SEVILLA, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -
En un auto, fechado el 23 de octubre y facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia recuerda que la defensa del investigado interpuso dicho incidente de recusación al considerar que concurre en el magistrado la causa de recusación del número 16 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que existe "una apariencia de pérdida de imparcialidad por haber ocupado el magistrado el cargo público de director de la Guardia Civil desde el 21 de noviembre de 2016 a junio de 2018".
Así, la defensa del investigado argumentaba que, "al haber tenido bajo su mando como director de la Guardia Civil a la Unidad Central Operativa (UCO), habría podido tener conocimiento de la investigación de la causa Invercaria y de otras con posible conexión", considerando que "existiría además un conflicto de intereses al estar personado como acusación popular en la causa el PP, partido cuyo ejecutivo procedió al nombramiento en junio de 2016 como director general de la Guardia Civil" del magistrado recusado.
El magistrado recusado emitió informe donde no aceptaba que concurra en su persona causa alguna de recusación, mientras que la Fiscalía informó interesando que se desestimara el incidente de recusación.
La Sala señala que el artículo 219.16.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que es causa de abstención, y en su caso de recusación, "haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad".
En este sentido, la Sección Cuarta de la Audiencia señala que, de los informes remitidos por el magistrado José Manuel Holgado y por la Fiscalía, además de la documental aportada, "aparece que la investigación de la causa fue realizada por la UDEF del Cuerpo Nacional de Policía, no por la Guardia Civil, resultando además que la investigación habría concluido con anterioridad al nombramiento del magistrado recusado como director general de la Guardia Civil".
Además, la Sala añade que el magistrado recusado "no ha tenido intervención como director general de la Guardia Civil en el caso Invercaria y que el conocimiento que de la causa puede tener no sobrepasa el de cualquier persona que se preocupe por los temas de interés general, no habiéndose formado criterio sobre el asunto que pudiera comprometer su imparcialidad".
Continuando esa línea, la Sección Cuarta indica que "no cabe apreciar tampoco la concurrencia de un posible interés, ni siquiera indirecto, en el procedimiento, del magistrado recusado, basado en el simple hecho de que su nombramiento" como director de la Guardia Civil en 2016 "hubiera sido realizado por un Gobierno del Partido Popular, partido político personado en la causa como acusación particular, hipotético interés indirecto que no pasa de ser una mera especulación en abstracto del recusante, carente de base alguna".
"En tales circunstancias, y por más que la parte recusante considere que existen serias y fundadas dudas sobre la imparcialidad aparente" del magistrado José Manuel Holgado, la Sala considera que "de lo actuado no ha quedado acreditada la concurrencia de ninguna causa de recusación, ni una hipotética parcialidad del magistrado en el ejercicio de su función jurisdiccional como ponente en el recurso de apelación del que conoce" la Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
Por todo ello, desestima la recusación planteada y acuerda la devolución de la causa al magistrado para el conocimiento del recurso interpuesto, imponiendo las costas del incidente a la parte recusante.