Segunda.

Artículo 4. Nivel administrativo

1. El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y del resto de órganos superiores y directivos

2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la conselleria, bajo la dependencia de la Subsecretaría.

Artículo 5. Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, se aplicará el artículo 12.1.i Vínculo a legislación de la Ley 5/1983.

Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 3.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las Secretarías Autonómicas, las competencias de estas serán ejercidas por la Dirección General que dependa de la Secretaría Autonómica con competencias en la materia correspondiente.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias de esta, pasará a ejercerlas una secretaría autonómica por este orden:

a) Secretaría Autonómica de Vivienda y Función social

b) Secretaría Autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las direcciones generales, las competencias de estas serán ejercidas por la secretaría autonómica de la que dependa.

5. Si concurre simultáneamente el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad tanto de la persona titular de alguna de las secretarías autonómicas como de la persona titular de la dirección general con competencias en la materia, la competencia correspondiente pasará a ejercerla la Subsecretaría.

6. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular del departamento mediante resolución.

Capítulo II

Estructura y competencias de los órganos

superiores, directivos y servicios centrales

Artículo 6. Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

1. El Gabinete de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, bajo la dirección del director o de la directora del Gabinete, es el órgano que tiene asignadas las competencias de asesoramiento, coordinación de su agenda institucional, programación y desarrollo de los actos de la persona titular de este departamento, la elaboración de informes técnicos y políticos, las relaciones con les Corts y el Consell y la comunicación de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

2. En especial, le compete lo siguiente:

a) Preparación, para la persona titular de este departamento, de la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias.

b) Asesoramiento a la persona titular de este departamento en aquellos asuntos y materias que este disponga.

c) Organización de la agenda institucional de la Vicepresidencia Segunda y la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

d) Mantenimiento de las relaciones con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas.

e) Dirección de la comunicación,

f) Cualquier otra competencia que le atribuya la vigente legislación o se le asigne reglamentariamente.

Artículo 7. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, la Subsecretaría, las direcciones generales y el gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, que ejercerá su secretaría.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular del departamento lo considere conveniente.

3. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso se determine.

Artículo 8. Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia Segunda

La Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia Segunda es el centro directivo dependiente de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y órgano de apoyo de la misma, al cual corresponden las competencias recogidas en el artículo 47 del Decreto 105/2019.

Artículo 9. Secretaría Autonómica de Vivienda y Función social

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, la Secretaría Autonómica de Vivienda y Función social ejerce las competencias que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, en materia de vivienda y su función social, y las demás previstas en el artículo 48 del Decreto 105/2019.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

3. Está integrada por la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana; y la Dirección General Emergencia Habitacional, Función social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana.

4. El Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, como órgano colegiado y consultivo queda adscrito a esta secretaria autonómica a través de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana.

Artículo 10. Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

La Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana es el centro directivo que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983 y las demás previstas en el artículo 49 del Decreto 105/2019.

Artículo 11. Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana

La Dirección General de Emergencia Habitacional, Función social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana es el centro directivo que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983 y las demás previstas en el artículo 50 del Decreto 105/2019.

Artículo 12. Secretaría Autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, la Secretaría Autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética ejerce las competencias que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983 y las demás previstas en el artículo 51 del Decreto 105/2019.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

3. La Secretaría Autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética, está integrada por las direcciones generales de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética; y de Innovación Ecológica de la Construcción.

Artículo 13. Dirección General de Calidad, rehabilitación y eficiencia energética

La Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética es el centro directivo que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983 y las demás previstas en el artículo 52 del Decreto 105/2019.

Artículo 14. Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción

La Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción es el centro directivo que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983 y las demás previstas en el artículo 53 del Decreto 105/2019.

Artículo 15. Subsecretaría

La Subsecretaría presta asistencia técnica a la persona titular de la Conselleria y a las personas titulares de las secretarías autonómicas y de las direcciones generales en todo lo que se requiera, y vela por la eficaz tramitación de los asuntos que tienen que atender los servicios que dependen.

Le corresponden las competencias del artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, y del artículo 54 del Decreto 105/2019, así como las siguientes:

a) Coordinar, supervisar y controlar la organización y el funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la conselleria.

b) Tramitar y coordinar las consultas ante la Abogacía General de la Generalitat que asista al departamento, de los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la conselleria.

c) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, así como emitir un informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al presidente o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando eso sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la conselleria.

d) Coordinar la tramitación de proyectos normativos.

e) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

f) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

g) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

h) Planificar y controlar las inversiones y operaciones de capital de la conselleria, realizando los actos de gestión que reglamentariamente le correspondan.

i) Tramitar los expedientes de contratación, excepto los casos de delegación que se establezcan.

j) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

k) Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la conselleria que intervengan en su proceso de elaboración.

l) La gestión patrimonial de los bienes afectos a la conselleria.

m) Disponer la publicación de las disposiciones, resoluciones y anuncios en los diarios oficiales.

n) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

o) Promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito de la conselleria, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y realizar su seguimiento y vigilancia.

p) Supervisar el funcionamiento de las entidades instrumentales dependientes de la conselleria, especialmente en materia de recursos humanos y organizativos.

q) Ejercer las competencias relativas en materia de simplificación administrativa de los procedimientos y calidad de los servicios competencia de esta conselleria.

r) Coordinar, supervisar y proponer la aprobación de normas, procedimientos, instrucciones técnicas, registros de actividad y cualesquiera documentos sean necesarios para garantizar una adecuada gestión del tratamiento de datos de carácter personal asi como el establecimiento de una estructura de coordinación con el delegado de Protección de Datos de la Generalitat.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Adscripción de l'Entitat Valenciana de l'Habitatge i Sòl

Se adscribe a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática la Entitat Valenciana de l'Habitatge i Sòl (Evha), cuya presidencia corresponde a la persona titular del departamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades de nivel administrativo, y de los puestos de trabajo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura del Consell permanecerán subsistentes y continuarán prestando apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que los corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tienen atribuida; su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

Todo esto hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones procedentes para su adecuación a la nueva estructura orgánica, sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para desarrollar este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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