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Subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas

25/10/2019
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Orden de 18 de octubre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2019 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA OFERTA FORMATIVA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, prevé que cada Administración Pública velará por la programación, gestión y control de la Formación Profesional para el Empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones y que en el ámbito autonómico, los órganos o entidades competentes para la programación, gestión y control de la Formación Profesional para el Empleo serán los que determinen las comunidades autónomas.

Por lo que respecta a la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo, el artículo 6 de dicha ley prevé entre las distintas formas de financiación la concesión de subvenciones, tanto en régimen de concurrencia competitiva como de forma directa, señalando que reglamentariamente se establecerán las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones públicas y que resultarán de aplicación a las distintas administraciones competentes en la gestión de la totalidad de los fondos previstos en el sistema de formación profesional para el empleo.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre establece que cuando las administraciones Públicas competentes opten por aplicar el régimen de concesión de subvenciones, estas se regirán por las bases reguladoras que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

De acuerdo con dichas previsiones, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación regula las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar la oferta de formación profesional para el empleo por las diferentes administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de gestión, así como otros modelos de ejecución de la formación basados en la contratación pública o en la utilización de medios propios de las diferentes administraciones.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación regula la formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, cuya gestión se encomienda al Servicio Extremeño Público de Empleo, en su condición de organismo público encargado de la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, según lo previsto en la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación y el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban sus Estatutos.

Tras la aprobación de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación se hace preciso modificar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta formación dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de adecuar la normativa autonómica a las bases reguladoras estatales, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que dispone que las subvenciones establecidas por el Estado, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos o entidades dependientes, así como la financiación complementaria que pueda otorgar esta Administración, se les aplicará el régimen jurídico del ente que las establezca, sin perjuicio del desarrollo que pudiera efectuarse para adaptarlo a las peculiaridades propias y las normas de organización y procedimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En relación con lo anterior, la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura ha dado una nueva redacción al artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, disponiendo que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por orden de la persona titular de la consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos vinculados, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

Por último, mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo a la Dirección General de Formación Profesional y formación para el empleo de la Consejería de Educación y Empleo la planificación y el diseño de la oferta de enseñanzas de formación para el empleo y a la Secretaría General de Empleo, que ejercerá la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo, el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y supervisión de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo en relación con el ejercicio de las competencias de formación para el empleo.

Al amparo de las citadas disposiciones legales y reglamentarias, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dejando sin efectos las contenidas en el capítulo III del Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, que seguirá siendo de aplicación en lo que se refiere a los demás aspectos de la regulación de la oferta formativa, previstos en los capítulos I, II y IV de dicho decreto.

El capítulo I de la orden establece las disposiciones generales de la norma, en cuanto a su objeto y régimen jurídico y financiación de la oferta formativa dirigida a personas desempleadas.

El capítulo II regula las disposiciones comunes aplicables a las distintas modalidades de subvenciones reguladas en la orden.

El capítulo III establece las bases reguladoras de las subvenciones que se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, fijando los beneficiarios de dichas subvenciones, los criterios de valoración, la forma de pago y de justificación de las citadas subvenciones.

El capítulo IV regula la concesión directa de subvenciones destinadas a financiar los costes de realización de las prácticas profesionales no laborales, así como las becas y ayudas derivadas de la participación del alumnado en dichas acciones formativas y prácticas.

Por último, la parte final de la norma establece disposiciones adicionales, el régimen transitorio al nuevo régimen jurídico previsto en la orden y las disposiciones finales relacionadas con las habilitaciones para la aplicación y desarrollo del mismo y su entrada en vigor.

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 3.2 Vínculo a legislación b) de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Secretario General de Empleo, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa de formación profesionalpara el empleo dirigid a a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Régimen jurídico de la oferta formativa de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.

La oferta formativa dirigida a personas t rabajadoras desempleadas objeto de financiación al amparo de las presentes bases reguladoras se regirá por lo previsto en los capítulos I, II y IV del Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación (DOE n.º 132, de 11 de julio), modificado por el Decreto 193/2016, de 29 de noviembre (DOE n.º 232, de 2 de diciembre), por el Decreto 43/2017, de 12 de abril (DOE n.º 74, de 19 de abril) y por el Decreto 41/2018, de 10 de abril (DOE n.º 73, de 16 de abril), por lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y, en su desarrollo reglamentario, por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación y por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación, así como lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación por el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo y demás normativa estatal aplicable en dicha materia.

Artículo 3. Financiación de la oferta formativa y régimen jurídico de las subvenciones.

1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 97/2016, de 5 de julio, la financiación de la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura se llevará a cabo mediante la aplicación del régimen de concesión de subvenciones, que se regirán por lo establecido en las presentes bases reguladoras, por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación y por las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuantas disposiciones se aprueben en su desarrollo, en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y en lasdisposiciones que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La financiación de la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas se llevará a cabo con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, con recursos propios de la Comunidad A utónoma de Extremadura, con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con aportaciones que eventualmente puedan realizar entidades públicas o privadas y que sirvan para financiar la correspondiente generación de créditos afectados a dicha finalidad.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el seguimiento de los fondos procedentes de los presupuestos generales del estado será de aplicación la Estrategia Española de Activaci ón para el Empleo vigente en cada momento, aplicándose en la ejecución de dichos fondos las condiciones de gestión, información y publicidad aprobadas por el Ministerio competente en materia de formación profesional para el empleo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LAS MODALIDADES DE SUBVENCIONES

Artículo 4. Planificación estratégica.

La Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, junto con el plan específico aprobado por la Consejería de Educación y Empleo, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones reguladas en esta orden, a los efectos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Modalidades de subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad financiar la oferta formativa dirigida personas trabajadoras desempleadas, estableciéndose las siguientes modalidades de subvención:

a) Subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas incluidas en los programas de formación profesional para el empleo a que hace mención el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 97/2016, de 5 de julio y el artículo 16 de la presente orden.

b) Subvenciones a entidades de formación y empresas destinadas a financiar los costes derivados de la realización de prácticas profesionales no laborales.

c) Becas y ayudas que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales.

Artículo 6. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en esta orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria o resolución o convenio que instrumente la concesión.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Asimismo, las co nvocatorias de subvenciones podrán excluir del acceso a las mismas, a aquellas entidades de formación que hayan incumplido total o parcialmente el compromiso de contratación formulado en la convocatoria inmediata anterior sobre la que se tengan datos consolidadosy que fue objeto de valoración a efectos de conceder la correspondiente subvención.

Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la s anción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hacen mención los apartados anteriores, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud.

Artículo 7. Solicitudes: modelos, documentación adjunta y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, deberán cumplimentarse en los modelos normalizados y podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o bien en las o ficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los modelos normalizados de solicitud y sus anexos estarán disponibles en la dirección electrónica del Servicio Extremeño Público de empleo, en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es o dirección electrónica que la sustituya.

Las convocatorias podrán exigir que, con carácter previo a su presentación en los lugares est ablecidos en el párrafo primero, las solicitudes de subvención se cumplimenten en la herramienta informática que se habilite al efecto en la referida web.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones est ablecidos en la presente orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, para cada una de las modalidades de subvención, salvo que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano g estor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el/la interesado/a se opusiera a ello.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano concedente comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la interesada se opusiera a ello expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.

4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto para cada una de las modalidades de subvenciones previstas en esta orden. La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos dará lugar a la inadmisión de las mismas, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, d el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden será el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. En el caso de subvenciones tramitadas mediante procedimiento de concurrencia competitiva, el informe de evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, como órgano colegiado al que hace referencia el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La citada Comisión estará formada por la persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, quien actuará c omo Presidente y dos personas que ocupen puestos de Jefatura de Sección adscritos a dicho Servicio, actuando una de ellas, como secretaria, de acuerdo con la designación efectuada por la presidencia de la Comisión.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe vinculante de la Comisión de Valoración, elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

En el supuesto de subvenciones tramitadas mediante procedimiento de concurrencia competitiva, la propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de la subvención, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Artículo 9. Resolución.

