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Áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema público de salud

28/10/2019
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Decreto 134/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia (DOG de 25 de octubre de 2019). Texto completo.

DECRETO 134/2019, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ÁREAS SANITARIAS Y LOS DISTRITOS SANITARIOS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE GALICIA.

Los servicios de salud tienen como finalidad la prestación de servicios sanitarios a la población, tanto de tipo preventivo como asistencial y rehabilitador, así como la coordinación en la atención sociosanitaria, con una especial relevancia debido al aumento de la esperanza de vida y al cambio demográfico de los últimos años en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Servicio Gallego de Salud dispone de una organización con dos niveles asistenciales: la atención primaria y la atención hospitalaria. En el artículo 97 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, se estableció el mandato de introducir en la asistencia sanitaria modelos de gestión y fórmulas organizativas con una visión horizontal e integradora de los procesos asistenciales. Estas fórmulas, se indicaba en la ley, deberían buscar la superación de los compartimentos existentes en la actualidad y en la relación primaria-hospitalaria, fruto de la progresiva especialización y de la fragmentación del trabajo haciendo compatible este con una atención horizontal de las necesidades reales de los pacientes y facilitando la autonomía de gestión de los centros sanitarios. Las fórmulas organizativas implantadas con una visión horizontal e integradora de los procesos asistenciales introducidas durante el año 2010, al amparo de lo establecido en la citada Ley 8/2008, fueron consolidadas para superar los compartimentos existentes en la relación primaria-hospitalaria y permitieron trabajar con el objetivo de incrementar la coordinación de los niveles asistenciales y alcanzar mayor transversalidad en la gestión de los recursos sanitarios.

No obstante, sin perder la integración entre estos dos niveles y garantizando la continuidad asistencial necesaria para los/las enfermos/as, hay que tener presente que estamos ante un sistema con un tipo de paciente crónico/a, por lo que, en este momento, lo que se pretende con la nueva organización funcional de estas estructuras es garantizar un fortalecimiento del nivel de atención primaria y reforzar su visualización para potenciar los recursos existentes en este nivel asistencial, entendiendo que es lo más adecuado para la atención que precisarán estos pacientes. Por ello, el nuevo modelo quiere potenciar esta asistencia, quedando claramente reflejada en las estructuras organizativas periféricas del Servicio Gallego de Salud para otorgar la relevancia como principal eje vertebrador.

Al mismo tiempo, los requerimientos y expectativas da ciudadanía son el motor de nuestro cambio, la humanización en la asistencia sanitaria debemos tenerla presente en todas nuestras intervenciones, de ahí que se refleje en la actual organización que se aprueba. No es posible la humanización de los servicios sanitarios sin tener priorizada la calidad asistencial, como no es posible la calidad asistencial sin humanización, por este motivo, serán dos competencias esenciales en estas nuevas estructuras. Juntar las dos partes inseparables con una buena atención, por un lado, la capacitación científico técnica de los/las profesionales y, por otro, la aproximación humanística al/a la paciente, como persona que es.

Por otra parte, la Ley 1/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, llevó a cabo un cambio en la ordenación territorial con la creación de los distritos sanitarios, como divisiones territoriales de las áreas sanitarias que constituyen el marco de referencia para la coordinación de los dispositivos de atención primaria, hospitalaria y sociosanitaria.

Si bien la citada Ley 8/2008, de 10 de julio, ya preveía la división en áreas sanitarias como demarcaciones territoriales equivalentes a las áreas de salud recogidas en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la experiencia acumulada desde la creación y puesta en marcha de las estructuras organizativas de gestión integrada puso de manifiesto que la actual división territorial y funcional del Sistema público de salud de Galicia está ligada a la delimitación territorial de dichas estructuras. Dicha circunstancia determinó la modificación operada por la Ley 1/2018, de 2 de abril, con el fin de incluir las áreas sanitarias, cuya delimitación territorial coincidirá con el actual ámbito de las estructuras organizativas de gestión integrada.

Por ello, es necesario adaptar las estructuras de gestión, para dar cumplimiento a los principios rectores y de actuación del Sistema público de salud de Galicia, siendo sus objetivos:

- Otorgar a la atención primaria el valor inherente que por sí misma tiene este nivel asistencial, sin perder la transversalidad en la gestión de los procesos asistenciales con el nivel de atención hospitalaria. La atención primaria es el elemento clave y fundamental sobre el que se va a pilotar el nuevo modelo de atención al/a la paciente gallego/a, especialmente en el caso de los pacientes crónicos. Un modelo de atención primaria abierto a las personas, con un componente comunitario y social inherente a las necesidades actuales.

- Contar con los/las pacientes, con las personas y con la ciudadanía. La voz de los/las pacientes y de las asociaciones de pacientes, sus demandas y preocupaciones serán también un objetivo principal en estas estructuras.

- Garantizar la equidad, accesibilidad, continuidad, calidad y seguridad de la atención, con priorización según los criterios de planificación, gravedad, urgencia y frecuencia establecidos.

- Minimizar la variabilidad clínica y eliminar la duplicidad de procedimientos diagnósticos y terapéuticos mediante la implantación de las recomendaciones contenidas en las guías y vías de práctica clínica.

- Garantizar la transparencia y la autonomía de decisión de los/las pacientes establecida en la legislación vigente, mediante el desarrollo adecuado de los sistemas de información y comunicación.

- Orientar la gestión de los recursos alrededor de los problemas de salud y, especialmente, los priorizados por las directrices sanitarias de la Consellería de Sanidad según su repercusión sanitaria en la salud de los/las enfermos/as.

- Utilizar eficientemente todos los recursos mediante la promoción del trabajo en equipo y la implicación de los/las profesionales en la gestión.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, general de sanidad, establece que los servicios sanitarios adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad, y atribuye a las comunidades autónomas la creación y organización de los respectivos servicios de salud. Estos principios cobran especial sentido en el modelo que se aprueba en este decreto.

