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  • EDICIÓN DE 30/10/2019
 
 

Becas al alumnado que participe en Proyectos de Formación Profesional Dual

30/10/2019
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Orden de 167/2019, de 22 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado que participe en Proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha y se convocan para el curso 2019/2020. Extracto BDNS (Identif.): 478795 (DOCM de 29 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 167/2019, DE 22 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS AL ALUMNADO QUE PARTICIPE EN PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN CASTILLA-LA MANCHA Y SE CONVOCAN PARA EL CURSO 2019/2020. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 478795.

Extracto de la Orden de 167/2019, de 22 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado que participe en Proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha y se convocan para el curso 2019/2020.

BDNS (Identif.): 478795 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b Vínculo a legislación y 20.8a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en el presente DOCM.

Primero. Beneficiarios Alumnado matriculado en segundo curso de enseñanzas de Formación Profesional en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, que participe, o esté propuesta su participación en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para el curso escolar 2019/2020 y que completen la totalidad el proyecto antes del fin del curso 2020/2021.

Segundo. Objeto Financiación de becas de formación en régimen de concurrencia competitiva para el alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual debidamente autorizados y, asimismo convocar el programa de becas para el curso 2019/2020.

Tercera. Bases reguladoras Por la presente orden, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha y se convocan para el curso 2019/2020.

Cuarto. Cuantía El presupuesto total es de 750.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1802.422B.48711 (fondo 773) del ejercicio presupuestario de 2019.

Se conceden ayudas con una cuantía máxima de 650 euros para el alumnado que participe en proyectos de la modalidad A y de 850 euros para el alumnado que participe en los proyectos de las modalidades B o C.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos Dichas becas son compatibles con las becas generales para estudios no universitarios convocadas por el Ministerio competente en materia de educación y con cualquier otra beca o ayuda convocada por otra Administración Pública, o entidad pública o privada, con distinta o la misma finalidad. Asimismo, son incompatibles con contratos de formación y aprendizaje, la percepción ninguna remuneración, compensación o ayuda económica por el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral y la prestación por desempleo en los términos previstos en la normativa reguladora de dicha prestación.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la plataforma educativa papás 2.0 (https://papas.

educa.jccm.es/papas/), accesible a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) con credencial (usuario o contraseña) o con certificado digital reconocido por la plataforma @ firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 167/2019 DE 22 DE OCTUBRE

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha recoge, en el artículo 37, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución.

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indica que corresponde a dicha consejería diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente.

Uno de los objetivos prioritarios de la Formación Profesional del sistema educativo es el de aproximar esta formación a las necesidades reales de cualificación del sector productivo.

Para ello, la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con las siguientes finalidades, entre otras: la realización del módulo de Formación en centros de trabajo (en adelante F.C.T.), la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de proyectos de innovación.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 42-bis que la Formación Profesional Dual del sistema educativo es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

En aplicación de lo anterior, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, pretende establecer las bases para la implantación progresiva de esta modalidad de formación en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, propiciando una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado. En su artículo 33, establece que los alumnos podrán estar becados por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por las administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto.

En este sentido, los Presupuestos Generales del Estado suelen consignar en el presupuesto de gastos del ministerio competente en materia de educación, un crédito destinado al impulso de acciones de fomento de la Formación Profesional Dual, con la cofinanciación del FSE.

La Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, tiene consignado en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actual Ministerio de Educación y Formación Profesional, un crédito de 23.000.000 de euros en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454.02, bajo el epígrafe: “Formación Profesional Dual (FSE)” y un crédito de 121.222.020 euros, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.821.09, bajo el epígrafe de “Para acciones de fomento de la Formación Profesional (FSE)”. La Conferencia Sectorial de Educación acordó los criterios para la distribución territorial de los citados créditos en su reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2018. El Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 acordó la formalización de los criterios de distribución a las comunidades autónomas, así como la distribución resultante del crédito para el año 2018 para financiar el impulso a la Formación Profesional Dual, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Considerando que la mejora de la cualificación profesional del alumnado y su adecuación a las necesidades del tejido empresarial, constituyen elementos inherentes a la calidad educativa, y teniendo en cuenta la implicación que en el logro de esta última tienen las administraciones educativas, se hacen necesarias medidas de apoyo que alienten la participación del alumnado en los proyectos de Formación Profesional de carácter Dual y faciliten su desarrollo. Con este fin, se pretende establecer un programa de ayudas que estimule e incentive esta actividad formativa durante el tiempo que realiza la formación en la empresa.

