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Contabilidad pública

29/10/2019
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Orden de 24 de octubre de 2019, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía (BOJA de 28 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE 19 DE FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE REGULA LA CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

La entrada en vigor de la Orden de 19 de febrero Vínculo a legislación de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, permitió dar respuesta, desde el punto de vista normativo, a las nuevas exigencias respecto del tratamiento y rendición de la información contable, así como al desarrollo del concepto de Administración Electrónica, modificación normativa que vino acompañada de la implantación del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (GIRO).

Recientemente se han producido diversas novedades normativas, que tienen incidencia en la operatoria contable, que hacen necesaria la adaptación de la orden al contexto normativo vigente en la actualidad. En particular, son varios los motivos que llevan a la modificación de la Orden de 19 de febrero de 2015.

El primero de ellos obedece a la necesidad de adaptar la gestión contable a los cambios derivados de la modificación introducida en el apartado cuatro del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, que sirve de marco a la licitación de los contratos declarados de contratación centralizada. De acuerdo con lo dispuesto en este precepto “la Consejería que licite los contratos declarados de contratación centralizada en materia de su competencia podrá aprobar los gastos, así como autorizar su compromiso con imputación al presupuesto de gastos de las Consejerías, agencias administrativas o agencias de régimen especial, cuando así se determine”.

Con esta modificación normativa se modela una solución general para todos aquellos contratos centralizados de gran alcance, ya sean licitados por la Dirección General de Patrimonio con base en el artículo 9.3 Vínculo a legislación del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, o por otros órganos directivos en materia de su competencia, que por motivos presupuestarios o de gestión no se presupuestan y tramitan con cargo a una única sección presupuestaria o a la Sección 31 00, “Gastos de Diversas Consejerías”, estableciéndose los mecanismos jurídicos que permiten la gestión descentralizada del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago para los contratos centralizados contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Para llevar a la práctica este modelo es necesario, desde el punto de vista de la gestión contable, que se permita que la autorización y disposición del crédito se centralice en un único órgano gestor partiendo de la base de que los créditos se siguen presupuestando en las diferentes secciones presupuestarias. Este cambio de funcionamiento presupuestario y contable requiere la modificación del marco jurídico establecido en la Orden de 19 de febrero de 2015, según la cual, cada partida presupuestaria está asociada a un único órgano gestor.

La segunda modificación está motivada en la necesidad de adaptar la operatoria contable para dar cumplimiento, con las máximas garantías, a las obligaciones de suministro de información previstas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en lo que se refiere al seguimiento de las operaciones devengadas, así como adecuarla a la modificación del Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, llevada a cabo por la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre.

Esta modificación se concreta en tres aspectos: en primer lugar, ha cambiado la denominación y la definición de la cuenta 413, denominándose ahora “Acreedores por Operaciones devengadas”. En segundo lugar, la nueva regulación de la cuenta 413 incluye todas aquellas deudas derivadas de operaciones devengadas que el PGCP no recoja en otras cuentas, suprimiendo en consecuencia la cuenta 411 “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios” e integrándola en la nueva cuenta 413, y, por último, el incremento de la frecuencia mínima con la que deben realizarse los registros de las operaciones devengadas reconocidas en dicha cuenta, de la anual, establecida en la anterior regulación, a una periodicidad mensual.

Esta modificación del PGCP ha llevado aparejada la adaptación de la operatoria contable a seguir para el registro de las operaciones devengadas, a fin de ejercicio y al fin de cada mes, mediante la revisión del contenido de las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, respectivamente.

El Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, aprobado por Orden de 30 de marzo de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, establece una frecuencia mínima anual de registro de las operaciones devengadas. Sin embargo las exigencias de suministro de información previstas en la normativa estatal hacen preciso sentar las bases para que esta información pueda rendirse mensualmente con el nivel de detalle exigido, para lo que es necesario la creación de documentos contables que posibiliten el seguimiento automatizado tanto de las operaciones devengadas como de su imputación presupuestaria.

Por último, la tercera modificación consiste en añadir, como contenido necesario de los documentos contables, la fecha de devengo.

Uno de los principios contables que fundamentan la Contabilidad Pública y la Contabilidad Nacional, es el principio del devengo, en virtud del cual, las transacciones se deben contabilizar en función de la corriente real de bienes y servicios que las mismas representan con independencia de cuando se produce la corriente monetaria. Por tanto, se entenderá que los gastos se han realizado cuando surjan las obligaciones que los mismos originen.

