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Academia de Medicina

04/11/2019
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Decreto 255/2019, de 22 de octubre, de creación de la Academia de Medicina de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de octubre de 2019). Texto completo.

DECRETO 255/2019, DE 22 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DE LA ACADEMIA DE MEDICINA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Este Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de Academias de Castilla-La Mancha, por la que se regula la creación de las academias científicas, artísticas y literarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y su registro.

La Ley 2/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 3 que la creación de las academias se realiza por Decreto del Consejo de Gobierno. Asimismo, establece que el procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de las personas interesadas que acrediten competencia intelectual, académica y profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento o de instituciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen una actividad relevante en dicho ámbito.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la solicitud y la documentación presentada por la Comisión Gestora para la creación de la Academia de Medicina de Castilla-La Manca previo informes favorables correspondientes, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de octubre de 2019, dispongo:

Artículo único. Creación de la Academia de Medicina de Castilla-La Mancha.

1. Se crea la Academia de Medicina de Castilla-La Mancha como academia científica, artística y literaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La Academia se regirá por los Estatutos que se incluyen como Anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera. Consejería competente en el impulso de esta Academia.

Se asigna a la Consejería de Sanidad como Consejería de la Administración Regional de Castilla-La Mancha a la que le corresponde el fomento o impulso de las funciones de esta Academia de Medicina de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda. Consejería competente en cuestiones administrativas.

Se asigna a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes como Consejería de la Administración Regional de CastillaLa Mancha a la que corresponde las cuestiones administrativas inherentes a esta Academia de Medicina de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Estatutos de la Academia De Medicina De Castilla-La Mancha.

Prefacio

La Academia de Medicina de Castilla-La Mancha se constituye como una corporación de derecho público sin ánimo de lucro, de naturaleza similar a la de otras academias de ámbito nacional o autonómico.

El origen de la Academia es la sociedad de medicina y cirugía de Albacete que se constituyó en 1968 como asociación de carácter privado para el fomento y estudio de las ciencias médicas en todas sus ramas, siendo registrada en el Gobierno Civil con el número 4021 en asociaciones. Esta sociedad es, por tanto, una corporación de cuarenta años de historia activa, con frecuentes actos, culturales y académicos, y con una representación democráticamente elegida, siguiendo siempre el estilo y los Estatutos vigentes de las reales academias de medicina territoriales. Por razones de interés social y con fines de interés público, contando con el acuerdo de la propia entidad, se consideró oportuno y adecuado dotar a la Sociedad de Medicina y cirugía de Albacete de la naturaleza de academia. Con fecha de 20/12/2018 se convocó una junta general extraordinaria en la que se aprobaron por unanimidad los estatutos modificados y se votó igualmente la disolución de la sociedad de medicina y cirugía de Albacete para la creación de la Academia de Medicina de Castilla-La Mancha (A.M.CLM).

La Constitución Española encomienda Vínculo a legislación a los poderes públicos promover la ciencia y la investigación en beneficio del interés general artículo 44.2. Del mismo modo, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha señala como competencias exclusivas la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno artículo 31.1. 1.ª, el fomento de la cultura y de la investigación artículo 31.1.17.ª y la regulación de las especialidades procedimentales requeridas por sus formas de organización propias 31.1.28.ª. En aplicación de estos principios, estos estatutos fueron remitidos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha para su aprobación y presentación al Gobierno regional que mediante deliberación aprobó la creación de la Academia de Medicina de Castilla-La Mancha.

Título I De la Academia y sus fines, denominación, domicilio y ámbito.

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de “Academia de Medicina de Castilla-La Mancha” se constituye una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad y autonomía para el desarrollo de sus funciones, con los fines de cultivar, fomentar y difundir las ciencias biomédicas, al amparo de la Ley 2/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de Academias de Castilla-La Mancha, así como de cualquier otra norma que pudiera serle de aplicación, y que actuará sin ánimo de lucro en la consecución y desarrollo de los fines y funciones y actuaciones que le son propios.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Academia se regirá en su constitución y funcionamiento por el derecho privado, por los presentes estatutos y por los reglamentos que serán aprobados para su cumplimiento y desarrollo. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

2. En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias y La Ley 2/2019, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de Academias de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Ámbito personal y territorial y sede.

Su ámbito territorial comprende la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, donde va a realizar principalmente sus actividades.

Artículo 4. Funciones y actividades.

Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 1, la academia realizará las funciones y actividades que se enumeran a continuación:

1. Promover estudios, reflexiones, reuniones y sesiones científicas, cursos, conferencias, publicaciones, dictámenes, consultas, y, en general, cuantas actividades puedan redundar en el progreso y divulgación de las ciencias biomédicas.

2. Colaborar con las autoridades y organismos nacionales, autonómicos, provinciales, y locales, formulando las propuestas que se estimen oportunas sobre cuestiones de interés científico, y evacuando las consultas que le puedan ser dirigidas.

3. Establecer relaciones con entidades similares, con las universidades de España y del extranjero y otros centros de carácter científico y docente, para el intercambio de conocimientos, dentro del marco descrito.

4. Promover la publicación de sus actividades bajo el título monográfico de “académica” y contribuir a la difusión de las investigaciones sobre materias científicas. Así mismo, se considera la publicación de una memoria anual que recopile sus actividades.

5. Promover el estudio de las patologías más relevantes, relacionadas con el territorio y la historia de la medicina en Castilla-La Mancha recogiendo todo lo que pudiera considerarse de utilidad para incorporarse a la historia y bibliografía sanitaria de esta región.

Artículo 5. Ubicación.

La sede de la Academia, y su domicilio social, está establecida en la facultad de medicina de la Universidad de Castilla-La Mancha (C/ Almansa 14, 02005 Albacete). La modificación de la ubicación de la sede deberá ser aprobada en junta general por la mayoría cualificada de al menos 3/5 de los académicos y académicas de número presentes y representados.

Artículo 6. Emblemas y distintivos.

El emblema de la Academia estará constituido por el escudo de la Academia de Medicina Nacional y la bandera de la junta de comunidades de Castilla-La Mancha símbolo de la ciencia, y la serpiente símbolo de la medicina, y en el reverso figurará el nombre de Academia de Medicina de Castilla-La Mancha. Habrá matices en la diferencia de académico o académica de número y correspondiente. El cordón tendrá los colores oficiales de la bandera de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Título II De la organización de la Academia.

Capítulo I.

De la composición de la Academia.

Artículo 7. Composición de la Academia.

La Academia estará integrada por:

a) Académicos y académicas de número, con un máximo de 35.

b) Académicos y académicas de honor, con un máximo de 5 de nacionalidad española y 5 extranjeros.

c) Académicos y académicas correspondientes, con un máximo de 25.

d) Académicos supernumerarios y académicas supernumerarias.

Artículo 8. Número y denominación de las secciones.

La Academia se compondrá de 4 secciones, que en principio serán:

a) Sección I. Ciencias Fundamentales b) Sección II. Ciencias Médicas c) Sección III. Ciencias Quirúrgicas d) Sección IV. Ciencias Afines Estas secciones podrán ser modificadas según la evolución de los conocimientos científicos.

Capítulo II Académicos y Académicas de Número.

Artículo 9. Requisitos, provisión, posesión, continuidad, derechos y deberes de la condición de académico o académica.

Para ser elegido académico o académica de número se requiere:

a) Ser español.

b) Tener el título de Doctor en Medicina, o de Doctor en cualquier rama del saber relacionada con las ciencias de la salud.

c) Poseer un reconocido prestigio científico y/o profesional en la Medicina o Ciencias afines, contando con una labor previa de un mínimo de diez años.

d) Haber demostrado una marcada sensibilidad cultural por el ámbito del conocimiento científico, manifestada en una presencia frecuente y participación en las actividades culturales y académicas; o haberse distinguido en la materia por medio de investigaciones, publicaciones o por una práctica meritoria que le haya granjeado un reconocido prestigio en el campo de las ciencias biomédicas, de la salud o afines a las mismas.

e) Ser residente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o tener una especial vinculación cultural o científica con la misma.

Desde la Academia se promoverán medidas dirigidas a garantizar la paridad, tanto en la elección de Académicos y Académicas de Número como en la composición de sus órganos de Gobierno.

Artículo 10. Provisión de vacantes de Académico o Académica de Número.

La provisión de vacantes de Académico o Académica de Número se ajustará a las siguientes normas:

1. Las propuestas para cubrir vacantes que se convoquen serán presentadas al presidente o presidenta por tres de los académicos y académicas de número, acompañadas del curriculum vitae del candidato y solicitud firmada del mismo, en la que acepte el cargo y las obligaciones inherentes. La convocatoria se publicará en el DOCM.

2. Ningún aspirante podrá presentar personalmente su candidatura al puesto de académico o académica.

3. Los académicos y académicas de número causarán baja, pasando a la situación de académicos o académicas supernumerarios, por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por enfermedad o lesión incapacitante.

4. Las sesiones que sean convocadas para la votación de ingreso de los nuevos académicos y académicas de número exigirán, para quedar válidamente constituidas, un quórum establecido en la mitad más uno de los académicos y académicas de número.

5. Para ser elegido académico o académica de número en la primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los académicos y académicas de número en posesión del cargo. Se admitirá el voto mediante carta certificada de los que no puedan asistir a la sesión y lo justifiquen debidamente.

6. Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederá, en la misma sesión, a una nueva votación, y será elegido el que tenga el voto favorable de las dos terceras partes de los académicos y académicas de número presentes.

7. Si tampoco se produjera elección en segunda votación, se procederá en la misma sesión a una tercera votación entre los dos candidatos más votados.

8. En la tercera votación, resultará elegido el que logre los votos favorables de la mitad más uno de los académicos y académicas de número presentes. Si ninguno los obtuviere, quedará la plaza vacante y se procederá a una nueva convocatoria.

9. Los académicos y académicas de número cuya votación fuera aprobada quedarán “ipso facto” proclamados electos, siendo comunicada esta resolución a las instancias superiores correspondientes.

10. Para la toma de posesión de su plaza presentará el académico o académica de número electo a la Academia, en el término de un año a partir del día de la elección, un discurso que habrá de versar sobre materias propias de la sección cuya vacante vaya a ocupar. En este acto se impondrá la correspondiente Medalla y se entregará el título de académico o académica de número.

11. Si transcurrido el plazo de un año, el Académico o Académica electa no presentara el discurso de toma de posesión, se entenderá que renuncia a integrarse en la Academia.

Presentado el discurso de ingreso en la Academia, se concederá un plazo máximo de tres meses para que un Académico de Número, designado a tal efecto por el Presidente o la Presidenta, redacte el discurso de contestación y la presentación académica del recipiendario.

Una vez entregado el discurso a la Academia, la Junta Directiva procederá a señalar un día y hora para que se celebre la sesión solemne y pública de recepción.

Artículo 11. Derechos de los académicos y académicas de número.

1. Los académicos y académicas de número tendrán el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora, y usarán como distintivo una medalla con el emblema de la Academia en el anverso y en el reverso el número correspondiente, con el escudo de Castilla-La Mancha y la leyenda en latín “non omnis moriar” (“De mí no todo morirá”).

Los Académicos y Académicas de número gozarán de las prerrogativas que por estos estatutos se les concedan y de la posibilidad, sólo a ellos reservada, de formar parte de la junta directiva.

2. Los académicos y académicas de número, que gozan de plenitud de derechos, están obligados a contribuir científicamente a los fines de la Academia, a asistir con regularidad a sus sesiones, a desempeñar celosamente los cargos y comisiones que la Academia les encomiende y, en general, a observar y hacer observar las obligaciones que se derivan de los presentes estatutos, y a contribuir al desarrollo y prestigio de la corporación.