La línea de subvenciones, a que se refieren las presentes bases, está contemplada en el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Dada la naturaleza del crédito transferido por el ministerio competente en materia de educación destinado al impulso de acciones de fomento de la Formación Profesional Dual, con la cofinanciación del FSE, y con el fin de cumplir los plazos de ejecución de las actuaciones financiadas con dicho crédito, se considera justificado que la presente convocatoria recoja las bases reguladoras específicas a que ha de someterse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De este modo las bases se agotan o extinguen con la ejecución de la convocatoria.

Puesto que el destinatario de estas ayudas es el alumnado, las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática a través de la plataforma educativa Papás 2.0, al amparo del artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al disponer esta orden la asistencia necesaria para garantizar que todos los destinatarios tengan el acceso a los medios electrónicos necesarios para la presentación de las solicitudes a través de dicha plataforma, de amplia difusión en el ámbito educativo.

En el procedimiento de elaboración de esta orden han emitido su preceptivo informe la asesoría jurídica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Intervención General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y la Inspección General de Servicios.

Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo aprobar la siguiente convocatoria y conforme las siguientes bases:

Primera. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el marco de concesión de becas de formación en régimen de concurrencia competitiva para el alumnado que participe en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados según el procedimiento descrito en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, y convocar el programa de becas para el curso 2019/2020.

2. El disfrute de estas ayudas, dado su carácter formativo, no implica relación contractual, laboral o administrativa alguna entre el becario y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ni con las empresas, entidades y organismos públicos o privados que colaboren en el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual.

3. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

Segunda. Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de las becas reguladas en las presentes bases, el alumnado matriculado en segundo curso de enseñanzas de Formación Profesional en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, que participe, o esté propuesta su participación en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo en el curso escolar 2019/2020.

2. Los beneficiarios deberán haber completado en su totalidad el proyecto de Formación Profesional Dual (incluido el módulo profesional de F.C.T.) a la finalización del curso escolar 2019/2020, o como máximo a la finalización del siguiente curso escolar 2020/2021 en caso de no haber completado el proyecto en el curso anterior.

3. En el caso de centros privados concertados, el alumnado beneficiario debe participar en un proyecto de Formación Profesional Dual vinculado a un ciclo formativo concertado.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en las presentes bases el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en segundo curso de enseñanzas de Formación Profesional en centros educativos de CastillaLa Mancha sostenidos con fondos públicos.

b) Participar, o estar propuesta su participación, en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo en el curso escolar 2019-2020.

c) No incurrir en ninguna causa de incompatibilidad de las reseñadas en la base séptima.

Cuarta. Acreditación de requisitos.

1. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en las presentes bases el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los requisitos señalados en los apartados a) y b) indicados anteriormente, se comprobarán de oficio por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de los datos disponibles en el sistema de gestión administrativa y académica de los centros educativos de Castilla-La Mancha “Delphos”.

3. El requisito del apartado c) se acreditará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las administraciones públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los beneficiarios la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán completar el proyecto de Formación Profesional Dual en el que participan, habiendo cumplido las obligaciones derivadas de su participación, tanto en lo relativo a cumplimiento de horarios, como de calendario y normas internas de las empresas, así como lo establecido para su programa formativo. El proyecto deberán haberlo completado (incluido el módulo profesional de F.C.T.) a la finalización del curso escolar 2019/2020 o como máximo a la finalización del siguiente curso escolar.

2. Dado el carácter excepcional de estas becas, para consolidar el modelo de Formación Profesional Dual en Castilla-La Mancha, se exceptúa la exigencia de la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como de la obligación de tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. En el caso de que los beneficiarios causen baja en el proyecto de Formación Profesional en el que participan o estuviese prevista su participación, deberán comunicar, en los términos señalados en la base decimotercera, la renuncia a la beca concedida, reintegrando el importe recibido y los intereses que correspondan según el procedimiento descrito en la base decimoctava.

4. La aceptación de las becas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el Título Tercero del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en cuanto le sea de aplicación.

5. Para lo no previsto en esta Orden en cuanto al procedimiento de concesión, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título Primero del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Sexta. Modalidades de las becas.

Se establecen las siguientes modalidades de becas:

- Modalidad A: Alumnado que participa en proyectos de Formación Profesional Dual de modalidad A, establecida en el artículo 5 de la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, y se convoca el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2016/2017 (DOCM 14/06/2016). Las horas que este alumnado cursa en modalidad dual las realizará dentro de las horas establecidas en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional relacionado con el proyecto en el que participan.

- Modalidad B: Alumnado que participa en proyectos de Formación Profesional Dual de modalidades B y C, establecidas en el artículo citado en el apartado anterior. Este alumnado cursa en modalidad dual las horas establecidas en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional relacionado con el proyecto en el que participan. Las horas que este alumnado cursa en modalidad dual las realizará en un periodo adicional (total o parcialmente) a las horas establecidas en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional relacionado con el proyecto en el que participan.

