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Estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

25/10/2019
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Decreto 274/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras (BOCAM de 24 de octubre de 2019). Texto completo.

DECRETO 274/2019, DE 22 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS.

El Decreto 52/2019, de 19 de agosto Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, ha creado la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras a la que se le atribuyen las competencias que correspondían a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, salvo las referidas a la materia de vivienda.

Por su parte, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid establece los órganos políticos y directivos de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.

En consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de Subirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

El artículo 21.u) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Hacienda y Función Pública, la estructura orgánica de las diferentes Consejerías, en tanto que el artículo 40 de la citada Ley añade que dicha estructura orgánica se fijará hasta el nivel de Subdirección General.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 22 de octubre de 2019,

DISPONE

Capítulo I

Del titular de la Consejería y de la estructura básica de la misma

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

1. El titular de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras como Jefe de su Departamento, tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 Vínculo a legislación y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de transportes, movilidad, carreteras, ferrocarriles, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte.

2. Dependiendo directamente del mismo, se organizarán las funciones y servicios del Departamento, y le corresponderá la superior inspección interna de los mismos, así como de la administración institucional adscrita a su Consejería.

Artículo 2

Organización general de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

La Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras. Se adscriben a la misma las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de Transportes y Movilidad.

b) Dirección General de Carreteras.

c) Dirección General de Infraestructuras de Transporte colectivo.

2. Secretaría General Técnica.

Capítulo II

De la Viceconsejería y de las Direcciones Generales

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

1. La Viceconsejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras es el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación, dirección y desarrollo de la políticas públicas atribuidas a la competencia de la misma, correspondiéndole el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y aquellas otras que le sean expresamente delegadas o atribuidas por su titular.

2. En particular, le corresponden las siguientes:

a) El impulso en la consecución de objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería.

b) La dirección y la coordinación de las direcciones generales de la Consejería.

c) El impulso y desarrollo en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras administraciones y entidades, tanto públicas como privadas.

d) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la administración institucional adscrita a la Consejería.

e) La promoción, impulso y coordinación de las estrategias y planes promovidos por la Consejería, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas que figuren en los planes y estrategias promovidos por otras Consejerías que afecten al ámbito competencial de las direcciones generales adscritas a la misma.

f) La representación del departamento en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

Artículo 4

Competencias de la Dirección General de Transportes y Movilidad

1. Corresponden a la Dirección General de Transportes y Movilidad, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. En particular, le corresponden las siguientes:

a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.

b) La dirección e impulso las políticas de la Comunidad de Madrid en materia de movilidad y transporte sostenible.

c) La promoción del diálogo y de las relaciones con organismos públicos o privados que presten servicio o tengan competencias en materia de planificación de la movilidad y transportes dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, o afecten a las mismas.

d) La planificación de la movilidad a través de elaboración, seguimiento y control del Plan de Movilidad de la Comunidad de Madrid en coordinación con el resto de administraciones públicas afectadas.

e) La autorización e inspección de servicios e instalaciones de transportes terrestres, tanto de viajeros como de mercancías, la acreditación para el ejercicio del transporte y actividades auxiliares y complementarias y la realización de las pruebas que prevean las normas vigentes.

f) La elaboración y ejecución del plan de inspección, así como la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones en materia de transportes y la ejecución de las sanciones resultantes, tanto pecuniarias como no pecuniarias, sin perjuicio de las competencias de recaudación de ingresos atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda, y todas aquellas materias que no sean de la competencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

g) La propuesta para la autorización previa y para la apertura al tráfico, modificación y cierre de las instalaciones aeronáuticas de competencia autonómica, así como para la aprobación de los planes directores de aquellas instalaciones que lo requieran. La elaboración de los informes, estudios y propuestas sobre instalaciones aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, salvo que correspondan a otro centro directivo.

h) El impulso y promoción de los proyectos de infraestructuras aeronáuticas de transporte, así como el desarrollo de los planes estratégicos plurianuales que cubran la planificación de la red de instalaciones aeronáuticas de la Comunidad de Madrid y su integración con otros planes de desarrollo nacionales y autonómicos. La gestión, administración, explotación y mantenimiento de las instalaciones aeronáuticas de titularidad pública que a tal efecto le sean asignadas.

i) La inspección en materia de instalaciones aeronáuticas. La resolución, la adopción de medidas provisionales y cautelares y la ejecución de las sanciones en los procedimientos sancionadores de infracciones graves y leves. La propuesta de resolución y adopción de medidas provisionales y cautelares en los procedimientos sancionadores de infracciones muy graves. La imposición de multas coercitivas.

