Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/11/2019
 
 

Estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

06/11/2019
Compartir: 

Decreto 138/2019, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG de 6 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 138/2019, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 74/2018, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA.

El Decreto 88/2018, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fue aprobado como desarrollo del compromiso del Gobierno gallego, asentado en criterios de máxima eficacia y economía, optimización de los recursos públicos y racionalización en su actuación y organización administrativa.

El Decreto 74/2018, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, supuso un marco de estabilidad con respecto a la estructura de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, dado el buen funcionamiento y los resultados conseguidos por esta.

No obstante, la necesidad de reformar la Administración de justicia se convirtió en un objetivo crucial e inaplazable. La ciudadanía tiene derecho a un servicio público de justicia ágil, transparente, responsable y plenamente conforme con los valores constitucionales. Uno de los medios esenciales para conseguirlo es la implantación de la nueva Oficina Judicial, cuyo objetivo es la racionalización y optimización de los recursos destinados al funcionamiento de la Administración de justicia, a través de una reorganización integral, así como de la incorporación de las nuevas tecnologías.

De este modo, a fin de hacer frente a este proceso de implantación de la nueva Oficina Judicial, es preciso reforzar la estructura de la Dirección General de Justicia con la creación de un nuevo servicio denominado Servicio de Modernización de la Administración de Justicia, que depende directamente de la persona titular de la Dirección General de Justicia, por el carácter transversal de las funciones que debe desempeñar en el ámbito de las competencias que ejerce dicho órgano directivo. Esta creación supone, además, una redistribución de funciones entre los servicios de la referida dirección general.

Así pues, la modificación de la estructura plasmada en este decreto surge como consecuencia de la necesidad de profundizar en la mejora continua de las estructuras administrativas iniciada por el actual Gobierno, a fin de conseguir el máximo nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos, dentro de un marco de estabilidad presupuestaria.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 74/2018, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

El Decreto 74/2018, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

“Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Justicia se estructura en los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Personal de la Administración de Justicia.

b) Subdirección General de Medios de la Administración de Justicia.

c) Servicio de Coordinación Técnico-Administrativa.

d) Servicio de Modernización de la Administración de Justicia”.

Dos. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20. Subdirección General de Medios de la Administración de Justicia

1. La Subdirección General de Medios de la Administración de Justicia ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación de la actividad económica y presupuestaria de la Dirección General de Justicia, con la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Dirección General, la confección de la documentación para impulsar la tramitación de las modificaciones del presupuesto de gastos y el impulso de la contratación centralizada de los suministros, servicios y consultorías, coordinando la gestión descentralizada del gasto corriente en las delegaciones territoriales, así como el asesoramiento en las referidas materias a la persona titular de la Dirección General.

b) La presentación de propuestas y la ejecución de actuaciones de mejora de los equipamientos y dotación mobiliaria que la consellería pone a disposición de la Administración de justicia, especialmente la gestión de los archivos y de los depósitos judiciales en la implantación y en el funcionamiento de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial, así como la coordinación de la dotación de los medios precisos para el adecuado funcionamiento de todos ellos.

c) La gestión de las ayudas económicas y subvenciones, y especialmente las compensaciones económicas a la abogacía y a la procuradoría por el funcionamiento de los turnos de asistencia jurídica gratuita.

d) La organización, gestión y evaluación del funcionamiento de los servicios de peritaje y de los servicios de traducción e interpretación.

e) La gestión de la asistencia jurídica gratuita.

f) La confección de documentación y borradores para los expedientes sobre aprobación de normativa reglamentaria que en sus materias corresponda iniciar a la Dirección General de Justicia.

g) La coordinación de la actuación de las jefaturas territoriales en materia de medios al servicio de la Administración de justicia, así como de las unidades técnico-administrativas reguladas en el Decreto 148/2010, de 2 de septiembre.

