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Academia Castellano-Manchega

04/11/2019
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Decreto 256/2019, de 22 de octubre, de creación de la Academia Castellano-Manchega de Gastronomía (DOCM de 31 de octubre de 2019). Texto completo.

DECRETO 256/2019, DE 22 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DE LA ACADEMIA CASTELLANO-MANCHEGA DE GASTRONOMÍA.

Este Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de Academias de Castilla-La Mancha, por la que se regula la creación de las academias científicas, artísticas y literarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y su registro.

La Ley 2/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 3 que la creación de las academias se realiza por Decreto del Consejo de Gobierno. Asimismo, establece que el procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de las personas interesadas que acrediten competencia intelectual, académica y profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento o de instituciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen una actividad relevante en dicho ámbito.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la solicitud y la documentación presentada por la Comisión Gestora para la creación de la Academia Castellano-Manchego de Gastronomía previo informes favorables correspondientes, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22/10/2019, dispongo:

Artículo único. Creación de la Academia Castellano-Manchega de Gastronomía.

1. Se crea la Academia Castellano-Manchega de Gastronomía como academia científica, artística y literaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La Academia se regirá por los Estatutos que se incluyen como anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera. Consejería competente en el impulso de esta Academia.

Se asigna a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural como Consejería de la Administración Regional de Castilla-La Mancha a la que le corresponde el fomento o impulso de las funciones de esta Academia Castellano-Manchega de Gastronomía.

Disposición adicional segunda. Consejería competente en cuestiones administrativas.

Se asigna a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes como Consejería de la Administración Regional de CastillaLa Mancha a la que corresponde las cuestiones administrativas inherentes a esta Academia Castellano-Manchega de Gastronomía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Estatutos de la Academia Castellano-Manchega de Gastronomía

Preámbulo

La Academia Castellano-Manchega de Gastronomía se creó como Asociación Cultural en 1994, fundada por un grupo de especialistas y entusiastas del mundo gastronómico que buscaban reunirse en torno a una institución que sirviese para el estudio, la divulgación y la salvaguardia de los intereses de esa parte del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha. Fue registrada en el Registro de Asociaciones el 02/11/1995, pues la figura asociativa era la única forma jurídica que hasta el momento podía acoger a la Academia.

Desde su fundación, ha contado con los más prestigiosos nombres de la gastronomía castellano-manchega y española, que han formado parte de la misma como Académicos de Número y de honor, sumándose con emocionada participación a las tareas académicas y aportando a las mismas las nuevas perspectivas que la sociedad ha ido reclamando del mundo gastronómico en todas sus facetas. Sus trabajos académicos han servido de referencia a otras instituciones semejantes a nivel nacional e internacional, y sus miembros han sido embajadores de la tradición gastronómica de la región a lo largo y ancho de nuestro planeta. Entre sus proyectos, cabe destacar la pretensión de utilizar como medios de difusión cultural la organización de concursos gastronómicos tendentes a la divulgación y mejora de la cocina regional, así como la colaboración con las autoridades regionales del sector turístico, con la finalidad de emprender acciones para promover, desarrollar y fomentar todas las actividades relacionadas con la gastronomía de la región. No menos importante es la decisión de crear una biblioteca sobre Gastronomía en general, y de Castilla-La Mancha en particular. Igualmente, la Academia ya está creando un adecuado archivo fotográfico, capaz de perpetuar aquellos platos o productos más escogidos de cada una de las provincias. Todo ello con el objetivo prioritario de difundir la cocina castellano-manchega. Y ello mediante libros y otras publicaciones que den a conocer los restaurantes, los platos típicos, las materias primas, la cultura y los atractivos turísticos de cada uno de los puntos de la Comunidad Autónoma.

Acuñada, al fin, la nueva Ley de Academias de Castilla-La Mancha Vínculo a legislación, esta Academia se acoge a ella con el fin de obtener la categoría de Corporación de Derecho Público con carácter consultivo. Todo ello, con la finalidad de servir a la región desde sus disciplinas y de incorporarse en el Instituto de España, con el fin de divulgar la gastronomía de Castilla-La Mancha en el prestigioso mundo académico nacional.

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1. Denominación.

Con el nombre de Academia Castellano-Manchega de Gastronomía, se constituye como corporación de Derecho Público y de carácter consultivo, en el marco de la Ley 2/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de Academias de Castilla-La Mancha, así como a lo dispuesto en la legislación sectorial propia, tanto nacional como autonómica. Podrá denominarse, indistintamente, como Academia de Gastronomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Objeto.