La Comunidad Autónoma de Galicia dispone de competencias para la organización de sus instituciones de autogobierno y del uso de esas competencias deriva la creación de los órganos y la determinación de las estructuras organizativas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario en este momento abordar las modificaciones precisas para adaptar el sistema existente a las previsiones legales citadas, estableciendo la estructura básica y las funciones de las áreas y distritos sanitarios, de conformidad con las necesidades actuales, teniendo en cuenta las características propias de cada uno de los dispositivos.

El texto consta de un total de 15 artículos, distribuidos en siete capítulos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, así como de siete anexos (uno por cada área sanitaria).

El capítulo I contiene las disposiciones generales; el capítulo II se refiere a la organización básica; el capítulo III sobre las gerencias de área sanitaria; el capítulo IV en relación con otros órganos unipersonales; el capítulo V sobre la dirección de los distritos sanitarios, el capítulo VI sobre los órganos de dirección, y el capítulo VII sobre la Comisión de Atención Primaria de Área.

La disposición adicional primera alude a los gabinetes territoriales de la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud, la disposición adicional segunda sobre el régimen aplicable al Hospital Povisa, la disposición adicional tercera a los biobancos, la disposición adicional cuarta se refiere al cambio de denominación de las estructuras organizativas de gestión integrada, que pasan a denominarse áreas sanitarias, y la disposición adicional quinta contiene una remisión a la regulación de los órganos colegiados de participación.

La disposición transitoria primera se refiere a las eventuales adscripciones de personal que sean precisas en el paso a la nueva configuración organizativa; la disposición transitoria segunda hace referencia a la gestión de los créditos presupuestarios; y la disposición transitoria tercera alude al hecho de que, mientras no se desarrolle reglamentariamente la ordenación territorial del Sistema público de salud de Galicia, el ámbito geográfico de las áreas, distritos y zonas sanitarias respetará y tendrá en cuenta la ordenación territorial prevista en las respectivas estructuras organizativas de gestión integrada.

La disposición derogatoria contiene las disposiciones normativas afectadas por el nuevo decreto y las disposiciones finales se refieren a las facultades de desarrollo y a la entrada en vigor, respectivamente.

Esta norma se tramitó de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siendo expuesta a información pública en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia y sometido a audiencia de los grupos o sectores con derechos e intereses legítimos en la materia; asimismo, fue sometido a informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe sobre impacto de género, y a informe de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo, con los informes previos correspondientes, y tras deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de octubre de dos mil diecinueve

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de este decreto es regular las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia, como estructuras organizativas sin personalidad jurídica integradas en la estructura periférica del Servicio Gallego de Salud, así como establecer su organización y ámbito de actuación.

2. Las áreas sanitarias, equivalentes a las áreas de salud previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, general de sanidad, son estructuras organizativas sin personalidad jurídica que gestionan, con autonomía funcional y de forma integrada, la gestión de los centros, recursos sanitarios, prestaciones y programas de la atención sanitaria, tanto del nivel de atención primaria como hospitalaria, así como la coordinación sociosanitaria y de promoción y protección de la salud, en su respectivo ámbito territorial.

3. Los distritos sanitarios son divisiones territoriales de las áreas sanitarias que constituyen el marco de referencia para la coordinación de los dispositivos de atención primaria, hospitalaria y sociosanitaria.

Artículo 2. Ámbito

1. Las disposiciones organizativas y funcionales contenidas en la presente disposición serán de aplicación a las áreas y distritos sanitarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 y siguientes de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

2. Las áreas sanitarias tendrán atribuida la gestión de todos los servicios sanitarios (atención primaria, hospitalaria y coordinación socio-sanitaria) existentes en su ámbito territorial y contarán con la estructura que se determina en los anexos de este decreto.

CAPÍTULO II

Organización básica

Artículo 3. Ordenación territorial

1. El Sistema público de salud de Galicia se ordena territorialmente en áreas sanitarias, distritos sanitarios y zonas sanitarias. El ámbito geográfico de estos dispositivos se establecerá en el correspondiente mapa sanitario, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

2. Los distritos sanitarios son divisiones territoriales de las áreas sanitarias y constituirán el marco de referencia para la coordinación de los dispositivos de atención primaria, hospitalaria y sociosanitaria.

3. Las zonas sanitarias son las unidades básicas de prestación de servicios sanitarios.

4. Se propiciará la participación social y la implicación de los/las profesionales en estas estructuras, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 32.14 de la Ley 8/2008, de 10 de julio.

Artículo 4. Estructura de las áreas sanitarias

1. La estructura de las áreas sanitarias estará formada por órganos unipersonales y órganos colegiados.

1.1. Órganos unipersonales. Las personas titulares de los órganos unipersonales que a continuación se relacionan tendrán la consideración de personal directivo a los efectos de lo previsto en el artículo 121 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, y los respectivos puestos se proveerán por el sistema previsto en el artículo 121.7 de la misma ley.

a) Gerencia del Área Sanitaria.

b) Dirección Asistencial. De esta dirección dependerán los siguientes órganos unipersonales:

b.1) Dirección de Atención Primaria.

b.2) Dirección de Atención Hospitalaria.

b.3) Dirección de Procesos de Soporte.

b.4) Dirección de Enfermería.

c) Dirección de Recursos Económicos.

d) Dirección de Recursos Humanos.

e) Dirección del Distrito Sanitario.

f) Las personas titulares de las unidades directivas dependientes que se especifican en los respectivos anexos.

1.2. Órganos colegiados.

a) Consejo de Dirección del Área.

b) Comisión de Dirección.

c) Consejo de Salud del Área.

d) Consejo de Salud de Distrito.

e) Comisión de Atención Primaria del Área.