1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se atribuye a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria o desde la presentación de la solicitud en los casos de concesión directa. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Las subvenciones concedidas serán ob jeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Además, de acuerdo con el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 10. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará en la forma y con los requisitos establecidos para cada una de las modalidades de subvención reguladas en la presente orden.

2. En lo que se refiere a los medios de constitución de garantías, depósito y cancelación de las mismas, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica de aplicación en dicha materia y, en su caso, en las instrucciones y modelos contenidos en la guía de gestión económica a que hace referencia la disposición adicional cuarta de esta orden.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados o a cuenta a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Según lo previsto en el artículo 18.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, l os rendimientos financieros que se generen como consecuencia de los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención, en razón de la escasa cuantía de los mismos y dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones establecidas en esta orden son incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que su pere el coste de la actividad formativa a ejecutar.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de subvenciones debe rán justificar la realización de la actividad subve ncionada, así como la correcta aplicación de los fondos percibidos a dicha actividad, con sujeción a lo establecido en esta orden y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación y conforme a las instrucciones y modelos normalizados que se establezcan en la guía de gestión económica a que hace referencia la disposición adicional cuarta.

2. La justificación constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo r esponsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La citada obligación no resultará exonerada en los casos en que se subcontrate la actividad formativa subvencionada, en los casos permitidos por esta orden.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validezen el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en esta orden y de acuerdo con las instrucciones contenidas en la guía de gestión económica a que hace mención la disposición adicional cuarta. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

5. En la justificación deberá acreditarse la trazabilidad de los pagos, es decir, para aceptar los gastos como justificados será impr escindible que se identifique claramente la correspondencia entre el documento de gasto y el justificante de pago.

La guía de gestión económica establecerá los criterios para garantizar dicha trazabilidad, así como los medios de pago admitidos en la jus tificación, indicando, en su caso, los supuestos en los que no se aceptarán pagos en efectivo.

6. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán como gastos subvencionables de la actividad formativa los determinados para cada una de las modalidades de subvención previstas en esta orden, siempre que estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo previsto en esta orden y en la guía de gestión económica.

A efectos de lo establecido en el artículo 36.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se consideran subvencionables los costes de garantía bancaria en los supuestos que ésta sea exigible para realizar los pagos anticipados previstos en esta orden.

No se consideran como costes subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedim ientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando seansusceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En la guía de gestión económica se establecerán las instrucciones para la adecuada realización, imputación y justificación de los costes subvencionables, de acuerdo con lo previsto en esta.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en cada una de las modalidades de subvención reg uladas en esta orden.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. A efectos de lo establecido en el artículo 38.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la guía de gestión económica se podrán determinar los documentos que acrediten el precio medio de mercado de los costes justificados, sin que puedan considerarse como válidos los documentos confeccionados por la propia entidad beneficiaria.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamen te en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En el caso en que esté permitida la subcontratación, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en esta orden en cuanto a la n aturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de lo establecido en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución o convenio que instrumente la concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma se regirá por lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo que no se oponga a dicha ley, por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

3. En el caso de que el importe de las subvenciones concedidas en virtud de esta orden superase el coste de la actividad subvencionada, procederá la minoración de la cuantía de la subvención y, en su caso, el reintegro del exceso, con los intereses de demora corresp ondientes, en los términos establecidos en el presente artículo.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el régimen de infracciones y sanciones aplicable a las iniciativas de formación profesional para el empleo previstas en esta orden será el regulado por el texto refundido de la Le y sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las normas reglamentarias vigentes en esta materia.

2. Sin perjuicio del ejercicio del control por el Servicio Extremeño Público de Empleo y por los órganos competentes en materia de control financiero de la Junta de Extremadura, corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el control sobre la aplicación de las subvenci ones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

3. Las exclusiones del acceso a subvenciones por un período determinado, como consecuencia de la comisión de infracciones conforme a la normativa aplicable, afectarán también a aquellas entidades de formación de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

4. Las conductas constitutivas de infracción administrativa derivadas del ejercicio del control financiero de las subvenciones y plasmadas en los informes que realicen la Intervención General de la Administración del Estado, de la Junta de Extremadura, así como los órganos que, de acuerdo con la normati va comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Artículo 16. Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

1. Se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria previa de carácter periódico, las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas incluidas en los siguientes programas establecidos en el art ículo 8 del Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación :

a) Programa I: Oferta preferente de formación para el empleo destinada a las personas trabajadoras desempleadas.

b) Programa II: Acciones formativas específicas para personas con necesidades formativas especiales o que tengan especiales dificultades de inserción o recualificación profesional.

c) Programa III: Acciones formativas con compromisos de contratación.

2. En la ejecución de las acciones formativas incluidas en los citados programas serán de aplicación las prescripciones establecidas en los capítulos II y IV Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación y modificaciones posteriores y en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación.

3. Con arreglo a lo establecido en el artículo 18.4 de dicha orden ministerial, en las acciones formativas incluidas en los citados programas podrán participar hasta un 30 % de personas ocupadas sobre el total de personas participantes programadas. A tal efecto, la consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril, en las acciones formativas con compromiso de contratación, el citado compromiso se establecerá sobre un porcentaje del total de personas formadas, que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de las mismas.

Artículo 17. Entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar el programa de oferta preferente y el programa de acciones formativas de carácter específico para personas con necesidades formativas especiales.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación, que se encuentren acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de la convocatoria, en el correspondiente registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación y con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo disponer en dicho ámbito territorial de instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

A efectos de lo anterior, las entidades de formación solicitantes deberán demostrar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, la disponibilidad de instalaciones acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o inscripción en el citado Registro, la justificación de la disponibilidad de las instalaciones acreditadas y/o inscritas deberá realizarse mediante la aportación, junto con la solicitud de subvención, del correspondiente acuerdo, contrato o precontrato de disponibilidad formalizado con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción de las instalaciones. Igualmente, las entidades solicitantes podrán justificar la disponibilidad de instalaciones que se encuentran en trámite de acreditación y/o inscripción en el Registro de Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso deberán aportar, junto con la solicitud de la subvención, una copia de la solicitud de acreditación y/o declaración responsable de inscripción de las instalaciones, efectuada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. Cuando se trate de entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o inscripción, las entidades solicitantes deberán aportar, además de la citada copia de la solicitud y/o declaración responsable, el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción.

En los dos supuestos contemplados en el párrafo anterior, será requisito para poder acceder a la condición de beneficiario que las citadas instalaciones se encuentren acreditadas y/o inscritas a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de la subvención.

2. También podrán ser beneficiarias las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, a los que el Servicio Extremeño Público de Empleo autorice provisionalmente, en los términos establecidos en el artículo 15.3 Vínculo a legislación del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 43/2017, de 12 de abril, para la impartición de acciones formativas en aquellos lugares en los que no concurran entidades acreditadas y/o inscritas para impartir las especialidades formativas ofertadas.

Artículo 18. Entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este artículo las siguientes empresas o entidades que asuman el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas formadas, en los términos establecidos en los artículos 11 Vínculo a legislación,18.5 Vínculo a legislación y 78 Vínculo a legislación del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril:

a) Las entidades de formación, que se encuentren acreditadas y/o inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación y con presencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo disponer en dicho ámbito territorial de instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

A efectos de lo anterior, las entidades de formación solicitantes deberán demostrar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, la disponibilidad de instalaciones acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o inscripción en el citado Registro, la justificación de la disponibilidad de las instalaciones acreditadas y/o inscritas deberá realizarse mediante la aportación, junto con la solicitud de subvención, del correspondiente acuerdo, contrato o precontrato de disponibilidad formalizado con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción de las instalaciones.

Igualmente, las entidades solicitantes podrán justificar la disponibilidad de instalaciones que se encuentran en trámite de acreditación y/o inscripción en el Registro de Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso deberán aportar, junto con la solicitud de la subvención, una copia de la solicitud de acreditación y/o declaración responsable de inscripción de las instalaciones, efectuada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. Cuando se trate de entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o inscripción, las entidades solicitantes deberán aportar, además de la citada copia de la solicitud y/o declaración responsable, el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripcción.

En los dos supuestos contemplados en el párrafo anterior, será requisito para poder acceder a la condición de beneficiario que las citadas instalaciones se encuentren acreditadas y/o inscritas a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de la subvención.

b) Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que asuman para sí mismas el compromiso de contratación del alumnado formado.

2. Las entidades beneficiarias a que hace referencia la letra a) podrán asumir el compromiso de contratación directamente o mediante acuerdos o convenios con empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que serán las que efectúen la contratación del alumnado formado. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5 Vínculo a legislación del Decreto 97/2016, de 5 de julio, las empresas o entidades beneficiarias podrán subcontratar por una sola vez la ejecución de la actividad formativa subvencionada, salvo cuando el beneficiario sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita, en cuyo caso no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa.

En todo caso, la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa deberá formalizarse con entidades de formación, que se encuentren acreditadas y/o inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, debiendo disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, en los términos indicados en la letra a) del apartado primero presente artículo.

A la subcontratación de la actividad formativa le serán de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 18.5 Vínculo a legislación del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

En todo caso, la entidad beneficiaria asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.

Artículo 19. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria a probada por resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el Servicio Extremeño Público de Empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se p ublicará en el Diario Oficial de Extremadura de forma simultánea a la publicación de la resolución de aprobación de la misma.

2. En la convocatoria se determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvencion es convocadas, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, la cual podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a ot ras aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Con el fin de adecuar las programaciones de formación para el empleo a las estrategias que en esta materia deba implementar el Servicio Extremeño Público de Empl eo, podrán aprobarse convocatorias de subvenciones limitadas a la ejecución de determinadas especialidades formativas, a la ejecución de acciones formativas en determinadas áreas territoriales y/o dirigidas a determinados colectivos y a la ejecución de acciones por determinados beneficiarios.

4. En las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en el programa de oferta preferente y en el programa de acciones for mativas específicas, regulados en las letras a) y b) del artículo 16, respectivamente, serán de aplicación los límites de ejecución de acciones formativas establecidos en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 43/2017, de 12 de abril.

Artículo 20. Solicitudes: modelos, documentación adjunta y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente sección deberán cumplimentarse en los modelos normalizados que se establecen como anexo IV y V, disponibles en la dirección ele ctrónica del Servicio Extremeño Público de empleo, en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es 2. Junto con las solicitudes deberá presentarse original o copia de la siguiente documentación:

a) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la en tidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando el/ la interesado/a se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

b) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.

c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.

d) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado se haya opuesto expresamente a el órgano gestor consulte o recabe los mismos de oficio.

e) Cualquier otra documentación que, en su caso, sea necesaria para la concesión de la autorización provisional prevista en el artículo 17.2 de esta orden y conforme se determine en la convocatoria.

f) En caso de acciones formativas de la oferta preferente o de acciones formativas específicas para personas con necesidades formativas especiales, cuando se adquiera un compromiso de contratación del alumnado participante, documento que acredite dicho compromiso, incluido en el formulario de solicitud que se acompaña como anexo IV.

g) En caso de acciones formativas con compromiso de contratación previstas en el artículo 16.1 c), deberá aportarse el documento relativo al compromiso de contratación, según el modelo incluido en el formulario de solicitud que se acompaña como anexo V y, en su caso, el documento en el que se formalice la subcontratación en la ejecución de la acción formativa.

h) Para la acreditación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 22.2.I., letras A), B) y D), cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros y entidades solicitantes deberán presentar, una certificación de dichos extremos expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados.

A efectos de aplicación de los criterios de minoración establecidos en el artículo 22.2.II., cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros y entidades solicitantes beneficiarios de subvenciones en las tres últimas convocatorias con datos consolidados deberán presentar una certificación expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados que acredite si adquirieron o no compromisos de contratación o realización de prácticas y, en su caso, grado de cumplimiento de los mismos.

Los centros y entidades solicitantes no beneficiarios de subvenciones en las tres últimas convocatorias con datos consolidados deberán presentar una declaración responsable al respecto.

i) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración de su solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 22 de esta orden.

3. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras a), b), c) y, en su caso, e) anteriores, en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acred itación y/o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas del programa de oferta preferente y del programa de acciones formativas específicas será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas del programa de acciones formativas con compromisos de contratación a que se refiere el artículo 10, será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación dela correspondiente resolución de convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento.

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de agrupamiento competitivo que se determinen en la correspondiente convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdoa los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. De conformidad con lo previsto artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. En este caso, se concederá a cada entidad beneficiaria la cantidad solicitada, con el importe máximo previsto en el artículo 49 de esta orden.

3. En la instrucción del procedimiento de concesión previsto en el presente artículo, se practicarán las siguientes actuaciones:

a) Una vez evaluadas las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente, la Comisión de Valoración deberá emitir el correspondiente informe vincula nte, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida propuesta.

Se podrá prescindir del citado trámite de audiencia, cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Las entidades de formación cuyas solicitudes sean propuestas provisionalmente para denegación por incumplir el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán subsanar dicha deficiencia dentro del plazo concedido para el trámite de audiencia.

c) Examinadas las alegaciones y comprobada, en su caso, la subsanación de deficiencias, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la valoración obtenida y la puntuación otorgada por cada uno de los criterios de valoración, así como la relación de solicitudes inadmitidas y las que se propone denegar la subvención.

Artículo 22. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La valoración de las solicitudes de subvención que se regulan en esta sección se realizará aplicando los criterios establecidos en el apartado siguiente.

La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.

Las solicitudes de subvención que tras la aplicación de l os criterios de valoración y, si procede, de los criterios de minoración, no hayan conseguido una puntuación positiva (superior a cero puntos), no podrán ser finan ciadas con cargo a la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. Para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas incluidas en laoferta preferente y para acciones formativas específicas, previstas en las letras a) y b) del artículo 16.1, respectivamente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para el otorgamiento de las subvenciones:

I. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

A) CAPACIDAD ACREDITADA de la entidad solicitan te para desarrollar la acción formativa: hasta 30 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

a.1) Experiencia en la ejecución de acciones de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial: hasta 15 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

- Experiencia específica en la impartición de acc iones de formación profesional pa ra el empleo en la misma especialidad formativa que se solicita, en las tres últimas convocatorias con datos consolidados: 0,50 puntos por cada 3 00 horas impartidas, con un máximo de 10 puntos.

- Experiencia específica en la impartición de acciones de formación profesional para el empleo en la familia y área profesion al en la que se incluya la especialidad formativa que se solicita, en las tres últimas convocatorias con datos consolidados: 0,10 puntos por cada 300 horas impartidas, con un máximo de 5 puntos.

a.2) Evaluación de la ejecución de acciones formativas: hasta 15 puntos, teniendo en c uenta los siguientes criterios:

- Valoración en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, vinculadas a la familia profesional a la que pertenece la especialidad solicitada, que hayan sido financiadas por el Servicio Público de Empleo correspondiente en la última conv ocatoria con datos consolidados.

A efectos de dicha valoración, se aplicará la media resultante de las valoraciones obte nidas en los cuestionarios de evaluación de la calidad (“Indicadores de Síntesis”) de los cursos evaluados acorde al siguiente baremo:

• Puntuación hasta 50......................................................... 0 puntos.

