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Categorías estatutarias de Arquitecto Técnico, Técnico de Mantenimiento, Oficial de Mantenimiento y Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición

22/10/2019
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Decreto 124/2019, de 15 de octubre, por el que se crean las categorías estatutarias de Arquitecto Técnico, Técnico de Mantenimiento, Oficial de Mantenimiento y Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición y se suprimen las categorías estatutarias Jefe de Taller, Albañil, Calefactor, Carpintero, Electricista, Fontanero, Mecánico y Pintor en el ámbito del Servicio Riojano de Salud (BOR de 21 de octubre de 2019) Texto completo.

DECRETO 124/2019, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREAN LAS CATEGORÍAS ESTATUTARIAS DE ARQUITECTO TÉCNICO, TÉCNICO DE MANTENIMIENTO, OFICIAL DE MANTENIMIENTO Y TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN DIETÉTICA Y NUTRICIÓN Y SE SUPRIMEN LAS CATEGORÍAS ESTATUTARIAS JEFE DE TALLER, ALBAÑIL, CALEFACTOR, CARPINTERO, ELECTRICISTA, FONTANERO, MECÁNICO Y PINTOR EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene atribuido el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad en virtud del artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en cuyo ejercicio se dictó la Ley 2/2002, de 17 de abril Vínculo a legislación de Salud.

En el ejercicio de esta competencia y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios (artículo 31.5).

Así la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforma el Sistema Nacional de Salud, y en su artículo 15 establece que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario.

En el ámbito del Servicio Riojano de Salud, el Decreto 2/2011, de 14 de enero Vínculo a legislación de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, establece en su Disposición Adicional Primera que la creación de categorías de personal estatutario se realizará mediante Decreto previa negociación en la Mesa Sectorial correspondiente.

Por su parte, en el caso de las nuevas categorías de Técnico/a de Mantenimiento y Oficial de Mantenimiento, es necesario la creación de las mismas con el fin de dotar al Organismo Autónomo de los profesionales (en el área de mantenimiento) que ofrece el sistema de formación profesional.

En el ámbito estatal, el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, contiene las categorías que se crean en el presente Decreto.

Este Decreto atiende al apartado 5.2 b) del V Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud aprobado por Resolución de 23 de diciembre de 2016 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud (BOR 28/12/2016) que establece como objetivo afrontar desde una perspectiva global una actualización de la ordenación de categorías con atención a la regulación contenida en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

En la elaboración del presente Decreto se han observado las previsiones sobre negociación colectiva en el ámbito del sector público recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo IV del Título III), mediante su negociación en las reuniones de los días 15 y 29 de noviembre de 2018 de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 15 de octubre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Creación de la categoría de Arquitecto Técnico

Artículo 1. Creación de la categoría.

1. Se crea la categoría estatutaria de Arquitecto Técnico en el ámbito del Servicio Riojano de Salud como personal estatutario de gestión y servicios en virtud del artículo 7.2 a. 2.ª) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. La citada categoría se inscribe en el subgrupo A2 del grupo A de los establecidos en el artículo 76 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La pertenencia a esta categoría requiere estar en posesión del título oficial de Grado en Arquitectura Técnica, Aparejador o Graduado en Ingeniería de Edificación, o equivalentes.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

A la categoría de Arquitecto Técnico se le aplica el régimen jurídico regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el resto de la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones de la categoría de Arquitecto Técnico serán las que se derivan de las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de las titulaciones requeridas en el artículo 1.3.

CAPÍTULO II

Creación de la categoría de Técnico/a de Mantenimiento

Artículo 4. Creación de la categoría.

