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Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos”

17/10/2019
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Orden AGR/932/2019, de 1 de octubre, por la que se reconoce el Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos” y se regula el funcionamiento del mismo (BOCYL de 16 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN AGR/932/2019, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE RECONOCE EL ÓRGANO DE GESTIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA “MORCILLA DE BURGOS” Y SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL MISMO.

Con fecha 7 de febrero de 2012, la asociación Promotora Pro-Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos” solicitó la inscripción en el Registro Comunitario de la IGP “Morcilla de Burgos”, siendo publicada dicha solicitud en el Boletín Oficial del Estado núm. 169, de 16 de julio de 2013, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 9 de julio Vínculo a legislación de 2013, de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Con dicha resolución se dio comienzo al procedimiento nacional, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. De conformidad con las normas de dicho procedimiento, se concedió un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pudiera presentar oposición a dicha inscripción.

Durante el plazo concedido al efecto, presentaron escritos de oposición trece entidades y examinada su admisibilidad conforme a los criterios de aplicación, se desestimaron mediante resolución motivada, que se notificó a los interesados de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo.

Una vez finalizados los trámites anteriores y en vista de que la solicitud cumplía las condiciones que establece el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, se adoptó una decisión favorable aprobando dicha solicitud de inscripción, acordando asimismo hacerla pública junto con el pliego de condiciones, todo ello mediante Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Directora General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 67 de 7 de abril de 2014).

Dentro del plazo establecido para su posible impugnación, se presentó recurso de alzada por dos entidades interesadas. El citado recurso fue desestimado mediante Orden de la Consejera de Agricultura y Ganadería, de 22 de septiembre de 2014, confirmando la resolución impugnada.

El expediente de solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos” fue remitido a la Comisión Europea, con fecha de recepción 21 de noviembre de 2014.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería que había denegado en la alzada la anulación de la decisión favorable, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con fecha 28 de marzo de 2017, dicta la sentencia n.º 382/2017, desestimando el recurso de apelación presentado contra la decisión del Juzgado de instancia que había rechazado íntegramente sus pretensiones y que adquirió posteriormente firmeza al haberse desestimado todos los recursos intentados en las sucesivas instancias.

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/1214 de la Comisión de 29 de agosto de 2018 (DOUE n.º L 224/3 de 5 septiembre de 2018) se inscribe la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos”.

Una vez registrada la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos” por la Comisión Europea y para dar cumplimiento al artículo 143 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, sobre el reconocimiento de los órganos de gestión, la Asociación IGP Morcilla de Burgos (IGPMORCIBUR), mediante escrito de 10 de julio de 2019, solicitó el reconocimiento como Órgano de Gestión de la IGP “Morcilla de Burgos” así como la regulación de su funcionamiento.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 15.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, redactado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

La Autoridad competente a la que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los Regímenes de Calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, es el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, según se establece en el artículo 139 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

DISPONGO:

Artículo 1. Reconocimiento del Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos”.

Se reconoce a la Asociación IGP Morcilla de Burgos (IGPMORCIBUR) como Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos”, según lo establecido en el artículo 143 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 2. Aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos”.

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos”, que se incorpora como Anexo a la presente orden.

Artículo 3. Logotipo.

El Órgano de Gestión registrará como Marca el logotipo de la IGP “Morcilla de Burgos” contenido en el Pliego de Condiciones y en el Documento único de la IGP, a efectos de su legitimación para el ejercicio de los fines y las funciones previstos en el artículo 142 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y, en especial, para la defensa y protección del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE GESTIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA “MORCILLA DE BURGOS”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Producto protegido.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los Regímenes de Calidad de los productos agrícolas y alimenticios, queda protegida por la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos”, la morcilla que cumpla los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones vigente.

2. El Pliego de Condiciones vigente estará disponible en la página Web del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (http://www.itacyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 2. Alcance de la protección.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, la protección otorgada se extiende al nombre registrado como Indicación Geográfica Protegida, es decir “Morcilla de Burgos”, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41 y 42 del mismo Reglamento.

2. El nombre de la Indicación Geográfica Protegida se empleará en su integridad; es decir, con las tres palabras que lo componen, en el mismo orden y con idénticos caracteres.

