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Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la contratación de personal investigador doctor por parte de las universidades y entidades públicas de investigación

07/11/2019
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Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la contratación de personal investigador doctor por parte de las universidades y entidades públicas de investigación, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (BOJA de 6 de noviembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE OCTUBRE DE 2019, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DOCTOR POR PARTE DE LAS UNIVERSIDADES Y ENTIDADES PÚBLICAS DE INVESTIGACIÓN, EN EL ÁMBITO DEL PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (PAIDI 2020).

Mediante Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 7 de abril de 2017 se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (BOJA núm. 71, de 17 de abril de 2017). Con fecha 27 de septiembre de 2018 se publica corrección de errores de la citada Orden (BOJA núm. 188).

La Orden de 7 de abril de 2017 se ajusta a la de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria de ayudas a la contratación de personal investigador doctor por parte de las universidades y entidades públicas de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento, prevista en el marco del “Programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+i” de la citada Orden de 7 de abril de 2017.

La presente convocatoria se ajusta a lo preceptuado en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y ello, tras las modificaciones introducidas en dicho texto legal por la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2019.

Las ayudas están destinadas a los agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento, tanto a las universidades públicas andaluzas y a otros centros públicos de investigación andaluces como a los centros públicos estatales de investigación que radican en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tienen como finalidad la contratación, por un período máximo de tres años, de investigadores postdoctorales demandantes de empleo o poseedores de la tarjeta de mejora de empleo, que hayan obtenido su doctorado en los cinco años previos a la presente convocatoria. Las entidades solicitantes formularán una propuesta de contratación conforme a lo establecido en esta convocatoria, indicando el número de contratos que se comprometen a formalizar distribuidos por áreas científico-técnicas. Una vez evaluadas las solicitudes y concedidas las ayudas a las entidades que resulten beneficiarias, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología convocará un procedimiento de concurrencia competitiva con objeto de seleccionar al personal investigador doctor con los que las citadas entidades deberán formalizar los correspondientes contratos laborales.

Las ayudas previstas en la presente convocatoria están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, de acuerdo con la estrategia económica general de la Junta de Andalucía para el periodo 2014-2020, recogida en la Agenda por el Empleo-Plan Económico de Andalucía 2014-2020. La operación se inserta en el objetivo específico 8.1.3. del citado Programa Operativo consistente en “Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad”, englobándose en la medida comunitaria D1113102E3 denominada “Acceso al empleo, iniciativas locales y movilidad laboral”. Dentro de dicha medida, la presente convocatoria agrupa tanto el proyecto de inversión 2019000103, destinado a financiar la contratación de personal investigador postdoctoral por Universidades públicas de Andalucía y por otros centros públicos de investigación andaluces, como el proyecto de inversión 2019000101,destinado a la contratación de personal investigador postdoctoral en centros públicos de investigación de carácter estatal y radicados en Andalucía.

Con base en ello, y de acuerdo con el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras para el “Programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+i” y con el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020 al personal investigador que participe en la convocatoria de selección de la siguiente fase se le exigirá la acreditación de los requisitos en ellos exigidos.

La aprobación de la presente convocatoria ha estado condicionada por circunstancias diversas, tales como la prórroga del anterior presupuesto y posterior aprobación de la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 y teniendo en cuenta que dicha convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, requiere la óptima ejecución de la misma durante el actual ejercicio presupuestario. Por tanto, es necesario agilizar el procedimiento de concesión de estas ayudas, concurriendo razones de interés público para aplicar al mismo la tramitación de urgencia, por lo que se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la misma y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden,

RESUELVO

Primero. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2019, de las ayudas destinadas a los agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento para la contratación de personal investigador doctor, incluidas en el “Cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+I” de la citada Orden de 7 de abril de 2017.

2. La finalidad de esta convocatoria es financiar a los Agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento con el fin de facilitar la incorporación de personal investigador doctor, por un período máximo de hasta tres años, al objeto de perfeccionar las capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación postdoctoral, así como fortalecer con nuevo talento las actividades de investigación de las entidades beneficiarias.

3. Con objeto de cumplir con la finalidad de la presente convocatoria, las entidades solicitantes formularán una propuesta de contratación conforme a lo establecido en los apartados de esta Resolución, indicando el número de contratos que se comprometen a formalizar distribuidos por áreas científico-técnicas.

4. Una vez evaluadas las solicitudes y concedidas las ayudas a las entidades que resulten beneficiarias, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología convocará un nuevo procedimiento de concurrencia competitiva con objeto de seleccionar al personal investigador doctor a contratar por dichas entidades, en base a las citadas ayudas, conforme a los requisitos establecidos en la orden reguladora y a aquellos que se establezcan en dicha convocatoria, teniendo en cuenta los requisitos de elegibilidad del Programa Operativo FSE respecto a que la actuación contribuya a una mejora de la empleabilidad en el ámbito de la investigación y que las personas destinatarias sean desempleadas o poseedoras de la tarjeta de mejora de empleo.