• Puntuación entre 50,01 y 55.............................................. 3 puntos.

• Puntuación e ntre 55,01 y 60.............................................. 5 puntos.

• Puntuación entre 60,01 y 65.............................................. 7 puntos.

• Puntuación entre 65,01 y 70.............................................. 9 puntos.

• Puntuación entre 70,01 y 75............................................ 11 puntos.

• Puntuación entre 75,01 y 80............................................ 12 puntos.

• Puntuación entre 80,01 y 85............................................ 13 puntos.

• Puntuación entre 85,01 y 90............................................ 14 puntos.

• Puntuación superior a 90................................................. 15 puntos.

- Valoración del resto de centros y entidades:

Los centros y entidades q ue no hayan ejecutado acciones de formación en la última convocatoria con datos consolidad os, serán puntuados con 3 puntos.

B) ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS: hasta 35 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

b.1) Situación de la entidad o cen tro de formación respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad, hasta 10 punt os de acuerdo con los siguientes subcriterios:

-Poseer certificado de calidad en vigor bajo norma ISO 9001, expedido por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el que se incluya la actividad en materia de formación: 7 puntos.

- Poseer certificado de calidad en vigor EFQM, cuyo alc ance incluya la materia de formación y un nivel de excelencia europea 200+ o Superior: 3 puntos.

b.2) Prácticas profesionales no laborales en empresas, efectivamente realizadas,en las tres últimas convocatorias con datos consolidados en especialidades que no conduzcan a la obtención de certificado de profesionalidad, hasta 10 puntos, según el siguiente baremo:

- 0,25 puntos por cada al umno/a que haya realizado prácticas profesionales de carácter no laboral en empresas, con un mínimo de 100 horas, en la especialidad solicitada.

No obten drán puntuación por este criterio aquellas entidades que hayan impartido especialidades en las que no se puedan realizar prácticas profesionales no laborales, por depender de la realización de un examen oficial o de la obtención de un carné profesional.

b.3) Número de al umnos/as formados/as con resultado positivo por cada entidad (NIF) en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, hasta un máximo de 15 puntos.

Se considerarán las tres últimas convocatorias con datos consolidados, aplicando el siguiente baremo:

• Hasta 15 personas formadas................................................. 3 puntos.

• Entre 16 y a 30 personas formadas........................................ 7 puntos.

• Entre 31 y a 50 personas formadas...................................... 11 puntos.

• A partir de 51 personas formadas......................................... 15 puntos.

C) COMPROMIS O DE CONTRATACIÓN del alumnado formado en los términos establecidos en el artículo 78 Vínculo a legislación del Decreto 97/2016,de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril: hasta 15 pu ntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

- Por cada compromiso de contratac ión a jornada completa y por tiempo indefinido: 5 puntos.

- Por cada compromiso de co ntratación a jornada completa por plazo igual o superior a seis meses o a media jornada p or plazo igual o superior a un año: 2,5 puntos.

En caso de incumplimiento de este compromiso, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de esta orden.

D) ÍNDICE DE INSERCIÓN LABORAL NETA del alumnado formado por el centro o entidad de formación, en las tres últimas convocatorias con datos consolidados, en acciones formativas dirigidas prioritariament e a personas desempleadas: hasta 15 puntos, aplicando el siguiente baremo:

• Del 10 % hasta el 15 % del alumnado formado............................... 2 puntos.

• Del 15,01 % hasta el 2 0 % del alumnado formado.......................... 3 puntos.

• Del 20,01 % hasta el 25 % del alumnado formado.......................... 4 puntos.

• Del 25,01 % hasta el 30 % del alumnado formado.......................... 5 puntos.

Del 30,01 % hasta el 35 % del alumnado formado.......................... 6 puntos.

• Del 35,01 % hasta el 40 % del alumnado formado.......................... 7 puntos.

• Del 40,01 % hasta el 45 % del alumnado formado.......................... 8 puntos.

• Del 45,01 % hasta el 50 % del alumnado formado.......................... 9 puntos.

• Del 50,01 % hasta el 55 % del alumnado formado........................ 10 puntos.

• Del 55,01 %: hasta el 6 0 % del alumnado formado....................... 11 puntos.

• Del 60,01 %: hasta el 6 5 % del alumnado formado....................... 12 puntos.

• Del 65,01 %: hasta el 7 0 % del alumnado formado....................... 13 puntos.

• Del 70,01 %: hasta el 7 5 % del alumnado formado....................... 14 puntos.

• Más del 75,01 %: del al umnado formado..................................... 15 puntos.

A efectos de lo ant erior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la especiali dad formativa que haya impartido el centro o entidad de formación o la inserción producida mediante autoempleo.

II. CRITERIOS DE MINORACIÓN.

Incumplimiento de compromisos de contratación o prácticas en las tres últimas convocator ias con datos consolidados: Men os 15 puntos.

Igual minoración conllevará la no presentación de la certificación prevista en el artículo 20.2 h) de esta orden.

A efect os de la aplicación de este criterio, una entidad no podrá ser penalizada dos veces por el mismo incumplimiento.

III. CR ITERIOS DE DESEMPATE.

En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas de distintos solicitantes se aplic arán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

- Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra D) (ÍNDICE DE INSERCIÓN LABORAL NETA).

- Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra C) (COMPROMISO DE CONTRATACIÓN).

- Mayor puntuación en función d el subcriterio a.2) del crit erio de valoración contenido en la letra A) (CAPACIDAD ACREDITADA ENTIDAD).

- Mayor puntu ación en función del subcriterio b. 2) del criterio de valoración contenido en la letra B) (ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS).

- Mayor puntuación en función del subcriterio a.1) del c riterio de valoración contenido en la letra A) (CAPACIDAD ACREDITADA ENTIDAD).

- Mayor puntuación en función subcriterio b.1) del criterio de valoración contenido en la letra B) (ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS).

- Menor númerode expedientes asignados a la entidad solicitante.

- O rden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella solicitud q ue aparezca registrada en primer l ugar en la aplicación informática habilitada en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo www.extremaduratrabaja.juntaex.es.

3. Para la concesión de subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación a que se refiere la letra c) del artículo 16.1, se tendrán e n cuenta los siguientes criterios para el otorgamiento de las subvenciones:

I. CRITERIOS DE VALORACIÓN:

A) NÚMERO DE CONTRATOS: máximo 20 puntos:

- Se valorará con 2 puntos cada cont rato.

B) DURACIÓN DE LOS CONTRATOS: máximo 20 puntos:

- Por cada contrato indefinido: 2 puntos.

- Por cada contrato temporal de duración de 9 meses o superior: 1 punto.

- Por cada contrato temporal de duración igual o superior a 6 meses e inferior a 9 meses: 0,5 puntos.

C) JORNADA DE TRABAJO: máximo 20 puntos:

- Por cada contrato a jornada completa: 2 puntos.

- Por cada contrato a tiempo parcial: 1 punto.

D) TIPO DE ACCIÓN FORMATIVA: máximo 3 puntos:

- En el caso de que la especialidad formativa se incluida en el Catálogo de especialidades con el fin de su adaptación al puesto de trabajo: 2 puntos. - En el caso de que la acción formativa conlleve la obtención de un certificado de profesionalidad o especialidad incluida en el Catálogo de especialidades formativas: 1 punto.

E) NECESIDADES FORMATIVAS: máximo 3 puntos:

- En el caso de que se acredite la necesidad formativa para el puesto de trabajo:

2 puntos.

- En el caso de que la acción formativa esté relacionada con la actividad económica de la empresa: 1 punto.

II. CRITERIOS DE DESEMPATE:

En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

- Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra A) (NÚMERO DE CONTRATOS).

- Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra B) (DURACIÓN DE LOS CONTRATOS).

- Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra C) (JORNADA DE TRABAJO).

- Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra D) (TIPO DE ACCIÓN FORMATIVA).

- Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra E) (NECESIDADES FORMATIVAS).

Artículo 23. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a conceder para la actividad formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado y por el importe del módulo económico correspondiente a l a esp ecialidad formativa, con los importes máximos establecidos en el anexo I de esta orden.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.8 Vínculo a legislación del Decreto 97/2016, de 5 de julio, las correspondientes convocatorias asignarán a cada especialidad formativa un módulo económico, dentro de los límites máximos fijados en el anexo I de e sta orden.

En el importe de dichos módulos económicos estarán comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos necesarios para la ejecución de la actividad formativa.

2. A los efectos de determinar la cuantía de la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos/as alumnos/as que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.

Si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25 por ciento, de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar alumnos/as durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el/la alumno/a que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a la formación requeridos en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

A efectos de la justificación posterior por parte del beneficiario, se considerará que han finalizado la acción formativa, en el supuesto de personas trabajadoras desempleadas, aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellas personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado un porcentaje de, al menos, del 25 por ciento de la actividad formativa.

3. Lo establecido en el apartado anterior, respecto a la consideración de alumnos/as finalizados/as a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 97/2016, de 5 de julio y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Artículo 24. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la resolución que corresponda, que deberá contener, al menos, referencias al solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impu estas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

En el caso de acciones formativas con compromiso de contratación a que hace referencia la letra c) del artículo 16.1 de esta orden, en la resolución figurará el compromiso de contratación en términos cuantitativos de las personas trabajadoras a formar y se determinarán los procedimientos para fijar la propuesta de program ación, selección de participantes, gestión y seguimiento de la acción formativa, así como mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.

2. La resolución de concesión incluirá además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación d e la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, en el caso de que se renunciase por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando la renuncia de beneficiario inicial se produzca en el plazo de los diez día s siguientes a la notificación de la resolución de concesión y con ella se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y/o exista crédito suficiente en el correspondiente concepto presupuestario, según la naturaleza jurídica del nuevo beneficiario.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos previstos en esta orden.

3. En caso de autorizaciones es a que hace mención el artículo 17.2 de esta orden, la resolución de concesión de la subvención estará sometida a la condición resolutoria de la acreditación por parte del beneficiario del cumplimiento de los requisitos de superficies, instalaciones y medios para poder impartir la acción formativa subvencionada.

El cumplimiento de los citados requi sitos se comprobará por el Servicio Extremeño Público de Empleo con anterioridad al inicio de las acciones formativas, debiendo mantenerse durante toda la ejecución de las mismas.

Artículo 25. Modificación de la resolución.

1. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma, cuandoafecte al contenido de la actividad subvencionada, a la forma o plazo de su ejecución o de justificación de los gastos.

Dicha solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas a la concesión dela subvención y solicitarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución de la acción formativa. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

2. No se admitirán solicitudes de modificación de la resoluc ión de concesión basadas en una pretendida subrogación del derecho a la subvención concedida, como consecuencia del cambio de titularidad del centro o entidad de formación beneficiaria producido con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En este caso, una vez comprobada la citada alteración, se resolverá la pérdida del derecho a la sub vención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas, más los intereses de demora que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la presente orden.

3. La solicitud de modificación se someterá al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, previo informe del órgano colegiado previsto en el artículo 8.2 y será resuelta por el órgano que dictó la resolución de concesión, en el plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, entendién dose desestimada por el transcurso del citado plazo sin haberse notificado la resolución expresa.

4. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

5. Cuando se trate de modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida con la solicitud inicial.

Artículo 26. Obligaciones.

1. Sin perjuicio de las demás obliga ciones establecidas en la ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, y en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación, constituyen obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales previstos en la presente orden, en la correspondiente convocatoria y en la resolución o convenio que in strumente la concesión, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron, en su caso, de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

b) Impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin o, en su caso, incluidos en la autorización provisional.

c) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones subvencionadas.

d) En su caso, colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados, en la forma prevista en esta orden y en las correspondientes convocatorias de acciones formativas.

e) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.

f) Asimismo, en los términos que se establezcan en la guía de gestión administrativa, los beneficiarios deberán realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca por el Servicio Extremeño Público de Empleo. En las acciones formativas no presenciales se deberá conservar la documentación e información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento del proceso de aprendizaje y evaluación, realizado en relación a cada participante, facilitando las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de teleformación y participación en las herramientas de comunicación, tanto de los tutores-formadores como de los participantes.

g) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.

h) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

i) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.3, el órgano concedente comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la interesada se opusiera a ello expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.

k) Dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidas en la Ley 4/ 2013, de 21 de mayo del Gobierno abierto de Extremadura y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno. Además deberán hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad formativa subvencionada en todas las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, incluyendo la referencia y los logotipos de la Consejería competente en materia de empleo y del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con la normativa de aplicación y las instrucciones que al efecto establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo.

l) Remitir al personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa la documentación relacionada con la ejecución de la acción formativa, en particular la comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establezcan en la guía de gestión administrativa. La falta de remisión de dicha documentación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que dicho incumplimiento se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas al personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa.

m) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial.

n) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

o) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este artículo.

2. Los beneficiarios no resultarán exonerados de las obligaciones citadas anteriormente si, en la ejecución de las acciones formativas, contratan total o parcialmente con ter ceros, en los supuestos permitidos por esta orden.

Artículo 27. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones reguladas en la presente sección se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria, acreditación del inicio de la actividad formativa y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago anticipado.

Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución de la acción formativa aprobada, o de las siguientes actuaciones dirigidas a la puesta en marcha de la misma, cuya ejecución se acreditará mediante declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención:

a) Comunicación al personal técnico encargado del seguimiento de la actividad formativa de la fecha prevista para el inicio de la acción formativa, lo que permitirá la difusión de la misma en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo www.extremaduratrabaja.juntaex.es, a efectos de la inscripción del alumnado.

b) Realización de la publicidad dirigida a la captación de participantes.

c) Disponibilidad y puesta a disposición de las aulas y medios materiales necesarios para impartir la acción formativa aprobada.

d) Comunicación al personal técnico encargado del seguimiento de la actividad formativa del personal docente encargado de impartir la acción formativa.

e) Disposición del material docente y didáctico necesario para la impartición de la acción formativa.

Estarán exentas de presentar garantía por el pago anticipado de la subvención las entidades de formación beneficiarias que pertenezcan al sector público, las entidades de formación que tengan la condición de organizaciones empresariales o sindicales o entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las entidades de formación que tengan la naturaleza jurídica de fundación, cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones b) Un segundo abono, por un porcentaje de hasta el 50 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

El importe de este abono se ajustará a la cuantía de la subvención finalmente justificada, de acuerdo con las horas de formación ejecutadas, el alumnado que se considera que finaliza la acción formativa y la justificación de los gastos finalmente admitida, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

2. Cuando la subvención estuviera financiada con créditos imputados a varias anualidades, las cuantías anticipadas habrá que entenderlas siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las cantidades a cuenta subsiguiente s a la primera anualidad estarán supeditadas a la justificación previa de las de la anualidad anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 28. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones establecidas en la presente sección se realizará mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gastos y pagos, de acuerdo conlo previsto en el artículo 12 y en los términos qu e se indican en el presente artículo.

2. Una vez finalizadas las acciones formativas y a efectos de la justificación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación técnica y económica de la actividad subvencionada.

3. La justificación técnica de la ejecución de cadaacción formativa se efectuará mediante la presentación de la documentación que se indique en la guía de gestión administrativa a que hace mención la disposición adicional cuarta, a la que se añadirá, en su caso, la siguiente documentación justificativa del compromiso de contratación que haya sido valorado al conceder la subvención:

a) Relación nominal del alumnado contratado, con indicación del NIF o NIE de cada alumno/a contratado/a y número de registro de la comunicación de la contratación efectuada en cada caso.

b) Localidad de residencia del alumnado y localidad donde se ubique el puesto de trabajo.