Sin embargo, las reglas para la imputación presupuestaria son distintas, pues las transacciones económicas se imputan al Presupuesto cuando se dictan los correspondientes actos administrativos que dan lugar al reconocimiento del derecho o la obligación.

Esta diferencia de criterios da lugar a la práctica de ajustes que permitan adecuar la información presupuestaria a los criterios establecidos en la Contabilidad Pública y en la Contabilidad Nacional.

Con el fin de disponer de dicha información, procede incorporar a los documentos contables un campo destinado a recoger la fecha de devengo de cualquier gasto, con independencia de su naturaleza, debiendo pasar dicha información a formar parte del contenido de los documentos contables, para lo cual se introduce un nuevo párrafo k) en el apartado 1 del artículo 19 de la Orden de 19 de febrero de 2015.

El seguimiento de dicha información tiene su fundamento en el Reglamento (UE) núm. 549/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, que establece en el apartado 1.101 el momento del registro, señalando que “Los flujos se registrarán conforme al principio de devengo, es decir, cuando se crea, transforma o extingue el valor económico, o cuando nacen, se transforman o se cancelan los derechos y las obligaciones”.

Por su parte, el artículo 101.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establece que “a la Intervención General de la Junta de Andalucía, como centro gestor de la contabilidad pública, le corresponde suministrar la información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público de Andalucía, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales”, para lo que es requisito previo la indicación de la fecha de devengo.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en una razón de interés general: la necesidad de adecuar la operatoria contable a las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en relación con la contratación centralizada, conjugando la existencia de un órgano de contratación único para todo el ámbito subjetivo del contrato con una relación directa entre las empresas adjudicatarias y las personas usuarias finales, así como de dar cumplimiento a las necesidades de suministro de información en cumplimiento de la normativa de desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y los criterios de registro establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en la tramitación de los expedientes afectados, facilitando el conocimiento de los procedimientos.

Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Finalmente, esta orden aporta a la ciudadanía información sobre los procedimientos, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 13.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como por la disposición final primera del Decreto 149/1988, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía de acuerdo con las competencias que a dicho órgano directivo le otorga el Capítulo III del Título V del citado Texto Refundido,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado primero del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Relaciones entre las diferentes oficinas.

1. Con carácter general, las partidas presupuestarias de ingresos o gastos de la contabilidad presupuestaria estarán asociadas a un único órgano gestor, que realizará de forma exclusiva las tareas de contabilidad preliminar sobre la misma.

Excepcionalmente, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá autorizar, previa solicitud debidamente motivada, la creación de órganos gestores en cuyo ámbito de gestión se incluyan partidas presupuestarias previamente asociadas a otros órganos gestores. La autorización se entenderá implícitamente otorgada con el alta del órgano gestor en el Sistema GIRO.”

Dos. Se añade un artículo 18 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 18 bis. Documentos contables destinados a registrar operaciones devengadas y no contabilizadas al cierre del ejercicio.

El reflejo contable de las operaciones devengadas pendientes de aplicar al presupuesto al cierre del ejercicio, y su posterior aplicación, se realizará mediante la contabilización de los siguientes documentos:

a) Documento “ODC”: Operaciones devengadas ejercicio corriente. Se utilizará para el registro con fecha 31 de diciembre de las operaciones devengadas y no contabilizadas correspondientes al ejercicio corriente.

b) Documento “ODA”: Operaciones devengadas ejercicios anteriores. Se utilizará para el registro con fecha 31 de diciembre de las operaciones devengadas y no contabilizadas cuya fecha de devengo del gasto corresponda a un ejercicio anterior al ejercicio corriente.

c) Documento “ODR”: Rectificación de operaciones devengadas. Se utilizará para modificar cualquiera de los datos consignados en los documentos anteriores.

d) Documento “OIP”: Imputación al Presupuesto de operaciones devengadas. Se utilizará para la cancelación de los importes previamente registrados en la cuenta de operaciones devengadas.”

Tres. Se añade el párrafo k) en el apartado 1 del artículo 19 con la siguiente redacción:

“k) Fecha de devengo del gasto en los documentos que contengan la fase de obligación reconocida.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, las previsiones del artículo 18.bis de la Orden de 19 de febrero de 2015 producirán efectos a partir del momento en que mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía se habiliten en el Sistema GIRO los procedimientos de expedición de los documentos contables regulados en dicho artículo. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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