1. El objeto de la Academia Castellano Manchega de Gastronomía es promover, fomentar e investigar todo lo relacionado con la Gastronomía de Castilla-La Mancha.

2. Para ello desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:

a) Estudiar la Gastronomía, tanto en su aspecto histórico como popular, promoviendo investigaciones en el ámbito cultural mediante becas y premios.

b) Directamente o en colaboración con otros organismos oficiales y particulares, promover, desarrollar, difundir y fomentar la Gastronomía Regional mediante pruebas y certámenes gastronómicos.

c) Fomentar la evolución de la Gastronomía Castellano-Manchega, cuidando que en esta evolución no pierda sus principales características, para lo cual organizará concursos de cocina entre profesionales de la restauración.

d) Crear una biblioteca y un archivo fotográfico sobre temas gastronómicos en general y de Castilla-La Mancha en particular.

e) Editar material impreso, sonoro o audiovisual que promocione y dé a conocer la Gastronomía CastellanoManchega.

f) Cualquier otra actividad que sus Órganos de Gobierno consideren congruente con los fines expresados.

3. Además podrá desarrollar actividades económicas de todo tipo con la exclusiva finalidad de conseguir fondos para las acciones referidas. También podrá adquirir, poseer y recibir mediante donación, concesión y préstamo, así como por cualquier otro título, toda clase de bienes, muebles e inmuebles, así como celebrar actos y contratos de todo género.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la Academia se enmarcará dentro de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Medalla y logotipo.

Los distintivos de la Academia Castellano-Manchega De Gastronomía son los siguientes:

a) Medalla redonda, en cuyo anverso figuran, dentro de un estrecho aro dorado, una sartén y unas trébedes, útiles primarios de toda cocina, sobre fuego, y en cuyo reverso se expresa, convencionalmente, la distinta condición académica de sus miembros.

Como elementos externos, rodean esta medalla dos cintas con las leyendas: Academia Castellano-Manchega D de Gastronomía (en el haz) y sicut es, sic es (lema académico, en el envés).

El cordón de que pende combina los colores del escudo regional: gules (que es rojo) y plata (que es blanco).

b) El logotipo de esta Academia se corresponde con el haz de su medalla. Al pie del logotipo se añade el lema académico.

Articulo 5. Domicilio social.

1. La sede social de la Academia Castellano-Manchega De Gastronomía se fija en Toledo, calle Nuncio Viejo, número 15.

2. El traslado de la sede social deberá ser acordado en Pleno extraordinario, con la mayoría necesaria para la modificación de Estatutos.

3. La Academia podrá tener delegaciones en cada una de las capitales de provincia de la región.

4. La creación o supresión de nuevas oficinas o locales de la Academia Castellano-Manchega de Gastronomía, en los que pueda desarrollar su actividad con el fin de dar cumplimiento a sus fines, deberá ser acordado, asimismo, en un Pleno extraordinario, por mayoría simple de los miembros asistentes o representados.

Artículo 6. Duración.

La Academia Castellano-Manchega de Gastronomía se constituye con carácter indefinido.

Capitulo II De los Miembros de la Academia Artículo 7. Miembros 1. Capacidad.

Podrán ser miembros de pleno derecho de la Academia Castellano-Manchega de Gastronomía, las personas físicas, mayores de edad, con plena capacidad, previo acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta de la Junta Rectora.

2. Clases.

Los miembros de la Academia podrán ser de Número, Correspondientes y de honor.

Artículo 8. Académicos de número.

1. Podrán ser Académicos de Número quienes, a juicio de la Junta Rectora, mantengan actividad o vínculo relevantes respecto a los objetivos de la Academia.

2. En ningún caso, el número de esta clase de Académicos, podrá superar los cincuenta (50), correspondiendo diez (10) plazas a cada una de las provincias que integran la comunidad de Castilla-La Mancha. Las vacantes que, por cualquier causa, se produzcan en los académicos de Número, serán suplidas por nuevos Académicos de la misma provincia a la que pertenezca el Académico saliente, procediéndose a su nombramiento con arreglo al procedimiento designado en estos Estatutos.

La medalla académica que caracteriza a dichos Académicos, llevará en su reverso un guarismo enmarcado por la corona de laurel.