3. El nombre de la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos”, estará protegido contra:

a) cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre registrado en productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos registrados con ese nombre o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;

b) cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se traduce o se acompaña de expresiones tales como “estilo”, “tipo”, “método”, “producido como en”, “imitación” o expresiones similares, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;

c) cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, que se emplee en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen;

d) cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto.

En la medida en que la Indicación Geográfica Protegida contiene el nombre de un producto considerado genérico, el uso de tal nombre genérico no se considerará contrario a lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 3 de este artículo.

CAPÍTULO II

Del Órgano de Gestión

Artículo 3. Naturaleza del Órgano de Gestión.

La Asociación IGP Morcilla de Burgos (IGPMORCIBUR) como Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos” tiene personalidad jurídica privada y somete sus actuaciones al ordenamiento jurídico privado.

Artículo 4. Ámbito de competencia.

El ámbito de competencia del Órgano de Gestión estará determinado:

a) En razón de los productos, por los protegidos por la Indicación Geográfica Protegida, en cualquiera de sus fases de producción, envasado, conservación y comercialización.

b) En razón de las personas, por las titulares de inscripciones en el registro establecido en el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 5. Composición.

1. La Asociación IGP Morcilla de Burgos (IGPMORCIBUR) tiene la siguiente estructura:

a) Asamblea General, con las funciones previstas en sus estatutos de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación.

b) Junta Directiva.

2. La Junta Directiva de la Asociación IGP Morcilla de Burgos (IGPMORCIBUR), asume las funciones del Órgano de Gestión previstas en el artículo 142 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. Estará constituido por:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Hasta tres Vocales en representación de los productores inscritos.

3. La elección de los vocales de la Junta Directiva se llevará a cabo conforme a los estatutos de la Asociación IGP Morcilla de Burgos (IGPMORCIBUR) por la Asamblea General mediante votación a los candidatos presentados, que habrán de ser miembros de Asociación con al menos un año de antigüedad al momento de la elección, y haber presentado la candidatura al cargo que se presente ante el Secretario de la Asociación, al menos con una antelación de 24 horas antes de la convocatoria de Asamblea General. En caso de existir una sola candidatura para la vocalía a cubrir, ésta será la elegida sin necesidad de votación.

4. Los vocales de la Junta Directiva tendrán una duración de seis años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

5. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos de entre los vocales y por los vocales de la Junta Directiva.

6. La Junta Directiva designará un Secretario y un Tesorero, a propuesta del Presidente.

Artículo 6. Funciones del Órgano de Gestión.

El Órgano de Gestión tendrá a su cargo la representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo y promoción del producto amparado por la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos” y para su cumplimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el prestigio y fomento de la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos” y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto de la misma ante los órganos administrativos competentes.

b) Investigar los sistemas de producción, transformación y comercialización y difundir su conocimiento y aplicación, asesorando a las empresas que lo soliciten y a la Administración.

c) Elaborar y proponer a la autoridad competente el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos”, así como sus posibles modificaciones.

d) Informar a los consumidores sobre las características de calidad de la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos”.

e) Realizar actividades promocionales.

f) Confeccionar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización de los productos amparados y el resto de informaciones que les sean solicitadas, y presentarlas a la autoridad competente para su difusión y general conocimiento.

g) Colaborar con la autoridad competente gestionando el correspondiente registro de la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos” donde se inscribirán los operadores agroalimentarios y sus medios e instalaciones.

h) Gestionar las cuotas obligatorias que en esta norma reguladora se establecen para la financiación del órgano de gestión.

i) Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento de los registros públicos oficiales, así como con los órganos de control, llevando los registros de carácter interno exigidos en sus estatutos o en este Reglamento.

Artículo 7. Reuniones y toma de decisión.

1. El Órgano de Gestión se reunirá cuando lo convoque el Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de la mitad de los miembros.

2. Los acuerdos del Órgano de Gestión se adoptarán por mayoría de votos siendo necesario para su validez que estén presentes más de la mitad de los miembros que lo componen, uno de los cuales deberá ser el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente.

3. En todo caso, en la toma de decisiones relacionadas con el desempeño de la función establecida en la letra c del artículo 6 de este reglamento, la mayoría requerida será de dos tercios del total de los miembros con derecho a voto.

