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Estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local

25/10/2019
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Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local (BOCAM de 24 de octubre de 2019). Texto completo.

DECRETO 273/2019, DE 22 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

El Decreto 52/2019, de 19 de agosto Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, ha creado la Consejería de Vivienda y Administración Local a la que se le atribuyen las competencias que correspondían a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, referidas a la materia de vivienda y las competencias en materia de Administración Local que correspondían a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Por su parte, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece los órganos políticos y directivos de la Consejería de Vivienda y Administración Local.

En consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Vivienda y Administración Local, y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

El artículo 21.u) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda y Función Pública, la estructura orgánica de las diferentes Consejerías, en tanto que el artículo 40 de la citada Ley añade que dicha estructura orgánica se fijará hasta el nivel de Subdirección General.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Administración Local, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 22 de octubre de 2019,

DISPONE

Capítulo I

Del titular de la Consejería y de la estructura básica de la misma

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local

1. El titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local como Jefe de su departamento, tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 Vínculo a legislación y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la administración de la Comunidad el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de vivienda, rehabilitación, edificación, patrimonio urbano y arquitectónico, accesibilidad universal y supresión de barreras arquitectónicas, así como administración local.

2. Dependiendo directamente del mismo, se organizarán las funciones y servicios del departamento, y le corresponderá la superior inspección interna de los mismos, así como de la administración institucional adscrita a su Consejería.

Artículo 2

Organización general de la Consejería de Vivienda y Administración Local

La Consejería de Vivienda y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Vivienda y Administración Local. Se adscriben a la misma las siguientes Direcciones Generales:

a) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

b) Dirección General de Administración Local.

2. Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.

3. Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Revitalización de Municipios Rurales.

4. Secretaría General Técnica.

Capítulo II

De la Viceconsejería y de las Direcciones Generales

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Vivienda y Administración Local

1. La Viceconsejería de Vivienda y Administración Local es el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación, dirección y desarrollo de la políticas públicas atribuidas a la competencia de la misma, correspondiéndole el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y aquellas otras que le sean expresamente delegadas o atribuidas por su titular.

2. En particular, le corresponden:

a) El impulso en la consecución de objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería.

b) La dirección y la coordinación de las Direcciones Generales de la Consejería adscritas a la misma.

c) El impulso y desarrollo en las materias propias de la consejería, de la cooperación con otras administraciones y entidades, tanto públicas como privadas.

d) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la administración institucional adscrita a la Consejería.

e) La promoción, impulso y coordinación de las estrategias y planes promovidos dentro del ámbito competencial de la Consejería, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas que figuren en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías que afecten el ámbito competencial de la Consejería.

f) La representación del departamento en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

Artículo 4

Competencias de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

1. Corresponden a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. En particular, le corresponden las siguientes:

a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.

b) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes y programas de actuación en materia de vivienda y rehabilitación.

c) La ejecución y desarrollo de los diferentes programas de subvenciones regionales así como los planes estatales de vivienda en el marco del convenio de colaboración entre la administración del Estado y la Comunidad de Madrid.

d) La gestión económico-presupuestaria derivada de los planes estatales de vivienda, la aplicación de los fondos estatales a los diferentes programas de subvenciones, su seguimiento presupuestario y la elaboración de las liquidaciones anuales y finales de cada uno de los planes.

e) El seguimiento, control y evaluación de los resultados de los diferentes programas, incluyendo la elaboración de estadísticas e informes.

f) La coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las actuaciones programadas en los diferentes planes de vivienda mediante la celebración de convenios o acuerdos de colaboración que garanticen la consecución de los objetivos programados.

g) El impulso y colaboración en iniciativas de promotores inmobiliarios y cooperativas de viviendas en el ámbito de la promoción de viviendas protegidas y asequibles.

h) La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de vivienda, suelo para vivienda y rehabilitación y aplicación del régimen legal de protección propio de las viviendas.

i) El impulso y fomento de actuaciones dirigidas a la construcción de viviendas en suelo público.

j) La adjudicación de las viviendas de promoción directa de la Comunidad de Madrid y de aquellas cuyos derechos de propiedad o cualquier otro correspondan a la Comunidad de Madrid y a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias propias de ésta.

k) El impulso de actuaciones dirigidas a fomentar el alquiler de viviendas en condiciones de seguridad y confianza.