Séptima. Características de las becas e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no originará ninguna relación laboral o funcionarial entre los beneficiarios y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, e implicará por parte de aquellos, la aceptación de los dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

2. Estas becas se regirán por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación ; en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la citada ley en materia de subvenciones; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás legislación vigente.

3. Las presentes becas de formación:

a) Son compatibles con las becas generales para estudios no universitarios convocadas por el ministerio competente en materia de educación y con cualquier otra beca o ayuda convocada por otra administración pública, o entidad pública o privada, con distinta finalidad.

b) Son compatibles con otras becas o ayudas para la misma finalidad o de similares características, concedidas por cualquier administración pública, empresa, o entidad pública o privada.

c) Son incompatibles con los contratos de formación y aprendizaje.

d) Son incompatibles con la percepción ninguna remuneración, compensación o ayuda económica por el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral.

e) Serán incompatibles con la prestación por desempleo en los términos previstos en la normativa reguladora de dicha prestación.

4. En caso de que existan incompatibilidades como las señaladas en el apartado anterior, los adjudicatarios de la beca deberán renunciar a esos ingresos de forma expresa en los diez días siguientes a la publicación de la concesión o en el plazo que se establezca en la convocatoria si fuese distinto.

Octava. Financiación y cuantía de las becas.

1. La presente convocatoria de becas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1802.422B.48711 (fondo 773), del ejercicio 2019, por un importe máximo de 750.000 euros. La financiación procederá del crédito transferido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para financiar el impulso a la Formación Profesional Dual, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de acuerdo con el reparto territorial aprobado por el Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018.

2. El importe a conceder será de una cuantía máxima de 650 euros para el alumnado que participe en proyectos de la modalidad A y de 850 euros para el alumnado que participe en los proyectos de las modalidades B o C. Si por el número de beneficiarios se sobrepasase el crédito presupuestario del apartado anterior, las citadas cuantías máximas se rebajarán proporcionalmente entre las dos modalidades de becas hasta agotar el mencionado crédito.

3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Novena. Procedimiento de concesión.

De conformidad con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comprobación de las solicitudes presentadas.

El procedimiento de concesión será único para las modalidades de becas previstas en la base sexta.

Décima. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).

2. Para acceder a esta plataforma los solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve. En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), podrán solicitarla de forma presencial, en cualquiera de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma que impartan enseñanzas de Formación Profesional, así como en las correspondientes delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes. No obstante, si el solicitante ya dispone de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de beca, ya que es genérica para el acceso a la secretaría virtual.

El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la firma electrónica y presentación en el registro electrónico de las solicitudes, sin que deban presentarse de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente.

3. Los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, en los centros educativos en que se encuentren matriculados.

4. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. La solicitud comprenderá una declaración responsable de que el solicitante reúne los requisitos exigidos en la base tercera, comprometiéndose expresamente a mantener el cumplimiento de los citados requisitos durante el periodo de duración de la beca, así como de no encontrarse en ninguna de las situaciones de incompatibilidad indicadas en la base séptima.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

Decimoprimera. Comprobación de las solicitudes.

1. El órgano instructor comprobará las solicitudes presentadas. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá al interesado, para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

2. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la presente Orden, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

Decimosegunda. Ordenación e instrucción.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el servicio competente en materia de Formación Profesional.

2. Se constituye una Comisión de Valoración para la priorización de las solicitudes en base a los siguientes criterios:

1.º Alumnado de un proyecto autorizado de modalidad B o C, según el artículo 5 de la Orden de 25/05/2016.

2.º Alumnado de un proyecto autorizado de modalidad A, según el artículo 5 de la Orden de 25/05/2016.

La citada Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: La persona titular del servicio competente en materia de formación profesional.

b) Secretario/a: Una persona que tenga la condición de empleado/a público/a de la consejería competente en materia de educación.

c) Dos vocales: Dos personas de la consejería competente en materia de educación, que tengan la condición de empleado/a público/a.

3. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación del citado Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

4. Cumplido el plazo de subsanación indicado en la base anterior, se procederá a la priorización por parte de la Comisión de Valoración. En base a todo el expediente y al informe de la citada Comisión, el instructor emitirá la propuesta de resolución provisional, con expresión de las solicitudes admitidas y las excluidas, y la remitirá para su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon). En este último caso con indicación de los motivos que determinan la exclusión. Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, en los términos previstos en el artículo 45.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Se dará un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta resolución provisional, para realizar las alegaciones pertinentes. Dichas alegaciones se presentarán a través de la plataforma Papás 2.0, en la forma prevista en el apartado 1 de la base décima para la presentación de las solicitudes, para su estudio por el órgano instructor que formulará la propuesta de resolución definitiva.

Decimotercera. Resolución, notificación y publicación.

1. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional dictará, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la resolución definitiva de concesión de las becas, que contendrá la relación de beneficiarios y la cuantía individual de la beca a percibir.

2. La resolución definitiva se publicará, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Vínculo a legislación, en el Tablón de Anuncios Electrónico de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La publicación de la resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha surtirá los efectos de notificación y publicidad.

3. El vencimiento del plazo indicado en el apartado anterior sin haberse publicado la resolución definitiva de concesión de las becas, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. En los casos en que los beneficiarios deseen renunciar a la beca concedida, deberán realizar dicho trámite de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.

es/papas/) en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución.

Transcurrido este plazo sin haber presentado la renuncia, se entenderá por aceptada la beca concedida.

5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

6. La presente convocatoria, así como las resoluciones de concesión emitidas en desarrollo de la misma se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 16 del reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Decimocuarta. Pago de la beca.

1. El abono de las becas se hará efectivo una vez resuelta la convocatoria, en un único pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya hecho constar en la solicitud. El beneficiario debe figurar como titular o uno de los titulares de dicha cuenta.

2. El pago de estas becas se realizará a los beneficiarios con carácter anticipado una vez resuelta la convocatoria, tal y como ha sido autorizado por la dirección general competente en materia de tesorería.

Decimoquinta. Seguimiento y control de la actividad subvencionada.

1. El seguimiento de la actividad objeto de las presentes becas se realizará según lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden de 25/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La comprobación de haber completado íntegramente el proyecto de Formación Profesional Dual por parte de los beneficiarios, se realizará mediante los correspondientes Anexos VI (informes de seguimiento y evaluación de los proyectos de Formación Profesional Dual) incluidos en las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional, para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de los proyectos de Formación Profesional Dual, que deben cumplimentar los tutores de los citados proyectos. Estos anexos se consideran parte esencial de la justificación de la actividad subvencionada.

2. Los anexos VI citados en el apartado anterior deberán ser remitidos a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del correspondiente curso escolar (bien el curso 2019/2020, bien el 2020/2021, según sea el curso en que se titule) con el fin de que dicho órgano directivo compruebe que la actividad subvencionada se ha ajustado a lo dispuesto en esta Orden.

Decimosexta. Responsabilidad.

Los beneficiarios de las becas a las que se refiere la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Decimoséptima. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las becas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la beca, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose previo trámite de audiencia, al reintegro de las cantidades percibidas y con aplicación, en su caso, del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. La beca concedida será objeto de reintegro total cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda.

b) Exclusión del alumno en el proyecto de Formación Profesional Dual, cuando existan motivos suficientes y manifiestos de ineptitud para desarrollar la actividad objeto de la beca, o no se cumplan a las directrices que se establezcan.

c) Incurrir en alguna causa de incompatibilidad.

d) Renuncia voluntaria del beneficiario.

3. La beca concedida será objeto de reintegro parcial, en el porcentaje correspondiente a los días reales de participación en el proyecto de Formación Profesional Dual, cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, debido a causas de fuerza mayor.

b) Imposibilidad manifiesta de la continuidad del proyecto de Formación Profesional Dual en el que participa el alumno, por causas ajenas al mismo.

4. En todos estos casos se requerirá un informe del tutor, la resolución del órgano competente y el trámite de audiencia previo a la persona interesada.

Decimoctava. Procedimiento de reintegro.

1. Si la persona beneficiaria por iniciativa propia, opta por la devolución de la beca sin mediar requerimiento previo de la administración, se realizará a través del modelo 046 y el procedimiento aprobado por la Orden de 8 de octubre Vínculo a legislación de 2012 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación (https://tributos.

jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046_2012.html).

En dicho ingreso se hará constar el concepto de reintegro de la subvención (reintegro de subvenciones de presupuesto corriente), la descripción (becas de formación a los alumnos que participan en los proyectos de Formación Profesional Dual), el órgano gestor (DG de Formación Profesional) y el órgano concedente de la ayuda (Consejería de Educación, Cultura y Deportes).

Una vez realizado el ingreso, será preceptivo presentar el documento acreditativo del abono del reintegro ante la Dirección General de Formación Profesional para su anotación en el oportuno expediente. En estos casos, las actuaciones concluirán con una resolución de finalización del expediente de reintegro de la beca concedida.

2. En los casos en que el procedimiento de reintegro se inicie mediante requerimiento de la administración, se procederá, previo trámite de audiencia al interesado, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

3. La resolución que acuerde el reintegro se dictará, por delegación de la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.

Decimonovena. Transparencia 1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Vigésima. Impugnación de la convocatoria.

La convocatoria contenida en las presentes bases reguladoras pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final primera. Actos de ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional para dictar cuantos actos considere necesarios a efectos de la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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