4. A las reuniones del Órgano de Gestión podrán asistir técnicos asesores ajenos al mismo, que asistirán con voz, pero sin voto.

Artículo 8. Personal.

El Órgano de Gestión podrá contratar en régimen laboral el personal necesario para su funcionamiento.

Artículo 9. Recursos económicos del Órgano de Gestión.

a) Las cuotas que habrán de abonar los inscritos en el registro de industrias de elaboración previsto en el artículo 10 del presente Reglamento de acuerdo con los límites que a continuación se establecen:

Cuotas de inscripción en el registro de industrias de elaboración: Hasta un máximo de 1.000 €.

Cuotas sobre modificaciones de la inscripción en el registro de industrias de elaboración: Hasta un máximo de 50 €.

Cuotas de mantenimiento en el registro de industrias de elaboración: Hasta un máximo de 500 €/año.

Cuotas por la entrega de contraetiquetas numeradas se cobrará hasta un máximo de 0,052 € por etiqueta, que podrán ser descontables de la cuota de mantenimiento de registro. En el caso de que la contraetiqueta se integre en el etiquetado se cobrará hasta un máximo de 0,052 € por pieza etiquetada.

La cuantía de estas cuotas se fijará cada año en el pleno de Órgano de Gestión.

b) Subvenciones que puedan conceder las Administraciones Públicas.

c) Las rentas y productos de su patrimonio.

d) Las donaciones, legados, y demás ayudas que puedan percibir.

e) Ingresos derivados de la prestación de servicios: Por el resto de servicios prestados a solicitud del operador inscrito. Este importe se fijará anualmente en forma de tarifas por el Órgano de Gestión y en ningún caso superarán el doble del coste del servicio.

f) Cualquier otro recurso que les corresponda percibir.

CAPÍTULO III

Del Registro

Artículo 10. Registro.

1. La titularidad del registro de industrias de elaboración corresponde al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

2. En aplicación de la función prevista en la letra g) del artículo 6 del presente Reglamento, el Órgano de Gestión, colaborará en la llevanza del registro de industrias de elaboración gestionando el mismo e informando al Instituto sobre la concurrencia de los requisitos en el operador para proceder a la inscripción, instando la variación de los datos de que tenga conocimiento, comunicando la pérdida de los requisitos necesarios para mantener la inscripción y cuantas otras actuaciones le sean requeridas por el Instituto.

Artículo 11. Inscripciones en el Registro.

1. Las inscripciones en los registros se iniciarán mediante la presentación de la declaración responsable del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego de Condiciones y por el presente Reglamento, que estará dirigida al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y se presentará de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, según corresponda.

2. El modelo de declaración responsable del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego de Condiciones y del presente Reglamento, será el que establezca el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, así como los documentos concretos que deben acompañarse con cada declaración responsable.

3. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León remitirá la declaración responsable y la documentación adjunta al Órgano de Gestión para que evalúe la misma e informe sobre la procedencia de la inscripción del operador en el registro de industrias de elaboración. En caso de que no proceda, remitirá al interesado una comunicación en la que, de forma motivada, le informará de las no conformidades que pueden impedir su inscripción.

4. Para poder inscribirse en el registro de industrias de elaboración gestionado por el órgano de gestión los operadores deberán cumplir los requisitos previstos en el pliego de condiciones y demostrar que pueden elaborar morcilla o comercializarla, de conformidad con lo dispuesto en el mismo.

5. Los operadores que produzcan otras morcillas diferentes a las establecidas en el Pliego de Condiciones lo harán constar expresamente en el momento de presentar su declaración responsable con indicación de qué otros productos se trata, los cuales se someterán también a las actividades del control oficial con el fin de garantizar, en todo caso, el origen y calidad de la “Morcilla de Burgos”.

6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable previa, incluida la no presentación declaración responsable o el incumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en Pliego de Condiciones y en el presente Reglamento determinará la baja en el registro de industrias elaboradoras desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

7. Las inscripciones en el registro de industrias elaboradoras serán voluntarias, así como las correspondientes bajas.

Artículo 12. Datos del Registro.

