CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4268-2019, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 11.3.1.B) SEGUNDO PÁRRAFO Y DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE LA LEY 9/2011, DE 29 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 15/2001, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4268-2019 planteada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el procedimiento 1285-2011, en relación con el artículo 11.3.1.b) segundo párrafo y disposición adicional única que regula el procedimiento de homologación de la Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Primera el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 1285-2011, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
Madrid, 29 de octubre de 2019.-La secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.