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Estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

25/10/2019
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Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas (BOCAM de 24 de octubre de 2019). Texto completo.

DECRETO 271/2019, DE 22 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS.

El Decreto 52/2019, de 19 de agosto Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, ha creado la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas a la que se le atribuyen las competencias que correspondían a la Consejería de Justicia, así como las de interior, emergencias, víctimas del terrorismo atribuidas a la anterior Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía y las de ordenación y control del juego de la anterior Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Por su parte, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid establece los órganos políticos y directivos de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

En consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarias Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 Vínculo a legislación u) y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 22 de octubre de 2019,

DISPONE

Capítulo I

Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

Artículo 1

Competencias de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

1. La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias que se exponen seguidamente.

2. El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas ejerce las competencias que le atribuye el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones, respecto de los siguientes ámbitos materiales:

a) Justicia:

1.o La gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la administración de justicia, incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad que procedan en función de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

2.o La participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantiles radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

3.o La tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid.

4.o Los servicios de custodia y la gestión de los archivos judiciales.

5.o El régimen interior, los servicios generales y la gestión ordinaria, incluyendo la dotación de mobiliario y equipos de impresión y reproducción destinados a la reposición de los ya existentes, en los órganos de la administración de justicia.

6.o La gestión del pago de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del tribunal del jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los distintos procesos judiciales.

7.o La gestión, conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de la administración de justicia, así como la planificación de nuevas construcciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería con competencias en materia de gestión patrimonial.

8.o La mejora de las instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la administración de justicia.

9.o El seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y las demandas planteadas contra la administración de la Comunidad de Madrid en materia de justicia.

10.o El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las consejerías que ejerzan el protectorado de las fundaciones por razón de sus fines.

11.o Las competencias en materia de colegios profesionales.

b) Interior:

1.o Las competencias en materia de asociaciones.

2.o Las competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidos los espectáculos taurinos, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

3.o Las competencias en materia de seguridad, política interior y protección civil.

4.o Las competencias en materia de coordinación de policías locales.

5.o Las competencias en materia de prevención y extinción de incendios.

6.o Las competencias en materia de coordinación de emergencias.

7.o La ordenación y control del juego en los términos previstos en el presente Decreto.

c) Víctimas:

1.o Las competencias en materia de atención a las víctimas del terrorismo.

2.o Las competencias en materia de atención, en general, a las víctimas del delito.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos:

1. Secretaría General Técnica.

2. Viceconsejería de Justicia y Víctimas, integrada por los siguientes órganos:

a) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Dirección General de Infraestructuras Judiciales.

c) Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

3. Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con rango de Viceconsejería, integrada por los siguientes órganos:

a) Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

b) Dirección General de Emergencias.

Artículo 3

Consejo de Dirección

Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirle en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de sus órganos superiores y directivos así como cualquier otro miembro de esta o de la administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo II

Secretaría General Técnica

Artículo 4

Competencias de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, que depende directamente del titular de la consejería, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la administración Institucional de la consejería, así como con el resto de Consejerías de la administración de la Comunidad de Madrid.

b) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al titular de la consejería y a los distintos órganos y unidades adscritas a la misma, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

c) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus comisiones.

d) El estudio, impulso y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas en materias propias de la consejería, así como el informe de dichas disposiciones generales.

e) El análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras consejerías.

f) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el titular de la consejería, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la consejería, siempre que en ambos casos no esté atribuida a otros órganos.

g) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la consejería y, en su caso, la formalización de las mismas.

h) El ejercicio de las funciones del protectorado de las fundaciones adscritas a la consejería.

i) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la consejería.

j) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.

k) La organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores en materia de personal.

l) La elaboración de la propuesta del anteproyecto anual de presupuestos de la consejería y el seguimiento de su ejecución, y la tramitación de los expedientes de gasto.

m) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, y de los registros y los servicios de información, así como la habilitación de material, salvo los materiales de adquisición propia de cada unidad de acuerdo con su programa presupuestario.

n) El inventario y administración de los bienes afectos a la consejería.