1. Se crea la categoría estatutaria de Técnico/a de Mantenimiento en el ámbito del Servicio Riojano de Salud como personal estatutario de gestión y servicios en virtud del artículo 7.2 b. 1.ª) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. La citada categoría se inscribe en el subgrupo C1 del grupo C de los establecidos en el artículo 76 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La pertenencia a esta categoría requiere estar en posesión del título oficial de Técnico Superior en la correspondiente profesión por haber cursado Formación Profesional de Grado Superior o equivalente de alguna de las siguientes familias:

Familia: Edificación y Obra Civil, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción y se fijan los aspectos básicos del currículo, en el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas, y en el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Familia: Electricidad y Electrónica, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo, en el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Familia: Energía y Agua, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en gestión del agua y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Familia: Fabricación Mecánica, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas y se fijan sus enseñanzas mínimas., en el Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el Real Decreto 882/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Familia: Instalación y Mantenimiento, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Familia: Madera, Mueble y Corcho, cuya titulación se regula en el Real Decreto 1579/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Familia: Transporte y Mantenimiento de Vehículos, cuya titulación se regula en el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 5. Régimen jurídico aplicable.

A la categoría de Técnico/a de Mantenimiento se le aplica el régimen jurídico regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el resto de la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 6. Funciones.

Las funciones de la categoría de Técnico de Mantenimiento son la planificación, supervisión y/o ejecución del mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de las instalaciones y sus equipamientos; de la adquisición, producción y/o puesta en funcionamiento de los mismos, así como de la gestión eficiente de los medios y recursos disponibles.

CAPÍTULO III

Creación de la categoría de Oficial de Mantenimiento

Artículo 7. Creación de la categoría.

1. Se crea la categoría estatutaria de Oficial de Mantenimiento en el ámbito del Servicio Riojano de Salud como personal estatutario de gestión y servicios en virtud del artículo 7.2 b. 2.º) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. La citada categoría se inscribe en el subgrupo C2 del grupo C de los establecidos en el artículo 76 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La pertenencia a esta categoría requiere estar en posesión del título oficial de Técnico en la correspondiente profesión por haber cursado Formación Profesional de Grado Medio o equivalente de alguna de las siguientes familias:

Familia: Edificación y Obra Civil, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Construcción y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Familia: Electricidad y Electrónica, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Familia: Energía y Agua, cuya titulación se regulan en el Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Familia: Fabricación Mecánica, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo y en el Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Familia: Instalación y Mantenimiento, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Familia: Madera, Mueble y Corcho, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Instalación y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Familia: Transporte y Mantenimiento de Vehículos, cuyas titulaciones se regulan en el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas, en el Real Decreto 91/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo, en el Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo, en el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

A la categoría de 'Oficial de Mantenimiento' se le aplica el régimen jurídico regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el resto de la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 9. Funciones.

Las funciones correspondientes a la categoría Oficial de Mantenimiento son las de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de las instalaciones y equipamientos, así como las relativas a su instalación y puesta en funcionamiento.

CAPÍTULO IV

Creación de la categoría de Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición

Artículo 10. Creación de la categoría.

1. Se crea la categoría estatutaria de Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, como personal estatutario sanitario en virtud del artículo 6. 2 b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. La citada categoría se inscribe en el subgrupo C1 del grupo C de los establecidos en el artículo 76 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La pertenencia a esta categoría requiere estar en posesión del título oficial de Técnico Superior en la correspondiente profesión por haber cursado Formación Profesional de Grado Superior o equivalente de la familia Sanidad, cuya titulación se regula en el Real Decreto 536/1995, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Artículo 11. Régimen jurídico aplicable.

A la categoría de 'Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición' se le aplica el régimen jurídico regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el resto de la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 12. Funciones.

Las funciones de la categoría de 'Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición' serán las que se deriven de las competencias profesionales especificadas en el programa de formación la titulación requerida.

Disposición Adicional Primera. Supresión de la categoría Jefe de Taller.

Se suprime la categoría estatutaria de Jefe de Taller en el Servicio Riojano de Salud.

Disposición Adicional Segunda. Supresión de las categorías Albañil, Calefactor, Carpintero, Electricista, Fontanero, Mecánico y Pintor.

1. Se suprimen las categorías estatutarias de Albañil, Calefactor, Carpintero, Electricista, Fontanero, Mecánico y Pintor en el Servicio Riojano de Salud.

2. El personal estatutario fijo de las categorías de Albañil, Calefactor, Carpintero, Electricista, Fontanero Mecánico y Pintor que a la entrada en vigor de este Decreto se encuentre en servicio activo o con reserva de plaza y que disponga de título académico oficial de Formación Profesional de Grado Medio o Formación Profesional de Grado Superior o equivalentes se integrará en la categoría de Oficial de Mantenimiento.