l) El fomento del arbitraje como fórmula de resolución extrajudicial de controversias en todo tipo de negocios jurídicos inmobiliarios sobre bienes inmuebles, con especial atención al arrendamiento de fincas urbanas.

m) La gestión del Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid.

n) La información y atención al ciudadano en cuestiones relacionadas con la vivienda.

o) La definición de elementos y conjuntos de interés en materia de arquitectura y patrimonio urbano y arquitectónico, así como su defensa, fomento, difusión e investigación mediante la formulación de informes, planes, programas y catálogos de planeamiento por sí misma o a través de la coordinación con otras Instituciones, Organismos o Entidades, así como la elaboración del catálogo regional de patrimonio arquitectónico de la Comunidad de Madrid.

p) El tratamiento y rehabilitación de espacios urbanos y elementos edificados degradados de interés singular, mediante la formulación de estudios, convenios, programas y proyectos de renovación y revitalización, la ejecución de obras y direcciones de las mismas a través de los agentes implicados.

q) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de proyectos, programas y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación que permitan responder desde el sector de la edificación a los nuevos retos, con especial atención a la eficiencia energética y al uso de las energías renovables, del cambio climático y desarrollo sostenible, tanto en obra nueva como en rehabilitación.

r) La redacción de proyectos, ejecución y dirección de obras de edificaciones institucionales de nueva planta y de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, que sean expresamente incluidas en planes o programas cuya ejecución corresponda a esta Dirección General, así como el apoyo y asesoramiento a las Consejerías de la Comunidad, Corporaciones Locales y otros organismos, singularmente en materia de equipamientos públicos.

s) El desarrollo, ejecución y coordinación de los distintos programas de rehabilitación previstos en la normativa vigente, así como la rehabilitación derivada de programas de cooperación institucional o del patrimonio edificado de la Comunidad de Madrid, su restauración, ampliación, conservación y mantenimiento.

t) La programación y supervisión del control de la calidad de la edificación por sí o mediante las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación que cumplan los requisitos legalmente establecidos. Velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades o laboratorios, ejerciendo la actividad de investigación, inspección y control.

u) La gestión del Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

v) La promoción de la accesibilidad universal mediante la participación, divulgación y formulación de criterios y consolidación de parámetros de normativa técnica, junto con el apoyo al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid, así como el asesoramiento técnico para la aplicación del régimen sancionador en materia de promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas en los edificios. La iniciación y tramitación de los expedientes sancionadores en materia de accesibilidad en los supuestos previstos en la normativa vigente.

w) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos vinculados a la promoción pública de vivienda, así como la formación, actualización y valoración del inventario de los mismos.

x) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de vivienda y rehabilitación, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 5

Estructura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Adjudicaciones, Régimen Jurídico y Apoyo al Ciudadano.

b) La Subdirección General de Calificaciones y Subvenciones.

c) La Subdirección General de Arquitectura.

d) La Subdirección General de Coordinación Presupuestaria de Programas de Vivienda y Entidades Gestoras de Rehabilitación.

Artículo 6

Competencias de la Dirección General de Administración Local.

1. Corresponde a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Con carácter general, le corresponden las siguientes:

a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de esta dirección general.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c) Representación en órganos colegiados de otras Administraciones Públicas en las materias de competencia de la dirección general.

d) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

e) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de esta dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable, especialmente, las establecidas en la Ley 2/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y en la Ley 1/2014, de 25 de julio Vínculo a legislación, de adaptación del régimen local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

3. En particular, en materia de Administración Local, le corresponden:

a) La autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y aprovechamiento de bienes comunales mediante precio.

b) La tramitación de los expedientes de autorización o en su caso de comunicación respecto a las enajenaciones, permutas o gravamen de bienes inmuebles propios de las entidades locales.

c) La tramitación de la autorización o en su caso comunicación de los expedientes de las entidades locales respecto a venta directa o permuta a favor de propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vía pública.

d) La tramitación de los expedientes de alteración y deslindes de términos municipales por iniciativa propia o a instancia de los municipios, así como la alteración del nombre y la capitalidad de los mismos.

e) La designación de vocales como miembros de los órganos de selección y, en su caso, provisión, que se constituyan por las entidades locales en los procesos correspondientes, a petición de aquellas, y en el marco de las competencias atribuidas a esta dirección general en materia de asistencia técnica a los Ayuntamientos.