4. La justificación económica deberá contener la siguiente documentación, de cuya veracidad se responsabilizarán los beneficiarios, fechada y firmada por el responsable de la entidad beneficiaria, conforme a las instrucciones y modelos contenidos en la guía de gestión económica a que hace mención la disposición adicional cuarta:

a) Relación clasificada de gastos subvencionables imputables con cargo a la subvención.

b) Documento de declaración de gastos y solicitud de liquidación final de la subvención. En el apartado de desagregación de gastos de este documento se reflejarán las cuantías resultantes deducidas en los distintos conceptos en razón de los gastos considerados.

c) Expediente que contenga copias de todos los documentos originales acreditativos de los gastos y pagos que hayan servido de base para la elaboración de la relación clasificada de gastos. Dichos documentos se presentarán agrupados por conceptos, numerados y en el orden que lo mismos estén asentados en la citada relación clasificada de gastos.

d) Documento acreditativo de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada final y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, que tendrá la consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

En los casos en que esté permitida la subcontratación, los documentos justificativos de los gastos y pagos deberán contener el detalle suficiente de los conceptos objeto de subcontratación, así como su importe y, en su caso, criterios de imputación a la subvención.

En estos casos, el órgano concedente podrá comprobar, de ntro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. El plazo máximo de para la justificación final de la subvención será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización de las acciones formativas subvencionadas. En el caso de acciones formativas que incluyan prácticas profesionales no laborales, el citado plazo máximo de justificación se contará en todo caso desde el día siguiente al de la finalización de las acciones formativas, sin incluir el correspondiente periodo de prácticas.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Transcurrido los plazos anteriores para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado 4, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pé rdida del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de esta orden.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las deficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 9 de septiembre, excepc ionalmente, cuando la relevancia de un documento justificativo del gasto o del pago así lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia de dichos documentos, el órgano concedente podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el beneficiario, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 1 de este artículo, por el Servicio de Formación para el Empleo se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación presentada.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el importe de los costes justificados ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comp robación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente orden.

Artículo 29. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención, de acuerdo con la siguiente tipología:

a) Costes directos de la actividad formativa.

b) Costes indirectos.

2. Se consideran costes directos aquellos gastos de los beneficiarios que están directamente relacionados con la ejecución de las acciones formativas.

Los justificantes de estos costes deberán contener el númer o de expediente del curso al que se imputan los mismos. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original del documento, si no ha sido incluido en su expedición por el prove edor correspondiente.

3. Los costes indirectos no podrán superar el diez por ciento del coste total de la actividad formativa, realizada y justificada.

T ienen la consideración de costes indirectos todos aquellos gastos propios del centro o entidad de formación, que no pueden vincularse directamente con las acciones formativas, pero que sin embargo son necesarios para la ejecución de tales acciones.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el be neficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con criterios contables verificables y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período de ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que se determine, en su caso, en la guía de gestión económica.

4. Los costes subvencionables y los criterios de imputa ción y límites económicos de los mismos son los detallados en el anexo II de esta orden, La citada guía de gestión económica contendrá las instrucciones sobre los criterios y método de imputación de los costes subvencionables, así como el procedimiento para la justificación y pago de los mismos.

Artículo 30. Criterios de graduación de los Incumplimientos.

1. La graduación de los po sibles incumplimientos a que se hace referencia el artículo 14 se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se considera que existe incumplimiento total en los siguientes casos:

- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

- Incumplimiento total de los fines para los quese concedió la subvención.

- Inejecución total de la actividad form ativa subvencionada. Se entiende que existe incumplimiento total cuando el proyecto o actividad subvencionada no alcanza, como mínimo, el 25 % de los objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos/as que se considera que finalizan la acción formativa. A efectos de determinar el número de horas de formación, en el cómputo se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada.

- Incumplimiento total de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos previstos en esta orden.

- Alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención, debido al cambio de titularidad de la entidad de formación beneficiaria.

- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

- Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades subvencionadas o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

b) Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden, conllevarán la pérdida parcial del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, al reintegro parcial de la misma, siempre que el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Se entenderá que se dan las circunstancias recogidas en el párrafo anterior, en los siguientes casos:

- El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando la ejecución del indicador mencionado en el apartado anterior esté comprendida entre el 25 % y el 100 %, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

b) Cuando se haya ejecutado la acción formativa, la subvención concedida se minorará por el importe de los costes no justificados.

c) Cuando se haya ejecutado la acción formativa y se haya justificado la subvención concedida, el incumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y/o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento del pago, conllevará la pérdida del derecho al cobro del abono pendiente de recibir.

- El incumplimiento por parte del centro o entidad de formación de la obligación de facilitar la realización de prácticas profesionales no laborales, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad de formación en la cuantía de subvención correspondiente al alumnado formado que no hayan realizado las prácticas.

- El incumplimiento del compromiso de contratación reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de subvención, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad de formación en la cuantía de subvención correspondiente al alumnado formado no insertado.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES DE APLICACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA Artículo 31. Subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, las siguientes subvenciones:

a) Subvenciones destinadas a compensar los costes de realización de prácticas profesionales no laborales, por cuanto que en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que las citadas prácticas van siempre anexas a acciones for mativas previamente aprobadas, concediéndose la subvención siempre que las entidades formativas o, en su caso, las empresas donde se realicen, cumplan los requisitos establecidos en esta orden.

b) Las becas y ayudas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las a cciones formativas, por cuanto que dichas subvenciones están vinculadas directamente a la participación en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales vinculadas a las mismas. En este caso, las becas y/o ayudas se concederán al alumnado que cumpla los requisitos establecidos en esta orden, sin que sea precisa su concurrencia con otras personas beneficiarias, al tener todo el alumnado en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.

2. Igualmente, podrá aplicarse la concesión directa en el supuesto de la formación impartida directamente el Servicio Extremeño Público de Empleo, deacuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a través de convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, según lo previsto en la disposición adicional cuarta del Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, en conexión con el artícul o 2.5 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación.

Estas entidades o empresas públicas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.

Artículo 32. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. Las subvenciones reguladas en la presente sección podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la apli- cación de los criterios establecidos en esta orden, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte e irá precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de aprobación de la misma.

3. El plazo máximo de vigen cia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.

4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse e l agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado e l plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones,con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 33. Obligaciones.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, y en l a Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación, constituyen obligaciones de los beneficiarios:

a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento de concesión y de la justificación de la subvención, así como tenerla a disposición de los órganos de control competentes.

b) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

c) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 de esta orden, el órgano concedente comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la persona solicitante se opusiera a ello expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.

e) En el caso de subvenciones destinadas a financiar las costes de la realización de prácticas profesionales no laborales, dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidas en la Ley 4/ 2013, de 21 de mayo, del Gobierno abierto de Extremadura y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno, así como llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

f) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este artículo.

SECCIÓN 1.ª Subvenciones para la realización de practicas profesionales no laborales en empresas Artículo 34. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones vinculadas a la ejecución de prácticas profesionales:

a) Los centros o entidades de formación que hayan ejecutado las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad a las que se vincula el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

b) Las empresas donde se hayan realizad o las prácticas profesionales no laborales, vinculadas tanto a acciones formativas conducentes como no conducentes a certificados de profesionalidad.

Artículo 35. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxi ma de las subvenciones para financiar los gastos subvencionables por la ejecución de prácticas profesionales no laborales, se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas por el número de alumnado que completan las prácticas y por el importe de los módulos económicos que se fije en las correspondientes convocatorias de dichas subvenciones, dentro de los límites máximos establecidos en el anexo I de esta orden.