3. El resto de personal estatutario fijo de las categorías de Albañil, Calefactor, Carpintero, Electricista, Fontanero Mecánico y Pintor que a la entrada en vigor de este Decreto se encuentre en servicio activo o con reserva de plaza y no reúna el requisito establecido en el apartado anterior mantendrá su plaza declarada 'a extinguir'.

4. Las plazas vacantes de las categorías de Albañil, Calefactor, Carpintero, Electricista, Fontanero Mecánico y Pintor se convertirán en plazas vacantes de la nueva categoría Oficial de Mantenimiento, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.

5. Al personal temporal interino que a la entrada en vigor de este Decreto disponga del título académico oficial recogido en el artículo 7.3 se le expedirá un nuevo nombramiento de interinidad en la categoría de Oficial de Mantenimiento.

Disposición Adicional Tercera. Servicios prestados.

Los servicios en plazas de las categorías suprimidas en este Decreto de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud prestados por personal estatutario fijo que se haya integrado en la categoría correspondiente o prestados por personal con vínculo temporal o personal estatutario fijo en Promoción Interna Temporal, que reúna los requisitos de acceso para la integración en la categoría correspondiente, serán considerados, a efectos de concursos para la provisión y/o selección de plazas y/o puestos, en su caso, de carrera profesional, en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, como servicios prestados en las nuevas categorías.

Disposición Adicional Cuarta. Comunicación al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En el plazo de un mes desde la publicación del presente Decreto el Servicio Riojano de Salud remitirá su texto a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que inicie en su caso el procedimiento de actualización del catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud de conformidad con los artículos 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 8 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Disposición Transitoria Primera. Personal interino de las categorías suprimidas.

1. El personal estatutario interino que a la entrada en vigor de este Decreto ocupe plaza en las categorías de Albañil, Calefactor, Carpintero, Electricista, Fontanero, Mecánico y Pintor y que a dicha fecha no reúna los requisitos de titulación establecidos en el artículo 7.3 para el acceso a categoría Oficial de Mantenimiento creada por este Decreto, continuará desempeñando su trabajo en las mismas plazas de las categorías suprimidas que ocupaba y en las mismas condiciones de temporalidad en las que fue nombrado, hasta que se resuelva la primera convocatoria de provisión o selección de plazas en la categoría Oficial de Mantenimiento del Servicio Riojano de Salud que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, dichas plazas quedarán automáticamente amortizadas y reconvertidas en plazas de la categoría Oficial de Mantenimientos y el citado personal que ocupe dichas plazas, sin reunir los requisitos de acceso a las mismas, finalizará su nombramiento.

Disposición Transitoria Segunda. Tipos de puestos de trabajo y retribuciones de Técnico de Mantenimiento.

1. Hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, aprobada mediante Decreto 38/2013, de 25 de octubre, el tipo de puesto de trabajo adscrito al personal estatutario perteneciente a la categoría de Técnico de Mantenimiento será el de Técnico de Mantenimiento con las siguientes características:

Tabla omitida.

2. Hasta tanto se determine por el Decreto que apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud el tipo de puesto de trabajo correspondiente a la categoría de Técnico de Mantenimiento así como las retribuciones que le correspondan aprobadas mediante la Resolución por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las retribuciones del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, el complemento de productividad factor fijo será de 35,71 euros/mes.

Disposición Transitoria Tercera. Tipos de puestos de trabajo y retribuciones de Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición.

1. Hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, aprobada mediante Decreto 38/2013, de 25 de octubre, el tipo de puesto de trabajo adscrito al personal estatutario perteneciente a la categoría de Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición será el de Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición con las siguientes características:

Tabla omitida.

2. Hasta tanto se determine por el Decreto que apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud el tipo de puesto de trabajo correspondiente a la categoría de 'Técnico/a Especialista en Dietética y Nutrición' así como las retribuciones que le correspondan aprobadas mediante la Resolución por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las retribuciones del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, el complemento de productividad factor fijo será de 35,71 euros/mes.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente disposición.

Disposición Final Primera. Habilitación de la persona titular de la Consejería de Salud.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Salud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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