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Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura

05/11/2019
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Decreto 159/2019, de 29 de octubre, por el que se crea el Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura y se regula su composición y funcionamiento (DOE de 4 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 159/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE CONVIVENCIA Y OCIO DE EXTREMADURA Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

De conformidad con el informe sobre el uso de drogas en estudiantes de enseñanza secundaria en Extremadura de 2014 (ESTUDES), el porcentaje de menores entre 14 y 18 años que han consumido alcohol en la Comunidad Autónoma disminuyó del 81,12 % del Informe ESTUDES 2012 al 71,5 %, permaneciendo como la droga más consumida, siendo los 13,88 años la edad media a la que toman por primera vez dicha sustancia. Según indicaciones de la OMS y el Ministerio de Sanidad y Consumo, la defensa metabólica ante el alcohol es más baja en menores de 17 años, siendo depresor del sistema nervioso central por su carácter tóxico, guardando relación directa con enfermedades hepáticas, cardiovasculares, neoplásicas, mentales y neurológicas.

Por otra parte, a la vista de los datos obtenidos sobre alcohol y otras drogas, 1995-2017 (EDADES), del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre consumo de sustancias psicoactivas, el tabaco y el alcohol son las sustancias que comienzan a consumirse de manera más temprana en todas las Comunidades Autónomas, situándose el inicio del consumo habitual de alcohol entre los 16 y 18 años (edad media de inicio 16,6), y en Extremadura en los 17,2 años.

Atendiendo al sexo, con independencia del tramo temporal y del estrato de edad, el consumo de alcohol está más extendido entre los hombres que entre las mujeres, dándose la mayor diferencia de consumo en las edades de 55 a 64 años. De quienes han manifestado haber consumido bebidas alcohólicas diariamente en los últimos 30 días, en los tramos de edad de los 15-24 años, nos encontramos con un 1,8 % de hombres y un 02,7 % de mujeres.

Cabe hacer referencia a los datos obtenidos con respecto al llamado “botellón”, práctica asociada al ocio juvenil. En este sentido, la prevalencias obtenidas son siempre más elevadas en los grupos de edad jóvenes, alcanzando cifras del 38,8 % entre los 15 a 24 años. Según sexo, en todos los grupos de edad son más numerosos los hombres que han realizado botellón, frente a mujeres, registrándose la mayor diferencia en el colectivo de edad entre 15 y 24 años (42,9 % de hombres y 34,5 % de mujeres).

Los resultados disponibles sobre las actitudes de la población con respecto a las políticas públicas en materia de consumo de alcohol, con independencia de la edad y sexo, señalan que existe un mayor consenso en la importancia de una correcta educación e información para reducir los daños relacionados con el alcohol. Por sexo se aprecian diferencias, la proporción de mujeres que cree que prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas (65 %) es casi 10 puntos superior a la de los hombres que opinan lo mismo (54,7 %).

Las personas más jóvenes (15-24 años) manifiestan que las políticas públicas en materia de alcohol deben ir encaminadas a la autoprotección de las personas y a ser protegidas por los propios poderes públicos de los efectos del alcohol, además de señalar a la educación e información que reciben como una de las cuestiones más importantes.) Aunque la opinión que mayor prevalencia tiene (76,7 %) es incorporar en los envases de bebidas alcohólicas las advertencias sobre los daños.

Además, cabe señalar que, según la evaluación END 2009-2016 (Plan Nacional sobre Drogas), la prevención debe estar orientada y centrada en las personas, dirigidas a disminuir los factores de riesgo y promover los de protección en los entornos concretos de desarrollo de la población joven. Además de esto, es necesario aumentar la cobertura de los programas preventivos.

