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Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria

07/11/2019
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Orden EPS/9/2019, de 22 de octubre, por la que se modifica la Orden OBR/2/2013, de 19 de febrero, por la que se crea el Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria (BOCA de 6 de noviembre de 2019). Texto completo.

ORDEN EPS/9/2019, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN OBR/2/2013, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE LA VIVIENDA Y SUELO DE CANTABRIA.

La Orden OBR/2/2013, de 19 de febrero Vínculo a legislación, creo el Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria n.º 45, de 6 de marzo) como un grupo de trabajo de carácter departamental, para el estudio, seguimiento, y debate en materia de vivienda, cuyas conclusiones y propuestas podrán ser utilizadas por la Consejería competente en materia de vivienda, a la que se adscribe el Observatorio, en el ejercicio de sus competencias.

La modificación del número y de las competencias de las Consejerías establecidas en el Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en el Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, requiere la adaptación de la composición de los órganos colegiados como el Observatorio de la Vivienda y Suelo a la nueva estructura organizativa.

En virtud de lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único. Modificar el artículo tercero de la Orden OBR/2/2013, de 19 de febrero Vínculo a legislación, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3. Composición del Observatorio.

El Observatorio estará integrado por:

a) El presidente: Será el titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

b) El vicepresidente: Será el titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.

c) Los vocales:

- Dos representantes de la Dirección General competente en materia de vivienda, designados por el titular de la Dirección General.

- Un representante de las entidades financieras designado por las cuatro entidades con mayor volumen de préstamos convenidos concedidos durante el último programa en planes de vivienda en la Comunidad Autónoma de Cantabria - Dos representantes de la CEOE-CEPYME Cantabria.

- Un representante de la Federación de Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Un representante de cada uno de los dos sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Un representante de la Dirección General competente en materia de políticas sociales, designado por el titular de la Dirección General.

- Un representante de la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, designado por el titular de la Dirección General.

d) El secretario: Actuará como secretario del Observatorio un empleado público de la Consejería competente en materia de vivienda designado por el presidente".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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