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Procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020

31/10/2019
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Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA de 30 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2019, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE ENTIDADES PARA LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS SOLICITUDES DE TODO TIPO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS, Y SE CONVOCA PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN PARA DETERMINADAS SUBMEDIDAS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020.

PREÁMBULO

El artículo 103 de la Constitución Española, establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, cuya materialización se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares.

El artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia para regular el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con este marco constitucional nace la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece la regulación de los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entre otras materias.

El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación ha afectado significativamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas. Fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que estableció el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercitarse.

Conforme al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. En el punto 4 del artículo citado, se contempla que, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Por tanto, serán las propias normas reguladoras de cada subvención las que estipulen la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, canalizando a través de esta orden los medios necesarios para ello.

El Acuerdo de 19 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, insta a la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible a iniciar las actuaciones necesarias para agilizar y simplificar los procedimientos y trámites administrativos en materia de concesión de ayudas y subvenciones de su competencia. Por ello, en el marco de los trabajos de simplificación y gestión unificada que se están llevando a cabo en la gestión de subvenciones y ayudas, se considera preciso establecer las condiciones necesarias para que se habilite a entidades que cumplan determinados requisitos, para que puedan actuar con la suficiente garantía y fiabilidad en la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas beneficiarias.

Con la finalidad de prestar servicio en toda Andalucía a las personas solicitantes de subvenciones y ayudas y agilizar la gestión administrativa de la concesión, la presente orden pone a disposición de todas las personas interesadas entidades habilitadas para la presentación telemática de las solicitudes de ayuda y de pago, siendo su principal objeto la recepción de la documentación y preparación de las solicitudes y su entrega en los plazos que regula la normativa aplicable. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, especificando las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes para su habilitación.

Esta norma nace con vocación generalizada en todo tipo de subvenciones y ayudas concedidas por la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible, estableciéndose especificaciones para las ayudas financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER). La ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR), aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 10 de agosto de 2015, que finaliza el 31 de diciembre de 2023, requiere de la existencia de procedimientos para comprobar que se han respetado las condiciones para la concesión de la ayuda y de pago y que se han cumplido todas las disposiciones nacionales y de la Unión Europea aplicables. Este requisito de aplicación a las solicitudes con financiación de FEADER, se establece de conformidad con las condiciones establecidas para su autorización de pago por el Organismo Pagador en el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de las cuentas, las garantías y el uso del euro.

La Consejería competente en materia de agricultura es la que ostenta la condición de Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en adelante FEAGA) y por el FEADER en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006. El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, determina las funciones de las distintas áreas y unidades que integran el Organismo Pagador de Andalucía, su estructura y régimen de funcionamiento.

El sistema de gestión y control de las ayudas financiadas con FEADER no incluidas en el sistema integrado de gestión y control (en adelante SIGC) establecido para atender los requerimientos normativos, supone una importante carga de trabajo administrativo en la tramitación de las solicitudes de ayuda y de pago de las diferentes líneas de ayuda convocadas en el marco del PDR para las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como una carga excesiva para las personas solicitantes de las ayudas.

Esto se traduce en un gran volumen de documentación en determinadas líneas de ayuda del PDR donde el número de personas solicitantes es elevado provocando demoras importantes en la gestión de la ayuda y del pago que a su vez repercuten en la eficiente ejecución del mismo. Por consiguiente la presentación telemática de las solicitudes resulta cada vez más necesaria y conveniente.

La presente orden incluye una disposición adicional en la que se convoca proceso para la habilitación de entidades para determinadas medidas del PDR, que se han identificado como más idóneas para participar de este sistema por el elevado número de solicitudes que suponen, las personas destinatarias de las mismas y el presupuesto asignado a cada una de ellas. Las medidas son:

- 4.1. Inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

- 6.1. Primera instalación de jóvenes agricultores.

- 8.2. Establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales.

- 8.3. Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y las catástrofes y

- 8.5. Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.

El procedimiento de habilitación de las restantes medidas recogidas en el PDR se convocará, cuando se considere oportuno, a través de resolución conforme a lo establecido en esta orden.

En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para habilitar específicamente a las entidades con personalidad jurídica que pretendan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones electrónicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Esta orden se aplicará a todas las subvenciones de ayuda y de pago concedidas por la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible en su ámbito competencial.

3. A los efectos de esta orden, las actuaciones para las que se habiliten a las entidades a las que se refiere el apartado anterior serán las que se determine en la respectiva convocatoria del procedimiento de habilitación.

