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Cursos de formación para el voluntariado de protección civil

28/10/2019
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Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula la homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil (BOJA de 25 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2019, POR LA QUE SE REGULA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN PARA EL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL.

El artículo 66 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, de Gestión de Emergencias en Andalucía, confiere, en su artículo 21, la competencia en materia de coordinación de la ejecución de la política de protección civil en la Comunidad Autónoma a la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil, a la que, entre otras funciones, corresponde, según lo establecido en el artículo 29.2 de dicha ley, determinar los criterios de homologación en materia de formación, equipamiento, distintivos y uniformidad. Asimismo, según señala el artículo 29.3 de la misma norma, se garantizará la formación de las personas voluntarias de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

La disposición adicional segunda de la Ley 4/2018, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Voluntariado, establece que la acción voluntaria en materia de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como por las disposiciones de dicha ley, en lo relativo a derechos y obligaciones de las personas voluntarias, que tendrán carácter de mínimos.

Entre los derechos de las personas voluntarias, regulados en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, figura el de recibir, con cargo a la entidad de voluntariado a la que pertenezcan o en la que lleven a cabo su actividad voluntaria, la formación básica, específica y adaptada a su capacidad y condiciones personales para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen, mientras que entre las obligaciones de las citadas entidades, reguladas en el artículo 17.2 de dicha ley, se establece la de disponer de un plan de formación o de un itinerario formativo de las personas voluntarias que desarrollan un proyecto de voluntariado de la entidad, con el fin de proporcionar a estas la formación básica y específica que les garantice el correcto desarrollo de sus actividades, así como expedirles, al finalizar la citada formación, las correspondientes acreditaciones. Según señala el artículo 19 de la citada ley, las Administraciones Públicas, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán en la mejora de la información, formación y capacitación de las personas voluntarias, para conseguir que sea regular, de calidad y acorde con sus condiciones personales.

El Decreto 99/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, establece en su artículo 1.e) que corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias en materia de protección civil y emergencias.

El artículo 19.2 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre Vínculo a legislación, manifiesta que la formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en adelante ESPA, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela. El artículo 19.3 señala que los criterios de homologación se desarrollarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

Por su parte, el artículo 12.1 del referido reglamento establece los requisitos que deben cumplir las personas que pretendan acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil, entre los que figura, letra e), la superación del curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 19 del citado reglamento, estableciendo el apartado 1 la duración y los contenidos mínimos del curso obligatorio.

Mediante esta orden se regulan los requisitos que deben cumplir aquellas entidades que pretendan la homologación de los cursos destinados al voluntariado de protección civil, así como el procedimiento de homologación y las obligaciones de las referidas entidades una vez se haya celebrado el curso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés general, ya que con esta norma se da respuesta a la regulación de la formación para el voluntariado de protección civil, que, además, en el caso de la formación básica, es obligatoria para formar parte de una Agrupación Local del Voluntariado. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, acometiendo el desarrollo previsto en el Decreto 159/2016, de 4 de octubre Vínculo a legislación, que establece expresamente que los criterios de homologación se desarrollarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

Por otro lado, se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, que es la regulación de los requisitos y del procedimiento para la homologación de los cursos de formación, tanto básica como de actualización y perfeccionamiento, para el voluntariado de protección civil de Andalucía. Asimismo, se respeta el principio de eficiencia, ya que las cargas administrativas para las entidades que pretendan la homologación de actividades formativas son las mínimas necesarias para poder determinar si procede dicha homologación.

En relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) Vínculo a legislación y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y ha sido sometido a trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En cuanto al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, esta orden no supone incremento ni de los gastos, ni de los ingresos públicos presentes o futuros.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de Interior y Espectáculos Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 159/2016, de 4 de octubre Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y del procedimiento para la homologación de los cursos de formación, tanto básica como de actualización y perfeccionamiento, para el voluntariado de protección civil de Andalucía organizados por entidades públicas y privadas distintas a la ESPA.

Artículo 2. Entidades promotoras de formación.

Podrán solicitar la homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil de Andalucía los organizados por las siguientes entidades:

a) Las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las mismas.

b) Las Universidades que integran el Sistema Universitario Andaluz.

c) Las entidades privadas, tanto con ánimo como sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y, en su caso, inscritas en los correspondientes Registros oficiales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que los Estatutos o Reglamentos reguladores de su actividad recojan expresamente entre sus fines la impartición de acciones formativas.

2.º Que acrediten experiencia mínima de tres años en la formación de recursos humanos de organizaciones públicas o privadas en áreas de conocimiento relacionadas con la protección civil.

Artículo 3. Personas destinatarias de la formación.

1. Para que el curso de formación básica se pueda homologar será requisito que esté dirigido a personas que pretendan acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil y que cumplan los restantes requisitos regulados en el artículo 12.1 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre Vínculo a legislación.

2. Para la homologación de los cursos de actualización y perfeccionamiento será requisito que estén destinados a personas que formen parte de alguna Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil dependiente de una Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Requisitos de homologación.

1. En relación con el contenido y la metodología:

a) Su contenido estará estructurado en bloques temáticos, con indicación de la materia y el número de horas asignadas a cada una de ellos. Deberán tener definidos los objetivos perseguidos y desagregados los contenidos teóricos y prácticos en un porcentaje adecuado a la consecución de los objetivos generales de la actividad y los específicos de cada uno de los bloques.

b) En el caso del curso básico, los bloques temáticos, divididos en unidades de aprendizaje serán, al menos, los siguientes: La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado; primeros auxilios; contraincendios y salvamento; telecomunicaciones; acción social.

c) La metodología de impartición podrá ser presencial, semipresencial, que incluirá una parte presencial y otra de teleformación, o en red. Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género. Asimismo, en los distintos bloques temáticos se dará formación específica en materia de prevención.

En las sesiones presenciales el alumnado será como máximo de 30 personas y como mínimo de 15 por curso. En las sesiones de teleformación el alumnado será como máximo de 100 personas. Con carácter excepcional, por motivos suficientemente justificados por la entidad promotora, se podrán homologar cursos con límites distintos a los indicados anteriormente.

d) El curso básico sólo podrá impartirse mediante la modalidad presencial o semipresencial. En el caso de que en un curso básico figuren entre el alumnado personas con discapacidad se introducirán en su contenido y metodología las modificaciones necesarias para que lo puedan realizar de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única del Decreto 159/2016, de 4 de octubre Vínculo a legislación.

2. En relación con el diseño y la duración:

a) El curso básico tendrá una duración que no será inferior a 45 horas, de las que, como mínimo, 13 horas serán de carácter práctico y se realizarán en instalaciones específicas habilitadas para tal fin. Los bloques temáticos de carácter obligatorio tendrán, como mínimo, la duración siguiente:

1.º La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, 9 horas.

2.º Primeros Auxilios, 11 horas, de las cuales 6 serán de prácticas.

3.º Contraincendios y salvamento, 10 horas, de las cuales 4 serán de prácticas.

4.º Telecomunicaciones, 7 horas, de las cuales 3 serán de prácticas.

5.º Acción social, 7 horas.

6.º Evaluación del curso, 1 hora.

b) Los restantes cursos tendrán una duración mínima de 20 horas.

c) En las unidades de aprendizaje con metodología de teleformación, se establece como estándar de calidad la proporcionalidad entre la duración de sus contenidos y el tiempo de realización del curso, siendo el criterio general de adecuación un día por cada hora programada.

3. En relación con el profesorado:

El profesorado deberá tener experiencia docente mínima de 50 horas lectivas en áreas de conocimiento relacionadas con la protección civil o experiencia profesional acreditada en materia de protección civil de al menos 5 años. Este requisito se acreditará en el currículo profesional y docente referido en el artículo 6.1.k).

4. En relación con la evaluación de la actividad formativa:

a) La evaluación del alumnado deberá incluir tanto la valoración académica, que incluye adquisición de conocimientos, desarrollo de habilidades, técnicas o destrezas y, en su caso, ejecución de trabajos, como la valoración actitudinal, que abarca el interés o motivación de la persona por el curso, actitudes que presenta, grado de responsabilidad, trabajo en equipo, corrección en el trato con el alumnado y profesorado y participación en la dinámica del aula.

b) En el supuesto de que se haya realizado prueba de evaluación y la persona resulte apta, se le expedirá el correspondiente diploma de aprovechamiento. Al alumnado que resulte no apto se le expedirá el certificado de asistencia. En ambos casos será necesario que la asistencia no sea inferior al 90% de las horas lectivas programadas.

c) Para acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil, el alumnado del curso básico debe superar obligatoriamente, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12.1 e) del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la prueba de evaluación.

d) En aquellos cursos que no conlleven prueba de evaluación, sólo se expedirá el certificado de asistencia al alumnado que reúna el requisito mínimo de asistencia exigido (90%).

e) En las unidades de aprendizaje con metodología de teleformación se considera apto al alumnado que haya entregado en plazo las actividades programadas y superado los controles que estén establecidos en cada unidad.

5. En relación con la valoración del curso:

El alumnado valorará al término de la actividad al profesorado que participe en la misma, los objetivos y contenidos, la metodología, las condiciones y el ambiente, medios, materiales didácticos y la utilidad de la formación, haciendo además una valoración general.

