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Parque Natural de L'Albufera

23/10/2019
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Orden 3/2019, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban los planes de control de la carpa en el Parque Natural de L'Albufera y el Parque Natural de El Hondo, y el plan de control del cangrejo rojo americano en el Parque Natural de L'Albufera (DOCV de 22 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN 3/2019, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PLANES DE CONTROL DE LA CARPA EN EL PARQUE NATURAL DE L'ALBUFERA Y EL PARQUE NATURAL DE EL HONDO, Y EL PLAN DE CONTROL DEL CANGREJO ROJO AMERICANO EN EL PARQUE NATURAL DE L'ALBUFERA.

PREÁMBULO

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad; asimismo establece una serie de instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y la biodiversidad, tales como el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

La carpa (Cyprinus carpio) y el cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) son especies alóctonas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras en virtud del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, porque suponen una amenaza grave para los ecosistemas acuáticos y sus especies características.

El artículo 15.3 del citado real decreto establece que las comunidades autónomas elaborarán estrategias de lucha contra las especies exóticas invasoras, de conformidad con el artículo 64.7 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. En este sentido, el real decreto indica que “En la elaboración de las estrategias se dará prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados... Asimismo, se dará prioridad a la elaboración de estrategias que afecten a espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000”.

Asimismo, el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Real decreto 630/2013 establece que “se podrá contemplar la caza y la pesca como métodos de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca y se circunscriba a las áreas de distribución ocupadas por estas especies con anterioridad a esa fecha”.

El contenido de los planes de control se basará en los puntos definidos en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real decreto 630/2013, y será accesible a través la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

De acuerdo con este marco legislativo y la normativa autonómica vigente conformada por el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 14/2013, de 18 de enero, del Consell, y la Orden 10/2014, de 26 de mayo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican los anexos del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, y se regulan las condiciones de tenencia de especies animales exóticas invasoras; y teniendo en cuenta los importantes impactos adversos producidos por la carpa en los ecosistemas de los parques naturales de L'Albufera y de El Hondo, y por el cangrejo rojo americano en el Parque Natural de L'Albufera, la conselleria competente en materia de medio ambiente ha desarrollado los presentes planes para su control. Se espera que la implementación de las medidas en ellos contempladas provocarán una reducción del número de ejemplares de ambas especies exóticas, así como una disminución de la frecuencia e intensidad de las interacciones con el resto de componentes del ecosistema, con el consiguiente beneficio para los hábitats y especies autóctonos.

De otro lado, hay que tener en cuenta que la pesca era un recurso económico importante para las comunidades de pescadores establecidas tradicionalmente en el ámbito de aplicación de estos planes de control. En los últimos decenios, este recurso se ha devaluado por múltiples razones, entre las que se incluyen la abundancia de especies exóticas que compiten con las nativas de mayor valor (anguila, lisa, lubina). Por tanto, la retirada y eventual comercialización de las especies exóticas consideradas en esta norma, no solo producirían un posible beneficio económico directo, sino que contribuirían a la mejora de las poblaciones de peces de interés pesquero, permitiendo el mantenimiento de una actividad tradicional con fuerte arraigo local.

La presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, esta orden se justifica por razones de interés general, dado que establece mecanismos adecuados para dar cumplimiento a las normas y recomendaciones de organismos y regímenes ambientales internacionales y estatales respecto al control y erradicación de especies exóticas invasoras con el objeto de preservar el patrimonio natural de la Comunitat Valenciana; asimismo, se considera que las disposiciones contempladas en el texto normativo y las actuaciones contenidas en los planes de control son proporcionales a los fines perseguidos.

Por otra parte, y en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con la normativa comunitaria, constituida por el Reglamento (UE) núm. 1143/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, y el Reglamento de ejecución (UE) 2016/1141, de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión; con la normativa estatal constituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y con la normativa autonómica, constituida básicamente por el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.

De otro lado, respecto al principio de transparencia exigido en el artículo 129.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la presente norma se sometió a los trámites previstos en la normativa de aplicación, entre ellos la consulta pública previa, la exposición pública y la audiencia a las personas y colectivos interesados. Por último, la presente norma no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación.

Durante la tramitación de la presente orden se ha observado lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell. Igualmente la tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y se ha obtenido informe de la Abogacía General de la Generalitat.

Por todo lo expuesto, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las facultades atribuidas, de conformidad con el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que atribuye a la persona titular de la conselleria el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento, el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es aprobar el plan de control de la carpa en los parques naturales de L'Albufera y de El Hondo, y el plan de control del cangrejo rojo americano en el Parque Natural de L'Albufera, que figuran respectivamente en los anexos I y II, y de acuerdo con las normas de actuación que se establecen en los artículos siguientes y accesibles para su consulta en la página web de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de los planes de control que se aprueban mediante esta orden coinciden con los límites definidos por el Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Gobierno Valenciano, de régimen jurídico del Parque de la Albufera, y el Decreto 187/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de declaración de Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Hondo.