2. En el caso de que el importe de los costes subvencionables justificados sea inferior a dicha cuantía máxima, la subvención se minorará por el importe equivalente al exceso respecto al coste de la actividad desarrollada.

Artículo 36. Solicitud: modelo, documentaci ón adjunta y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones previstas en esta subsección se formularán conforme a los modelos establecidos como anexos VI y VII de esta orden.

2. Junto con la solicitud deberá aportarse original o copia de la siguiente documentación:

a) Documento de identidad en cas o de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando el/ la interesado/a se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

b) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.

c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.

d) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado se haya opuesto expresamente a que el órgano gestor consulte o recabe los mismos de oficio.

e) Certificación de realización de prácticas, según modelo establecido al efecto por la Servicio Extremeño Público de Empleo, firmada por el centro o entidad de formación y la empresa donde se han realizado las prácticas.

f) Relación clasificada de gastos realizados y pagos efectuados, según modelo establecido al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

g) Copia de los documentos acreditativos de los gastos y los pagos que hayan servido de base para la elaboración de la relación clasificada de gastos. Dichos documentos se presentarán agrupados por conceptos, numerados y en el orden que lo mismos estén asentados en la citada relación.

3. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras a), b), c) anteriores, en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formació n Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, en el expediente de concesión de la subvención destinada a financiar la acción formativa a la que se vinculan las prácticas profesionales no laborales.

4. La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación práctica en centros de trabajo por el último alumno/a participante, teniendo en cuenta el plazo máximo de realización de las prácticas y su posible ampliación, según lo previsto en el artículo 25.6 Vínculo a legislación del Decreto 97/2016, de 5 de julio y, en todo caso, dentro del periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria.

Artículo 37. Pago y justificación.

El pago de la subvención para financiar los gastos subvencionables por la ejecución de prácticas profesionales no laborales se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de la justificación de los costes subvencionables y de los demás requisitos exigidos para dicho pago.

Artículo 38. Costes subvencionables.

Podrán ser considerados como gastos subvencionables los siguientes:

a) Para las subvenciones a centros y entidades de formación destinadas a compensar los costes de la actividad del tutor en el módulo de formación práctica en centros de trabajo:

- Los costes del tutor o tutores designados por el centro o entidad de f ormación, en proporción al tiempo dedicado por estos a dicha tarea.

b) Para las subvenciones a las empresas des tinadas a compensar los costes de la realización de las prácticas:

- Los costes laborales del tutor o tutores designados por la empresa, en proporción al tiempo dedicado por estos a dic ha tarea.

- El importe del seguro que cubra los accidentes y demás riesgos del alumnado en prácticas, en el caso de que la empresa se haya h echo cargo de su formalización.

- Los gastos en medios y material didáctico entregados a los/as alumnos/as en práct icas.

- Los gastos de uniformidad y vestuario obligatorios en la empresa, vestuario y equipamiento de seguridad de los/as alumnos/ as en prácticas.

SECCIÓN 2.ª Becas y ayudas a los participantes en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales Artículo 39. Benef iciarios.

Podrán ser beneficiarias de las becas y/o ayudas previstas en esta subsección laspersonas trabajadoras desempleadas, que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales y que reúnan los requisitos específicos para acceder a la beca y/o a cada una de las modalidades de ayudas.

A efectos de este artículo, se c onsiderarán como personas trabaj adoras desempleadas a aquellas que se encuentren inscritas como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo, incluyendo las personas trabajadoras agrarias. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa.

Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición de persona desempleada.

Artículo 40. Beca.

1. Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas trabajadoras desempleadas que, al inicio de la acción formativa o, en su caso, de las prácticas profesionales no laborales, tengan reconocida una discapacidad, igual o superior al 33 %.

La discapacidad se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto d e Mayores y Servicios S o ciales (IMSERSO) o bien mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y normativa de desarrollo.

2. Las mujeres víctimas de violencia de género podrán ser beneficiarias de una beca, por la asistencia a las acciones formativas, en los términos establecidos en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Esta beca es compatible con la beca prevista en el apartado anterior y con las ayudas reguladas en los artículos 41 y 42.

3. La beca prevista en los apartados anteriores tendrán la cuantía máxima señalada en el anexo III de esta orden.

Artículo 41. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en esta orden podrán tener derecho a ayudas en conc epto de transporte, de manutención y, en su caso, de manutención y alojamiento, con las cuantías máximas previstas en el anexo III de la presente orden.

2. Las personas trabajadoras desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la formación, podrán tener de recho a percibir una ayuda por dicho concepto, debiendo aportar para su justificación los billetes o justificantes de pago correspondientes a los días de asistencia.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del/la alumno/a y el del centro de formación o este transpor te no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, siempre y cuando la distancia entre ambos domicilios sea igual o superior a cinco kilómetros. Esta distancia no será tenida en cuenta cuando el domicilio de l/la alumno/a y el domicilio del centro de formación estén ubicados en localidades distintas.

3. Se podrá tener derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual del/ la alumno/a y la localidad donde se imparta la acción formativa y/o práctica profesional no laboral diste más de 20 kilómetros.

En el caso de alumnado de cursos que se realicen en Centros de Formación dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, que tengan derecho a ayuda de man utención, ésta se realizará en el propio Centro de Formación, si el mismo dispone de servicio de comedor.

4. Se podrá tener derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual del/la alumno/a y la localidad de impartición de la acción formativa y /o práctica profesional no laboral diste más de 60 kilómetros y, debido a la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases o prácticas.

El alumnado beneficiario de la ayuda de alojamiento y manutención podrá tener derecho, además, al abono del importe correspondientes a los desplazamientos inicial y final, sin que, en ese caso, puedan solicitarse de forma simultánea las ayudas de transporte indicadas en el apartado 2 de este artículo.

Cuando, por causas debidamente justificadas, el/la alumno/a no pueda alojarse en la localidad donde se realiza la acción formativa o, en su caso, prácticas profesionales no laborales, podrá hace rlo en la localidad más próxima a la de su impartición o realización. La concurrencia de esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor, que, además, comprobará la inexistencia de acciones formativas de igual especialidad en el entorno próximo al domicilio de la persona solicitante y que el desplazamiento de dicha persona se ha efectuado exclusivamente para la realización de la acción formativa o práctica profesional.

No podrá ser beneficiario de esta ayuda el alumnado que esté realizando, de forma simultánea, otra actividad formativa o laboral en la misma localidad de impartición de la acción formativa o práctica profesional no laboral, por la que también tenga que desplazarse y pernoctar en dicha localidad.

El gasto de alojamiento deberá estar referido al periodo de impartición de la acción formativa o, en su caso, de las prácticas profesionales no laborales y se justificará, según corresponda, mediante el contrato de arrendami ento o mediante factura de hospedaje.

Cuando el gasto en alojamiento se acredite mediante contrato de arrendamiento, el pago de las mensualidades y demás gastos vinculados al alquiler se acreditarán mediante copia del documento bancario de ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente de lapersona arrendadora.

En el caso de que el gasto de alojamiento se acredite mediante factura de hospedaje, deberá aportarse el justificante bancario del pago de dicho alojamiento.

5. El alumnado de los Centros de Formación dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo que no disponga de medios de transporte para desplazarse a su domicilio tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dichos centros, siempre que haya disponibilidad de plaza en las instalaciones residenciales de los mismos. Si no existieran plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en esta orden.

En caso de acceder a la ayuda de alojamiento y manutención, tendrán derecho asimismo a las ayudas correspo ndiente a los desplazamientos inicial y final y a los que deban realizarse en fines de semana, por encontrarse cerrados los Centros de Formación.