2. Otros órganos colegiados:

2.1. El Consejo Asesor de Pacientes de Área.

2.2. Las comisiones facultativas específicas de docencia, investigación, calidad, seguridad o cualquier otro ámbito que se considere de interés para la gestión sanitaria. Estas comisiones se crearán mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

La Comisión de Dirección, el Consejo de Dirección del Área y el resto de las comisiones que se constituyan, que actuarán como órganos colegiados, adaptarán su funcionamiento a las previsiones básicas establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en los artículos 14 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En la constitución de la comisión de dirección, así como en las comisiones de asesoramiento que se puedan crear, se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO III

Gerencias de Área Sanitaria

Artículo 5. Gerencia de Área Sanitaria

1. Al frente de la atención sanitaria de cada área sanitaria estará un o una gerente de área. La persona titular de la Gerencia deberá ser licenciado/a universitario/a o equivalente según el Espacio Europeo de Educación Superior, y su nombramiento o cese se producirán por orden de la persona titular de la Consellería de Sanidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.h) de la Ley 8/2008, de 10 de julio.

2. La Gerencia de Área Sanitaria estará bajo la dependencia de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

3. De la Gerencia del Área Sanitaria dependerán los órganos previstos en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 4.1.1.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Gerencia del Área Sanitaria, será sustituida por las personas titulares de los órganos unipersonales indicados en los apartados b), c), d) y e) del artículo 4.1, manteniendo su orden de prelación.

Artículo 6. Funciones

Son funciones de la Gerencia del Área Sanitaria las siguientes:

a) Ostentar la representación de la respectiva área sanitaria y la superior responsabilidad dentro de la misma.

b) Presidir la Comisión de Dirección, el Consejo de Dirección del Área, la Comisión de Atención Primaria del Área y las comisiones específicas que sean creadas en su ámbito.

c) Elaborar el plan estratégico dentro de su ámbito y establecer los objetivos de los servicios integrados y su evaluación, de acuerdo con las directrices emanadas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

d) Cumplir y hacer cumplir, en su ámbito, los acuerdos de gestión firmados anualmente con los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

e) Gestionar todos los recursos de la respectiva área sanitaria para garantizar la prestación de los servicios definidos en la cartera de servicios.

f) Proponer a la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, con carácter facultativo, la suscripción y resolución de los contratos de servicios sanitarios necesarios para cubrir la demanda asistencial en su ámbito, siendo la unidad encargada de la gestión y seguimiento de la ejecución ordinaria del contrato, de manera que se adapte a las necesidades reales de la población con la utilización eficiente de todos los recursos.

g) Gestionar, en su respectivo ámbito, las prestaciones básicas y complementarias recogidas en el Catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

h) Programar, dirigir y controlar la ejecución de la actividad, a través de los medios personales y materiales disponibles y la coordinación de sus unidades. A estos efectos podrá hacer uso de los mecanismos previstos en el artículo 124 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en relación con la expedición de nombramientos o dictar órdenes de servicio necesarias, así como ejercer las competencias resolutorias, propias o delegadas, en relación con el personal del área.

i) Organizar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros en su respectivo ámbito.

j) Coordinar y elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos de los servicios asistenciales de su ámbito de gestión.

k) Coordinar y elaborar la propuesta integrada del plan anual de inversiones y dar cumplimiento del plan aprobado.

l) Gestionar los planes de calidad, seguridad y atención al/a la paciente, en su respectivo ámbito.

m) Potenciar la participación social y de la ciudadanía, mejorando los canales de información, proponiendo acciones de formación a la ciudadanía para la toma de decisiones y potenciando la gestión eficaz y el funcionamiento del Consejo de Salud del Área.

n) Instruir y resolver los procedimientos de reclamaciones, sugerencias y agradecimientos.

o) Proponer y ejecutar, previa aprobación por la dirección general con competencias en asistencia sanitaria, la reorganización asistencial que se considere necesaria para mejorar la equidad, accesibilidad y autonomía de elección del/de la paciente.

p) Fomentar la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos del ámbito sanitario en su área.

q) Potenciar la cooperación en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de conocimientos entre el sistema sanitario público, otras administraciones, las empresas y las universidades, sobre todo con las de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

r) Supervisar la actividad docente que se realice en los centros de su competencia, incluida la formación especializada, conforme a las acreditaciones, conciertos y convenios establecidos o que se establezcan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

s) Resolver los procedimientos y recursos en los casos establecidos por la normativa vigente que se susciten en el ámbito de la competencia de la Gerencia del Área Sanitaria.

t) Asumir las tareas de encargado de tratamiento, en los términos definidos en la legislación en materia de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Estas tareas se aplicarán a todos aquellos tratamientos que contengan datos de tal carácter en los centros o servicios comprendidos en su respectivo ámbito y se realizarán siguiendo las instrucciones corporativas emitidas por la persona titular de la Consellería de Sanidad, en su condición de responsable de estos tratamientos, sin perjuicio de las funciones atribuidas en este ámbito a la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información.

u) Determinar la suplencia temporal de las personas titulares de los puestos directivos recogidos en el artículo 4, para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y también para los casos en los que sea necesario designar suplente como consecuencia de la concurrencia de causas de abstención o recusación, en las situaciones previstas legalmente.

v) Corresponderá al titular de la gerencia, o persona en quien delegue, presidir las reuniones con los representantes de los trabajadores en las respectivas comisiones de centro.

w) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por los órganos competentes.

CAPÍTULO IV

Otros órganos unipersonales

Artículo 7. Dirección Asistencial

1. Al frente de la Dirección Asistencial estará un director o directora. La persona titular deberá ser licenciado/a universitario/a o equivalente según el Espacio Europeo de Educación Superior, y su nombramiento y cese se producirán por orden de la persona titular de la Consellería de Sanidad.

2. Son funciones de la Dirección Asistencial las siguientes:

a) Asumir la gestión de la demanda de servicios sanitarios, garantizando el desarrollo de las actuaciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en la respectiva área sanitaria.

b) Desarrollar, en el respectivo ámbito, los programas entre niveles que sean necesarios para conseguir la mayor eficiencia del sistema.

c) Programar, dirigir y controlar la ejecución de la actividad asistencial y coordinar la actividad de las direcciones de los distritos sanitarios del área sanitaria.

d) Realizar la gestión y seguimiento de la ejecución general de los conciertos y las prestaciones complementarias, en el respectivo ámbito.

e) Elevar a la Gerencia del Área la propuesta de los planes anuales de la actividad asistencial, investigadora y docente, con la correspondiente evaluación económica.

f) Impulsar un sistema de información integrado que garantice la gestión integrada y el seguimiento de los procesos.

g) Las correspondientes a las direcciones de distrito sanitario en el caso de los distritos en los que no se recoja expresamente dicha dirección dentro de las estructuras previstas en los anexos de este decreto.

h) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por la respectiva gerencia.