1. En el registro de industrias elaboradoras estarán inscritas las industrias que realizan operaciones de elaboración, conservación y manipulación de la morcilla amparada. En este registro figurará, al menos: nombre de la empresa titular, y en su caso, de su representante, localidad y lugar de emplazamiento, teléfono, correo electrónico, N.I.F., la clasificación estadística de productos por actividades o CPA., y el número de registro sanitario. Así mismo se hará constar las características y capacidad de los locales, almacenes, las características técnicas de la maquinaria y de los procesos industriales utilizados y cuantos datos sean necesarios para la localización e identificación de la empresa.

3. Cuando el titular de una inscripción no sea su propietario, se hará constar esta circunstancia indicando el nombre del propietario y la relación jurídica de la que resulte su derecho de uso.

Artículo 13. Actualización y Vigencia de las inscripciones.

1. Para la vigencia de las inscripciones en el registro de industrias de elaboración será indispensable cumplir, en todo momento, con los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones y en este Reglamento.

2. Los titulares de inscripciones en el registro de industrias de elaboración deberán comunicar al Órgano de Gestión, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca de cualquier variación que afecte a los datos anotados en el mismo, en la forma que se establezca el Órgano de Gestión.

3. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá requerir a los inscritos cuanta información estime necesaria para la correcta llevanza y actualización de los registros y solicitar al Órgano de Gestión los informes necesarios para valorar la conformidad de las variaciones comunicadas por los inscritos u otras de las que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

4. Si el Órgano de Gestión tiene conocimiento de que un operador inscrito incumple los requisitos exigidos en este Reglamento, requerirá por escrito al operador para que en el plazo máximo de diez días proponga acciones correctivas que eliminen la causa del incumplimiento. En caso contrario se comunicará al ITACyL para que inicie el procedimiento de baja del operador en el registro.

5. En caso de que el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León detecte que un operador incumple los requisitos exigidos en este Reglamento iniciará el procedimiento de baja del operador en el registro.

Artículo 14. Etiquetado.

1. El etiquetado para la comercialización del producto amparado con la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos” se podrá realizar siempre que previamente el operador acredite el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Condiciones mediante el certificado emitido por la Autoridad Competente o por un Organismo de Control con tareas delegadas por ésta.

2. El Órgano de Gestión dispondrá de una base de datos en la que se anotarán las marcas y otros signos susceptibles de representación gráfica utilizados en la comercialización del producto amparado con la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos”. Todos los operadores que comercialicen producto deben acreditar la posibilidad de uso legítimo de las marcas utilizadas mediante la inscripción de éstas en el correspondiente registro nacional o comunitario.

En la base de datos figurará la identificación de la marca y el nombre del titular de la misma en el correspondiente registro de propiedad industrial nacional o comunitario.

3. Las etiquetas que deben formar parte del etiquetado del producto amparado conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones, serán suministradas por el Órgano de Gestión a los operadores que acrediten el cumplimiento del Pliego de Condiciones. Este etiquetado podrá estar integrado en la etiqueta utilizada por la industria o en otro tipo de presentación autorizado, siempre que tenga la información obligatoria, previa autorización del órgano de gestión.

CAPÍTULO IV

Derechos y obligaciones

Artículo 15. Derechos de los operadores.

1. Las industrias elaboradoras inscritos en el correspondiente registro podrán realizar operaciones de elaboración, conservación y manipulación de “Morcilla de Burgos”.

2. Las industrias elaboradoras podrán colocar, en su interior y exterior, placas o rotulaciones que aludan a su condición de empresa inscrita. El Órgano de Gestión establecerá la forma y tamaño de las placas o rotulaciones, pudiendo requerir que se retiren en caso de que dejaran de cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

3. El derecho al uso de la mención “Morcilla de Burgos” en propaganda, publicidad, documentación o etiquetas será exclusivo de las personas físicas o jurídicas que hayan presentado la declaración responsable para su inscripción en el registro de industrias de elaboración y acrediten el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Condiciones de la IGP mediante el certificado emitido por la Autoridad Competente o por un Organismo de Control con tareas delegadas por ésta.

4. La presentación de una declaración responsable en los términos de lo dispuesto en el artículo 11.1 del presente Reglamento habilitará para el ejercicio de los derechos atribuidos en los apartados anteriores de este artículo a los inscritos en tanto no se verifique su inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.

Artículo 16. Obligaciones de los operadores.