6. En relación con los recursos materiales.

a) Se deberá disponer de aula, instalaciones o espacios para la prácticas y medios multimedia adecuados y suficientes para la docencia, cuyo detalle indicarán en el proyecto curricular identificando su localización y, en el supuesto de no ser su titular, deberá acompañar la autorización del titular para los fines didácticos específicos de la acción formativa proyectada.

b) Se pondrá a disposición del alumnado los medios materiales, didácticos e instrumentales necesarios para el adecuado desarrollo de los cursos.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las entidades promotoras señaladas en el artículo 2 presentarán las solicitudes de homologación formuladas conforme al modelo que acompaña como anexo a la presente orden, dirigidas a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de formación y perfeccionamiento del personal de Protección Civil.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, así como en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

a) Durante el mes de octubre se presentarán las solicitudes de homologación correspondientes a las actividades que se inicien entre el 1 de enero y el 30 de abril del siguiente año.

b) Durante el mes de febrero se presentarán las solicitudes de homologación de las actividades formativas que se inicien entre el 1 de mayo y el 31 de julio.

c) Durante el mes de junio se presentarán las solicitudes de homologación de aquellas actividades formativas que se inicien entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre.

Artículo 6. Documentación a presentar.

1. Las entidades promotoras deberán presentar, conjuntamente con la solicitud de homologación, el proyecto curricular del curso, que deberá contener, al menos y pormenorizadamente, los extremos siguientes:

a) Localidad de celebración.

b) Sede (denominación, titularidad, ubicación, características, instalaciones y equipamiento general con que cuenta).

c) Personal destinatario:

1.º En el caso del curso básico, Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil en la que pretende integrarse el alumnado y certificación de que cada persona aspirante cumple los restantes requisitos regulados en el artículo 12.1 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que la entidad promotora solicitante de la homologación no sea el Ayuntamiento del que dependa la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil a la que pretenda incorporarse, la certificación de cada aspirante deberá realizarla el correspondiente Ayuntamiento.

2.º En el caso de las restantes acciones formativas, Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil a la que pertenece cada persona voluntaria que vaya a recibir el curso. En el caso de que la entidad promotora solicitante de la homologación no sea el Ayuntamiento del que dependa la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil a la que pertenezca algún alumno o alumna, la certificación de formar parte de una determinada Agrupación deberá realizarla el correspondiente Ayuntamiento.

d) Responsable de la coordinación (datos personales, capacitación técnica y teléfono de contacto).

e) Estructuración general de la actividad formativa.

f) Objetivos didácticos.

g) Contenidos curriculares detallados por cada una de las áreas de aprendizaje, asignaturas o módulos formativos.

h) Metodología.

i) Número de horas lectivas de la actividad formativa.

j) Horario de las actividades lectivas.

k) Profesorado propuesto (incluyendo su currículo profesional y docente). En el caso de que el currículo está ya en la ESPA debe remitirse una actualización.

l) Instalaciones, infraestructuras y equipamiento disponibles para las prácticas.

m) Medios y recursos didácticos disponibles, audiovisuales y de otro tipo. Se adjuntará el material didáctico que se prevea entregar a las personas participantes, preferentemente en soporte informático. En aquellos casos en que se pretenda facilitar otro material complementario se indicará referencia bibliográfica o una suficiente identificación de dicho material.

n) Los criterios de evaluación del curso.

2. En las unidades de aprendizaje con metodología de teleformación, se incluirá también una descripción de la plataforma en la que se va a realizar la actividad.

3. Las solicitudes formuladas por las entidades promotoras incluidas en el artículo 2.c), deberán acompañar además la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de los Estatutos, acta fundacional o documento de constitución, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

b) Memoria justificativa que acredite experiencia en la formación de recursos humanos de organizaciones públicas o privadas en áreas de conocimiento relacionadas con la protección civil, referida a las actividades desarrolladas en los últimos tres años, incluyendo relación de las mismas.

4. En el caso de que los documentos citados en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo ya obren en poder de la ESPA o de otra Administración Pública, la entidad promotora no está obligada a presentarlos, debiendo indicar en la solicitud de homologación en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo remitirse en el supuesto de que se hubieran producido variaciones en su contenido. Asimismo, la entidad promotora no estará obligada a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que la misma haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.

5. Si la solicitud de homologación no reúne los requisitos señalados en el artículo 5 o no va acompañada de los documentos exigidos, se requerirá a la entidad promotora para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Tramitación, resolución y efectos.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil de Andalucía corresponde a la ESPA en el caso de actividades formativas de ámbito supraprovincial y a los Servicios de Protección Civil de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en la que se vaya a celebrar el curso para las restantes actividades formativas.