h) Aquellas otras que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Medios de la Administración de Justicia contará con los siguientes órganos:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Administrativa.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La programación, coordinación y gestión económico-administrativa derivadas de las funciones atribuidas a la Dirección General de Justicia, incluidas las ayudas y subvenciones, así como las compensaciones económicas en materia de justicia gratuita.

b) La tramitación de las solicitudes de asistencia pericial a la Administración de justicia cuyo abono pueda corresponder a la Administración autonómica.

c) La confección de documentación y borradores para los expedientes de modificaciones presupuestarias del presupuesto de gasto.

d) Las colaboraciones administrativas para la tramitación y el desarrollo de los convenios firmados por la Xunta de Galicia y demás instituciones, en relación con las materias de competencia de la Dirección General, cuando estos tengan el carácter de subvenciones.

e) La confección de documentación y borradores para los expedientes de contratación administrativa, en relación con las materias cuya competencia sea de la Dirección General.

f) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Estudios y Asistencia Jurídica Gratuita.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa de las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de asistencia jurídica gratuita.

b) Las colaboraciones administrativas para la tramitación y el desarrollo de los convenios firmados por la Xunta de Galicia con el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y demás instituciones en relación con las materias de competencia de la Dirección General.

c) La tramitación de los expedientes de nombramiento de las personas titulares de notarías y de registros de la propiedad.

d) La colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística en los programas de implantación del uso del gallego en la Administración de justicia.

e) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas”.

Tres. El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21. Servicio de Coordinación Técnico-Administrativa

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Las funciones de apoyo técnico-jurídico y administrativo a la Dirección General en las diferentes materias que sean competencia de ese centro directivo.

b) La asistencia a la Dirección General en el estudio y en la preparación de documentación e informes que le encomiende la Dirección General en materias de su competencia.

c) El soporte técnico-administrativo a las distintas comisiones en las que la persona titular de la Dirección General sea miembro.

d) El soporte administrativo, la coordinación y el seguimiento de la implantación de los programas y medidas en el ámbito de la atención a las víctimas, de la mediación y resolución extrajudicial de conflictos.

e) El soporte administrativo de las funciones que corresponden a la Dirección General de Justicia en relación con el registro de parejas de hecho.

f) La preparación de los informes relativos a las quejas e inspecciones realizadas respecto de materias competencia de la Dirección General.

g) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas”.

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 21 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 21 bis. Servicio de Modernización de la Administración de Justicia

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación del cambio organizativo en la implantación de los nuevos modelos de oficina judicial y fiscal.

b) La elaboración de proyectos, propuestas, manuales, protocolos y guías de organización.

c) El seguimiento y el análisis de las estadísticas judiciales y registrales, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, con el Ministerio de Justicia y con el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

d) La coordinación de los grupos de trabajo y grupos técnicos para el despliegue de los nuevos modelos organizativos.

e) El diseño y la gestión de medidas tendentes a la racionalización en la utilización de los medios humanos y materiales y a la mejora de la calidad de los servicios.

f) La propuesta y articulación de acciones y medidas de fomento de la utilización de las nuevas herramientas de trabajo puestas a disposición en la Administración de justicia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos o administraciones.

g) El diseño y la ejecución de actuaciones de capacitación del personal alineadas con el órgano competente en materia de nuevas tecnologías y otros responsables en materia de formación.

h) La presentación de propuestas de programas de actuación que tenga por objeto mejorar la calidad de la Administración de justicia en el ámbito competencial propio.

i) Aquellas que, dentro de su ámbito, le sean asignadas”.

Disposición final primera. Modificación de la relación de puestos de trabajo

La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propondrá a la Consellería de Hacienda, para su elevación al Consello de la Xunta de Galicia, las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo.

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Mientras no se apruebe la relación de puestos de trabajo, se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar los actos y adoptar las medidas que sean necesarias para la adaptación o, en su caso, asignación del personal a la estructura establecida en este decreto o derivada del mismo, así como las que procedan para su desarrollo y ejecución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana