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Retribuciones del personal docente

04/11/2019
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Decreto 238/2019, de 18 de octubre, del Consell, sobre régimen transitorio de las retribuciones adicionales del profesorado universitario reguladas por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario (DOCV de 31 de octubre de 2019). Texto completo.

DECRETO 238/2019, DE 18 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO REGULADAS POR EL DECRETO 174/2002, DE 15 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO VALENCIANO, SOBRE RÉGIMEN Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS VALENCIANAS Y SOBRE RETRIBUCIONES ADICIONALES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO.

El Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, regula la posibilidad de que las universidades públicas competencia de la Generalitat, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y del límite del coste de personal autorizado por el Consell, asignen retribuciones adicionales al profesorado en función de méritos de docencia, investigación y de gestión, acreditados por la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, y se regulan los términos, condiciones, requisitos y cuantías de las mismas.

La disposición transitoria sexta del Decreto 174/2002 fijó un periodo de tiempo que permitía a las universidades seguir aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales, regulado en el artículo 46 de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, mientras se adaptaban al nuevo sistema de incentivación del profesorado a través de complementos retributivos adicionales. Este periodo transitorio fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2018 por diversos decretos del Consell.

En consecuencia, transcurridos los plazos previstos sin que se haya producido la total adaptación prevista, así como teniendo presente la actual coyuntura económica, resulta necesario establecer para las universidades públicas valencianas un nuevo plazo que les permita seguir aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales en tanto culmina el proceso de adaptación y se incorpora prácticamente la próxima planificación financiera. Por ello se considera adecuado prorrogar el anterior régimen transitorio de retribuciones complementarias hasta el 31 de diciembre de 2019, y hasta que se apruebe la nueva norma que regule el régimen de los complementos retributivos adicionales del profesorado universitario.

Este decreto se dicta al amparo del artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, de la disposición final tercera de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de universidades, y de la disposición final séptima de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, de modificación de la Ley orgánica 6/2001.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecua al objetivo de que el profesorado de universidades pueda ser retribuido adicionalmente, dentro de las disponibilidades presupuestarias de las universidades públicas, en función de méritos de docencia, investigación y de gestión. Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo que se pretende conseguir.

También se cumple el principio de seguridad jurídica, puesto que la norma se ha elaborado en coherencia con el resto de ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, con el fin de mantener un marco normativo integrado y claro. Así mismo, durante la tramitación de la norma, ha quedado garantizado el principio de transparencia, y se han puesto en conocimiento de las universidades públicas y organizaciones sindicales y se les ha concedido plazo de alegaciones. Y ha sido informado el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.

En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, previa deliberación del Consell, en la reunión de 18 de octubre de 2019,

DECRETO

Artículo único. Régimen transitorio de retribuciones adicionales del profesorado universitario

1. Las universidades públicas valencianas que, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 174/2002, tuvieran establecidas retribuciones adicionales de las previstas en el artículo 46.2 de la Ley orgánica 11/1983, podrán mantenerlas, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2019, sin que la cuantía de las mismas pueda superar, de forma individual, el 40 % de las retribuciones que por los conceptos de sueldo y complemento de destino les corresponda, computándose, en su caso, en dicho complemento, la cuantía resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991.

2. No obstante, si la cuantía resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 174/2002 para las retribuciones adicionales resulta superior a la retribución adicional percibida por el profesorado universitario como consecuencia de la aplicación del artículo 46.2 de la Ley orgánica 11/1983, este tendrá derecho a renunciar a esta cuantía y a acogerse a aquellos criterios mediante solicitud al Consejo de Gobierno de la universidad para su propuesta de asignación en los términos establecidos en el Decreto 174/2002.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto de la conselleria competente en materia de universidades, y en todo caso deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de universidades para desarrollar este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2019.

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