Artículo 9. Académicos correspondientes.

Ostentarán la condición de Académicos Correspondientes, aquellas personas físicas, acreedoras por sus méritos específicos a tal reconocimiento, a juicio de la Junta Rectora, cuya colaboración con las actividades de esta Academia no pueda llevarse a cabo de forma continuada.

La medalla académica que caracteriza a dichos académicos llevará grabado en su reverso un guarismo.

Artículo 10. Académicos de Honor.

1. Podrán ostentar la condición de Académicos de Honor:

a) Quienes hayan realizado una labor de singular importancia en el campo de nuestra Gastronomía Regional.

b) Quienes hayan apoyado las actividades de la Academia de forma muy destacada.

c) Aquellas personas en quienes concurran circunstancias relevantes.

2. La medalla académica que caracteriza a dichos académicos llevará grabada en su reverso una de las letras de nuestro alfabeto.

Artículo 11. Elección e ingreso.

La elección e ingreso de cualquier clase de Académico se someterá al siguiente procedimiento:

1. La propuesta del nuevo Académico deberá realizarse por escrito dirigido a la Junta Rectora, especificando los datos de la persona propuesta, así como las condiciones y méritos que reúne para ser miembro de la Academia.

Dicho escrito deberá ir firmado, por tres Académicos de Número.

2. Una vez recibida la propuesta por escrito, la Junta Rectora, debidamente convocada al efecto, deberá decidir, mediante votación secreta sobre la misma. El nombramiento requerirá al menos, el voto favorable de tres cuartas partes de los miembros de la Junta Rectora, presentes o debidamente representados.

3. Una vez elegidos los Académicos por la Junta Rectora, su nombramiento deberá ser ratificado en el Pleno por mayoría simple de los asistentes presentes o debidamente representados.

4. La aceptación del cargo del nuevo miembro de la Academia, podrá realizarse en el mismo Pleno o bien mediante carta enviada a la Junta Rectora en el plazo de un mes desde que se le notificó su nombramiento.

5. El Académico nombrado deberá, previa comunicación a la Junta Rectora, pronunciar un discurso de entrada en la Academia. El discurso deberá estar relacionado con la gastronomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Derechos y deberes de los Académicos.

1. Académicos de Número.

Todos los académicos de número tendrán los mismos derechos y deberes que a continuación se especifican:

a) Coadyuvar a la conservación de los fines de esta Academia.

b) Contribuir a su sostenimiento con el pago de las cuotas que, en su caso, se establezcan.

c) Asistir con voz y voto a las sesiones plenarias, pudiendo conferir su representación a otro miembro.

d) Participar en los trabajos que el Pleno o la Junta Rectora les confíe.

e) Acatar las directrices señaladas en cada momento por el Pleno y la Junta Rectora, sin polemizar públicamente sobre sus acuerdos, propuestas, etc.

f) Presentar iniciativas y propuestas que redunden en beneficio de la Academia.

g) Colaborar en cuantas actividades la Academia desarrolle.

h) Elegir y ser elegido para desempeñar los cargos que constituyen la Junta rectora de la Academia.

i) Usar la medalla distintiva de la Academia según la ocasión lo demande.

j) Utilizar asimismo el título de Académico en los escritos y obras que publiquen, con la obligación de expresar la clase a que pertenecen, así como el tratamiento de Ilustrísimo Señor en todos los ámbitos sociales. Todo ello, mientras permanezcan en la Academia.

k) Impugnar los acuerdos de los Órganos de Gobierno que sean contrarios a estos Estatutos o la Ley.

l) Recibir un ejemplar de todas las publicaciones (libros, revistas, etc.) que realice la Academia.

m) Recibir cualquier tipo de información y documentación que se solicite de la Academia.

n) Guardar la reserva de las deliberaciones.

2. Académicos de Honor y Correspondientes.

Los académicos de Honor y los Correspondientes, estarán obligados a contribuir al desempeño de los fines de la Academia, mantener buena relación con la misma y cumplir los encargos que ésta les hiciere. Asimismo tendrán derecho a asistir a todos y cada uno de los Plenos, tanto ordinarios como extraordinarios, que celebre la Academia, así como hacer los comentarios y expresar las opiniones que crean oportunos en los mismos, pero no tendrán derecho a voto.

Artículo 13. Pérdida de la condición de miembro.