2. Las solicitudes presentadas y la documentación que las acompañe se estudiarán por parte, según proceda, del personal de la ESPA o de los Servicios de Protección Civil, que emitirán informe sobre la adecuación del proyecto curricular del curso a los requisitos establecidos en el artículo 4.

3. En el supuesto de que el informe corresponda a los Servicios de Protección Civil, éste se remitirá, conjuntamente con toda la documentación del curso, a la ESPA, que, una vez revisado el expediente, formulará propuesta de resolución. Asimismo, la ESPA formulará propuesta de resolución de los expedientes informados por la misma.

4. En el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de formación y perfeccionamiento del personal de Protección Civil dictará resolución otorgando o denegando la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La homologación tendrá efectos sobre la actividad objeto del expediente y para el número y características de las ediciones previstas, determinando el número de horas lectivas, número de participantes, fechas, horarios y lugar de celebración de cada edición, sin que ampare posteriores ediciones de la misma actividad.

6. Una vez homologadas las acciones formativas, únicamente podrán aceptarse cambios de fecha de impartición, siempre que estén debidamente justificados y la nueva fecha esté dentro del año natural en el que estaba previsto su inicio. La solicitud de cambio de fecha se realizará como mínimo un mes antes del comienzo de la actividad formativa y se dirigirá a la ESPA en el caso de actividades formativas de ámbito supraprovincial y a los Servicios de Protección Civil para las restantes actividades formativas. La aceptación o denegación del cambio de fecha de la acción formativa se resolverá por la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de formación y perfeccionamiento del personal de Protección Civil.

7. Las resoluciones que se dicten por la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de formación y perfeccionamiento del personal de Protección Civil pondrán fin a la vía administrativa, por lo que podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiese dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8. Certificados.

1. Las entidades promotoras de formación a las que se homologue la actividad formativa expedirán los certificados acreditativos de la participación en la misma, tanto al alumnado como, en su caso, al profesorado participante.

2. La resolución de homologación especificará el tipo de certificado que corresponda, que podrá ser de asistencia o de aprovechamiento. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos de asistencia establecidos en el artículo 4.4.

3. La ESPA podrá dictar instrucciones sobre el modelo y formato de certificado que se expida por las entidades promotoras, en el que como mínimo deberán hacerse constar los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y DNI del alumno/a.

b) Entidad promotora de la actividad formativa.

c) Denominación completa del curso.

d) Resolución en virtud de la que se ha homologado la actividad formativa, con indicación de la fecha de la misma.

e) Fecha y lugar de celebración del curso.

f) Número de horas lectivas.

g) Extracto de su contenido.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades promotoras.

1. La selección de participantes será responsabilidad de la entidad promotora del curso, debiendo cumplir los requisitos consignados en el artículo 3.

2. Las entidades promotoras están obligadas a ejecutar las actividades formativas de acuerdo con los términos previstos en la resolución de homologación.

3. Compete a las entidades promotoras velar por el cumplimiento de los requisitos fijados para la superación del curso, para lo que dispondrán los mecanismos de control de la asistencia y, en su caso, superación de pruebas o realización de trabajos, quedando bajo su custodia la documentación correspondiente.

4. En el plazo de dos meses tras la finalización del curso homologado, las entidades promotoras deberán remitir a la ESPA en el caso de actividades formativas de ámbito supraprovincial y a los respectivos Servicios de Protección Civil para las restantes actividades formativas, que enviarán copia a la ESPA, la siguiente documentación:

a) Memoria-resumen de la actividad formativa.

b) Relación certificada de personas participantes que hayan cumplido los requisitos de asistencia o, en su caso, superado los exámenes/trabajos de aprovechamiento.

c) Relación certificada del profesorado que haya impartido la actividad.

d) Resultados de la valoración del curso realizada a las personas participantes.

5. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores o de otras estipuladas en la presente orden, el órgano directivo central con competencias en materia de formación y perfeccionamiento del personal de Protección Civil revocará, tras la instrucción del correspondiente expediente por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la resolución de homologación del respectivo curso, dejándola sin efectos.

6. El incumplimiento por parte de una misma entidad de la obligación de remisión en el plazo citado en el apartado 4 de la documentación final de tres actividades formativas homologadas podrá suponer la denegación de la homologación de futuras solicitudes a la correspondiente entidad.

Artículo 10. Facultades de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

1. La ESPA podrá recabar en el plazo de un año tras la finalización del curso homologado la documentación y los datos que considere necesarios en relación con el mismo.

2. La ESPA se reserva las facultades de supervisión y seguimiento de los cursos homologados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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