ñ) La creación, organización y dirección de los archivos centrales de la consejería, así como la responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y su custodia.

o) La coordinación del programa editorial de la consejería y la gestión del fondo editorial de la misma, así como la producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica.

p) La tramitación de los expedientes de contratación y de convenios.

q) La gestión del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

r) Tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la consejería.

s) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

t) Las funciones atribuidas a la Consejería en materia de transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril Vínculo a legislación de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, con rango de dirección general, se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Análisis y Organización.

Capítulo III

Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Artículo 6

Competencias de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas

1. Corresponde a la Viceconsejería de Justicia y Víctimas, bajo la superior dirección del titular de la consejería, las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de las competencias relacionadas en el artículo 1.2 a) y c).

2. Al titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos anteriores en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la consejería.

3. Asimismo, le corresponde al titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas ejercer la Vicepresidencia del organismo autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la coordinación de su actuación.

Artículo 7

Competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia

Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, además de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:

a) La gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la administración de justicia, incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que procedan en función de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

b) La participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantiles radicados en su territorio.

c) La tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid, cuya aprobación corresponde al titular de la Consejería.

d) Los servicios de custodia y la gestión de los archivos judiciales.

e) La gestión del pago de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del tribunal del jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los distintos procesos judiciales.

f) La gestión de las subvenciones relativas a la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por los colegios de abogados y de procuradores.

g) El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías que ejerzan el protectorado de las fundaciones por razón de los fines de estas.

h) La organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en la Comunidad de Madrid.

i) Las competencias en materia de colegios profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las consejerías competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión.

Artículo 8

Estructura de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Subdirección General de Régimen Económico.

Artículo 9

Competencias de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales

Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales, además de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:

a) La planificación de nuevas construcciones y la agrupación de las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid.

b) La gestión, conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de la administración de justicia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la consejería con competencias en materia de gestión patrimonial.

c) La gestión de los contratos de conservación y mantenimiento, vigilancia y limpieza de las sedes judiciales.

d) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el ámbito de las sedes judiciales en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de función pública, así como, la mejora de las instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la administración de justicia.

e) La provisión y dotación de medios materiales a los órganos judiciales y a la fiscalía.

Artículo 10

Estructura de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales

La Dirección General de Infraestructuras Judiciales se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Infraestructuras Judiciales.

b) Subdirección General de Medios Materiales y Suministros.

Artículo 11

Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo

1. Corresponde al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo el desempeño de las siguientes funciones:

a) La interlocución entre la administración de la Comunidad de Madrid y las entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo, al objeto de identificar y proponer líneas de colaboración que favorezcan la continuidad de la acción asistencial a las víctimas y la defensa de su memoria, dignidad y justicia.

b) La gestión y tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y lesiones físicas y psíquicas, las ayudas por daños materiales y las subvenciones a entidades que representen y defiendan los intereses de las víctimas que se aprueben.

c) La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.

d) La realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.

2. El titular del Comisionado tiene la condición de alto cargo y será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de víctimas.

Capítulo IV

Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

Artículo 12

Competencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

1. Corresponde a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejecutar, bajo la dirección del titular de la consejería, la acción del Gobierno en las materias relacionadas en el artículo 1.2 b), además de ejercer las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma.

En particular, le corresponde el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de:

a) Coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias.

b) Seguridad y política interior.

c) Prevención y extinción de incendios y salvamentos.

d) Protección civil.

e) Atención de llamadas al número único europeo 112.

f) Coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

g) Formación y calidad en materia de seguridad y emergencias.

h) Coordinación del Grupo Operativo de Emergencia y Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid (ERICAM).

i) Espectáculos públicos y actividades recreativas, incluyendo los espectáculos taurinos, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

j) Asociaciones de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

k) Coordinación de la acción del organismo Autónomo Madrid 112.

l) Ordenación y control del juego.