Segundo. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en el “Cuadro Resumen de las bases reguladoras del Programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+i” incluido en la Orden de 7 de abril de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril, publicada corrección de errores en BOJA núm. 188, de 27 de septiembre de 2018 ) y por la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015) y a las demás normas vigentes que le sean de aplicación.

2. Las ayudas se cofinanciarán a través del Fondo Social Europeo en un 80% en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, por lo que se regirán por el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, han sido modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) n. o 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) n. o 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

De igual forma le será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo Vínculo a legislación de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020, o aquella que le sustituya.

Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades, organismos y centros públicos de investigación, calificados como agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritos en el Registro Electrónico de Agentes, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación. En el caso de las fundaciones públicas, además, deberán estar inscritas y estar al día de las obligaciones en el correspondiente Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Financiación.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se financian con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, dentro del Objetivo Específico 1.3 y de la programación financiera de la medida comunitaria D1113102E3 “Acceso al empleo, iniciativas locales y movilidad laboral”.

2. La certificación de la operación se realizará conforme a una metodología de costes simplificados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a través de un baremo estándar de costes unitarios. Dicho baremo estándar debe estar calculado mediante método justo, equitativo y verificable, basándose en alguno de los sistemas previstos en el artículo 67.5 Vínculo a legislación del RDC.

3. Estas ayudas se concederán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del programa presupuestario 54A “Investigación científica e innovación” de esta Consejería, y por una cuantía máxima de 31.957.950 de euros:

Tabla omitida.

4. La presente convocatoria agrupa los proyectos de inversión 2019000103, destinado a cofinanciar la contratación de personal investigador postdoctoral por Universidades públicas de Andalucía y por otros centros públicos de investigación andaluces, así como el proyecto de inversión 2019000101, destinado a financiar la contratación de personal investigador postdoctoral en centros públicos de investigación de carácter estatal y radicados en Andalucía, ambos correspondientes a la medida D1113102E3 “Acceso al empleo, iniciativas locales y movilidad laboral”.

5. La cuantía del crédito disponible será distribuida entre cada una de las áreas científico-técnicas establecidas en la Orden de 3 de septiembre de 2007 (BOJA núm. 187, de 21 de septiembre), con anterioridad al comienzo de la evaluación de las solicitudes, mediante la oportuna resolución de declaración de distribución de créditos, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los mismos medios de publicidad que la presente convocatoria. En caso de no agotarse el crédito disponible para cada una de las áreas, la Comisión de Selección podrá proponer una distribución de estos remanentes entre aquellas áreas que resulten deficitarias, con objeto de incluir las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos y habiendo sido evaluadas favorablemente, no hubieran resultado inicialmente beneficiarias por falta de disponibilidad presupuestaria.

6. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

7. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. La presente convocatoria podrá quedar sin efectos en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al amparo de la reserva hecha en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la vigente Ley 3/2019, de 22 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2019.

Quinto. Número, importe y características de las ayudas.

1. Se convocan un total de 257 ayudas, con una duración máxima de tres años, a distribuir según las propuestas presentadas en las áreas científico-técnicas establecidas en la Orden de 3 de septiembre de 2007 (BOJA núm. 187, 21 de septiembre de 2007).

2. La ayuda en cómputo anual, para cada uno de los contratos, será de 41.450 euros. Esta ayuda se destinará a financiar las retribuciones brutas, la cuota empresarial de la Seguridad Social y el importe correspondiente a la indemnización por finalización de contrato de las personas contratadas.

3. No será financiable ningún otro concepto distinto de los mencionados anteriormente. La entidad beneficiaria deberá asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida como consecuencia de cualquier incremento retributivo, de la cuota empresarial de la Seguridad Social o de cualquier otra incidencia.

Sexto. Régimen de incompatibilidades.

1. Las ayudas concedidas serán incompatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad. Los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral o ayuda pública o privada por parte del personal contratado, con las excepciones descritas en los siguientes apartados.

2. El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales y no tengan la consideración de coste salarial.

3. Las personas contratadas al amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otra, por un máximo de 80 horas anuales, a petición propia y con la autorización de su entidad de adscripción, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4. Tanto las entidades beneficiarias como el personal contratado deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad u obtención de otras ayudas incompatibles, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones o reintegros del importe de la ayuda concedida.

Séptimo. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Orden de 7 de abril de 2017, la cumplimentación y presentación de las solicitudes de ayudas se realizarán a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los formularios que figuran como anexos de la presente resolución, a través de la siguiente dirección electrónica actualizada:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresas yuniversidad.html

o alternativamente en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

https://sica2.cica.es

2. El plazo de presentación de solicitudes para las entidades solicitantes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Noveno. Contenido de las Solicitudes, datos e información sobre la ayuda solicitada.

1. En los correspondientes apartados de la solicitud (Anexo I) deberá incluirse la información necesaria y que se considera parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, conforme a los criterios de evaluación establecidos en la orden reguladora y en la presente convocatoria.