1. La condición de miembro de la Academia Castellano-Manchega de Gastronomía será vitalicia.

2. Académicos de Número.

Los Académicos de Número perderán dicha condición en los siguientes supuestos:

a) A petición del interesado, mediante carta dirigida a la Junta Rectora.

b) Por fallecimiento.

c) Por incumplimiento de las obligaciones derivadas de su rango de Académico de Número.

d) Por la pérdida de la condición por la cual fueron designados Académicos de Número.

e) Por causa grave, entendiéndose como tal, cualquier causa motivada y presentada por uno cualquiera de los miembros de la Junta Rectora.

Los supuestos contemplados en las letras c), d) y e), deberán ser calificados como tales por, al menos, las tres cuartas partes de los asistentes, presentes o debidamente representados, a la sesión de la Junta Rectora. Desde el instante en que la causa que motiva el cese del miembro sea aprobada por la Junta Rectora, dicho miembro suspendido cautelarmente de su condición de Académico, así como de su cargo que pudiera desempeñar en la Junta Rectora, hasta la celebración del Pleno donde se ratifique la calificación de la Junta Rectora.

La ratificación por el Pleno, del acuerdo de la Junta Rectora calificando la causa grave, requerirá la mayoría simple de sus miembros presentes o debidamente representados, no teniendo en cuenta al Académico, cuya condición se pretenda discutir, para determinar el quórum de asistencia y el de la votación.

3. Académicos de Honor y Académicos Correspondientes.

Los Académicos de Honor y Correspondientes perderán dicha condición en los siguientes supuestos:

a) A petición del interesado, mediante carta dirigida a la Junta Rectora.

b) Por fallecimiento.

c) Por pérdida de la condición por la que fueron designados Académicos de Honor o Correspondientes, la cual deberá ser apreciada por la Junta Rectora, mediante acuerdo adoptado por las tres cuarta partes de los miembros, asistentes o debidamente representados, y ratificados por el Pleno, mediante acuerdo adoptado por la mayoría simple de sus asistentes, presentes o debidamente representados.

d) Por acuerdo de la Junta Rectora, adoptado por al menos las tres cuartas partes de los miembros asistentes, presentes o debidamente representados, a la reunión donde se trate, y ratificado por el Pleno, mediante acuerdo adoptado por la mayoría simple de sus asistentes, presentes o debidamente representados.

Capítulo III Órganos de gobierno y Administración Artículo 14. Órganos Rectores.

El Gobierno y la Administración de la Academia estarán a cargo del Pleno y de la Junta Rectora.

Artículo 15. Pleno.

1. El Pleno, integrado por la totalidad de los Académicos de Número, es el órgano supremo de la misma, a través del cual se expresa la voluntad de la Academia.

2. Todos los miembros de la Academia, incluso los no asistentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos que se adopten en el seno del Pleno, sin perjuicio de los derechos de impugnación que legalmente puedan corresponderles.

Artículo 16. Clases de Plenos.

Los Plenos podrán ser ordinarios o extraordinarios y habrán de ser convocados por el Presidente o, en su caso, por la mayoría simple de los miembros de la Junta Rectora.

Artículo 17. Pleno Ordinario.

El Pleno Ordinario previamente convocado, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión de la Junta Rectora, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, resolver sobre la aplicación del resultado, así como todas las cuestiones que son de su competencia.

Artículo 18. Pleno Extraordinario.

1. Todo Pleno que no sea el previsto en el Artículo anterior tendrá la consideración de Pleno Extraordinario.

2. El Presidente o la Junta Rectora podrán convocar el Pleno Extraordinario siempre que lo estimen conveniente para los intereses de la Academia. En este último caso, el acuerdo para la convocatoria del extraordinario deberá adoptarse por mayoría simple de los miembros asistentes, presentes o debidamente representados.

3. El Pleno extraordinario podrá ser convocado siempre que lo soliciten, al menos, diez (10) Académicos de Número.

Artículo 19. Convocatoria de los Plenos.

1. El Pleno será convocado mediante comunicación escrita dirigida por el Presidente o el Secretario de la Junta Rectora a cada uno de los Académicos, al domicilio que éstos hayan designado expresamente para notificaciones, y remitida por cualesquiera clase de procedimiento postal, telegráfico o de telecopia que asegure su recepción, tales como correo certificado, telegrama, fax con acuse de recibo, e-mail etc.

2. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración del Pleno deberá existir un plazo de, al menos, ocho (8) días, salvo los casos contemplados en los presentes Estatutos, donde se prevea una convocatoria con un plazo mayor. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la fecha en que se haya remitido la comunicación de la convocatoria al último de los Académicos.

3. La comunicación expresará el nombre de la Academia, el día, hora y lugar de celebración de la reunión, así como el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar.

Artículo 20. Lugar de celebración del Pleno.

El Pleno se celebrará, a elección de la Junta Rectora, en el domicilio social, en las Delegaciones Provinciales o en cualquier otro lugar dentro del territorio español.

Artículo 21. Quorum del Pleno.

1. El pleno ordinario o extraordinario quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan, presentes o representados, al menos, la mitad más uno de la totalidad de los miembros de la Academia con derecho a voto.

2. En segunda convocatoria, será válida la constitución del Pleno cualquiera que sea el número de Académicos, presentes o debidamente representados, con derecho a voto, siempre que el mismo sea superior a seis (6).

3. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Pleno quedará válidamente constituido para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad de los Académicos con derecho a voto, y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.

Artículo 22. Competencia del pleno.

1. Pleno Ordinario.

El Pleno Ordinario tendrá las siguientes competencias:

a) Trazar las líneas generales de actuación de la Academia.

b) Aprobar o rechazar la gestión de la Junta Rectora.

c) Aprobar la Memoria Anual de la Academia.

d) Aprobar los presupuestos y su liquidación.

e) Fijar la cuantía de las cuotas excepcionales que para el sostenimiento de la Academia pudieran establecerse.

f) Resolver cuantas cuestiones se sometan a su consideración.

2. Pleno Extraordinario El Pleno Extraordinario tendrá las siguientes competencias:

a) La reforma parcial o total de los Estatutos Sociales.

b) La elección, cese y/o separación de los cargos que componen la Junta Rectora.

c) Resolver cuantas cuestiones se sometan a su consideración.

d) Cesar o separar a aquellos Académicos incluidos en los supuestos señalados en el artículo 13.º de los presentes Estatutos.

e) La disolución de la Academia y disposición de sus bienes.

f) Todas aquellas cuestiones que no sean competencia del Pleno Ordinario.

Artículo 23. Deliberación, Adopción de Acuerdos y Actas de los Plenos.

1. Sólo podrán ser objeto de deliberación los asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria o, cuando el Pleno sea universal, los aceptados como tal por acuerdo unánime de los Académicos.

La deliberación se iniciará por el presidente de la Junta Rectora o por la persona que, previa petición, él designe, mediante la exposición del asunto y de la propuesta de acuerdo que someta a votación, tras lo cual podrán intervenir cuantos Académicos lo soliciten.

2. Terminada la exposición y, en su caso, las intervenciones de los Académicos, se procederá a la votación del acuerdo propuesto en la forma que el Presidente estime más conveniente. Cada acuerdo será objeto de votación por separado. Cada Académico, presente o debidamente representado, tendrá el derecho a un voto.

3. Los acuerdos adoptados en el Pleno, tanto ordinario como extraordinario, deberán adoptarse por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

4. De cada reunión del Pleno el Secretario levantará un Acta, en la que se harán constar la fecha y lugar de celebración, fecha y modo en que se hubiese efectuado la convocatoria, el orden del día, la lista de asistentes, las incidencias que hubiera habido y los acuerdos que se hubieran adoptado, con indicación del resultado de la votación, y cuantas cuestiones se soliciten por los asistentes que se hagan constar en ella. Dichas Actas se incluirán en un libro que la Academia deberá llevar al efecto.

Artículo 24. Junta rectora.

1. Es, junto con el Pleno, el órgano de dirección, gobierno y administración de la Academia.

2. La Junta Rectora estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Interventor, un Bibliotecario, y un máximo de cinco vocales, uno por cada provincia.

3. La Junta Rectora se reunirá, al menos tres (3) veces al año. También podrá hacerlo cuando el Presidente lo considere necesario o lo soliciten, por escrito, al menos cuatro (4) miembros de dicha Junta.

4. La Junta Rectora quedará válidamente constituida cuando concurra la mayoría de sus integrantes. Ahora bien, si esta concurrencia no se ajustase a esa mayoría, la Junta quedará válidamente constituida, media hora más tarde de la señalada en la citación primera que se hubiese efectuado, cualquiera que fuera el número de asistentes.