2. El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tiene rango de viceconsejero.

3. Al Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos anteriores en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

Artículo 13

Competencias de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación

Corresponden a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, además de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

1. En materia de seguridad:

a) La coordinación y la gestión del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).

b) La elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Emergencias en la materia.

c) La coordinación y la supervisión del control de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad de Madrid, y en especial las labores de seguridad incluidas en el marco del convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, desarrolladas por el cuerpo de la Guardia Civil.

d) La concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica; la gestión del régimen de jornada, turnos y control horario del personal adscrito a la Dirección General que desarrolla las funciones relacionadas en el párrafo anterior.

e) Las funciones derivadas de la coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid.

f) El estudio y la propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales.

g) La realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la administración de la Comunidad de Madrid.

h) El asesoramiento y la colaboración técnica con los municipios en materia de policías locales.

i) El examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas policías locales y que afecten a las competencias que, sobre coordinación de aquellas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.

j) La emisión de informe sobre los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los contratos en materia de seguridad.

k) La tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión de la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

l) La coordinación de la Unidad de Cooperación con el Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad de Madrid.

m) La coordinación y gestión del servicio de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital (TETRA).

2. En materia de protección civil:

a) La elaboración e implantación de planes territoriales, específicos y sectoriales en materia de protección civil, incluyendo la elaboración del inventario de riesgos potenciales.

b) Asesoramiento e información a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de prevención y en la elaboración de planes territoriales y planes de actuación de ámbito local.

c) La promoción de los servicios de protección civil en los municipios.

d) Asesoramiento e información a los municipios de la Comunidad de Madrid respecto de la constitución de las agrupaciones de voluntarios de protección civil y su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

e) Concesión de las habilitaciones acreditativas de los voluntarios de protección civil, así como la emisión de las tarjetas de identificación personal de los mismos.

f) Participación en las comisiones y demás organismos que se constituyan y que afecten a la materia de protección civil.

3. En materia de espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y las actividades recreativas:

a) La autorización de la celebración de los espectáculos taurinos en todos los municipios de la Comunidad de Madrid, el nombramiento de los veterinarios de servicio que intervengan en los mismos y el nombramiento de los Presidentes-Delegados y asesores artísticos de los espectáculos taurinos que se celebren en las plazas y recintos taurinos ubicados en el municipio de Madrid.

b) El ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas atribuidas a la consejería competente por la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

c) El ejercicio de las competencias sancionadoras que atribuye a los Gobernadores Civiles la Ley 10/1991, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

d) El ejercicio de las competencias sancionadoras establecidas en el Decreto 112/1996, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Madrid.

e) La asignación del número identificativo a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

4. En materia de asociaciones:

a) El registro, las inscripciones y publicidad registral de las asociaciones en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

b) La tramitación y la instrucción de los expedientes de declaración de utilidad pública de asociaciones, la verificación del cumplimiento de rendición de cuentas y su conservación, así como la incoación de los expedientes de revocación de declaración de utilidad pública.

5. En materia de formación:

a) El diseño y ejecución de las políticas de formación en materia de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de formación de la dirección general competente en materia de función pública.

b) La formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de policía local, así como la formación de actualización y de especialización, la formación básica y continuada de los aspirantes a voluntarios de protección civil, la homologación, en los supuestos establecidos por la normativa, de los cursos impartidos por centros municipales de formación, dirigidos a policías locales y a voluntarios de protección civil, y la homologación de las pruebas psicotécnicas a realizar en los procesos selectivos de ascenso y acceso a los cuerpos de policía local.

6. En materia de ordenación y control del juego:

a) La gestión y tramitación de las autorizaciones en materia de casinos, juegos y apuestas.

b) Las funciones de control e inspección en materia de casinos, juegos y apuestas.

c) La homologación del material de juego.

d) La gestión del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de acceso al Juego.

e) La aplicación del régimen sancionador en materia de casinos, juegos y apuestas.

f) La elaboración de estudios, informes y dictámenes sobre las materias y funciones relacionadas en el presente artículo, o sobre las propuestas formuladas por otros órganos administrativos que incidan sobre la materia de juegos de casinos, juegos y apuestas.

g) La tramitación de los recursos administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas.

h) En general, el ejercicio de cualesquiera otras funciones que, en materia de casinos, juegos y apuestas atribuye la legislación vigente a la Comunidad de Madrid y que no correspondan a otros órganos.

Artículo 14

Estructura de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación

1. La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Gestión Administrativa.

b) Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

c) Subdirección General de Seguridad.

d) Subdirección General de Protección Civil.