La Constitución Española consagra Vínculo a legislación la protección de la infancia y la juventud como principio rector en el artículo 39.4. Asimismo, establece en su artículo 48 que los poderes públicos han de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

A ello añadir, el artículo 43 de la carta magna que además de reconocer el derecho a la protección de la salud, dispone que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene reconocida competencia exclusiva tanto en materia de infancia y juventud en el artículo 9.1.26 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, como en materia de sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma así como participación en la planificación y coordinación general de la sanidad y la promoción de la salud y de la investigación biomédica contemplada en el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Por su parte, los apartados 18, 43 y 46 del apartado 1 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, confieren a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de consumo, espectáculos y actividades recreativas así como en deporte y otras actividades de ocio respectivamente.

Con el objetivo primordial de lograr una política preventiva del consumo de bebidas alcohólicas por los menores de edad y contando la Comunidad Autónoma de Extremadura con competencias atribuidas en las materias anteriormente señaladas, se aprobó la Ley 5/2018, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, que establece la regulación de medidas y acciones encaminadas a la promoción de la salud, prevención, intervención, asistencia, formación y coordinación social, cuya disposición adicional tercera prevé la constitución de un Consejo integrado por todos los sectores implicados con el fin de verificar el desarrollo por los poderes públicos de las actuaciones previstas en la citada ley.

El Decreto 135/2005, de 7 de junio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y Ocio de Extremadura y se crea el Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura, modificado por el Decreto 147/2009, de 26 de junio, desarrolló la creación y funcionamiento de este órgano durante la vigencia de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y Ocio de Extremadura, hoy derogada por la Ley 5/2018, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia; por lo tanto, es necesario adaptar el régimen jurídico del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura a la nueva realidad normativa, para lo cual se promulga el presente decreto que, además, tiene como objetivo prioritario la simplificación de la organización y el funcionamiento del mismo.

El Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2018, se concibe como órgano consultivo y de participación social que se reunirá como mínimo una vez al año y tendrá como funciones, al menos, remitir anualmente a la Asamblea de Extremadura un informe acerca del cumplimiento de los objetivos de esta ley, incluyendo una evaluación sobre los indicadores de la eficacia de las medidas adoptadas por la Administración pública y por las entidades locales de Extremadura y fomentar la participación y la implicación de la juventud en el desarrollo de las medidas de prevención.

En virtud de cuanto antecede, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación y 90 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Portavocía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 28 de octubre de 2019, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura, así como la regulación de su estructura, composición y funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza y finalidad.

El Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura, es un órgano colegiado, consultivo y de participación social, adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, que tiene como finalidad verificar el desarrollo por los poderes públicos de las actuaciones referidas en materia de consumo de alcohol, así como el seguimiento de la ejecución de las medidas contenidas en la Ley 5/2018, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura se regirá por lo dispuesto en el presente decreto, así como por las disposiciones que, para su desarrollo y ejecución, se pudieran dictar al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera.

En lo no previsto en este decreto o sus disposiciones de desarrollo, se aplicará lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo establecido en la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura:

a) Promover la coordinación en la actuación de las diferentes Administraciones Públicas, agentes, organizaciones sociales y juveniles implicadas en la materia.

b) Propiciar la participación e informar al conjunto de la sociedad en cuantas cuestiones puedan derivarse de la aplicación de la citada Ley 5/2018, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia.

c) Elaborar un Plan autonómico de prevención y sensibilización en el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad..

d) Proponer líneas y estrategias de actuación en los ámbitos desarrollados por la Ley 5/2018, que garanticen programas de prevención de consumo de alcohol en la infancia y adolescencia.

e) Elaborar y remitir, anualmente, a la Asamblea de Extremadura un informe acerca del cumplimiento de los objetivos de la referida ley, incluyendo la valoración de la eficacia de las medidas adoptadas por la Administración autonómica y por las entidades locales de Extremadura.

f) Emitir recomendaciones dirigidas a la Administración autonómica o a las entidades locales de Extremadura acerca de las actuaciones de éstas para la consecución de la finalidad de la ley.

g) Fomentar la participación y la implicación de la juventud en el desarrollo de las medidas de prevención.

h) Actuar como órgano permanente de recogida, análisis e intercambio de toda la información suministrada por las entidades públicas o privadas, en materia de consumo de alcohol en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS Artículo 5. Composición.

El Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de juventud.

- Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Vocalías:

La persona titular de las Direcciones Generales u órganos directivos con competencias en materia de:

• Educación.

• Emergencias/espectáculos públicos/administración local.

• Atención sociosanitaria y salud.

• Infancia y familia.

• Comercio.

• Igualdad.

Así como quien ejerza la presidencia de:

• El Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX).

• La Delegación del Gobierno en Extremadura.

• La Federación Extremeña de Municipios y Provincias (Fempex).

Además, de una persona propuesta por cada una de las siguientes entidades y organismos:

• Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX).

• Consejo Extremeño de Consumidores y Usuarios.

• Federación de Madres y Padres de Alumnos/as de ámbito autonómico.

• Un representante del movimiento asociativo de adicciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, designado por la Secretaría Técnica de Drogodependencias de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

• La Diputación de Badajoz.

• La Diputación de Cáceres.

• La Universidad de Extremadura.

Al proponer a los integrantes del consejo, cada organización, institución u órgano propondrá a quienes hayan de suplirles en el caso de imposibilidad de asistencia del titular.

- Secretaría: Una persona designada por la Presidencia del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura entre el personal funcionario o laboral del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Artículo 6. Competencias de la Presidencia.

Corresponde a la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura.

b) Elaborar el orden del día de las sesiones del Pleno, convocarlas, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.

c) Abrir y cerrar las sesiones, así como suspenderlas por tiempo limitado.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno.

e) Cuantas otras se desprendan de lo regulado en este decreto o sean inherentes a su condición.

Artículo 7. Competencias de la Vicepresidencia.

Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Asistir al Pleno.

b) Sustituir a la persona que ocupe la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a ésta le están atribuidas.

c) Cuantas otras se desprendan de lo regulado en este decreto o sean inherentes a su condición.

Artículo 8. Competencias de la Secretaría.

Corresponde a la Secretaría:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de la Presidencia.

b) Recibir y expedir los actos de comunicación entre las personas que componen el Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura, así como entre éste y los organismos, instituciones y entidades con las que mantenga relaciones.

c) Custodiar la documentación del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura.

d) Preparar la tramitación de los asuntos, redactar y firmar las actas de las sesiones y expedir las oportunas certificaciones con el Visto Bueno de la Presidencia del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura.

e) Asistir a las sesiones del Pleno con voz, pero sin voto.

f) Contribuir, mediante la asistencia a la Presidencia, al orden de las sesiones del Pleno.

g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado h) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

i) Certificar las actuaciones del órgano.

j) Cuantas otras funciones se desprendan de lo regulado en este decreto o sean inherentes a su condición.

Artículo 9. Competencias de las vocalías.

Son funciones de las vocalías:

a) Formular propuestas al Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura en los asuntos relacionados con la Ley 5/2018, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia.

b) Informar al Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura de las actuaciones desarrolladas por las entidades e instituciones a las que representan.

c) Elevar propuestas a la Presidencia del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura para su inclusión en el orden del día de las reuniones del Pleno o, en su caso, de los grupos de trabajo.

d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e) Cuantas otras funciones que sean inherentes a su condición.

Artículo 10. Competencias del Pleno.

Corresponden al Pleno las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 4 del presente decreto, siendo responsable de su cumplimiento.

Artículo 11. Nombramiento, mandato y cese de las personas integrantes del Pleno del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura.

1. Las personas que integran el Pleno del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura serán nombradas y cesadas por la Presidencia, de conformidad con las propuestas de las entidades y organismos recogidas en el artículo 5 de este decreto.

2. El mandato de quienes componen el Pleno será de 4 años a partir de la fecha de su nombramiento, excepto en aquellos casos que se desempeñe por razón de su cargo o puesto que estará supeditado a la permanencia en el mismo.

3. Las personas que forman parte del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura podrán ser cesadas por las siguientes causas:

a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

b) A propuesta de las entidades a las que representan.

c) Por renuncia expresa, por escrito, que deberá ser aceptada por la Presidencia del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura.

d) Por fallecimiento.

4. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO Artículo 12. Funcionamiento del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura.

El Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura actuará en Pleno y, en su caso, a través de los grupos de trabajo que se constituyan al efecto.

Artículo 13. Pleno.

1. El Pleno del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidencia, a iniciativa propia o por petición de, al menos, la tercera parte de las personas que lo componen. Las sesiones del Pleno se podrán celebrar tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, las personas que asisten podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de las personas que lo componen o las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. Las sesiones del Pleno serán convocadas por la Presidencia, al menos, con diez días de antelación, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las que podrá reducirse este plazo a siete días. Las convocatorias incluirán necesariamente el orden del día.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a las personas que componen el órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

El Pleno quedará válidamente constituido cuando se hallen de manera presencial o a distancia, en todo caso, quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso quienes les sustituyan, y al menos la mitad de las personas con derecho a voto que lo componen.

3. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la secretaría y todas las personas que componen el órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas que componen el del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos, dirimiendo los empates quien ejerza la Presidencia, mediante voto de calidad. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

Cuando las personas que componen el órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

6. Se deberá hacer constar en el acta levantada por la Secretaría el número de asistentes presenciales o a distancia, puntos del orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno la Presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, a las personas que componen el órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

7. A las reuniones del Pleno podrán asistir en calidad de personas invitadas, con voz pero sin voto, autoridades, personal técnico o representantes de entidades y asociaciones que no formen parte del Consejo, cuando los asuntos tratados así lo requieran y lo decida su Presidencia.

Artículo 14. De los Grupos de trabajo.

1. El Pleno del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura podrá acordar, cuando lo estime necesario, la creación y/o supresión de grupos de trabajo para el estudio, análisis o preparación de cuestiones concretas relacionadas con las materias objeto de su competencia.

2. En el correspondiente acuerdo de creación, el Pleno determinará el objeto, finalidad, composición y funcionamiento de cada grupo de trabajo. Cada uno de ellos estará coordinado por la Presidencia o, en su caso por la Vicepresidencia, y asistido por la Secretaría.

3. El Pleno del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura, atendiendo al objeto de creación del grupo, designará a las personas que hayan de integrarlo.

4. Los grupos de trabajo que se constituyan tendrán como principal función la preparación y conformación de propuestas de revisión y actualización de las medidas en vigor, así como la recopilación de datos y documentos dentro de su ámbito material de actuación, que elevarán y remitirán al Pleno del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura para la elaboración por éste del informe anual para con lo dispuesto en el artículo 4 de este decreto. Del mismo modo, podrán elaborar las propuestas que consideren convenientes relacionadas con las cuestiones que le hubiesen sido encomendadas.

5. Sin perjuicio de las reuniones presenciales que se celebren, el funcionamiento de los grupos de trabajo y el correspondiente intercambio de documentación e información se realizará por medios telemáticos.

Artículo 15. Recursos económicos.

1. El funcionamiento del Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura no supondrá incremento del gasto público.

2. La asistencia a las sesiones del Pleno o de los grupos de trabajo no generará derecho a indemnización por asistencia a órgano colegiado prevista en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicios.

Disposición adicional primera. Lenguaje e imagen no sexista.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, el Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura hará un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en el ámbito administrativo, en los documentos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades.

Disposición adicional segunda. Nombramiento de miembros y constitución del Consejo.

1. En el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la designación y nombramiento de las personas que integren el consejo mencionados en el artículo 5.

2. En el plazo máximo de dos meses desde el nombramiento de las personas que integren el Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura, deberá celebrarse la sesión constitutiva del consejo.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 135/2005, de 7 de junio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura y se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura b) El Decreto 147/2009, de 26 de junio, de modificación de modificación del Decreto 135/2005 Vínculo a legislación de desarrollo de la Ley de la Convivencia y el Ocio en Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud para dictar, cuantos actos e instrucciones sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Eficacia.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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