4. La habilitación no implicará en ningún caso el ejercicio de competencias de cualquier tipo atribuidas por Ley a las Administraciones Públicas ni la intervención de las entidades habilitadas en la concesión de ayudas o en la distribución de fondos públicos.

Artículo 2. Modalidades y alcance de la habilitación.

1. La habilitación puede facultar para:

a) La presentación y firma de las solicitudes de ayuda y de pago a través de medios electrónicos.

b) Aquellas otras fases del procedimiento administrativo para las que se contemple la tramitación electrónica y para las que la persona interesada decida actuar a través de entidad habilitada.

Estas actuaciones podrán tener lugar en el procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y ayudas, como en la posterior fase de justificación y, en su caso, en el procedimiento de modificación de la resolución de concesión y en el procedimiento de reintegro.

2. La entidad puede adquirir, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la condición de habilitada para la firma electrónica de las solicitudes de ayuda, y para las siguientes actuaciones complementarias:

1.º Subsanar y mejorar la solicitud.

2.º Presentar declaraciones responsables y comunicaciones.

3.º Realizar alegaciones y aportar al procedimiento documentos u otros elementos de prueba.

4.º Desistir de solicitudes y renunciar a derechos.

5.º Presentar la solicitud de pago de la ayuda.

6.º Realizar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en el procedimiento.

7.º Recibir notificaciones.

8.º Cualquier otro trámite o actuación administrativa previstos en la legislación aplicable.

3. El órgano gestor en la elaboración de la norma reguladora de la subvención, y más concretamente en la convocatoria de la misma, establecerá el alcance de la habilitación. Será la persona interesada quien, en el momento de participar en el procedimiento, decida si actúa a través de entidad habilitada o por sí misma.

Artículo 3. Exigencias para ser entidades habilitadas.

1. Para ser entidad habilitada es necesario previamente obtener tal habilitación a través del procedimiento establecido en esta orden sometido a los principios de publicidad, igualdad y no discriminación.

2. Podrán obtener la condición de entidad habilitada las personas jurídicas que acrediten reunir los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 4. Requisitos de las entidades habilitadas.

1. Las entidades solicitantes para ser habilitadas deberán acreditar que reúnen los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de solvencia económica y financiera, para lo que se deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para la persona solicitante por una tramitación incorrecta, cuando el error resulte imputable a la entidad. Dicha póliza deberá mantener su vigencia durante el tiempo en que actúe como entidad habilitada.

b) Que tengan solvencia técnica referida a los conocimientos profesionales del personal que preste servicios en ella, titulación, formación, eficacia y experiencia para la correcta ejecución de las funciones a desarrollar. El personal técnico, administrativo o de asesoramiento del que disponga la entidad podrá ser contratado o colaborador externo, en ningún caso podrán formar parte del equipo técnico, personal de la entidad que esté siendo financiado con cargo a otros programas de ayudas financiadas con Fondos Europeos.

c) Que cuenten con los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad, en lo que se refiere a instalaciones, ordenadores, oficinas, y demás elementos ofimáticos y cuente con una relación actualizada de las direcciones y teléfonos de asistencia de las sedes que tenga la Entidad en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía con indicación de los horarios de apertura y atención al público, con la finalidad de apoyar a todas las personas interesadas con dificultades para relacionarse telematicamente con la Administración.

d) Que dispongan de los medios necesarios para aplicar en todas sus actuaciones las medidas preventivas técnicas y organizativas que garanticen un nivel de seguridad adecuado al riesgo en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

e) Que tengan declarado en sus estatutos como objeto social el asesoramiento a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

2. La entidad deberá aportar, junto con la solicitud, una declaración responsable, conforme al modelo normalizado adjunto a esta orden, sobre la veracidad de los datos relativos a la solvencia económica, financiera y técnica, los recursos materiales y de seguridad de la información con los que cuenta y la inclusión del asesoramiento como objeto social en sus estatutos. A la hora de aportar documentación por parte de la entidad habilitada, deberá tenerse en cuenta el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las entidades presentarán las solicitudes y comunicaciones haciendo uso de su certificado de representante de persona jurídica conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las entidades interesadas deberán dirigir su solicitud de habilitación a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible, y se presentará a través del Registro Telemático de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para ello, la persona solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de identificación y firma establecidos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Los tipos de solicitudes serán:

a) De otorgamiento de la condición de entidad habilitada.

b) De mantenimiento de la habilitación previamente otorgada.

c) De obtención de nueva habilitación por haber perdido vigencia la anterior.

d) De comunicación de modificación de alguno de los datos de las entidades habilitadas.