2. Se integra también en la estructura de la Dirección General la Dirección de Área de Política Interior y de Ordenación y Control del Juego, cuyo titular tendrá el rango de alto cargo y a la que corresponden las competencias previstas en los apartados 3, 4, y 6 del artículo anterior. De esta Dirección de Área dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Política Interior.

b) Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego

Artículo 15

Competencias de la Dirección General de Emergencias

Corresponden a la Dirección General de Emergencias, además de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

a) La dirección del cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión general de las funciones que le atribuye el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las competencias del titular de la consejería.

b) En materia de personal y en relación con los miembros del cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y del personal laboral de apoyo a la prevención y extinción de incendios forestales, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica; la gestión del régimen de jornada, turnos y control horario; la aprobación, tramitación, resolución y gestión de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal en materias de prevención y extinción de incendios forestales.

c) La elaboración e implantación de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos y la realización de actividades preventivas de vigilancia e inmediatas de extinción de incendios y salvamentos, así como la elaboración de anteproyectos normativos relativos a las competencias propias, el estudio y la propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios.

d) La prevención y extinción de incendios forestales.

e) La colaboración con los diferentes cuerpos de bomberos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

f) La formación de ingreso, formación continua y promoción interna de los componentes de los diversos cuerpos de bomberos y de agentes forestales.

g) El asesoramiento y la información en materia de prevención y extinción de incendios a los municipios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.

h) La gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de la tasa por prevención y extinción de incendios y salvamentos, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones que se practiquen.

i) La dirección del cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión general de las funciones que le atribuye al mismo la Ley 1/2002, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de Creación del cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejero.

j) En materia de personal, y en relación con los miembros del cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, gestión del régimen de jornada, turnos y control horario.

k) En materia de personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General de Emergencias y distinto del contemplado en las letras b) y j), la gestión relativa al control horario, vacaciones y permisos sin repercusión económica.

l) Colaboración con SUMMA 112, organismo gestor y coordinador de las urgencias/emergencias sanitarias, para la elaboración de los procedimientos de activación de los recursos sanitarios en emergencias en la Comunidad de Madrid. En esta colaboración se contará igualmente con otros servicios de emergencias y organismos de seguridad y salud en el trabajo existentes en la Comunidad de Madrid.

m) Impulso y seguimiento de los procedimientos de actuación conjunta de los diferentes servicios de emergencia que actúan en la Comunidad de Madrid.

n) Gestión de los recursos logísticos disponibles para la atención de emergencias y catástrofes, así como la elaboración del catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia.

ñ) La dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de protección civil.

o) El diseño, definición e implantación de una política de calidad en materia de emergencias, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de calidad de los servicios.

Artículo 16

Estructura de la Dirección General de Emergencias

La Dirección General de Emergencias se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Jefatura del cuerpo de Bomberos.

b) Jefatura del cuerpo de Agentes Forestales.

c) Subdirección General de Gestión Administrativa.

d) Subdirección General de Coordinación Operativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

Están adscritos a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas los siguientes órganos y entes que integran la administración institucional:

a) El organismo autónomo administrativo Madrid 112.

b) El organismo autónomo administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

b) Comisión de Protección Civil.

c) Comisión Regional de Accidentes Mayores.

d) Observatorio Regional de la Violencia de Género.

e) Comisión de Salud Laboral del cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

f) Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

g) Junta de Expurgo de la documentación judicial de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Responsables protección de datos personales

Los diferentes centros directivos de la Consejería, son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Delegación de competencias

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto del Consejo de Gobierno de 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto el Decreto 87/2018, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, el Decreto 88/2018, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en los contenidos que coinciden con las competencias que se atribuyen a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, de modo que permanezcan vigentes los demás contenidos hasta tanto se apruebe el Decreto de estructura de las nuevas Consejerías de Presidencia, de Hacienda y Función Pública, y de Economía, Empleo y Competitividad.

Asimismo, queda derogado el artículo 3.6 Vínculo a legislación del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá aprobarse la norma para la creación del órgano con competencias en materia de atención, en general, a las víctimas del delito.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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