3. Corresponderá a los Académicos y Académicas de Número:

a) Participar en cuantas actividades organice la Academia en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Academia pueda obtener.

c) Participar en las juntas generales con voz y voto.

d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Academia.

e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Academia, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

f) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de la junta general y la junta directiva.

g) Asistir a las juntas generales y demás actos que se organicen, para lo que se habilitará un libro de firmas.

h) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

4. La condición de académico o académica de número se perderá, pasando a la situación de académico o académica supernumerario, por renuncia expresa del interesado o por enfermedad. Igualmente, causará pérdida de la calidad de voto por la inasistencia durante un año sin justificar. Estas decisiones se tomarán por acuerdo de la junta directiva, y con la aprobación de la junta general por mayoría simple de los académicos o académicas de numero asistentes, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco y las abstenciones.

Capítulo III.

De los Académicos y Académicas de Honor.

Artículo 12. Condiciones y elecciones de académicos y académicas de honor.

1. Serán académicos y académicas de honor aquellas personas, españolas o extranjeras, que posean relevantes cualidades científicas dentro del campo de las Ciencias Biomédicas y sean designadas por la Academia.

2. Su elección se realizará por la junta general de académicos y académicas de Número, previa propuesta de la Junta Directiva, o escrito firmado por cinco Académicos y Académicas de Número, al que se adjuntará curriculum y condiciones de los candidatos. La elección se efectuará por votación única y secreta, en sesión convocada al efecto.

Para que quede válidamente constituida, habrán de concurrir, cuando menos, la mitad más uno de los Académicos y Académicas de Número, siendo necesaria la obtención del voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos. Se admitirá el voto por carta certificada de los Académicos y Académicas de Número que no puedan asistir y lo justifiquen previamente.

3. Los Académicos y Académicas de Honor tendrán el tratamiento de Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora y los mismos derechos y obligaciones que los de Número, a excepción de los derechos recogidos en los apartados c) y d) del Artículo 11.3.

Capítulo IV.

De los Académicos y Académicas Correspondientes.

Artículo 13. Requisitos y elección de académicos y académicas correspondientes españoles.

1. Para ser académico y académica correspondiente se necesita:

a) Ser español/a o ciudadano/a europeo/a.

b) Llevar un mínimo de diez años en el ejercicio de la profesión, c) Tener alguno de los títulos que se requieren para ser académico o académica de número.

d) Ser propuesto por tres académicos y académicas de número.

2. Las vacantes de los académicos y académicas correspondientes serán anunciadas en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, y en aquellos otros medios de difusión que se estimen convenientes, especificando la sección a la que debe ser adscrita.

3. Anunciada una vacante, se podrá optar a ella directamente por medio de instancia, dirigida al presidente o presidenta de la Academia, acompañada de los documentos que acrediten los requisitos exigidos, de una relación de méritos científicos y profesionales del candidato y de una memoria original sobre un tema propio de la sección a la que corresponda la convocatoria. Dicha relación de méritos y la memoria se trasladará a la sección correspondiente, que emitirá el informe que proceda a efectos de la propuesta a que alude el apartado 1 d).

4. La elección de los académicos y académicas correspondientes se realizará por la junta general de académicos y académicas de número, mediante votación en papeleta cerrada, siendo elegido el candidato que obtenga mayor número de votos.

5. A los académicos y académicas correspondientes les corresponde:

a) Utilizar, conforme a las disposiciones reglamentarias, los medios de estudio y enseñanza de que disponga la Academia.

b) Participar en las reuniones científicas.

c) Gozar de los beneficios y facultades que les reconozca la reglamentación.

d) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las juntas y los órganos de gobierno que les afecten.

e) Colaborar en las tareas que se les encomienden o en las tareas que les sean asignadas.

Título III Órgano de Gobierno y Dirección.

Capítulo I De la Junta Directiva Artículo 14. Composición de la Junta Directiva.

1. La Academia tendrá un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, un secretario o secretaria general, un contador o contadora, un tesorero o tesorera y un bibliotecario o bibliotecaria, los cuales integrarán la Junta Directiva encargada de la dirección y régimen interior de la corporación.

2. La elección de sus miembros se hará por votación secreta entre los académicos y académicas de número, y en sesión convocada al efecto, exigiéndose la concurrencia de la mitad más uno de los señores académicos y académicas de número. Si así no ocurriese, se hará una nueva convocatoria, celebrándose entonces la elección cualquiera que sea el número de los asistentes.

3. Los candidatos habrán de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los académicos y académicas de número en posesión del cargo, admitiéndose el voto mediante carta certificada de los que no puedan acudir a la reunión y los justifiquen debidamente. Si en esta primera votación ningún candidato fuera elegido, se procederá a una segunda votación, y resultará elegido el académico o académica de número que obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los académicos y académicas de número presentes. Si en la segunda votación tampoco resultara elegido ningún candidato, se procederá a una tercera, en la que será elegido el que obtenga el mayor número de votos.

4. Los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados.

5. La duración del mandato de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser todos reelegidos, por otro mandato consecutivo de cuatro años, para los mismos cargos. La duración de mandato de los cargos de la Junta Directiva no será superior a 8 años.

6. Las personas designadas para el desempeño de los cargos cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por no poder cumplir las obligaciones que tuvieran encomendadas, y por expiración del mandato.

7. En el caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.

8. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente o presidenta y a iniciativa o petición de un 20% de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente o de la presidenta será de calidad.

Artículo 15. Facultades de la Junta Directiva.

Serán facultades de la Junta Directiva de la Academia:

a) Administrar los recursos, dirigir las actividades académicas y llevar la gestión económica y administrativa de la Academia, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.

b) Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto, el balance y las cuentas parciales, que ha de someterse a la aprobación de la Junta General. Aprobar las cuentas parciales y acordar las transferencias de créditos. Someter a la aprobación de la junta general los balances y cuentas anuales.

c) Nombrar y separar los empleados de la Academia, con respeto a la legislación vigente.

d) Aceptar donaciones y decidir sobre adquisiciones y la inversión de los fondos de la Academia.

e) Establecer las comisiones, delegaciones y ponencias que sean estimadas convenientes para el interés, buen funcionamiento y logro de los fines propios de la Academia.

f) Proponer a la junta general la creación de nuevas secciones.

g) Determinar las actividades científicas que se estimen eficaces para el mejor cumplimiento de las funciones de la academia.

h) Actuar como órgano ejecutivo de los acuerdos alcanzados por junta general como órgano de relaciones públicas e institucionales para con toda clase de entidades científicas, universitarias, culturales y gubernamentales.

Artículo 16. Vacantes de la Junta Directiva.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la junta general.

Capítulo II Del presidente o presidenta Artículo 17. Atribuciones del presidente o presidenta.

Serán atribuciones del presidente o presidenta:

a) Presidir y representar legalmente a la Academia ante toda clase de organismos públicos y privados.

b) Velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamento y acuerdos.

c) Adoptar medidas en cualquier caso urgentes que la buena marcha de la Academia aconseje, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva y junta general en la primera sesión que se celebre.

d) Convocar y presidir la junta directiva y las juntas generales ordinarias y extraordinarias, fijar el orden del día y la hora de su celebración, así como dirigir las deliberaciones de una u otra.

e) Distribuir a las secciones los asuntos en que cada una deba entender, dando cuenta de ello a la junta directiva y junta general en la primera reunión que se celebre.

f) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y credenciales.

g) Ordenar los pagos, de acuerdo con el presupuesto.

h) Ejecutar las demás facultades que le confieran los reglamentos y acuerdos de la Academia.

Artículo 18. Nominación del presidente o presidenta.

Será prerrogativa del presidente o presidenta el tratamiento de Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora.

Capítulo III Del Vicepresidente o Vicepresidenta, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera, Bibliotecario o Bibliotecaria y la Contaduría.

Artículo 19. Vicepresidente o Vicepresidenta.