1. Por el mero hecho de su inscripción en el registro, las personas físicas o jurídicas correspondientes, titulares de inscripciones, quedan obligadas a:

1.º) Cumplir las disposiciones del Pliego de Condiciones, de este Reglamento, así como las normas y acuerdos que, dentro de sus competencias, dicten el Órgano de Control, la Consejería de Agricultura y Ganadería o el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

2.º) Facilitar las tareas de control realizadas por los controladores o inspectores del Órgano de Control y/o de la Autoridad Competente.

3.º) Satisfacer cuotas y tarifas por prestación de servicios técnicos que pudieran corresponderles en aplicación de lo dispuesto en el Capítulo II de este Reglamento.

4.º) Implantar una sistemática de gestión de las contraetiquetas expedidas por el Órgano de Gestión, en el que se reflejen las entradas y salidas de los mismos y se permita su seguimiento.

5.º) Colaborar con el Órgano de Gestión y la autoridad competente en la defensa y promoción de la IGP y los productos amparados, así como en las tareas de control interno realizado por el Órgano de Gestión.

6.º) En el caso que proceda, contratar los servicios de un organismo de control con tareas delegadas para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones o satisfacer las tasas correspondientes sí el control es realizado por la autoridad competente.

2. Por la mera presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 11.1 del presente Reglamento, los operadores quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo en tanto no se verifique su inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial.

Artículo 17. Obligaciones de pago.

Para el ejercicio de cualquier derecho otorgado por este Reglamento o para beneficiarse de los servicios que preste el Órgano de Gestión, las personas físicas o jurídicas titulares de inscripciones en los registros del mismo deberán estar al corriente en el pago de las cuotas definidas en el Capítulo II de este Reglamento.

CAPÍTULO V

Del Sistema de Control

Artículo 18. Autocontrol.

1. Los operadores, en todas y cada una de las etapas de producción y elaboración deberán establecer un sistema documentado de autocontrol de las operaciones del proceso productivo que se realicen bajo su responsabilidad, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en Pliego de Condiciones de la IGP “Morcilla de Burgos”.

2. Los operadores deberán conservar la documentación referida al autocontrol durante un período mínimo de 5 años, debiendo ampliarse en función de la vida útil del producto.

3. El Órgano de Gestión establecerá, un sistema de vigilancia orientado a facilitar a los operadores el cumplimiento del pliego de condiciones de la IGP “Morcilla de Burgos”.

Artículo 19. Control Oficial y delegación de tareas de Control Oficial.

1. El control oficial de la IGP “Morcilla de Burgos” consistirá en la verificación del cumplimiento de lo establecido en Pliego de Condiciones de la IGP “Morcilla de Burgos”. Afectará a todas las etapas y actividades que se recojan en el mismo antes de la comercialización, incluido, en su caso, la producción, la manipulación, el transporte, la elaboración, la transformación, la conservación, el envasado, el almacenamiento, el etiquetado y la presentación.

2. El control oficial se aplicará también a todos los productos y elementos que, conforme a lo dispuesto en sus normas reguladoras, intervengan en los procesos que forman parte de la cadena: materias primas, ingredientes, productos semielaborados o intermedios y productos terminados; los procesos y equipos de transformación; los medios de conservación y de transporte; así como en el etiquetado, presentación y publicidad del producto amparado en lo que respecta a las menciones incluidas en el pliego de condiciones.

3. El control oficial podrá consistir en la inspección de los locales, instalaciones y explotaciones relacionados con el producto amparado por la IGP “Morcilla de Burgos”, en la toma de muestras y en su análisis, y en el examen documental. También se aplicará a la verificación de la planificación y ejecución de los sistemas de autocontrol y a sus registros documentales.

4. La verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida “Morcilla de Burgos” podrá ser realizado por:

a) Un organismo de control, que actuarán previa delegación expresa de la autoridad competente siempre que estén acreditados de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya, o

b) El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León como autoridad competente según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los Regímenes de Calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 140 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

CAPÍTULO VI

Régimen Sancionador

Artículo 20. Régimen sancionador.

Los incumplimientos del presente Reglamento susceptibles de ser tipificados como infracción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León, serán sancionados de acuerdo con lo establecido en la misma.

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