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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

07/11/2019
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Decreto 243/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (DOCV de 6 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 243/2019, DE 25 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y SOCIEDAD DIGITAL.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determinó las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 7/2019, de 20 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat detalló las secretarías autonómicas que integran cada departamento.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y prevé que para cada departamento se concrete esta estructura superior y directiva mediante la aprobación por decreto de su reglamento orgánico y funcional.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, previa deliberación del Consell, en la reunión de 25 de octubre de 2019.

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital

1. La Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de universidades, ciencia, investigación e innovación tecnológica.

2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en Servicios Centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

La Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria, está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

1. Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación

2. Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

3. Subsecretaría

4. Dirección General de Universidades

5. Dirección General Ciencia e Investigación

6. Dirección General de Innovación

7. Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital

8. Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital

Artículo 3. Sustituciones

En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento será aplicable el artículo 12.i Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas, Subsecretaría o direcciones generales, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 2.

Este orden será aplicable asimismo, a efectos de sustitución, para las secretarías autonómicas, Subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

Capítulo II

Estructura y competencias de los órganos superiores,

directivos y Servicios Centrales de la Conselleria

Artículo 4. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria

1. La persona titular de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983 en el ámbito de las competencias que establece el artículo 12 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, en el mencionado ámbito competencial.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital ante cualquier clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. Gabinete de la persona titular de la Conselleria

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente.

2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de la persona titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y demás administraciones públicas, así como el ejercicio de todas las funciones que se le encomienden.

Artículo 6. El Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, de la Subsecretaría, de las direcciones generales y del Gabinete, que desempeñará la Secretaría.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo considere conveniente.

3. La persona titular de la Conselleria puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso se determine.

Artículo 7. Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación

1. La Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación es el órgano superior de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria, las competencias que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, en materia de universidades, ciencia e investigación.

2. De la Secretaría Autonómica de Universidades e Investigación dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Universidades

b) Dirección General Ciencia e Investigación

Artículo 8. Dirección General de Universidades

La Dirección General de Universidades ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983 y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formulación, ejecución y seguimiento de la política universitaria y de formación superior; regulación y gestión administrativa de las competencias de la Generalitat relativas a universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias; fomento y desarrollo del Sistema Universitario Valenciano, e impulso de su calidad, competitividad e internacionalización; promoción del acceso a los estudios superiores; mapa de titulaciones del Sistema Universitario Valenciano; propuesta del modelo de financiación universitaria y de las tasas académicas universitarias y de estudios superiores; evaluación y prospectiva; y enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 9. Dirección General Ciencia e Investigación

La Dirección General de Ciencia e Investigación ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983 y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política científica y de investigación; planificación estratégica para el desarrollo de la investigación científica; promoción y financiación de la investigación;, apoyo al talento investigador y a los parques científicos; implantación y mejora de infraestructuras y equipamiento para la investigación; y coordinación de las actuaciones de otras consellerias y entidades de la Generalitat con competencia en estas materias.

Artículo 10. Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital

1. La Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital ejerce las competencias que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983 en materia de innovación tecnológica y desarrollo de la capacidad innovadora del sistema productivo valenciano; Sistema Valenciano de la Innovación; tutela de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana; y estrategias de digitalización de la Comunitat Valenciana.

2. De la Secretaría Autonómica de Innovación y Transformación Digital dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Innovación

b) Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital

c) Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital

Artículo 11. Dirección General de Innovación

La Dirección General de Innovación ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983 y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de definición y seguimiento de la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana; políticas de apoyo al Sistema Valenciano de la Innovación; parques tecnológicos; coordinación de la red de institutos tecnológicos; institutos de investigación e infraestructuras de investigación y transferencia de ciencia y tecnología que no dependan de las universidades, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, o de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica; desarrollo de la innovación tecnológica, y gestión y seguimiento de acciones de I+D+i previstas en programas e iniciativas de la Unión Europea.

Artículo 12. Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital

La Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983 y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción del sector tecnológico valenciano; impulso de la digitalización de la economía y de la sociedad valencianas; y fomento de la digitalización de las administraciones públicas valencianas.

Artículo 13. Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital

La Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983 y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de desarrollo de indicadores y diagnosis, así como impulso de proyectos para la reducción de la brecha digital en colaboración con entidades y organismos de la Generalitat con competencia en el desarrollo de la sociedad digital y otros proyectos tecnológicos.

Artículo 14. Subsecretaría

1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, en el ámbito competencial de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.

b) Dirigir el Registro General, así como coordinar, supervisar y controlar la organización y el funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades, así como la gestión y almacenamiento de cuantos datos y documentación sean necesarios para el funcionamiento correcto de los servicios.

c) Tramitar los expedientes de contratación, sin perjuicio de la delegación de competencias que se establezca por la persona titular de la Conselleria en cuanto órgano de contratación ordinario.

d) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como los que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

e) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

f) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto al personal adscrito a la Conselleria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la separación del servicio.

g) Recabar los informes jurídicos de los órganos superiores y directivos de la Conselleria ante la Abogacía General de la Generalitat, de acuerdo con el procedimiento previsto en su Reglamento General.

h) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, así como emitir informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al president o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

i) Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus proyectos, planes y programas de actuación.

j) Coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos del departamento.

k) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la Conselleria en los diarios oficiales.

l) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

m) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

n) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

o) Planificar y controlar las inversiones y operaciones de capital de la Conselleria, realizando los actos de gestión que reglamentariamente le correspondan.

p) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

q) Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la Conselleria que intervengan en su proceso de elaboración.

r) La gestión patrimonial de los bienes afectos a la Conselleria.

s) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

t) Racionalizar los procedimientos administrativos, impulsar y coordinar la implantación y desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de calidad y efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación y simplificación administrativa.

u) Coordinar, informar y dar cuenta a los órganos superiores o centros directivos competentes en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa; de transparencia y participación ciudadana y de responsabilidad social, de todas las actuaciones de la Conselleria en estas materias. En especial, promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito de la Conselleria, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y realizar su seguimiento y vigilancia.

v) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia de la Generalitat, en lo que afecte a la Conselleria, en colaboración con los servicios competentes en materia estadística de la Administración de la Generalitat.

w) Cualquier otra que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Entidades que se adscriben a la Conselleria.

Se adscriben a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, l'Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP), i l'Institut Superior d'Ensenyaments Artístics de la Comunitat Valenciana (ISEACV).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades de nivel administrativo, y de los puestos de trabajo

1. Los distintos centros gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.

2. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura del Consell y sus reglamentos orgánicos y funcionales, continuaran dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las correspondientes modificaciones presupuestarias, así como las actuaciones que permitan una dotación suficiente de medios humanos y materiales para la adecuación de la nueva estructura orgánica derivada de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital para desarrollar este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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