Todas ellas se formularán conforme al modelo normalizado adjunto a esta orden.

Cuando se convoque procedimiento para habilitación de entidades afectando a varias líneas de ayudas, la resolución de habilitación deberá concretar si se habilita para una, algunas o todas las líneas.

3. El plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución por la que se convoque el proceso de habilitación para la subvención o ayuda de que se trate.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento de habilitación.

1. El procedimiento de habilitación de entidades se iniciará de oficio y se desarrollará en su integridad electrónicamente, conforme a las disposiciones aplicables en materia de administración electrónica.

2. A la vista de las solicitudes presentadas, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible procederá a seleccionar aquellas entidades que cumplan con las condiciones requeridas en los artículos 3 y 4. El procedimiento de selección se desarrollará conforme a las previsiones sobre procedimiento contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme a los principios establecidos en el artículo 3.1.

3. La resolución de las solicitudes de habilitación corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible. El plazo máximo para resolver y notificar el resultado de la selección será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. La resolución denegatoria de la habilitación, que no agota la vía administrativa, será susceptible de recurso de alzada conforme a lo establecido en la citada ley.

Artículo 7. Resolución del procedimiento de habilitación.

1. Con la resolución, la entidad adquiere la condición de entidad habilitada por la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible de la Junta de Andalucía para actuar en representación de la persona interesada conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La vigencia de la habilitación concedida estará determinada por la subvención o ayuda para la que se otorgue. En el caso de las subvenciones y ayudas financiadas con fondos FEADER, estará limitada a la duración del vigente PDR 2014-2020.

3. Una vez resueltas todas las solicitudes, conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el listado de entidades habilitadas se hará público en el portal web de la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible.

4. Las entidades que hayan obtenido una resolución favorable para su habilitación, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar la relación de personas que vayan a actuar por cuenta de la entidad conforme al anexo adjunto a esta orden.

5. La resolución de habilitación establecerá la forma en que se desarrollará la relación entre la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible, como responsable del tratamiento de datos, y las entidades habilitadas, como encargadas del tratamiento. Todo ello conforme al artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6. La resolución, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será susceptible de recurso de alzada conforme al artículo 121 de la misma ley.

Artículo 8. Notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones que se efectúen a las entidades habilitadas se realizarán por medios electrónicos.

2. Las notificaciones se practicarán conforme a las prescripciones de los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la misma por parte de la Administración, sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada la notificación dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento, de conformidad con el artículo 41.5 de la citada norma.

3. Las entidades habilitadas, podrán facilitar una dirección de correo electrónico a efectos únicamente de aviso de la existencia de una nueva notificación pendiente.

4. Una vez concedida la habilitación, las notificaciones relativas a la convocatoria de la subvención o ayuda concreta, se realizarán a la persona interesada. No obstante, las notificaciones se realizarán a las entidades habilitadas si la convocatoria de la ayuda prevé esa posibilidad y la persona interesada así lo hace constar en su solicitud.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades habilitadas.

1. La entidad habilitada se compromete a:

a) Abstenerse de participar en aquellos asuntos en los que tenga un interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflicto de intereses conforme a lo dispuesto en la legislación.

b) Presentar telemáticamente las solicitudes de todas las personas interesadas, recibidas dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes en la correspondiente convocatoria de ayudas, así como la tramitación electrónica de todas las fases del procedimiento para las que se le habilite en la respectiva resolución de habilitación, o en su caso, las correspondientes a la convocatoria de la ayuda cuando esta sea más restrictiva.

c) Contar con la correspondiente autorización de la persona interesada para actuar en su nombre, y custodiar la documentación firmada de la misma que lo acredite y hacer llegar a los órganos competentes en la gestión de las ayudas de la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible en caso de que le sea requerida, copia de los documentos de las personas interesadas confiriéndoles la representación, a efectos de comprobar la acreditación de la misma.

d) Mantener informados a sus representados de la situación de su expediente, y en su caso, trasladar con la máxima celeridad a las personas interesadas el contenido de las notificaciones y comunicaciones que se le practiquen, en el caso de que así se hubiese previsto en la solicitud de la ayuda.

e) Cumplir, como encargada del tratamiento de datos, las obligaciones y compromisos en materia de protección de datos previstos en los artículos 28 a 31 y 32 al 34 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

f) Remitir, en el plazo establecido en el artículo 7.7, a la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible, la relación de personas que vayan a actuar por cuenta de la entidad. Igualmente deberán comunicar conforme a lo establecido en la presente orden cualquier modificación que sobre las mismas se produzca a lo largo de la vigencia de la habilitación.

g) Otras que pudieran derivarse de la respectiva resolución de habilitación.