j) La organización de las Juntas Arbitrales del Transporte para la resolución de controversias de carácter mercantil relacionadas con los contratos de transporte terrestre y por cable, tanto de mercancías como de viajeros, así como en materia de depósito, enajenación y peritación de mercancías.

k) La ordenación, concesión, autorización e inspección de los servicios de transporte por cable, tanto públicos como privados.

l) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General.

m) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de transportes terrestres, instalaciones aeronáuticas u otras infraestructuras de transporte, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 5

Estructura de la Dirección General de Transportes y Movilidad

Dependerá de la Dirección General de Transportes y Movilidad la Subdirección General de Transportes y Movilidad

Artículo 6

Competencias de la Dirección General de Carreteras

1. Corresponden a la Dirección General de Carreteras, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid en relación con las infraestructuras viarias.

A los efectos del presente Decreto se considerarán infraestructuras viarias las autopistas, autovías, carreteras convencionales, caminos y vías ciclistas.

2. En particular, le corresponden sobre dichas infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.

b) La planificación de las infraestructuras viarias y la formulación, en su caso, del avance del plan regional de carreteras y del catálogo viario de la Comunidad de Madrid, así como su concreción en planes anuales de obras. La propuesta de actuaciones o ejecución de obras no contempladas en el plan de carreteras, así como los estudios de tráfico y seguridad vial.

c) La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que afecten a los elementos incluidos en la red viaria de la Comunidad de Madrid, y a sus zonas de dominio público y afección.

d) La elaboración de instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de infraestructuras viarias.

e) La redacción, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de trazado y de construcción de carreteras, accesos, emplazamiento e instalación de áreas de servicio.

f) La ejecución del programa de construcción de infraestructuras viarias y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y su señalización.

g) La gestión, conservación, explotación y defensa de la red viaria adscrita a la Consejería. El control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de explotación cuando sean prestados mediante gestión indirecta.

h) La protección, policía y vigilancia de la red viaria, incluyendo la potestad sancionadora, a no ser que dicha potestad haya sido atribuida al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. En particular, la autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de dominio público, protección y servidumbre, así como las relacionadas con el uso y defensa de las infraestructuras viarias. El establecimiento de limitaciones temporales o permanentes a la circulación en las carreteras con excepción, en todo caso, de todas aquellas cuya competencia corresponda al Consejero.

i) La paralización de obras y suspensión de los usos en zonas de dominio público y/o de protección de las carreteras que carezcan de la preceptiva autorización o que no se ajusten a las condiciones de la misma, así como su demolición. La determinación de daños, la exigencia de responsabilidades y la resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa de las carreteras y la propuesta de resolución de las tipificadas como muy graves.

j) La planificación de los expedientes de concesiones de infraestructuras viarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Transportes y al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, la construcción y el seguimiento de las mismas, así como la revisión y pago de tarifas en aquellas concesiones que se ejecuten mediante peaje sombra.

k) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General.

l) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos afectos a las infraestructuras viarias, así como la formación, actualización y valoración del inventario de los mismos.

m) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de carreteras, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Carreteras

La Dirección General de Carreteras se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Planificación, Proyectos y Construcción.

b) Subdirección General de Conservación y Explotación.

c) Subdirección General de Seguridad Vial, Calidad y Supervisión de Proyectos.

d) Subdirección General de Seguimiento, Análisis y Estudios.

Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo

1. Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid en relación con las infraestructuras de transporte colectivo.

A los efectos del presente Decreto se considerarán infraestructuras de transporte colectivo las líneas ferroviarias, el metro, el metro ligero, los sistemas de plataforma reservada, los aeródromos, aeropuertos y helipuertos, los intercambiadores de transporte y las estaciones, así como sus elementos e instalaciones.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias sobre dichas infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid:

a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.

b) La planificación de las infraestructuras de transporte colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid o a otros órganos directivos.

c) La redacción, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de infraestructuras de transporte colectivo y el informe y supervisión de los redactados por técnicos externos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, a la Dirección General de Transportes o a otros órganos directivos.

d) La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que afecten a las infraestructuras de transporte colectivo cuya titularidad sea de la Comunidad de Madrid y a sus zonas de dominio público y de afección.

e) La elaboración de instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de infraestructuras de transporte colectivo.

f) La ejecución del programa de construcción de infraestructuras del transporte colectivo y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y su señalización.