El Vicepresidente o Vicepresidenta, en el supuesto de quedar vacante el cargo de presidente o presidenta, le sustituirá hasta agotar el periodo que reste de mandato. Asimismo, le sustituirá en funciones durante sus ausencias o en caso de enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 20. Secretario o secretaria.

El secretario o la secretaria es el jefe o jefa de la secretaría y del personal y órgano de comunicación de la Academia.

Entre sus funciones están:

a) Los trabajos puramente administrativos.

b) Comunicar a los académicos y académicas, por orden del presidente o presidenta, las sesiones a las que deben asistir, así como los asuntos que figuren en el orden del día.

c) Levantar acta de las sesiones, sometiéndolas al visado del presidente o presidenta.

d) Conservar y custodiar el sello y la documentación de la Academia.

e) Redactar la memoria anual y cumplir las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

f) Expedir actas, certificaciones y credenciales con el visto bueno del presidente.

g) Llevar los libros de la Academia y el fichero de académicos y académicas h) Cursará las comunicaciones sobre designación de las juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el registro de asociaciones.

i) El secretario o secretaria formará parte de todas las secciones y comisiones.

Artículo 21. El tesorero o tesorera.

1. Serán funciones del Tesorero o Tesorera:

a) Recepción y custodia de todos los fondos de la Academia, así como la disposición legal de los mismos.

b) Presentar las cuentas anuales y todas las que sean preceptivas.

c) Elaborar el proyecto de presupuesto y su liquidación, así como la presentación de los mismos a la Junta Directiva.

d) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente o presidenta.

2. El tesorero o tesorera realizará todas las funciones con el visto bueno del presidente o presidenta.

Artículo 22. El bibliotecario o bibliotecaria.

El bibliotecario o bibliotecaria ejercerá la dirección inmediata de la biblioteca para su mejor servicio y conservación.

Artículo 23. Contaduría.

El contador o contadora estará encargado de todo lo referente a la contabilidad de los fondos de la Academia, que gestionará de acuerdo con la legislación aplicable.

Título IV De la junta general Artículo 24. Órganos de gobierno y dirección.

1. El órgano supremo de gobierno de la academia es la junta general de académicos y académicas de número. Las reuniones de esta junta general podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. La junta general ordinaria se celebrará una vez al año en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, y en ella se someterán a aprobación las cuentas de ingresos y de gastos del año anterior, la aprobación del presupuesto para el ejercicio que comienza y se dará lectura de la memoria del año anterior.

3. Las demás juntas generales que se celebren tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas por la junta directiva, o a petición del 50% de los académicos y académicas de número, o bien a petición de una sección por petición de al menos dos tercios de sus miembros, constando en dicha petición los asuntos sobre los que se pretende deliberar.

4. Las convocatorias de las juntas generales las realizará el presidente o presidenta por escrito, expresando el lugar, día, hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la junta general en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días.

5. Las juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los académicos y académicas de número. En su defecto, se podrá realizar una segunda convocatoria pasada una hora, con los académicos y académicas de número presentes, siempre y cuando concurran a ella un mínimo de un tercio de los académicos y académicas de número.

6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, de las personas presentes, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco y las abstenciones.

Artículo 25. De la junta general ordinaria.

Son facultades de la junta general ordinaria:

a) Aprobar las propuestas y actividades de la junta directiva.

b) Tener conocimiento del régimen económico y la consiguiente aprobación de partidas.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la junta directiva en orden a las actividades de la Academia.

Artículo 26. De la junta general extraordinaria.

Corresponde a la junta general extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la junta directiva.

b) Modificación de los estatutos.

c) Proponer a la consejería competente la disolución de la Academia.

d) Hacer cumplir los estatutos y el reglamento.

e) Todos aquellos otros asuntos que redunden en beneficio de la Academia.

Artículo 27. Organización de la academia.

1. La Academia celebrará con una periodicidad al menos mensual, durante el curso académico, sesiones científicas de los Sres. académicos y académicas, en las que alguno de estos expondrá la ponencia científica que estime oportuna. La trascendencia cultural, social, o corporativa de estas sesiones motivará que, siempre que sea factible, sean de carácter público e itinerante.