3. Dependiendo de la Dirección Asistencial estarán las siguientes direcciones: Dirección de Atención Primaria, Dirección de Atención Hospitalaria, Dirección de Procesos de Soporte y Dirección de Enfermería. La persona titular deberá ser licenciado/a o diplomado/a sanitario/a o equivalente según el Espacio Europeo de Educación Superior y su nombramiento y cese se producirán por orden de la persona titular de la Consellería de Sanidad.

4. Son funciones de la Dirección de Atención Primaria las siguientes:

a) La gestión de la demanda de servicios sanitarios en el ámbito de la atención primaria, garantizando el desarrollo de las actuaciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y fomentando la capacidad de resolución de este nivel asistencial en la respectiva área sanitaria, en coordinación con los jefes de servicio de las unidades de atención primaria.

b) La ejecución de las directrices y proyectos establecidas para el ámbito de la atención primaria.

c) La coordinación, supervisión y evaluación de todos los recursos de los centros de atención primaria, en la respectiva área sanitaria.

d) Asumir, en su respectivo ámbito, la responsabilidad del cumplimiento de los acuerdos de gestión firmados anualmente con los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, así como el planteamiento de propuestas para el mejor cumplimiento de los objetivos generales.

e) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por la respectiva gerencia.

5. Son funciones de la Dirección de Atención Hospitalaria las siguientes:

a) La gestión de la demanda de servicios sanitarios en el ámbito de los servicios hospitalarios en la respectiva área sanitaria.

b) La ejecución de las directrices y proyectos establecidos para el ámbito de la atención hospitalaria.

c) La coordinación, supervisión y evaluación de los recursos de los centros hospitalarios, en la respectiva área sanitaria.

d) Asumir, en su respectivo ámbito, la responsabilidad del cumplimiento de los acuerdos de gestión firmados anualmente con los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, así como el planteamiento de propuestas para el mejor cumplimiento de los objetivos generales.

e) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por la respectiva gerencia.

Artículo 8. Dirección de Recursos Económicos

1. Al frente de la Dirección de Recursos Económicos estará un director o directora. La persona titular deberá ser licenciado/a universitario/a o equivalente según el Espacio Europeo de Educación Superior y su nombramiento y cese se producirán por orden de la persona titular de la Consellería de Sanidad.

2. Son funciones de la Dirección de Recursos Económicos las siguientes:

a) La gestión del presupuesto de gastos, de la gestión de facturación y cobro, de la gestión de los planes de inversiones y de la gestión del patrimonio, en el ámbito de la respectiva área, de acuerdo con los objetivos y directrices generales fijados por el Servicio Gallego de Salud, y de conformidad con la normativa vigente.

b) Suministrar la información necesaria para un idóneo control de la gestión.

c) Realizar el seguimiento de la ejecución de los presupuestos asignados a cada centro de gasto.

d) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por la respectiva gerencia.

Artículo 9. Dirección de Recursos Humanos

1. Al frente de la Dirección de Recursos Humanos habrá un director o directora. La persona titular deberá ser licenciado/a universitario/a o equivalente según el Espacio Europeo de Educación Superior y su nombramiento y cese se producirán por orden de la persona titular de la Consellería de Sanidad.

2. Son funciones de la Dirección de Recursos Humanos las siguientes:

a) La gestión de todo el personal adscrito al conjunto de instituciones y centros de la correspondiente área sanitaria.

b) Implantar y promover, en su ámbito, las políticas de recursos humanos que se establezcan por el Servicio Gallego de Salud.

c) Impulsar, ejecutar y evaluar en su ámbito, los planes de desempeño, promoción e incentivación del personal.

d) Coordinar y ejecutar la formación continuada de acuerdo con las necesidades existentes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

e) Realizar el seguimiento de los gastos de personal, en su ámbito, según el presupuesto asignado.

f) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por la respectiva gerencia.

CAPÍTULO V

Dirección de los distritos sanitarios

Artículo 10. Dirección del Distrito Sanitario

1. En los casos determinados en los anexos de este decreto, al frente de la atención sanitaria del distrito sanitario estará un director o directora. Deberá ser licenciado/a universitario/a o equivalente según el Espacio Europeo de Educación Superior. Su nombramiento y cese se producirán por orden de la persona titular de la Consellería de Sanidad.

2. Son funciones de la Dirección de Distrito las siguientes:

a) Será responsable de la ejecución de las directrices y proyectos establecidos para su ámbito.

b) Gestionar la demanda asistencial tanto de atención primaria, como hospitalaria, como sociosanitaria del distrito sanitario, bajo la coordinación de la dirección asistencial de la gerencia del área.

c) Desarrollar los procesos asistenciales integrados entre atención primaria y atención hospitalaria.

d) Asumir, en su respectivo ámbito, la responsabilidad del cumplimiento de los acuerdos de gestión firmados anualmente con los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

e) Asumir, en su respectivo ámbito, la responsabilidad de la gestión de todos los recursos asignados a su ámbito de competencias para garantizar la prestación de los servicios definidos en la cartera de servicios.

f) Ejecutar los planes de calidad, seguridad y atención a la ciudadanía en su respectivo ámbito.

g) Potenciar la participación social y de la ciudadanía, mejorando los canales de información, y potenciando el funcionamiento de los consejos de salud del distrito sanitario.

h) Instruir en tiempo y forma las reclamaciones y quejas.

i) Coordinar la actividad docente que se realice en los centros de su competencia, incluida la formación especializada, conforme a las acreditaciones, conciertos y convenios establecidos o que se establezcan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

j) Impulsar y fomentar la investigación, el desarrollo, la innovación y la transferencia de conocimiento sanitario en su respectivo ámbito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

k) Ejercer cualquier otra función que le sea delegada por los órganos competentes.