g) La gestión, conservación, explotación y defensa de las infraestructuras de transporte colectivo adscritas a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Metro de Madrid S.A., en materia de conservación de la red ferroviaria en los términos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación bis de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. El control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de explotación cuando sean prestados mediante gestión indirecta.

h) La protección, policía y vigilancia de las infraestructuras de transporte colectivo incluyendo la potestad sancionadora, salvo que dicha potestad haya sido atribuida al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. En particular, la autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de dominio público, protección y servidumbre, así como las relacionadas con el uso y defensa de las infraestructuras de transporte colectivo.

i) La paralización de obras y suspensión de los usos en zonas de dominio público y/o de protección de las infraestructuras de transporte colectivo, que carezcan de la preceptiva autorización o que no se ajusten a las condiciones de la misma, así como su demolición. La determinación de daños, la exigencia de responsabilidades y la resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa de las infraestructuras del transporte colectivo y la propuesta de resolución de las tipificadas como muy graves.

j) La planificación de los expedientes de concesiones de infraestructuras de transporte colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Transportes y al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, la construcción y el seguimiento de las mismas, así como la revisión y pago de tarifas en aquellas concesiones que se ejecuten mediante peaje sombra.

k) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General.

l) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos afectos a las infraestructuras de transporte colectivo, así como la formación, actualización y valoración del inventario de los mismos.

m) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de infraestructuras de transporte colectivo, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo

La Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Proyectos y Construcción.

b) Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación.

c) Subdirección General de Seguimiento, Análisis y Estudios.

Capítulo III

De la Secretaría General Técnica

Artículo 10

Competencias de la Secretaría General Técnica

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable.

2. En particular, le corresponden las siguientes:

a) El asesoramiento y asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los centros directivos de la misma.

b) El estudio, coordinación y elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los proyectos de Decreto y acuerdos Vínculo a legislación, así como de los informes y demás asuntos que vayan a ser sometidos a la consideración de dichos órganos colegiados.

c) La tramitación e informe de todos los proyectos de disposiciones normativas promovidos por los centros directivos de la Consejería o por los organismos o entes adscritos a la misma, así como la formulación de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo.

d) El análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno elaborados por otras Consejerías que afecten al ámbito competencial de la Consejería.

e) La tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la Consejería y la gestión de su depósito en el Registro de Convenios.

f) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, solicitudes de revisión de oficio y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

g) La elaboración de las órdenes de ejecución de sentencias, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

h) La expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

i) La tramitación de los expedientes de contratación.

j) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería, a excepción de las propiedades administrativas especiales. La formación, actualización y valoración del inventario de bienes muebles de la Consejería.

k) La organización del funcionamiento de los servicios de archivo, registros y régimen interior de la Consejería.

l) La gestión de las publicaciones de la Consejería en diarios oficiales, así como la coordinación y seguimiento de la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en otros medios de difusión, que realicen las distintas unidades directivas de la Consejería, así como los organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos adscritos a la misma, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas a la Dirección General de Medios de Comunicación.

m) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, el seguimiento y control de las subvenciones, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias y la coordinación y control de las operaciones de cierre del ejercicio.

n) La confección de la cuenta anual de la Consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.

o) La coordinación, tramitación y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, así como la tramitación de los pagos correspondientes a las cajas adscritas a la Secretaría General Técnica.

p) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería.

q) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia de personal.

r) La tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa, así como la realización de las actuaciones expropiatorias que resulten necesarias en el ámbito de las competencias de la Consejería.

s) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la Consejería.

t) Las funciones atribuidas a la Consejería en materia de transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril Vínculo a legislación de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

u) Cualesquiera otras conferidas por la legislación vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 11

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Personal.

b) Subdirección General de Análisis y Organización.

c) Subdirección General de Régimen Jurídico.

d) Subdirección General de Actuaciones Administrativas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

De la administración institucional adscrita

La administración institucional adscrita a la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras estará integrada por:

a) El organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

b) La empresa pública Metro de Madrid, Sociedad Anónima.

c) La empresa pública Centro de Transportes de Coslada, Sociedad Anónima.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De los órganos colegiados

Están adscritas a la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras las Juntas Arbitrales del Transporte.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

De la protección de datos personales

Los titulares de cada centro directivo como responsables del tratamiento de datos personales, les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la Consejería Hacienda y Función Pública a aprobar las modificaciones de crédito y de plantilla, así como las otras operaciones sobre los presupuestos que procedan, y a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes, según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto del Consejo de Gobierno de 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 199/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda respecto de la estructura y competencias de los órganos que forman parte de la actual Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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