f) El examen de los actos y acuerdos de las Entidades Locales, en orden a la defensa del ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid. En el ámbito de las competencias de la Consejería, las acciones y actuaciones previas a la impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

g) Las instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las entidades locales sobre materias relacionadas con la Administración Local.

h) La programación, organización y el desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las corporaciones locales.

i) El asesoramiento y la asistencia técnica a los ayuntamientos, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, así como en el de la realización de obras y servicios de su competencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la dirección general con competencias en materia de urbanismo o en su caso a otras Direcciones Generales.

j) La elaboración y la ejecución de los planes y programas de inversión para obras y servicios, así como cualquier otro tipo de planes o actuaciones de cooperación municipal cuyo objeto sea la creación o el mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan a los ayuntamientos la prestación de los servicios de su competencia conforme a la legislación de régimen local en vigor.

k) La contratación de obras comprendidas en planes de inversión, de conformidad con su normativa reguladora.

l) La redacción de proyectos, direcciones de obra, informes y todo tipo de actuaciones técnicas cuyo fin sea la realización de obras y servicios incluidos en planes de inversión.

m) El control, el seguimiento y la comprobación de proyectos, certificaciones de obra y resto de documentación pertinente en actuaciones comprendidas en planes de inversión municipal cuya gestión sea municipal.

n) La difusión y la coordinación de actuaciones comprendidas en el ámbito municipal pertenecientes a planes de inversión y a otros ámbitos sectoriales, para propiciar la mejora de la calidad en las prestaciones que deben dar los municipios. A los efectos de la difusión a la que se refiere el inciso anterior, el Director General de Administración Local podrá dictar instrucciones técnica relativas al modelo y formato de carteles que deban instalar los beneficiarios de los planes de inversión en municipios aprobados por la Comunidad de Madrid.

o) La colaboración con otras Consejerías de la Comunidad de Madrid para la realización de programas de cooperación municipal que afecten a objetivos comunes.

p) La elaboración de bases reguladoras y de convocatorias así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a ayuntamientos y mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión, así como la tramitación de subvenciones sobre los préstamos a ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.

q) La elaboración de propuestas de resolución sobre subvenciones a las agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

r) El apoyo y la financiación para la creación de mancomunidades voluntarias y otras entidades supramunicipales para la prestación de servicios propios de la competencia municipal.

s) La recogida, el análisis y tratamiento de datos referentes a magnitudes de población, sociales, económicos, urbanísticos, sanitarios y políticos, que sirvan para la elaboración de normas, la evaluación de los planes de inversión y la elaboración de proyectos que formen parte de los mismos.

t) La actualización de datos relativos a los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales, para lo que se recabará de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid la comunicación a la competente en materia de Administración Local de todas las subvenciones y ayudas de su competencia concedidas a los ayuntamientos para obras y servicios municipales.

u) La prestación de asistencia letrada en juicio a los ayuntamientos para su defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

v) El informe de los proyectos normativos relacionados con las funciones y competencias de las entidades locales.

w) La evacuación de informe en los expedientes de declaración de municipio turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

x) La tramitación de expedientes de constitución, aprobación y modificación de Estatutos de Mancomunidades de Municipios.

y) La tramitación de los informes de inexistencia de duplicidades administrativas solicitados por las entidades locales, así como la emisión de la conformidad a los mismos.

z) La asignación y la gestión del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

aa) Las competencias previstas en la normativa aplicable respecto de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

bb) El impulso y fomento de las políticas de desarrollo de los municipios de la Sierra Norte.

cc) La tramitación de expedientes relativos a la concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales; otorgamiento a los municipios, de títulos, lemas y dignidades; aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales y otros símbolos municipales, así como resolución de controversias que se susciten en esta materia entre entidades locales.

dd) La aprobación de instrucciones en coordinación con la Dirección General de Medios de Comunicación para el control de la correcta aplicación de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo y para la propuesta de concesión a las corporaciones locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente por razón de la materia por la normativa sobre utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

ee) La tramitación de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por entidades locales.

ff) La gestión del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid: tramitación de la inscripción, modificación y cancelación de datos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

gg) La tramitación de expedientes de autorización de la adopción del régimen de Concejo Abierto, en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

hh) La tramitación de expedientes de constitución de agrupaciones municipales para el sostenimiento en común de personal, en especial de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

ii) La tramitación de expedientes de creación y supresión de Entidades Locales Menores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

jj) La adopción de medidas de fomento de incorporaciones y fusiones de términos municipales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

kk) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de administración local, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Administración Local

La Dirección General de Administración Local se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico Local.

b) Subdirección General de Inversiones en Municipios.

