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Productos fitosanitarios

30/10/2019
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Orden AGR/997/2019, de 10 de octubre, por la se modifica la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés (BOCYL de 29 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN AGR/997/2019, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA SE MODIFICA LA ORDEN AYG/946/2013, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESIGNAN LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN A USUARIOS PROFESIONALES Y VENDEDORES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SU RECONOCIMIENTO Y SE REGULA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y RETIRADA DE LOS CARNÉS.

En cumplimiento del mandato sobre acceso a la formación contenido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se publicó la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés (B.O.C. y L. n.º 227, de 25 de noviembre de 2013).

Tras sucesivas modificaciones operadas en la citada Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, se detecta que en lo relativo al nivel de capacitación de piloto aplicador que ha de ostentar el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea, procede determinar los requisitos que deben cumplir las entidades de formación para la impartición de la formación inicial correspondiente a dicho nivel, dentro del sistema presencial, respetando el marco establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación d) del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, en relación con el Anexo IV del citado Real Decreto, sobre materias de formación, bajo el título “Parte D: Piloto Aplicador”, y el Documento para la Armonización de los Sistemas de Formación de los Usuarios Profesionales de Productos Fitosanitarios elaborado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para garantizar la actualización y el carácter continuo de la formación de los usuarios.

Es por ello que procede modificar la citada Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, a fin de establecer los requisitos que deben cumplir las entidades de formación para la impartición de la formación inicial correspondiente al nivel de capacitación de piloto aplicador, añadiendo un Anexo V a la misma, y adecuando a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas algunos de sus preceptos y su Anexo I.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1.9.º y 14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO

Artículo Único. Se modifica la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las entidades descritas en el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden que estén interesadas en ejercer las actividades de formación y deseen ser reconocidas para desarrollar dicha actividad, presentarán su solicitud dirigida al Director General de Producción Agropecuaria conforme al modelo del Anexo I.

2. Las solicitudes serán objeto de presentación telemática a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Plan de formación detallado en el que se desarrollen las materias requeridas para cada nivel (Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación ), con una copia en formato electrónico.

Declaración responsable que exprese el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 8.2 de la presente orden.”

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

“4.- La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se pondrán a su disposición por medios electrónicos.

Los sujetos que hayan comunicado en su solicitud un correo electrónico, recibirán en él un aviso de la puesta a disposición de la notificación de las actuaciones administrativas. Dicho aviso no tiene el carácter de notificación sino que, la notificación por medios electrónicos se entiende practicada en el momento en que el interesado o su representante debidamente identificado acceden al contenido de la notificación.

Si no se accede al contenido de la notificación, se procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común.”

Tres. Se añaden las letras e), f) y g) al apartado 2 del artículo 8, redactándose el precepto en los siguientes términos:

“2.- Los organismos o entidades reconocidas que impartan dichas enseñanzas, estarán obligados a:

a) Disponer de personal docente cualificado para impartir las enseñanzas requeridas para las materias de formación incluidas para cada nivel conforme al artículo 18 Vínculo a legislación y al Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, para lo cual las entidades deberán acreditar documentalmente que los docentes cuentan con la cualificación suficiente y la relación directa entre dicha cualificación y el contenido de los cursos que pretendan impartir.

A los efectos de acreditar la cualificación y formación del docente sólo serán tenidos en cuenta certificados o titulaciones oficiales expedidos por los organismos competentes. A tal fin, deberán acompañar los certificados o titulaciones oficiales expedidos por los organismos competentes acreditativos de la cualificación que ostenta el personal docente que impartirá cada curso.

b) Disponer de parcelas y de equipos de aplicación de productos fitosanitarios adecuados para poder impartir los contenidos de carácter práctico recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 1311/2012 Vínculo a legislación para todos los niveles de capacitación.

A tal fin deberán acompañar la documentación que acredite la disponibilidad de las parcelas y de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios adecuados para poder impartir los contenidos de carácter práctico.

La tenencia en exclusiva de pulverizadores de mochila no se entenderá equipo de aplicación adecuado a los efectos previstos en el presente apartado.

c) Celebrar los cursos en cualquier local ubicado en territorio de la Comunidad de Castilla y León que reúna las condiciones de iluminación, temperatura, limpieza y ergonomía que garanticen un óptimo aprovechamiento por parte del alumno/a.

Dicho local debe contar con las dotaciones de material y equipos suficientes para eliminar barreras y evitar la exclusión de colectivos minoritarios o con dificultades añadidas.

d) Disponer de seguro colectivo de accidentes y responsabilidad civil.

Para cumplir este requisito se deberá estar en posesión de documentación que acredite la suscripción de una póliza colectiva de accidentes a favor de los alumnos y de responsabilidad civil a terceros que cubra los posibles daños y perjuicios que con motivo de la actividad docente se puedan ocasionar.

e) Presentar con una antelación mínima de 15 días naturales al comienzo de cada curso, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde aquél se vaya a impartir, una comunicación donde se indique la siguiente información:

Lugar, fecha y horario de celebración del curso a impartir.

(Los cursos se desarrollarán de lunes a viernes, entre las 09:00 y las 22:00 horas, por tiempo no superior a 5 horas/día).

Número de alumnos inscritos.

(Sólo podrá admitirse hasta un número máximo de 40 alumnos por curso).

Identificación del responsable del curso.

Identificación del personal docente.

Junto con la comunicación a que se refiere el apartado anterior, los organismos o entidades reconocidos deberán acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a), b), c) y d) precedentes.

f) Verificar que el alumnado que va a recibir la formación reúne los requisitos de acceso a la misma.

g) Entregar a cada alumno que haya cursado con aprovechamiento dichas enseñanzas, un certificado acreditativo de esta circunstancia.”

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado en los términos siguientes:

“3.- La entidad organizadora del curso tramitará todas las solicitudes de carné para las que se haya recibido autorización por parte del alumno interesado en un expediente único ante el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se haya impartido el curso, en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del curso. Para ello se deberá presentar la solicitud conforme al modelo del Anexo II, junto con los Anexos III que incluyen la autorización de cada interesado. Además se aportará la base de datos en soporte digital y el listado de asistencia diaria del alumnado.”

Cinco. Se modifica el Anexo I de la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés, en los términos establecidos en el Anexo I de la presente orden.

Seis. Se establecen los requisitos que deben cumplir las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la impartición de la formación inicial correspondiente al nivel de capacitación piloto aplicador, añadiéndose al efecto un Anexo V a la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés, en los términos que se recogen en el Anexo II de la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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