CAPÍTULO VI

Órganos de dirección

Artículo 11. Consejo de Dirección del Área Sanitaria

1. El Consejo de Dirección del Área es un órgano colegiado de dirección de la correspondiente área sanitaria que estará compuesto por:

a) Presidente, la persona titular de la gerencia del área sanitaria, o persona que la sustituya.

b) Cinco vocales por designación de la persona titular de la gerencia del área sanitaria entre los que se deberán encontrar la persona titular de la Dirección de Atención Primaria, la persona titular de la delegación territorial de la Xunta de Galicia correspondiente y, en su caso, las personas titulares de las direcciones de distrito sanitario que pudieran existir en el área, o las personas que las sustituyan.

c) Cuatro vocales representantes de los ayuntamientos del área sanitaria a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

2. Actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un técnico perteneciente a la gerencia del área sanitaria correspondiente.

3. Los miembros del Consejo de Dirección del Área serán renovados cada tres años, a excepción de aquellos que lo sean en función de sus respectivos cargos.

4. La condición de miembro del Consejo de Dirección del Área será incompatible con cualquier vinculación de titularidad o profesional con empresas o entidades relacionadas con el suministro de material sanitario, productos farmacéuticos u otros, o de prestación de servicios, para los centros sanitarios que formen parte del área sanitaria correspondiente.

Artículo 12. Funciones del Consejo de Dirección del Área Sanitaria

Dentro de las directrices y programas generales sanitarios establecidos por la Comunidad Autónoma, son funciones del Consejo de Dirección del Área, en tanto que órgano de dirección y control de la gestión, las siguientes:

a) Formular propuestas para la elaboración del plan de salud de área.

b) Promover la integración entre los niveles asistenciales y la continuidad de cuidados necesaria para los/las personas enfermas del área.

c) Aprobar la memoria anual del área sanitaria.

d) Conocer el proyecto de plan de inversiones del área sanitaria.

e) Conocer los planes de investigación, docencia e innovación en el ámbito de la respectiva área sanitaria.

f) Elaborar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Dirección del Área.

g) Ejercer cualquier otra función que le sea delegada o encomendada por la persona titular de la gerencia del área sanitaria o, en su caso, por la persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 13. Comisión de Dirección

1. La Comisión de Dirección es un órgano ejecutivo de dirección del área sanitaria.

2. La Comisión de Dirección estará presidida por la persona titular de la gerencia del área sanitaria, y de ella formarán parte las personas titulares de las direcciones asistenciales, de atención primaria, de atención hospitalaria, de procesos de soporte, de enfermería, de recursos económicos, de recursos humanos y de las direcciones de distritos.

Cuando la persona titular de la Presidencia de la Comisión lo estime oportuno podrán asistir a las sesiones otras personas responsables, en función de los temas a tratar.

3. La Comisión de Dirección se reunirá con periodicidad quincenal o, a criterio de la Presidencia, cuando concurran circunstancias de especial interés o urgencia que así lo aconsejen.

4. La Comisión de Dirección adaptará su funcionamiento a las previsiones básicas establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en los artículos 14 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 14. Funciones de la Comisión de Dirección

Son funciones de la Comisión de Dirección las siguientes:

a) Estudiar el plan estratégico y los objetivos sanitarios, los planes económicos y de recursos humanos en el ámbito de la respectiva área sanitaria, instrumentando la dirección por objetivos y evaluando sus resultados.

b) Realizar el seguimiento de las actividades, servicios y unidades de la correspondiente área sanitaria.

c) Estudiar las medidas para mejorar por procesos el funcionamiento sanitario y de gestión en el ámbito de la correspondiente área sanitaria, y su ordenación y coordinación interna en función de las necesidades de la misma y de acuerdo con las directrices del Servicio Gallego de Salud.

d) Analizar y proponer el presupuesto anual y la política de personal.

e) Establecer y evaluar los planes de investigación, docencia e innovación en el ámbito de la respectiva área sanitaria.

f) Establecer y evaluar los planes de calidad, seguridad de pacientes y trabajadores/as y los de atención a la ciudadanía.

g) Evaluar, siguiendo los criterios marcados por los servicios centrales, los programas de participación social y ciudadana.

h) Estudiar y tramitar las propuestas de los órganos técnicos de asesoramiento.

i) Ejercer cualquier otra función que le sea delegada o encomendada por la persona titular de la gerencia del área sanitaria o, en su caso, por la persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

CAPÍTULO VII

Comisión de Atención Primaria del Área

Artículo 15. Comisión de Atención Primaria del Área

1. La Comisión de Atención Primaria del Área estará presidida por la persona titular de la gerencia del área sanitaria, y de ella formarán parte las personas titulares de la Dirección Asistencial, de la Dirección de Atención Primaria, de la Dirección de Procesos de Soporte y Dirección de Enfermería y los jefes de servicio de los distintos centros de salud del área sanitaria.

Cuando la persona titular de la Presidencia de la Comisión lo estime oportuno podrán asistir a las sesiones otras personas responsables, en función de los temas a tratar.

2. La Comisión de Atención Primaria del Área se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral o, a criterio de la Presidencia, cuando concurran circunstancias de especial interés o urgencia que así lo aconsejen.

3. La Comisión de Atención Primaria del Área adaptará su funcionamiento a las previsiones de carácter básico establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en los artículos 14 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

4. Son funciones de la Comisión de Atención Primaria del Área, dentro de la correspondiente área sanitaria, las siguientes:

a) Estudiar el plan estratégico y los objetivos sanitarios, los planes económicos y de equipación y de recursos humanos en el ámbito de la atención primaria.

b) Detectar y proponer las oportunidades de mejora en la práctica asistencial y de gestión en el ámbito de la atención primaria.

c) Conocer los planes de investigación, docencia e innovación en el ámbito atención primaria.

d) Definir y promover las mejores actuaciones a seguir en la seguridad del paciente y trabajadores/as, en el ámbito de la atención primaria.

e) Ejercer cualquier otra función que le sea delegada o encomendada por la persona titular de la gerencia del área sanitaria o, en su caso, por la persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

Disposición adicional primera. Gabinetes territoriales de la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud

1. El ámbito territorial de actuación de los gabinetes territoriales de la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud en el ejercicio de sus funciones de defensa y asesoramiento seguirá siendo el ámbito provincial, o lo que así se determine de acuerdo con las disposiciones orgánicas que apruebe el Consello de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

2. Los citados gabinetes territoriales dependen funcional y jerárquicamente de la Dirección General de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de su integración orgánica en el Servicio Gallego de Salud.

