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Cataluña: violencia callejera y derechos humanos; por Fernando Lozano Contreras, Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

23/10/2019
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El día 19 de octubre se publicó, en The Conversation, un artículo de Fernando Lozano Contreras en el cual el autor opina que la etapa que atraviesa Cataluña y, por extensión España, se asemeja, cada vez más, a La Guerra de los Rose.

CATALUÑA: VIOLENCIA CALLEJERA Y DERECHOS HUMANOS

Si hace unos días afirmábamos que las relaciones entre el Reino Unido y la Unión Europa parecían encajar en los cánones del género victoriano del amor imposible abocado al fracaso, al más puro estilo Cumbres Borrascosas o Jane Eyre, la etapa que atraviesa Cataluña y, por extensión España, se asemeja, cada vez más, a La Guerra de los Rose.

Lo sucedido durante las últimas jornadas -principalmente en las calles de Barcelona-, podría llegar a ser calificado como terrorismo de baja intensidad; un fenómeno similar al vivido hace unos años en el País Vasco con la Kale Borroka.

Nos encontramos ante acciones emprendidas por grupos de jóvenes, ideológicamente alineados con los postulados secesionistas del nacionalismo catalán radical, cuya violencia está provocando un ambiente de miedo generalizado entre ciertos sectores de la población catalana y un clima de inestabilidad que interfiere con el estado de paz social en toda la región.

Las manifestaciones en las que participan generalmente terminan con la destrucción y la quema de propiedad pública o privada, corte e interrupción de infraestructuras; o con agresión, amenazas o coerción dirigidas no solo contra personas a las que acusan de ser “españolistas” o “constitucionalistas” (defensores de la Constitución española y de la unidad del Estado español), sino también contra sus familias.

Estos eventos, difíciles de clasificar desde el punto de vista del derecho internacional, no pueden describirse como simples brotes de violencia esporádicos -a la luz de su naturaleza cada vez menos aislada y más organizada de dichas acciones-, pero tampoco pueden describirse estrictamente en términos de violencia interna, dado que no son actos en los que estos grupos usan o hayan usado armas convencionales para perpetrar su cometido. Se trataría por lo tanto de un fenómeno social y político, a caballo entre esas dos categorías mencionadas.

Responsabilidad internacional del Estado

España es parte de un buen número de instrumentos internacionales dirigidos a la protección y salvaguardia de los derechos y libertades fundamentales del individuo, entre otros, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, CEDH).

Ante esta presunta subespecie de terrorismo, nuestros líderes están obligados a reaccionar, a tomar acciones firmes con el fin proteger y garantizar los derechos y libertades que forman parte de dicho catálogo de los que somos titulares todos los ciudadanos.

En caso de no hacerlo con la debida diligencia, el Estado podría llegar a incurrir en responsabilidad internacional. Llegado el caso, y si quedara demostrada esa falta de celo o eficiencia, España podría terminar rindiendo cuentas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH), que es el órgano jurisdiccional de control que se encarga de garantizar la correcta aplicación y salvaguardia de los derechos contemplados en el mencionado Convenio, cuando todos los mecanismos nacionales resultan inoperantes o insatisfactorios para los damnificados por dichas actuaciones violentas o intimidatorias.

Las autoridades autonómicas

Si hay algo que ha quedado claro durante los últimos meses ha sido la actitud excesivamente permisiva y hasta cierto punto cómplice que el gobierno autonómico catalán ha adoptado frente a los que vienen propiciando, mediante sus actuaciones violentas, esa ausencia de protección de los derechos y libertades fundamentales que padecen buena parte de los ciudadanos catalanes. El Presidente de la Generalitat ha llegado incluso a alentar y apoyar públicamente a estos grupos radicales.

No obstante, desde la perspectiva del Derecho Internacional, el Estado es el principal y único responsable de todo aquello de lo que acontece en su territorio. En cumplimiento del artículo I del CEDH y a los ojos del Derechos Internacional, es el Estado español (y no sus comunidades autónomas) el último responsable de garantizar “a todos los que se encuentren bajo su jurisdicción, los derechos y libertades definidos en la Sección I de esta Convención”.

Corresponde al Estado español, por lo tanto, cumplir con la obligación de adoptar o fortalecer las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales de todos los individuos que se encuentren en su territorio, so pena y riesgo de tener que responder por ello, en caso de no hacerlo de manera diligente, ante el TEDH.

La eventual responsabilidad de los actuales líderes catalanes es una cuestión que deberá solventarse, en todo caso, ante otro tipo de tribunales, como los nacionales, o, eventualmente y como ya apuntan algunas voces de juristas entusiastas y osados, ante la justicia penal internacional, en cuyo caso, ya no estaríamos hablando de responsabilidad estatal, sino de responsabilidad penal individual.

Visita de la comisaria europea

El Consejo de Europa cuenta, además de con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con un órgano adicional de control, de naturaleza político-diplomática, encarnado en la figura de la Comisaria de Derechos Humanos (cargo que se creó en 1999 y que en la actualidad ocupa Dunja Mijatović, de origen bosnio). La Comisaria de Derechos Humanos puede, de oficio, visitar aquellos lugares donde se sabe que se están cometiendo violaciones de derechos y libertades establecidas en el Convenio Europeo. En esta función, realiza un estudio o inspección de la situación in situ y elabora, según sea necesario, recomendaciones, opiniones o informes que presenta a la Asamblea Parlamentaria y al Comité de Ministros del Consejo de Europa.

Este último órgano tiene la autoridad de publicar cualquier recomendación, opinión o informe redactado por la Comisaria y, al hacerlo, cierra el mecanismo de control. Se trata de un medio no jurisdiccional diseñado para garantizar y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en el Convenio Europeo.

En tal sentido, España ya fue objeto de una primera visita. A principios de 2001, el entonces Comisario Álvaro Gil-Robles viajó al País Vasco y redactó precisamente un informe en el que, entre otros aspectos negativos, destacó la pasividad mostrada por las entonces autoridades competentes a la hora de prevenir y reprimir las acciones perpetradas por aquellos grupos radicales violentos.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

¡Menos lobos!, Toda Francia ardió con los chalecos amarillos. Nadie califico de rerrorismo esa terrible violencia callejera; una alteracion del Orden Público. Magnificar la realidad .... ¿para sentirse importantes? Ante la violencia irracional una ponderada reacción es mejor que incrementarla. Apaciguarla es mejor que reprimirl. La violencia de las FCSE está protegida por la ley pero regida por la razón. Por perderal aparecieron los GAL. La situacion actual está a años luz de aquella "ilegal reaccion violenta "legitimada" por los "constitucionalistas". Eso no puede volver a pasar nunca ¡ni por equivocación! En 2017 hubo "constitucionalistas" que pedían la intervención del ejército ¿por qué no una bomba atómica? Toda alteración del Orden Público reduce los derechos constitucionales de las víctimas. Matar conejos, ¡incluso lobos! a cañonazos no procede. Sobran "políticos incultos" que llevan al art. 155.1 en la boca como el paillo de lois paletos. Ningunó leyo el 151.2. Tienen vocacion de "sota de bastos". "Suframos con paciencia las flaquezas y adversidades del prójimo" limitemos sus excesos sin caer en la "excesiva" contundencia. Decía Muñloz Seca que a las siete y media es mejor quedarse corto que pasarse como .

Escrito el 23/10/2019 12:33:43 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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