Artículo 3. Objetivos de los planes de control

Los objetivos de los planes de control para las especies consideradas son los siguientes:

1. Reducir el número de ejemplares que integran las poblaciones de carpa en los parques naturales de L'Albufera y de El Hondo, con vistas a mitigar los impactos adversos que produce esta especie exótica invasora en ambos espacios naturales.

2. Reducir el número de ejemplares que integran las poblaciones de cangrejo rojo americano en el Parque Natural de L'Albufera, con vistas a mitigar los impactos adversos que produce esta especie exótica e invasora en este espacio natural.

3. Definir, con la finalidad antes indicada, un sistema de control de la población de estas especies basado en su pesca profesional y posterior traslado a establecimientos autorizados, dentro del ámbito geográfico autorizado.

4. Establecer un protocolo que garantice que los ejemplares capturados se comercializan muertos y que no son devueltos vivos al medio natural.

Artículo 4. Requisitos para la ejecución del plan de control

Sin perjuicio de lo establecido en otra normativa sectorial aplicable, en el control de las poblaciones de carpa y cangrejo rojo americano en el ámbito de aplicación del plan, podrán participar las personas que sigan sus indicaciones, utilicen los medios y artes que en él se detallan y cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de la licencia de pesca continental profesional.

2. Tener registradas y precintadas las artes de captura por la delegación territorial competente en materia de pesca continental.

3. No haber sido condenada por sentencia judicial firme por delito ambiental, o sancionada por resolución administrativa firme por infracciones en materia ambiental.

La dirección general competente en materia de biodiversidad emitirá la autorización administrativa que habilite para ejercer el control, incluyendo la captura y transporte en vivo hasta los establecimientos autorizados para el procesado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64.5 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Artículo 5. Vigencia y revisión de los planes

Los planes previstos en esta norma tienen vigencia indefinida, en tanto no se alcancen los objetivos fijados en los puntos 1 y 2 del artículo 3, en concreto:

1. Plan de control de la carpa. Su vigencia es indefinida, con revisiones cada cinco años para evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

2. Plan de control del cangrejo rojo americano. La reducción de las poblaciones de cangrejo rojo americano mediante capturas requiere el mantenimiento de las actividades de control a largo plazo. La comercialización de la especie estará autorizada durante un periodo de cinco años, prorrogable en función de la evaluación de los resultados obtenidos en las revisiones quinquenales establecidas para evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Artículo 6. Coordinación y colaboración entre administraciones

Corresponde a la conselleria competente en materia de medio ambiente en el ámbito de sus competencias:

1. La coordinación entre las distintas entidades habilitadas para la ejecución y seguimiento del presente plan de control de la carpa y cangrejo rojo americano.

2. La coordinación con otras comunidades autónomas, así como con el ministerio con competencias en medio ambiente.

En cualquier caso, las acciones descritas en estos planes de control, se han estructurado para poder ser adaptadas de manera sencilla a una posible estrategia nacional para el control de la carpa y estrategia nacional para el control del cangrejo rojo americano, con precedentes en Andalucía.

Asimismo, es importante que se mantenga una colaboración fluida y periódica con otras comunidades autónomas y con el ministerio con competencias en medio ambiente, ya que el amplio rango de distribución de estas especies exóticas invasoras y los impactos adversos hacen que la problemática afecte a gran parte del territorio español.

Artículo 7. Análisis económico de costes

La Generalitat no prevé una dotación presupuestaria específica destinada a llevar a cabo las actuaciones de los planes de control. En este sentido, el personal técnico de los servicios de gestión de espacios naturales protegidos y de vida silvestre, los y las agentes medioambientales y la guardería ambiental de los parques llevarán a cabo su seguimiento técnico y las labores de vigilancia, respectivamente, sin que ello implique un incremento del gasto.

Por otra parte, las entidades autorizadas para llevar a cabo las actuaciones de control asumirán los costes derivados de su aplicación, puesto que se espera obtener un beneficio económico como resultado de la comercialización de los cangrejos y carpas capturadas.

Por las razones expuestas anteriormente, puede concluirse que ambos planes son sostenibles desde el punto de vista económico. Por otra parte, si como consecuencia de la implementación del plan se provocase una disminución drástica de la población de carpa, esta situación no supondría ningún perjuicio para las entidades colaboradoras, ya que su mantenimiento no se basa en las capturas de esta especie, sino en el de otros peces (en el caso de las cofradías de pescadores de L'Albufera) y en la distribución de caudales de agua (en el caso de El Hondo), que previsiblemente mejorarían como consecuencia de la reducción de la población de carpa. En el caso del cangrejo rojo americano se provocase una disminución drástica de su población hasta tener que abandonar su pesca, esta situación no supondría ningún perjuicio para las entidades colaboradoras, ya que su actividad principal no se basa en las capturas de esta especie, sino en la de mugílidos y anguila.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de esta orden no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de biodiversidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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