3. Dichos gabinetes territoriales dependerán orgánicamente del área sanitaria determinada por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, a efectos del pago de las retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio y dotación de los medios materiales que resulten necesarios para su funcionamiento.

Disposición adicional segunda. Régimen aplicable al Hospital Povisa

Le corresponderá al Área Sanitaria de Vigo la coordinación, supervisión y seguimiento de los servicios y prestaciones incluidas en el concierto singular vigente con el Hospital Povisa, de conformidad con la cartera de servicios del mismo.

Disposición adicional tercera. Biobancos

En caso de biobancos integrados en estructuras del Servicio Gallego de Salud, la persona titular de la Gerencia del Área Sanitaria correspondiente será el órgano responsable del cumplimiento de las obligaciones documentales previstas en el capítulo IV del título V de la Ley 14/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de investigación biomédica, y en el Real decreto 1716/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano y se regula el funcionamiento y la organización del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica, o normativa que lo modifique o sustituya.

Disposición adicional cuarta. Equivalencias

Las disposiciones contenidas en la normativa vigente, anterior a este decreto, que hagan referencia a las estructuras organizativas de gestión integrada, deberán entenderse referidas a las áreas sanitarias.

Disposición adicional quinta. Órganos colegiados de participación

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la participación social en la gestión del Sistema público de salud de Galicia se realizará a través del Consejo Gallego de Salud, de ámbito comunitario, del Consejo Asesor de Pacientes, así como de los consejos de salud de área, de los consejos de salud de distrito, en el ámbito propio de los mismos, de los consejos asesores de pacientes de área y de otros posibles órganos de participación que reglamentariamente se establezcan, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 53 Vínculo a legislación, puntos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

2. La composición, organización y funcionamiento de los consejos de salud de área, de los consejos de salud de distrito y de otros órganos de participación, se establecerá por decreto aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

3. La composición y régimen de funcionamiento de los consejos asesores de pacientes de área será la establecida en la Orden de 16 de octubre Vínculo a legislación de 2018, por la que se regula la composición y régimen de funcionamiento de los consejos asesores de pacientes de área.

Disposición transitoria primera. Adscripción de personal

Cuando, como consecuencia de la aplicación de las previsiones de este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de los órganos y unidades existentes, se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, para adscribir al personal que ocupaba los puestos existentes a los puestos equivalentes que figuran en este decreto.

En el caso de supresión o amortización de órganos y unidades en las estructuras a que se refiere este decreto, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente aplicable a cada tipo de personal.

Disposición transitoria segunda. Gestión de créditos presupuestarios

Cuando, como consecuencia de las previsiones establecidas en este decreto, alguna de las unidades administrativas existentes cambie su adscripción, podrán continuar con la gestión de los créditos presupuestarios que tengan encomendados independientemente del presupuesto de gastos donde se sitúen estos.

Disposición transitoria tercera. Ordenación territorial transitoria

Mientras no se desarrolle reglamentariamente la ordenación territorial del Sistema público de salud de Galicia prevista en la Ley 1/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, el ámbito geográfico de las áreas, distritos y zona sanitarias respetará y tendrá en cuenta la prevista en las respectivas estructuras organizativas de gestión integrada, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la citada Ley 8/2008, de 10 de julio.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, en particular, las siguientes:

- Decreto 168/2010, de 7 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura organizativa de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud, excepto el artículo 1.2 y las referencias de los servicios sanitarios de los ayuntamientos gestionados por las estructuras organizativas, recogidas en los anexos I y II.

- Decreto 193/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura organizativa de Gestión Integrada de Ferrol, excepto el artículo 1 y las referencias de los servicios sanitarios de los ayuntamientos gestionados por esta estructura organizativa, recogidas en el anexo.

- Decreto 162/2011, de 28 de julio, por el que se regula la estructura organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés, excepto el artículo 1 y las referencias de los servicios sanitarios de los ayuntamientos gestionados por esta estructura organizativa, recogidas en el anexo.

- Decreto 163/2011, de 28 de julio, por el que se regula la estructura organizativa de Gestión Integrada de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, excepto el artículo 1 y las referencias de los servicios sanitarios de los ayuntamientos gestionados por esta estructura organizativa, recogidas en el anexo.

- Decreto 46/2013, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura organizativa de Gestión Integrada de Vigo, excepto el artículo 1 y las referencias de los servicios sanitarios de los ayuntamientos gestionados por esta estructura organizativa, recogidas en el anexo I.

- Decreto 55/2013, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura organizativa de Gestión Integrada de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos, excepto el artículo 1 y las referencias de los servicios sanitarios de los ayuntamientos gestionados por esta estructura organizativa, recogidas en el anexo.

- Orden de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, por la que se desarrollan las estructuras organizativas de Gestión Integrada de Santiago de Compostela y A Coruña.

- Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla la estructura organizativa de Gestión Integrada de Ferrol, y se delegan competencias en sus órganos directivos.

- Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla la estructura organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés.

- Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla la estructura organizativa de Gestión Integrada de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

- Orden de 25 de marzo Vínculo a legislación de 2013, por la que se desarrolla la estructura organizativa de Gestión Integrada de Vigo.

- Orden de 12 de abril de 2013, por la que se desarrolla la estructura organizativa de Gestión Integrada de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza

Contará con la siguiente estructura:

a) Gerencia del Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza:

- Subdirección de Sistemas y Tecnologías de la Información.

- Subdirección de Humanización y Atención a la Ciudadanía.