6. Cuando se trate de acciones formativas impartidas mediante teleformación, las ayudas previstas en el presente artículo se percibirán únicamente cuando las personas trabajadoras desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

7. En el caso de personas trabajadoras desemple adas que participen en acciones formativas trasnacionales y/o prácticas profesionales no laborales que se desarrollen en otros países, podrán tener derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención, con el importe máximo previsto en el anexo III. Podrán percibir además el importe del billete, en clase económica, de los desplazamientos inicial y final.

Artículo 42. Ayudas a la conciliación.

1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativa sy, en su caso, prácticas profesionales no laborales de la oferta formativa, podrán tener derecho a una ayuda para conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.

Podrán acceder a esta ayuda las personas trabajadoras desempleadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 39 y que, al inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales, cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM).

A estos efectos, computarán como renta las siguientes:

- El importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones competentes.

- Los rendimientos de naturaleza prestacional (prestaciones y subsidios por desempleo, prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, prestaciones y pensiones concedidas por la Consejería u organismo público autonómico competente).

2. El Servicio Extremeño Público de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento del requisito de carencia de rentas, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá exigir a la persona solicitante una declaración responsable sobre las rentas percibidas a fecha de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales.

3. La cuantía máxima de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo será la establecida en el anexo III de esta orden.

Artículo 43. Solicitud y documentación justificativa.

1. Las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción formativa y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.

2. Las solicitudes deberán formalizarse en los modelos normalizados establecidos en el anexo VIII y deberán acompañarse de la documentación justificati va a que se refieren los artículos 40, 41 y 42, para las becas y para cada una de las modalidades de ayuda, respectivamente.

El órgano competente podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la beca y las ayudas, así como la situación laboral de las personas solicitantes, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su solic itud, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.

3. Se entenderá por domicilio habitual del/la alumno/a, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento y manutención, el que conste en su tarjeta de demanda de empleo a fecha de inicio de la acción formativa o realización de las prácticas profesionales no laborales, salvo que dicho domicilio sea distinto a aquel en que resida efectivamente.

En caso de que no haya coincidencia entre el domicilio señalado en la tarjeta de demanda de empleo y el domicilio de residencia y la impartición de la acción formativa o de realización de las prácticas se lleve a cabo en la localidad donde radia uno de dichos domicilios, no procederá el abono de la ayuda.

Cuando la impartición de la acción formativa o la realización de las prácticas se lleve a cabo en una localidad distinta a dichos domicilios, procederá el cálculo de la ayuda tomando como referencia el domicilio más próximo a la localidad de impa rtición o realización.

4. Las entidades de formación podrán colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la gestión del procedimiento de concesión de las becas y ayudas al alumnado.

5. Las becas y las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención, alojamiento y conciliación previstas en esta sección no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

La citada exención no es de aplicación a efectos de la determinación de la renta sujeta al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que se regirá en esta materia por lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación y normativa de desarrollo.

Artículo 44. Pago de las becas y ayudas.

1. El pago de las becas y ayudas se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de la justificación exigida para dicho pago.

2. El alumnado podrá solicitar pagos anticipados de las becas y ayudas que l es correspondan conforme a la presente orden, cuando participen en alguna de las siguientes acciones:

a) Cursos de más de 400 horas.

b) Cursos impartidos en los Centros de Formación para el Empleo dependie ntes del Servicio Extremeño Público de Empleo.

c) Cursos de carácter transnacional o acciones que por la singularidad de las condiciones de su desarrollo supongan la posibilidad de la concesión de ayudas de alojamiento y manutención a todo el alumnado.

La solicitud y la tramitación por el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo de los pagos anticipados por la realización de los cursos relacionados en las letras a) y b) tendrá, como mínimo, carácter mensual, previa justificación en la forma determinada en los artículos anterior es y siempre que la cuantía, individual o acumulada, del abono sea superior a 150 euros.

En las acciones de la letra c), se tramitará un primer pago, por importe del 50 % de la cuantía global de las ayudas, con anterioridad al inicio de dichas acciones. La tramitación del abono del resto del importe se realizará tras finalizar la acción formativa, previa comprobación de la justificación exigida para dicho pago.

Las personas beneficiarias de las becas y ayudas estarán exentas de presentar garantías por los pagos anticipados que reciban.

Artículo 45. Incumplimientos y reintegros.

1. Constituirán causas de pérdida del derecho a percibir las becas y ayudas las siguientes:

a) La exclusión de la acción formativa, porlas causas previstas en las letras b) y c) del artículo 20.6 Vínculo a legislación del Decreto 97/2016, de 5 de julio.

b) Incurrir en faltas de asistencia justificadas que supongan más del veinticin co por ciento del número de horas totales de duración de la acción formativa.

En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

2. En el caso de pagos anticipados, procederá el reintegro de los mismos, más los intereses de demora desde la fecha de pago hasta la fecha de procedencia de reintegro, en el caso de que la persona beneficiaria no finalizase la actividad formativa, salvo causa justificada por enfermedad o colocación laboral.

Disposición adicional primera. Aplicación y actualización de las cuantías y módulos económicos.

1. Las cuantías relativas a las ayudas y becas al alumnado por su participación en las acciones formativas, así como el importe de los módulos económicos previstos en el anexo I, se aplicarán a las convocatorias y programaciones aproba das con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

2. Las cuantías de las citadas ayudas y bec as, así como el importe de los módulos económicos mencionados en el apartado anterior podrán actualizarse por resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición adicional segunda. Ayudas al alumnado de centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Las r eferencias contenidas sobre las condiciones para beneficiarse de ayudas de manutención o alojamiento y manutención, así como sobre obtención del pago anticipado de las becas y ayudas, se entenderán efectuadas, en general, al alumnado que, cumpliendo los requisitos establecidos, realicen acciones formativas en los centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo o mediante convenios o encargos con entidades o empresas públicas, siempre que exista disponibilidad de recursos, en los términos establecidos en los correspondientes preceptos de esta orden.

Disposición adicional tercera. Financiación de solicitudes de subvención en convocatorias posteriores.

Podrán financiarse con cargo a la convocatoria inmediata posterior, las solicitudes de subvenciones destinadas a financiar los costes de realización de las prácticas profesionales no laborales y las de becas y/o ayudas derivadas de la participación en acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que finalicen con posterioridad al plazo máximo de vigencia de la convocatoria en cuyo ámbito de aplicación se incluyeron, así como aquellas solicitudes que hayan visto reducido el plazo para la presentación de tales solicitudes como consecuencia de la terminación de la vigencia de la correspondiente convocatoria.

La financiación de las citadas solicitudes se llevará a cabo siempre que las mismas sean presentadas en el plazo ordinario establecido en el artículo 36.4 y en el artículo 43, respectivamente, y siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia de la convocatoria inmediatamente posterior.

Disposición adicional cuarta. Guías de gestión y aplicativos informáticos.

1. Por el Servicio Extremeño Público de Empleo se aprobarán la guía de gestión administrativa y gestión económica, que contengan las instrucciones y modelos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones formativas incluidas en la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas regulada en esta orden, así como para la justificación de las subvenciones destinadas a su financ iación.

2. Asimismo, por el Servicio Extremeño Público de Empleo podrán implantarse las herramientas informáticas que sean necesarias para la gestión, evaluación, control y seguimiento de las acciones formativas, presentación de solicitudes de participación a las mismas y justificación de las subvenciones destinadas a su financiación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

2. Las solicitudes de becas y ayudas derivadas de la asistencia a acciones formativas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por lo dispuesto en la norma t iva anterior que les sea de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derog ación bases reguladoras.

Quedan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el capítulo III del Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación y modificaciones posteriores.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios en las correspondientes convocatorias de las subvenciones previstas en la presente orden.

Asimismo, se faculta a la persona titular de la Direc c ión Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y a la persona titular de la Secretaría General de dicho organismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar las actuaciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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