5. Dentro de las atribuciones conferidas a la Junta Rectora en estos Estatutos, los acuerdos de la misma se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros, presentes o debidamente representados. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Los asistentes podrán ostentar únicamente la representación de un miembro de la Junta Rectora.

Artículo 25. Atribuciones.

A la Junta Rectora corresponden las siguientes facultades y funciones:

a) Ejecutar puntualmente los acuerdos válidamente adoptados en los Plenos.

b) Dirigir la gestión ordinaria de la Academia y programar sus actividades.

c) Someter al Pleno la aprobación de todas aquellas materias en que dicho Pleno entiende.

d) En general, todas aquéllas que con arreglo a los presentes Estatutos o a la Ley le corresponda.

Artículo 26. Elección y duración de los cargos.

1. Elección.

a) Los cargos que componen la Junta Rectora, serán elegidos entre los Académicos de Número, en reunión del Pleno extraordinario, por escrutinio secreto, y por mayoría simple de los asistentes, presentes o debidamente representados.

b) La convocatoria del Pleno deberá realizarse, al menos, con quince (15) días de antelación a su celebración.

c) Para la prórroga de los cargos vigentes bastará acuerdo del pleno extraordinario, adoptado por mayoría simple de los asistentes, presentes o debidamente representados.

2. Duración de los cargos.

La duración de los cargos de la Junta Rectora será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.

Artículos 27. Ceses.

1. Los miembros integrantes de la Junta Rectora cesarán por:

a) Expiración del plazo del mandato.

b) Dimisión.

c) Pérdida de la condición de Académico, o estar incurso en causa de incapacidad.

d) Fallecimiento e) Por acuerdo adoptado por las tres cuartas partes de los miembros la Junta Rectora, presentes o debidamente representados, y ratificado por la mayoría simple del Pleno.

f) Por acuerdo adoptado por el Pleno, con voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes o debidamente representados.

2. La Junta Rectora proveerá las vacantes que ocasionalmente se puedan producir en su seno, mediante nombramiento provisional, que será sometido a votación del Pleno en la primera reunión que se celebre o bien proceder a designar al Académico para ocupar la plaza que ha quedado vacante en dicha Junta Rectora.

Artículo 28. El Presidente.

El Presidente ostentará la representación de la Academia, y tendrá las obligaciones siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.

b) Orientar la vida corporativa de la Academia.

c) Presidir la Junta Rectora y los Plenos.

d) Cuidar de la Ejecución de los acuerdos tomados en ellos o en la Junta Rectora.

e) Convocar y establecer el orden del día de las reuniones directivas y plenarias.

f) Resolver y establecer los asuntos urgentes con la obligación de dar cuenta a la Junta Rectora.

g) Visar con su firma las actas y demás documentos oficiales de la Academia.

h) Convocar la Junta Rectora o el Pleno, en los casos en los que proceda.

i) Utilizar el tratamiento de Excelentísimo Señor, aun después de haber dejado la presidencia de la Academia, siempre que se mantenga dentro de la misma.

Artículo 29. El Vicepresidente.

Dado que el Vicepresidente está llamado a sustituir al Presidente en caso de enfermedad o ausencia inexcusable, tendrá, en esos supuestos, las mismas obligaciones que éste.

Artículo 30. El Secretario General.

Son obligaciones del Secretario General:

a) Desempeñar las tareas administrativas de la Academia.

b) Resolver, de acuerdo con el Presidente, los asuntos urgentes, con la obligación de dar cuenta a la Junta Rectora.

c) Levantar las actas correspondientes a las reuniones y transcribirlas al Libro de Actas.

d) Dirigir los procesos electorales.

e) Redactar la Memoria Anual de la Academia, que se leerá en la sesión plenaria y, en su caso, apruebe los presupuestos y su liquidación.

Artículo 31. El Tesorero.

1. Al Tesorero corresponde:

a) Recaudar las cantidades que por cualquier concepto afecten a la Academia.

b) Pagar o conocer las que se adeuden, previo acuerdo, y según presupuesto aprobado.

c) Elaborar el presupuesto anual de la Academia cuya aprobación habrá de someter al Pleno.

d) Llevar cuenta y razón de los ingresos y gastos habidos.

e) Cuidar e informar a la Junta Electoral del movimiento económico en cuantas ocasiones ésta lo requiera.

2. La disposición de los fondos de la Academia, estarán a cargo del Presidente, Secretario General y Tesorero, con firma conjunta de, al menos, dos de ellos.