2. La Academia suspenderá sus sesiones del 1 de julio al 1 de septiembre, periodo durante el cual sólo se despacharán por el secretario o secretaria los asuntos de trámite. No obstante, la junta directiva podrá mantener sus reuniones, para aquellas actuaciones que considere oportunas.

3. La Academia celebrará actos solemnes de carácter público. Tendrán necesariamente este carácter:

a) Los actos oficiales de inauguración y clausura del curso.

b) Los actos de recepción de académicos y académicas.

c) Los actos de entrega de premios y otras solemnidades que por su particular relevancia merezcan esta consideración por parte de la junta directiva.

4. También podrán celebrarse sesiones de carácter extraordinario cuando lo juzgue necesario la junta directiva.

Título V De las secciones Artículo 28. Composición de las secciones.

1. La composición de las secciones se determinará en función de las especialidades y formarán parte de ellas los académicos y académicas de número y correspondientes.

2. Cada una de las secciones elegirá de entre los académicos y académicas que la compongan, un responsable que será académico o académica de número.

3. Las secciones celebrarán las juntas necesarias para el desempeño de sus tareas por disposición del presidente o presidenta o a petición de la mayoría de los académicos y académicas que las integren, debiendo reunirse, una vez al trimestre.

Artículo 29. De las tareas encomendadas a la academia.

1. Las tareas encomendadas a la Academia por corporaciones oficiales o particulares, serán encomendadas por el presidente o presidenta de la Academia a la sección más idónea. La solicitud de informes será trasladada a la sección correspondiente.

2. Por el presidente o presidenta de la Academia se nombrará un ponente dentro de la sección. El informe que ésta emita se trasladará a la junta directiva, quien lo hará suyo en su caso, y lo transmitirá de modo oficial.

Título VI De los fondos, régimen de financiación, contabilidad y documentación Artículo 30. De los derechos económicos.

1. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Academia serán los siguientes:

a) Las asignaciones que la administración central, autonómica o Local u otros organismos le concedan.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

2. Con los fondos de la Academia se atenderá:

a) Al fomento de la biblioteca, museos y demás dependencias científicas incluyendo la página web.

b) A la publicación de trabajos científicos, y al intercambio de estos con los de otras academias similares.

c) A la adjudicación de premios.

d) A las demás atenciones que acuerde la junta directiva.

e) A la propia estructura administrativa.

Artículo 31. Ejercicios económicos.

El ejercicio asociativo será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. El presupuesto anual será sometido a la Junta General de acuerdo con el Artículo 15 de estos estatutos. Habrá de ser examinado y aprobado por la junta directiva en la primera sesión que celebre en el mes de diciembre anterior.

Artículo 32. Comisiones de la academia.

La junta directiva podrá proponer la constitución de comisiones especiales que considere necesarias para tratar determinados asuntos en relación con la Corporación, tales como premios, becas, patronatos, colaboración con fundaciones, con la ulterior comunicación y aprobación de la junta general.

Título VII De la reforma de los estatutos y de la disolución de la Academia Artículo 33. Modificación de los estatutos.

La redacción o modificación de los estatutos se llevará a efecto por la junta general extraordinaria, que las deberá proponer a la Consejería competente para su aprobación.

Artículo 34. Disolución de la academia.

1. La Junta General Extraordinaria podrá proponer a la consejería competente la disolución de la academia, previo informe motivado de la comisión designada al efecto por la junta directiva.

2. En el caso de disolución, y una vez aprobada por la consejería competente, se presentará la liquidación económica a la consejería competente, previo visto bueno de la junta directiva, y aprobación de la junta general extraordinaria.

Disposición transitoria Formación de la Academia de Medicina de Castilla-La Mancha Durante el tiempo de desarrollo y selección de los académicos y académicas quedará en funciones una junta gestora presidida por el presidente de la Sociedad de Medicina y Cirugía de Albacete.

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