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Normas sobre el horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los trabajadores

23/10/2019
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Orden EPS/6/2019, de 7 de octubre, por la que se dictan normas sobre el horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los trabajadores el día 10 de noviembre de 2019, con ocasión de la celebración de elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado (BOCA de 22 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN EPS/6/2019, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE EL HORARIO LABORAL PARA FACILITAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO DE LOS TRABAJADORES EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 2019, CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES GENERALES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, y en relación a su vez con las convocatorias de las elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado, mediante Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, fijadas para el próximo 10 de noviembre de 2019, es preciso establecer las disposiciones necesarias respecto del horario laboral y permisos retribuidos que corresponden a los trabajadores por cuenta ajena que no disfruten en dicho día de descanso laboral.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, asume las competencias en materia laboral por lo que le corresponde aprobar la presente norma.

Por todo ello, habiendo sido informada favorablemente esta Orden por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, DISPONGO

Artículo 1.- Los trabajadores que presten sus servicios el día de las elecciones podrán disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Artículo 2.- Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidentes o Vocales de mesas electorales tendrán derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior.

Artículo 3.- Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho al permiso determinado para los Presidentes y Vocales de las mesas electorales.

Artículo 4.- Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 605/1999, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal.

Artículo 5.- Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 10 de noviembre lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio tendrán derecho a que se sustituya el permiso referido en el artículo 1 de esta Orden por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, tal como especifica el artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

Artículo 6.- Corresponde al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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