Artículo 32. El Interventor.

Son obligaciones del Interventor:

a) Examinar y fiscalizar las cuentas de la Academia.

b) Velar, junto con el Presidente, por el cumplimiento de los Estatutos.

c) Cuidar, junto también con el Presidente, de la ejecución de los acuerdos plenarios y directivos.

d) Recordar a los académicos el desempeño de las comisiones y trabajos que les hayan sido encomendados.

e) Informar al Pleno y a la Junta sobre cuantas cuestiones hayan sometido a su consideración y examen.

Artículo 33. El Bibliotecario.

Al Bibliotecario corresponde:

a) Conservar los libros, manuscritos y publicaciones que sean propiedad de la Academia.

b) Inventariar esos mismos fondos.

c) Controlar su préstamo entre los Académicos.

Artículo 34. Los Vocales.

1. Los Vocales representan la voz plural de los Académicos en la Junta Rectora. En este sentido, la obligación de los vocales es la de contribuir con su voz y con su voto a la orientación de la vida corporativa de la Academia.

2. Habrá un vocal en representación de cada una de las provincias de Castilla-La Mancha.

Capítulo IV Obligaciones Documentales y Contables Artículo 35. Obligaciones.

1. La Academia dispondrá de:

a) Una relación actualizada de sus miembros o académicos.

b) Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.

c) Una memoria con las actividades realizadas d) Un inventario de sus bienes e) Un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación 2. Los miembros podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. La fecha de cierre del ejercicio de la Academia será el día 31 de diciembre de cada año.

Capítulo V Patrimonio inicial y recursos económicos Artículo 36. Patrimonio inicial.

El patrimonio fundacional de la Academia asciende a seis mil euros.

Artículo 37. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Academia consistirán en:

a) Cuotas de entrada que para los miembros señale la Junta Rectora.

b) Cuotas periódicas que acuerde la misma.

c) Las asignaciones que la Administración Central, Autonómica o Local u otros organismos le concedan.

d) Productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir como patrimonio de su labor.

e) Ingresos que obtenga mediante las actividades que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde la Junta Directiva.

f) Importe de cualquier otro ingreso que en su día pueda establecerse.

g) Las cuotas excepcionales de los Académicos de Número que el Pleno Ordinario, a propuesta de la Junta Rectora, pudiera establecer.

Artículo 38. Administración.

1. Los fondos y valores serán administrados por la Junta Rectora y percibidos y abonados por el Tesorero, siempre previa orden de pago del Presidente, autorizada con las firmas correspondientes, en virtud de los acuerdos de gastos adoptados, en concordancia con los presupuestos aprobados.

2. La administración de los fondos de la Academia se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los académicos puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos.

Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

La Academia carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

3. Los cargos de presidente o representante legal, son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

4. Los miembros y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones existentes ni gozar de las condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Capítulo VI Disolución de la Academia Artículo 39. Disolución.

La Academia se disolverá por:

a) La voluntad de sus miembros, expresada en Pleno Extraordinario convocado al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes y representados.

b) Las causas determinadas en el Art. 39 Vínculo a legislación del Código Civil.

c) Sentencia Judicial firme.

Artículo 40. Liquidación.

1. La Academia conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación.

2. En caso de disolverse, se nombrará por el Pleno una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos, bienes y propiedades de esta Academia.

a) Velará por la integridad de su patrimonio.

b) Concluirá las operaciones pendientes y efectuará las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrará los créditos de la Academia.

d) Liquidará el patrimonio y pagará a los acreedores e) Entregará los bienes sobrantes de la Academia, si los hubiere, a una entidad benéfico-social o cualquiera con fines análogos a los perseguidos por la misma.

f) Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro.

Capítulo VII Reforma de los estatutos Artículo 41. Modificación.

1. Los presentes estatutos podrán ser reformados total o parcialmente en virtud de acuerdo del Pleno extraordinario, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los presentes y representados.

2. El proyecto de modificación deberá ser propuesto por, al menos, una tercera parte de los Académicos de Número o por la Junta Rectora, y será remitido a todos los miembros numerarios de la Academia con una antelación mínima de veinte días a la celebración del Pleno.

Artículo 42. Cumplimiento.

De conformidad con los artículos precedentes, los abajo firmantes se comprometen, como representantes de la Academia a velar y vigilar por el cumplimiento de las normas de los presentes estatutos.

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