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Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo

18/10/2019
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Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 8 de noviembre de 2018, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo y de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo (BOJA de 17 de octubre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE REDISTRIBUYEN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS RECOGIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LA LÍNEA 1, ESTABILIZACIÓN DE LA INICIATIVA EMPRENDEDORA EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA LÍNEA 2, EMPRENDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA, REGULADAS EN LA ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO, SEGUNDA OPORTUNIDAD Y ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO.

Por Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de subvenciones del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 187, de 26 de septiembre de 2018). La citada Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden. Actualmente, la competencia en materia de trabajo autónomo la tiene asignada la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en virtud del Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, se convocó la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo y de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, reguladas en la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Las subvenciones a conceder en esta convocatoria, se financiaban con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2018 y anualidad 2019 destinaba a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en la materia, concretamente en el programa 72C “Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza”, financiadas con fondos propios, sumando la cuantía para esta convocatoria 10.710.200 euros, de los que 5.355.100 euros irían con cargo al presupuesto 2018, y 5.355.100 euros, con cargo a anualidad futura.

El crédito disponible se distribuyó para cada medida de actuación en que se estructuran las líneas de ayudas convocadas, entre las ocho provincias andaluzas, por ser las respectivas Delegaciones Territoriales las competentes para instruir y resolver dichas líneas.

El procedimiento de concesión de subvenciones convocado se tramita y resuelve en régimen de concurrencia no competitiva, por tanto, siguiendo el orden correlativo de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, efectuándose ésta y la resolución, de forma individual.

A la tramitación de este procedimiento ha afectado especialmente la Orden de 9 de noviembre Vínculo a legislación de 2018, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2018 y de modificación de la Orden de 24 de junio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pago de menores (BOJA núm. 219, de 13 de noviembre de 2018), que limitó el número de concesiones de las subvenciones solicitadas, dentro del citado ejercicio presupuestario, y con cargo a los créditos previstos para el mismo y dispuestos para la convocatoria, puesto que el procedimiento se ha visto restringido a los plazos recogidos en la misma.

Por tanto, de conformidad con la Instrucción núm. 1/2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre las operaciones a realizar para el traspaso al ejercicio corriente y posteriores de los remanentes comprometidos y autorizados y anualidades futuras, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 y en el artículo 9.4 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, se dictó la Resolución de 17 de abril Vínculo a legislación de 2019, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social por la que se modifican las anualidades de los créditos de la convocatoria de subvenciones realizada por la Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, pasando éstas a ser con cargo a los presupuestos de los ejercicios 2019 y 2020.

Tras la apertura del plazo de la convocatoria, en todos lo ámbitos provinciales, se han presentado, para alguna de las medidas de las líneas de ayudas convocadas, un número de solicitudes muy superior al de la disponibilidad de crédito contemplado para las mismas, en tanto que otras medidas de las líneas de ayudas convocadas, no han tenido la demanda esperada, y por tanto, no se han presentado solicitudes suficientes para agotar el crédito disponible para las mismas. Por ello, se hace necesario redistribuir el crédito de las medidas de ayudas sin demanda y destinarlo a aquéllas medidas para las que el número de solicitudes presentadas suman una cuantía muy superior a la disponibilidad presupuestaria establecida para ellas.

Las medidas con excedente de crédito, con motivo de la insuficiencia de solicitudes son:

1. Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo. Medida:

f) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y de conformidad con la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012 Vínculo a legislación, citado. En las provincias de Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

2. Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora. Medidas:

a) Emprendimiento de segunda oportunidad. En todas las provincias, a excepción de Málaga.

b) Continuidad de la actividad emprendedora. En las provincias de Huelva y Sevilla.

La opción de redistribuir el excedente de crédito, está así prevista en la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, que dispone en su artículo 3 apartado 2, que, “Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la correspondiente convocatoria podrán destinarse importes de una a otra Línea de ayuda o de una medida a otra, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes Líneas y medidas, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida”. Esta disposición, la recoge la Resolución de 8 de noviembre de 2018, en el resuelve séptimo.

Si bien el resuelve cuarto de la mencionada Resolución establece que las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el límite de la consignación presupuestaria que, de conformidad con el artículo 34.1 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018, mediante resolución de la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de subvenciones, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia, en vistas de que la Resolución de convocatoria abrió el plazo de presentación de solicitudes el 15 de noviembre de 2018, y que hasta la fecha no se ha agotado el crédito de las medidas relacionadas en la mayoría de los ámbitos territoriales en los que el crédito de cada una está distribuido, se considera necesario finalizar el plazo de presentación de solicitudes recogido en el resuelve cuarto de la Resolución de 8 de noviembre de 2018, de las medidas de ayudas que no han tenido la demanda esperada, y a las que se les ha redistribuido su crédito, y resolver definitivamente el procedimiento de concesión de las mismas.

En este sentido, el apartado 6 del artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018, prevé que, “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio presupuestario 2018, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones para que, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, puedan dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras”.

Por su parte, el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que, “1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”.

Asimismo, el artículo 8.3 del citado texto legal, establece que, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de “eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante” y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional única de la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018,

RESUELVO

Primero. Modificar el crédito destinado a la Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo y de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, reguladas en la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, redistribuyéndose de la siguiente forma:

MEDIDAS CON DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO:

A) Línea 1. Estabilización de las iniciativas emprendedoras en empresas de trabajo autónomo.

- Medida: Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje.

B) Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora.

- Medida: Emprendimiento de segunda oportunidad.

- Medida: Continuidad de la actividad emprendedora.

El total de la cuantía del crédito disponible para estas medidas asciende a 471.000 euros.

MEDIDA CON NECESIDAD DE CRÉDITO

A) Línea 1. Estabilización de las iniciativas emprendedoras en empresas de trabajo autónomo.

- Medida: Mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años.

- Medida: Mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años.

Estas medidas se incrementará con la cuantía total del crédito sobrante de las medidas relacionadas en el párrafo anterior, por tanto, 471.000 euros.

Tablas omitidas.

Segundo. Finalizar el plazo para la presentación de solicitudes de las medidas de las líneas de ayudas convocadas mediante Resolución de 8 de noviembre de 2018, que a continuación se relacionan, que no han tenido demanda suficiente para agotar la disponibilidad presupuestaria y cuyo crédito se ha redistribuido. Estas medidas son:

A) Línea 1. Estabilización de las iniciativas emprendedoras en empresas de trabajo autónomo.

- Medida: Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje.

B) Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora.

- Medida: Emprendimiento de segunda oportunidad.

- Medida: Continuidad de la actividad emprendedora.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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