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Pagos a los agricultores y agricultoras en zonas con limitaciones naturales

17/10/2019
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Orden 6/2019, de 7 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la Orden 6/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores y agricultoras en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOCV de 16 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN 6/2019, DE 7 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 6/2015, DE 27 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS APLICABLES A LOS PAGOS A LOS AGRICULTORES Y AGRICULTORAS EN ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES, CONTENIDOS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020 Y COFINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).

PREÁMBULO

La Orden 6/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores y agricultoras en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), publicada en el DOGV núm. 7478, de 4 de marzo de 2015, contiene en su parte dispositiva las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de estas subvenciones. Posteriormente fue modificada por la Orden 18/2016, de 20 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, publicada en el DOGV núm. 7839, de 28 de julio de 2016.

De acuerdo con los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el artículo 1.13.b del Reglamento (UE) núm. 2017/2393 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 13 de diciembre de 2017, el Comité de Seguimiento del PDR-CV 2014-2020 aprobó en su reunión del 12 de junio de 2018 la nueva delimitación de las zonas con limitaciones naturales que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019. Esta nueva delimitación, está incluida en la tercera modificación del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, que ha sido aprobada por la Comisión Europea el 5 de diciembre de 2018.

Los criterios aplicados a la nueva delimitación de las zonas con limitaciones naturales y la propia naturaleza de la ayuda, tienen como objeto compensar la pérdida de ingresos y los costes adicionales en los que incurren las explotaciones agrarias dependientes de su base territorial cuando esta se ubica en zonas con limitaciones, lo que hace necesario excluir las explotaciones ganaderas en régimen intensivo.

En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el PDR-CV 2014-2020 (tras su tercera modificación), se hace necesario ajustar las condiciones y las zonas en las que debe aplicarse la medida 13 relativa a los Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Dichas modificaciones, realizadas conforme al PDR y tal y como establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se han realizado conforme los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

De acuerdo con lo expuesto y con lo previsto en el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat; el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, donde le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) las funciones en materia de fomento y garantía agraria, políticas de desarrollo rural, política agraria común y fomento de la agricultura ecológica, entre otras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y el artículo 165.2 Vínculo a legislación de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que determina la competencia para aprobar las Ordenes de Conselleria y, así mismo, el artículo 160.2.b de dicha ley, que habilita a la persona titular de la conselleria que dispone de la competencia para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, conforme el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983 del Consell recabado el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Común,

ORDENO

Artículo Único. Modificación de la Orden 6/2015 Vínculo a legislación, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores y agricultoras en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

1. Se modifica el apartado b del artículo 6 de la Orden 6/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que queda redactado como se indica en el anexo de la presente orden.

Se adiciona el ordinal 3.º en el apartado b del artículo 6 de la Orden 6/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que queda redactado como se indica en anexo de la presente orden.

2. Se modifica el anexo II de la Orden 6/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que queda redactado como se indica en el anexo de la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Obligaciones Económicas

La presente Orden no genera obligaciones económicas para la Generalitat, no teniendo incidencia presupuestaria.

Segunda. No sujeción a la Política de la Competencia de la UE.

En aplicación de los artículos 3 y 4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen origen comunitario en el marco de las previsiones del artículo 81 y 82 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo Europeo Agrícola de desarrollo rural (FEADER), y se incluyen dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 Vínculo a legislación del TFUE.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Modificación de la Orden 6/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores y agricultoras en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Apartado primero. Se modifica el apartado b del artículo 6 de la Orden 6/2015, de 27 de febrero, pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 6. Condiciones de elegibilidad

“b) Requisitos relacionados con la explotación:

1.º Las ayudas se concederán por la superficie agrícola, definida en virtud del artículo 2.1.f del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2.º Las explotaciones ganaderas, deberán mantener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/ha. Solamente serán auxiliables las superficies de pasto con un régimen de aprovechamiento extensivo o mixto y que cumplan con el mínimo de carga ganadera indicado. A estos efectos, la explotación ganadera deberá estar ubicada, en su totalidad o en parte, en zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña.

3.º No serán objeto de ayuda las explotaciones ganaderas en régimen intensivo (con más de 1,4 UGM/ha) al tratarse de un sistema de explotación diferenciado, por el que no corresponde otorgar un importe de ayuda que supere los 25 €/ha”.

Apartado segundo. Se modifica el anexo II de la Orden 6/2015, de 27 de febrero, pasa a tener la siguiente redacción:

