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XXXIV Premios Andalucía de Periodismo

18/10/2019
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Orden de 1 de octubre de 2019, por la que se convocan los XXXIV Premios Andalucía de Periodismo, correspondientes al año 2019 (BOJA de 17 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS XXXIV PREMIOS ANDALUCÍA DE PERIODISMO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2019.

Mediante la Orden de 14 de julio de 2014, se aprobaron las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo (BOJA núm. 141, de 22 de julio de 2014). Modificada posteriormente por la Orden de 30 de agosto de 2018 y recientemente por la Orden de 9 de septiembre de 2019, en cuya disposición final segunda, se autoriza a publicar como anexo a la presente Orden de convocatoria, un texto integrado de la citada Orden de 14 de julio de 2014, en el que se recojan e integren todas las modificaciones que se hayan introducido en las bases reguladoras tras su aprobación.

Con estos premios se quiere fomentar el tratamiento en los medios de comunicación de los temas referidos a Andalucía y contribuir a la difusión de los aspectos sociales, económicos y culturales de la Comunidad Autónoma y el conocimiento de su Estatuto de Autonomía.

En este sentido mediante la presente Orden se procede a convocar los Premios Andalucía de Periodismo en su XXXIV edición.

Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.g) de la Orden de 14 de julio de 2014, modificada por la Orden de 9 de septiembre de 2019, en relación con el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria y modalidades de los Premios Andalucía de Periodismo.

1. Se convocan la XXXIV edición de los premios Andalucía de Periodismo, correspondientes al ejercicio de 2019.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Orden de 14 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo, los premios se concederán en las siguientes modalidades:

a) Prensa.

b) Radio.

c) Televisión.

d) Fotografía.

e) Internet.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden de 14 de julio de 2014. Igualmente se regirá, en lo que le sea aplicable por la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, y concretamente a lo dispuesto en su artículo 29.

Artículo 3. Periodo de solicitud. Forma y lugar de presentación.

1. El periodo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación, excluyéndose de dicho cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

2. Las personas interesadas en participar en estos premios deberán dirigir las solicitudes a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Viceconsejería, en la Avenida de Roma, s/n (Palacio de San Telmo), 41013, Sevilla. Los trabajos se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería, sito en el domicilio citado.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación puede presentarse también en otros Registros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 82 Vínculo a legislación a 84 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Los trabajos podrán presentarse también de modo telemático, de conformidad con la Orden de la Consejería de la Presidencia de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería (BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2008).

5. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo, que estará disponible en soporte papel y en la página web de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciayadministracionlocalymemoriademocratica.html). La solicitud se acompañará de la identidad de los participantes y de la documentación exigible para cada modalidad previstas en el artículo 5 de la Orden de 14 de julio de 2014.

6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano competente para la instrucción del procedimiento para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 4. Cuantía de los premios, imputación presupuestaria y fiscalización previa.

1. Los premios Andalucía de Periodismo estarán dotados para cada una de las modalidades a que se refiere el artículo 1.2 de la presente Orden, en la cuantía de 10.000 euros; ello sin perjuicio de que se puedan otorgar las menciones especiales que se indican en el artículo 3.3 de la Orden de 14 de julio de 2014.

2. La dotación económica de los Premios asciende para esta convocatoria a 50.000 euros. Los pagos se imputarán a la partida presupuestaria G/11A/480.01/00 del estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2019.

3. Si el beneficiario tuviera la consideración de empresa de acuerdo con la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 11 de la Orden de 14 de julio de 2014, realizará la modificación presupuestaria correspondiente para la correcta imputación del crédito presupuestario.

4. El gasto que genere la concesión de los premios está sometido a fiscalización previa. Igualmente, la concesión de los premios estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 5. Participantes.

Solo pueden tenerse en cuenta los trabajos que se hayan publicado durante el año 2018 y que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 4, apartados 3 y 4, de la Orden de 14 de julio de 2014.

Los participantes que reuniendo los requisitos del artículo 4.1 de la Orden de 14 de julio de 2014, deberán presentar en función de la modalidad a la que opten y de las características de los mismos, la documentación y demás documentos que se establecen en el artículo 5 de la referida Orden.

Artículo 6. Instrucción, jurado y resolución.

Los actos de instrucción del procedimiento corresponden a la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Igualmente corresponde a la persona titular de este centro directivo el nombramiento de las cinco personas que completan la composición del jurado, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 9.1 de la Orden de 14 de julio de 2014.

La resolución motivada de concesión de los premios corresponde al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Aplicación de la Orden de 14 de julio de 2014.

A la presente convocatoria, en todos aquellos aspectos no contemplados expresamente en esta Orden, le será de aplicación la Orden de 14 de julio Vínculo a legislación de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo, y se efectúa la convocatoria de 2014.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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