Capítulo III

De los Comisionados

Artículo 8

Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana

1. Corresponde al Comisionado la interlocución entre las distintas Administraciones y Entidades implicadas, así como coordinar todas las acciones y la puesta en marcha de los planes de intervención en materia social, urbanística, de vivienda y jurídica que se deberán llevar a cabo en la zona para normalizarla y reorganizarla.

2. Su titular, que tiene la condición de alto cargo, se rige por el régimen de incompatibilidades de la Ley 14/1995, de 21 de abril Vínculo a legislación, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con establecido en su artículo 2.8.

3. El Comisionado será nombrado por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería.

Artículo 9

Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Revitalización de los Municipios Rurales

1. Corresponde al Comisionado la interlocución con los Alcaldes de los municipios en los que se implanten las medidas aprobadas en la Estrategia de revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, así como adoptar los mecanismos de coordinación y seguimiento que aseguren su correcta ejecución.

2. Su titular, que tiene la condición de alto cargo, se rige por el régimen de incompatibilidades de la Ley 14/1995, de 21 de abril Vínculo a legislación, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con establecido en su artículo 2.8.

3. El Comisionado será nombrado por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería.

Capítulo IV

De la Secretaría General Técnica

Artículo 10

Competencias de la Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables.

2. En particular, le corresponden las siguientes:

a) El asesoramiento y asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los centros directivos de la misma.

b) El estudio, coordinación y elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los proyectos de decreto y acuerdos, así como de los informes y demás asuntos que vayan a ser sometidos a la consideración de dichos órganos colegiados.

c) La tramitación e informe de todos los proyectos de disposiciones normativas promovidos por los centros directivos de la Consejería o por los organismos o entes adscritos a la misma, así como la formulación de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo.

d) El análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno elaborados por otras Consejerías que afecten al ámbito competencial de la Consejería.

e) La tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la Consejería y la gestión de su depósito en el Registro de Convenios.

f) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, solicitudes de revisión de oficio y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

g) La elaboración de las órdenes de ejecución de sentencias, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

h) La expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

i) La tramitación de los expedientes de contratación.

j) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería, a excepción del patrimonio público de vivienda y del patrimonio de suelo. La formación, actualización y valoración del inventario de bienes muebles de la Consejería.

k) La organización del funcionamiento de los servicios de archivo, registros y régimen interior de la Consejería.

l) La gestión de las publicaciones de la Consejería en diarios oficiales, así como la coordinación y seguimiento de la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en otros medios de difusión, que realicen las distintas unidades directivas de la Consejería, así como los organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos adscritos a la misma, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas a la Dirección General de Medios de Comunicación.

m) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, el seguimiento y control de las subvenciones, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias y la coordinación y control de las operaciones de cierre del ejercicio.

n) La confección de la cuenta anual de la Consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.

o) La coordinación, tramitación y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, así como la tramitación de los pagos correspondientes a las cajas adscritas a la Secretaría General Técnica.

p) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería.

q) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la consejería, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia de personal.

r) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la Consejería.

s) Las funciones atribuidas a la consejería en materia de transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril Vínculo a legislación de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

t) Cualesquiera otras conferidas por la legislación vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 11

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Análisis y Organización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

De la administración institucional adscrita

La administración institucional adscrita a la Consejería de Vivienda y Administración Local estará integrada por el organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De los órganos colegiados

Están adscritas a la Consejería de Vivienda y Administración Local, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Arbitral del Alquiler.

b) El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

De la protección de datos personales

Los titulares de cada centro directivo como responsables del tratamiento de datos personales, les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes, según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto del Consejo de Gobierno de 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2020”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y expresamente el Decreto 199/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y el Decreto 87/2018, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se estableció la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en ambos casos, respecto de la estructura y competencias de los órganos que formaban parte de dichas consejerías y que han quedado integrados en la Consejería de Vivienda y Administración Local.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de octubre de 2019.

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