Zonas con limitaciones naturales significativas

COD.PROV PROVINCIA COD. MUNICIPIO MUNICIPIO

03 ALICANTE 004 AIGÜES

03 ALICANTE 009 ALCOY

03 ALICANTE 013 ALGUEÑA

03 ALICANTE 900 ALICANTE

03 ALICANTE 019 ASPE

03 ALICANTE 021 BANYERES DE MARIOLA

03 ALICANTE 023 BENEIXAMA

03 ALICANTE 031 BENIDORM

03 ALICANTE 041 BENISSA

03 ALICANTE 043 BIAR

03 ALICANTE 046 BUSOT

03 ALICANTE 051 CAMPO DE MIRRA

03 ALICANTE 052 CAÑADA

03 ALICANTE 053 CASTALLA

03 ALICANTE 066 ELDA

03 ALICANTE 069 FINESTRAT

03 ALICANTE 071 GATA DE GORGOS

03 ALICANTE 077 HONDON DE LAS NIEVES

03 ALICANTE 078 HONDÓN DE LOS FRAILES

03 ALICANTE 079 IBI

03 ALICANTE 081 XALÓ

03 ALICANTE 082 JÁVEA

03 ALICANTE 083 JIJONA

03 ALICANTE 085 LLÍBER

03 ALICANTE 089 MONÓVAR

03 ALICANTE 091 MURLA

03 ALICANTE 096 ONIL

03 ALICANTE 098 ORXETA

03 ALICANTE 100 PARCENT

03 ALICANTE 101 PEDREGUER

03 ALICANTE 104 PETRER

03 ALICANTE 105 PINOSO

03 ALICANTE 114 ROMANA, LA

03 ALICANTE 116 SALINAS

03 ALICANTE 122 SANT VICENT DEL RASPEIG

03 ALICANTE 123 SAX

03 ALICANTE 125 SENIJA

03 ALICANTE 139 VILLAJOYOSA

03 ALICANTE 140 VILLENA

12 CASTELLÓN 003 ALBOCÀSSER

12 CASTELLÓN 004 ALCALÀ DE XIVERT

12 CASTELLÓN 005 ALCORA, L'

12 CASTELLÓN 016 ARTANA

12 CASTELLÓN 029 BENLLOCH

12 CASTELLÓN 031 BORRIOL

12 CASTELLÓN 033 CABANES

12 CASTELLÓN 034 CÀLIG

12 CASTELLÓN 036 CANET LO ROIG

12 CASTELLÓN 039 CASTELLNOVO

12 CASTELLÓN 044 CERVERA DEL MAESTRE

12 CASTELLÓN 049 COSTUR

12 CASTELLÓN 050 COVES DE VINROMÀ, LES

12 CASTELLÓN 067 GELDO

12 CASTELLÓN 070 JANA, LA

12 CASTELLÓN 071 JÉRICA

12 CASTELLÓN 081 NAVAJAS

12 CASTELLÓN 094 POBLA TORNESA, LA

12 CASTELLÓN 095 RIBESALBES

12 CASTELLÓN 098 SALZADELLA, LA

12 CASTELLÓN 099 SAN JORGE

12 CASTELLÓN 100 SANT MATEU

12 CASTELLÓN 101 SAN RAFAEL DEL RIO

12 CASTELLÓN 102 SANTA MAGDALENA DE PULPIS

12 CASTELLÓN 104 SEGORBE

12 CASTELLÓN 106 SONEJA

12 CASTELLÓN 107 SOT DE FERRER

12 CASTELLÓN 109 TALES

12 CASTELLÓN 111 TÍRIG

12 CASTELLÓN 120 TORRE D'EN DOMÉNECH, LA

12 CASTELLÓN 121 TRAIGUERA

12 CASTELLÓN 122 USERAS

12 CASTELLÓN 124 VALL D'ALBA

12 CASTELLÓN 128 VILAFAMÉS

12 CASTELLÓN 132 VILANOVA D'ALCOLEA

12 CASTELLÓN 144 SANT JOAN DE MORÓ

46 VALENCIA 004 AGULLENT

46 VALENCIA 012 ALBORACHE

46 VALENCIA 027 ALFARRASÍ

46 VALENCIA 039 ANNA

46 VALENCIA 043 AIELO DE RUGAT

46 VALENCIA 044 AYORA

46 VALENCIA 046 BARX

46 VALENCIA 047 BÈLGIDA

46 VALENCIA 049 BELLÚS

46 VALENCIA 054 BENETÚSSER

46 VALENCIA 056 BENIATJAR

46 VALENCIA 057 BENICOLET

46 VALENCIA 062 BENIGÁNIM

46 VALENCIA 070 BENISSODA

46 VALENCIA 071 BENISUERA

46 VALENCIA 074 BOCAIRENT

46 VALENCIA 075 BOLBAITE

46 VALENCIA 077 BUFALI

46 VALENCIA 079 BUÑOL

46 VALENCIA 082 CAMPORROBLES

46 VALENCIA 088 CARRÍCOLA

46 VALENCIA 091 CASINOS

46 VALENCIA 092 CASTELLÓ DE RUGAT

46 VALENCIA 097 CAUDETE DE LAS FUENTES

46 VALENCIA 106 QUATRETONDA

46 VALENCIA 109 CHELLA

46 VALENCIA 111 CHESTE

46 VALENCIA 113 CHIVA

46 VALENCIA 114 CHULILLA

46 VALENCIA 120 ENGUERA

46 VALENCIA 126 FONTANARS DELS ALFORINS

46 VALENCIA 130 FONT DE LA FIGUERA, LA

46 VALENCIA 131 FUENTERROBLES

46 VALENCIA 135 GESTALGAR

46 VALENCIA 140 GUADASSÉQUIES

46 VALENCIA 146 JARAFUEL

46 VALENCIA 151 LOSA DEL OBISPO

46 VALENCIA 160 MACASTRE

46 VALENCIA 171 MISLATA

46 VALENCIA 172 MOGENTE

46 VALENCIA 175 MONTAVERNER

46 VALENCIA 181 NAVARRÉS

46 VALENCIA 186 ONTINYENT

46 VALENCIA 187 OTOS

46 VALENCIA 191 PALOMAR, EL

46 VALENCIA 192 PATERNA

46 VALENCIA 198 PINET

46 VALENCIA 202 POBLA DEL DUC, LA

46 VALENCIA 212 RÁFOL DE SALEM

46 VALENCIA 215 REQUENA

46 VALENCIA 221 RUGAT

46 VALENCIA 223 SALEM

46 VALENCIA 226 SEGART

46 VALENCIA 230 SERRA

46 VALENCIA 234 SINARCAS

46 VALENCIA 242 TERRATEIG

46 VALENCIA 248 TOUS

46 VALENCIA 251 UTIEL

46 VALENCIA 253 VALLADA

46 VALENCIA 256 VENTA DEL MORO

46 VALENCIA 260 VILLAR DEL ARZOBISPO

46 VALENCIA 261 VILLARGORDO DEL CABRIEL

46 VALENCIA 265 ZARRA

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