- Existirá una Coordinación de Admisión, con nivel orgánico de jefatura de servicio, que dependerá directamente del/de la gerente de atención sanitaria. Asumirá las funciones de admisión, archivo y documentación clínica así como las de coordinación de la atención al/a la paciente y trabajo social.

b) Dirección Asistencial:

- Dirección de Atención Primaria. Contará con una Subdirección Médica de Atención a la Cronicidad.

- Dirección de Atención Hospitalaria. Contará con una Subdirección de Hospitalización y Urgencias y otra Subdirección de Programación Quirúrgica.

- Dirección de Procesos de Soporte. Contará con dos subdirecciones para desarrollar las competencias en materia de calidad asistencial y prestación farmacéutica.

- Dirección de Enfermería. Contará con cuatro subdirecciones de enfermería, una de las cuales desarrollará las competencias en materia de atención a la cronicidad.

c) Dirección del Distrito Sanitario de Barbanza. Contará con una Subdirección de Enfermería.

d) Dirección de Recursos Económicos. De la Dirección de Recursos Económicos dependerán dos subdirecciones del Área de Recursos Económicos.

e) Dirección de Recursos Humanos. De la Dirección de Recursos Humanos dependerá una Subdirección del Área de Recursos Humanos.

f) Comisión de Dirección.

g) Consejo de Dirección del Área.

h) Comisión de Atención Primaria del Área.

i) Comisiones específicas, de creación facultativa, docencia e investigación, calidad, seguridad, atención a la ciudadanía, u otros ámbitos de interés para la gestión sanitaria. Estas comisiones se crearán mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, que establecerá su composición, funciones y adscripción.

ANEXO II

Área Sanitaria de A Coruña y Cee

Contará con la siguiente estructura:

a) Gerencia del Área Sanitaria de A Coruña y Cee.

De la gerencia dependerán las siguientes subdirecciones:

- Subdirección de Sistemas y Tecnologías de la Información.

- Subdirección de Humanización y Atención a la Ciudadanía.

- Existirá una Coordinación de Admisión, con nivel orgánico de jefatura de servicio, que dependerá directamente de la gerencia. Asumirá las funciones de admisión, archivo y documentación clínica así como las de coordinación de atención al/a la paciente y trabajo social.

b) Dirección Asistencial:

- Dirección de Atención Primaria. Contará con una Subdirección Médica de Atención a la Cronicidad.

- Dirección de Atención Hospitalaria. Contará con una Subdirección de Hospitalización y Urgencias y otra Subdirección de Programación Quirúrgica.

- Dirección de Procesos de Soporte. Contará con dos subdirecciones para desarrollar las competencias en materia de calidad asistencial y prestación farmacéutica.

- Dirección de Enfermería. Contará con cuatro subdirecciones de enfermería, una de las cuales desarrollará las competencias en materia de atención a la cronicidad.

c) Dirección del Distrito Sanitario de Cee. Contará con una Subdirección de Enfermería.

d) Dirección de Recursos Económicos. De la Dirección de Recursos Económicos dependerán dos subdirecciones del Área de Recursos Económicos.

e) Dirección de Recursos Humanos. De la Dirección de Recursos Humanos dependerá una Subdirección del Área de Recursos Humanos.

f) Comisión de Dirección.

g) Consejo de Dirección del Área.

h) Comisión de Atención Primaria del Área.

i) Comisiones específicas, de creación facultativa, docencia e investigación, calidad, seguridad, atención a la ciudadanía, u otros ámbitos de interés para la gestión sanitaria. Estas comisiones se crearán mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, que establecerá su composición, funciones y adscripción.

ANEXO III

Área Sanitaria de Ferrol

Contará con la siguiente estructura:

a) Gerencia del Área Sanitaria de Ferrol.

De la gerencia dependerán las siguientes subdirecciones:

- Subdirección de Sistemas y Tecnologías de la Información.

- Subdirección de Humanización, Calidad y Atención a la Ciudadanía.

- Existirá una coordinación de Admisión, con nivel orgánico de jefatura de servicio, que dependerá directamente del gerente. Asumirá las funciones de admisión, archivo y documentación clínica así como las de coordinación de la atención al/a la paciente y trabajo social.

b) Dirección Asistencial:

- Dirección de Atención Primaria.

- Dirección de Atención Hospitalaria.

- Dirección de Procesos de Soporte.

- Dirección de Enfermería.

Contará con dos subdirecciones médicas, a una de las cuales le corresponderá las competencias en materia de prestación farmacéutica, así como dos subdirecciones de enfermería, una de las cuales desarrollará las competencias en materia de atención a la cronicidad.

c) Dirección de Recursos Económicos. De esta dirección dependerá una Subdirección del Área de Recursos Económicos.

d) Dirección de Recursos Humanos. De esta dirección dependerá una Subdirección del Área de Recursos Humanos.

e) Comisión de Dirección.

f) Consejo de Dirección del Área.

g) Comisión de Atención Primaria del Área.

h) Comisiones específicas, de creación facultativa, docencia e investigación, calidad, seguridad, atención a la ciudadanía, u otros ámbitos de interés para la gestión sanitaria. Estas comisiones se crearán mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, que establecerá su composición, funciones y adscripción.

ANEXO IV

Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés

Contará con la siguiente estructura:

a) Gerencia del Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés.

De la gerencia dependerán las siguientes subdirecciones:

- Subdirección de Sistemas y Tecnologías de la Información.

- Subdirección de Humanización, Calidad y Atención a la Ciudadanía.

- Existirá una Coordinación de Admisión, con nivel orgánico de jefatura de servicio, que dependerá directamente del gerente. Asumirá las funciones de admisión, archivo y documentación clínica así como las de coordinación de la atención al/a la paciente y trabajo social.

b) Dirección Asistencial:

- Dirección de Atención Primaria.

- Dirección de Atención Hospitalaria.

- Dirección de Procesos de Soporte.

- Dirección de Enfermería.