2. La entidad solicitante incluirá en el correspondiente apartado del formulario de solicitud un resumen de la propuesta de actuación a desarrollar, debiendo indicar el número máximo de contratos distribuidos por áreas científico-técnicas que se comprometen a formalizar con cargo a esta convocatoria, y la información o memoria necesaria para aplicar los criterios de valoración.

3. La entidad solicitante incluirá en el apartado correspondiente un resumen de su trayectoria en I+D. Se justificará la excelencia científica de la propuesta, su proyección internacional y su adecuación a las prioridades definidas en el PAIDI 2020.

4. En un segundo apartado se justificará la necesidad e impacto de las contrataciones propuestas en la actividad de I+D+i a desarrollar por la entidad solicitante, la experiencia a adquirir por los investigadores contratados y su repercusión en la empleabilidad de los mismos.

4. A fin de facilitar a las entidades solicitantes la elaboración de la propuesta o memoria a la que se hace referencia e este resuelvo, y con objeto de asegurar la objetividad e imparcialidad en el proceso de evaluación, se recomienda que la redacción de la propuesta se efectúe conforme al modelo disponible en las direcciones electrónicas establecidas para la presentación de las solicitudes y con una extensión máxima de 20 páginas.

Décimo. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que, en un plazo común de cinco días hábiles, procedan a la subsanación de las mismas, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento de acuerdo con los criterios objetivos fijados para esta línea de ayudas, conforme a los siguientes:

Criterios de valoración y puntuación

Tabla omitida.

2. La Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento garantizará la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. Los informes individualizados de cada propuesta, diferenciando cada criterio de evaluación, serán remitidos al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección definida en el artículo 15 de la Orden reguladora, en función de las disponibilidades presupuestarias, realizará la propuesta provisional de concesión de ayudas, teniendo en cuenta la valoración efectuada por la Agencia Andaluza del Conocimiento y la resolución de declaración de distribución de créditos previamente publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimosegundo. Trámite de audiencia, aportación de documentación y aceptación.

El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de cinco días para que, utilizando el formulario Anexo II, las entidades beneficiarias provisionales puedan alegar lo que estimen pertinente o comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Decimotercero. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

2. El órgano competente para la valoración de las solicitudes será la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas será la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Decimocuarto. Pago, justificación.

1. El abono de las ayudas a las entidades beneficiarias se efectuará conforme a lo siguiente:

• Un primer pago del 50% del total concedido tras la publicación de la resolución de concesión, que se justificará a los 18 meses desde su materialización.

• Un segundo pago del 25% del total concedido tras la justificación del primer pago.

• Un pago final del 25% del total concedido tras la justificación final de la ayuda.

Decimoquinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones con carácter general establecidas en la orden reguladora y en la normativa de subvenciones las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

1.ª Las entidades beneficiarias contratarán laboralmente a las personas seleccionadas, de acuerdo con la legislación laboral vigente, con una duración máxima de tres años.

2.ª Las entidades beneficiarias serán responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos del personal investigador a contratar con cargo a las ayudas establecidas en esta convocatoria. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión la documentación que estime necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la orden reguladora y en esta convocatoria.

3.ª Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

4.ª Las entidades y personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la autoridad de certificación del Programa Operativo, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.

5.ª Las entidades y personas beneficiarias deberán hacer mención expresa a la cofinanciación de la actuación por parte del Fondo Social Europeo y de la Administración de la Junta de Andalucía tanto en el contrato laboral como en las publicaciones y demás actuaciones resultantes de la financiación, y cumplir con las obligaciones que establezca la normativa comunitaria aplicable.

6.ª Las entidades beneficiarias deberán aportar tras la finalización del correspondiente contrato un informe final justificativo de la actividad realizada y de que la ayuda concedida ha contribuído al perfeccionamiento de las capacidades adquiridas del personal investigador contratado.

7.ª Las entidades beneficiarias deberán aportar la información necesaria para la correcta elaboración de indicadores requeridos por el FSE, de conformidad con Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en base a las instrucciones que se den al respecto por la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento. La aportación de información podrá requerirse antes, durante y una vez terminada la actuación.

8.ª Las entidades beneficiarias deberán facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020. Esta información podrá utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoria de las actuaciones cofinanciadas por el FSE, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, todos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.

9.ª Las entidades beneficiarias vienen obligadas a suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.

10.ª Según lo señalado en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, el tratamiento de los datos se ajustará a la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE L 281 de 23/11/1995, p.31).

Decimosexto. Publicación.

De conformidad con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, propuesta provisional, audiencia/aceptación y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en las siguientes páginas web:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresas yuniversidad.html

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Al realizar las publicaciones previstas en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015, se enviará un aviso informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. El aviso, de carácter meramente informativo, se dirigirá a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del Anexo I, formulario de solicitud.

Decimoséptimo. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web “https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf”, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habitual habilitado por dicho servicio en la dirección web “http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx”.

Decimoctavo. Eficacia de la resolución y recursos.

1. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de la publicación del extracto del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en los artículos 102.5 Vínculo a legislación y 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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