3. La entidad habilitada se responsabilizará de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrecta, de los retrasos o incumplimientos en la tramitación, que fuesen imputables a la misma, siempre y cuando:

a) Se compruebe que la información facilitada en tiempo y forma por la persona interesada sea correcta, y

b) Se verifique que, en caso de haberse presentado correctamente, la persona interesada hubiese tenido derecho a cobrar la ayuda conforme a las previsiones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

En ningún otro caso, la entidad habilitada responderá de la no concesión de la ayuda solicitada.

4. Cualquier publicidad o elemento divulgativo elaborado por estas entidades deberá, previamente a su publicación o difusión, ser sometido a la supervisión del Centro Directivo que tramite la ayuda.

Artículo 10. Obligaciones de la Administración concedente de la habilitación.

Las obligaciones de la Administración concedente de la habilitación son:

a) Facilitar el acceso de la entidad habilitada a las aplicaciones informáticas que existan en función de la subvención o ayuda que se convoque.

b) Cumplir, como responsable del tratamiento de los datos, las obligaciones y compromisos establecidos en los artículos 24 a 31 y 32 al 34 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) En el caso de subvenciones financiadas con FEADER, proporcionar al personal designado por la entidad para la prestación de la colaboración, la documentación técnica y la formación adecuada, así como la implantación de un call center que atenderá las dudas que pudieran originarse durante su participación.

d) Otras que pudieran derivarse del contenido de la resolución de habilitación que se dicte.

Artículo 11. Revocación de la habilitación a la entidad.

1. Serán causas de revocación de la habilitación de la entidad el incumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 4, de las obligaciones previstas en el artículo 8, así como de las obligaciones previstas en la resolución de habilitación.

2. De producirse alguna de las causas citadas en el apartado primero, la persona titular de la Viceconsejería procederá a iniciar el procedimiento para la revocación de la habilitación, el cual se regirá por los cauces generales del procedimiento administrativo común, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Viceconsejería es el órgano competente para dictar la resolución de revocación de la habilitación y el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, y su vencimiento producirá la caducidad del mismo.

4. En todo caso, dicho procedimiento incluirá un trámite de audiencia a la entidad habilitada afectada, con objeto de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos, con carácter previo a la resolución que contenga la decisión acerca de la revocación de la habilitación que surtirá efectos desde la fecha de la notificación.

5. Contra la resolución que contenga la decisión de la revocación de dicha habilitación, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La revocación de la habilitación tendrá como efecto la pérdida del derecho de la entidad solicitante a presentar, en nombre y por cuenta de la persona interesada, solicitudes de ayuda y pago, siempre y cuando con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, los trámites en los que hubiesen actuado como entidades habilitadas, serán plenamente válidos y producirán los efectos que corresponda.

Artículo 12. Coordinación y colaboración.

La Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible podrá articular con las entidades habilitadas procedimientos de coordinación y colaboración encaminados a conseguir el mejor funcionamiento posible del sistema de presentación electrónica de solicitudes y el resto de fases del procedimiento, así como del resto de procedimientos para los que se prevea la posibilidad de actuar a través de entidad habilitada.

Disposición adicional única. Convocatoria de procedimiento de habilitación para determinadas submedidas financiadas con FEADER.

Se convoca procedimiento de habilitación a entidades para las siguientes submedidas del PDR:

a) 4.1. Inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

b) 6.1. Primera instalación de jóvenes agricultores.

c) 8.2. Establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales.

d) 8.3. Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y las catástrofes, y

e) 8.5. Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.

El alcance de la habilitación para la presentación telemática para estas submedidas será:

1.º Solicitud de ayuda.

2.º Subsanar y mejorar la solicitud.

3.º Presentar declaraciones responsables y comunicaciones.

4.º Realizar alegaciones y aportar al procedimiento documentos u otros elementos de prueba.

5.º Desistir de solicitudes y renunciar a derechos.

6.º Solicitud de pago.

7.º Realizar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en el procedimiento.

8.º Recibir notificaciones.

Conforme al artículo 2.3 de esta orden, será el órgano gestor el que establecerá en la correspondiente convocatoria de la subvención el alcance concreto de la habilitación, siendo la persona interesada la que decida, en su solicitud, si actúa a través de entidad habilitada o por sí misma.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de habilitación, será, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de esta orden, de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Será requisito imprescindible para participar en el procedimiento de habilitación que las entidades tengan sede en todas y cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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