Contará con dos subdirecciones médicas, a una de las cuales le corresponderá las competencias en materia de prestación farmacéutica, así como dos subdirecciones de enfermería, una de las cuales desarrollará las competencias en materia de atención a la cronicidad.

c) Dirección del Distrito Sanitario del Salnés. Contará con una Subdirección de Enfermería.

d) Dirección de Recursos Económicos. De esta dirección dependerá una Subdirección del Área de Recursos Económicos.

e) Dirección de Recursos Humanos. De esta dirección dependerá una Subdirección del Área de Recursos Humanos.

f) Comisión de Dirección.

g) Consejo de Dirección del Área.

h) Comisión de Atención Primaria da Área.

i) Comisiones específicas, de creación facultativa, docencia e investigación, calidad, seguridad, atención a la ciudadanía, u otros ámbitos de interés para la gestión sanitaria. Estas comisiones se crearán mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, que establecerá su composición, funciones y adscripción.

ANEXO V

Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

Contará con la siguiente estructura:

a) Gerencia del Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

De la gerencia dependerán las siguientes subdirecciones:

- Subdirección de Sistemas y Tecnologías de la Información.

- Subdirección de Humanización, Calidad y Atención a la Ciudadanía.

- Existirá una Coordinación de Admisión, con nivel orgánico de jefatura de servicio, que dependerá directamente del gerente. Asumirá las funciones de admisión, archivo y documentación clínica así como las de coordinación de atención al/a la paciente y trabajo social.

b) Dirección Asistencial:

- Dirección de Atención Primaria.

- Dirección de Atención Hospitalaria.

- Dirección de Procesos de Soporte.

- Dirección de Enfermería.

Contará con dos subdirecciones médicas, a una de las cuales le corresponderá las competencias en materia de prestación farmacéutica, así como tres subdirecciones de enfermería, una de las cuales desarrollará las competencias en materia de atención a la cronicidad.

c) Dirección del Distrito Sanitario de Verín. Contará con una Subdirección de Enfermería.

d) Dirección del Distrito Sanitario de O Barco de Valdeorras. Contará con una Subdirección de Enfermería.

e) Dirección de Recursos Económicos. De esta dirección dependerá una Subdirección del Área de Recursos Económicos.

f) Dirección de Recursos Humanos. De esta dirección dependerá una Subdirección del Área de Recursos Humanos.

g) Comisión de Dirección.

h) Consejo de Dirección del Área.

i) Comisión de Atención Primaria del Área.

j) Comisiones específicas, de creación facultativa, docencia e investigación, calidad, seguridad, atención a la ciudadanía, u otros ámbitos de interés para la gestión sanitaria. Estas comisiones se crearán mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, que establecerá su composición, funciones y adscripción.

ANEXO VI

Área Sanitaria de Vigo

Contará con la siguiente estructura:

a) Gerencia del Área Sanitaria de Vigo.

De la gerencia dependerán las siguientes subdirecciones:

- Subdirección de Sistemas y Tecnologías de la Información.

- Subdirección de Humanización y Atención a la Ciudadanía.

- Existirá una Coordinación de Admisión, con nivel orgánico de jefatura de servicio, que dependerá directamente del gerente. Asumirá las funciones de admisión, archivo y documentación clínica así como las de coordinación de atención al/a la paciente y trabajo social.

b) Dirección Asistencial:

- Dirección de Atención Primaria. Contará con una Subdirección Médica de Atención a la Cronicidad.

- Dirección de Atención Hospitalaria. Contará con una Subdirección de Hospitalización y Urgencias y otra Subdirección de Programación Quirúrgica.

- Dirección de Procesos de Soporte. Contará con dos subdirecciones para desarrollar las competencias en materia de calidad asistencial y prestación farmacéutica.

- Dirección de Enfermería. Contará con cuatro subdirecciones de enfermería, una de las cuales desarrollará las competencias en materia de atención a la cronicidad.

c) Dirección de Recursos Económicos. De esta dirección dependerán tres subdirecciones del Área de Recursos Económicos.

d) Dirección de Recursos Humanos. De esta dirección dependerá una Subdirección del Área de Recursos Humanos.

e) Comisión de Dirección.

f) Consejo de Dirección del Área.

g) Comisión de Atención Primaria del Área.

h) Comisiones específicas, de creación facultativa, docencia e investigación, calidad, seguridad, atención a la ciudadanía, u otros ámbitos de interés para la gestión sanitaria. Estas comisiones se crearán mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, que establecerá su composición, funciones y adscripción.

ANEXO VII

Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos

Contará con la siguiente estructura:

a) Gerencia del Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.

De la gerencia dependerán las siguientes subdirecciones:

- Subdirección de Sistemas y Tecnologías de la Información.

- Subdirección de Humanización, Calidad y Atención a la Ciudadanía.

- Existirá una Coordinación de Admisión, con nivel orgánico de jefatura de servicio, que dependerá directamente del gerente. Asumirá las funciones de admisión, archivo y documentación clínica así como las de coordinación de la atención al/a la paciente y trabajo social.

b) Dirección Asistencial:

- Dirección de Atención Primaria.

- Dirección de Atención Hospitalaria.

- Dirección de Procesos de Soporte.

- Dirección de Enfermería.

Contará con dos subdirecciones médicas, a una de las cuales le corresponderá las competencias en materia de prestación farmacéutica, así como tres subdirecciones de enfermería, una de las cuales desarrollará las competencias en materia de atención a la cronicidad.

c) Dirección del Distrito Sanitario de A Mariña. Contará con una Subdirección Asistencial.

d) Dirección del Distrito Sanitario de Monforte de Lemos. Contará con una Subdirección de Enfermería.

e) Dirección de Recursos Económicos. De esta dirección dependerá una Subdirección del Área de Recursos Económicos.

f) Dirección de Recursos Humanos. De esta dirección dependerá una Subdirección del Área de Recursos Humanos.

g) Comisión de Dirección.

h) Consejo de Dirección del Área.

i) Comisión de Atención Primaria del Área.

j) Comisiones específicas, de creación facultativa, docencia e investigación, calidad, seguridad, atención a la ciudadanía, u otros ámbitos de interés para la gestión sanitaria. Estas comisiones se crearán mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, que establecerá su composición, funciones y adscripción.

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