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Permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 10 de noviembre de 2019

16/10/2019
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Orden 10/2019, de 10 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 10 de noviembre de 2019 (DOCV de 15 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN 10/2019, DE 10 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE REGULA EL PERMISO DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES A FIN DE PODER EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Convocadas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado por el Real decreto 551/2019, de 24 de septiembre (BOE 24.09.2019), elecciones que se celebrarán el domingo 10 de noviembre de 2019, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación (BOE 17.04.1999), por el que se dictan normas de regulación complementaria de los procesos electorales, previo acuerdo con la Delegación de Gobierno, procede adoptar en el ámbito de la Comunitat Valenciana las medidas correspondientes respecto del horario laboral de las trabajadoras y los trabajadores que no disfruten en dicho día del descanso semanal, a cuyo fin, de conformidad con las mencionadas normas y lo dispuesto en el Real decreto 4105/1982, de 29 de diciembre y el Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

ORDENO

Artículo 1

El domingo 10 de noviembre de 2019 las empresas en las que presten sus servicios trabajadoras y trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten en tal día del descanso semanal previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concederán a los mismos permiso, a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas. Dicho permiso será retribuido por la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.d de la norma legal anteriormente citada.

Artículo 2

1. La concesión del permiso a que se refiere el apartado anterior se ajustará a las siguientes normas:

a) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas.

– En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.

– Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.

– Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

– Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

2. En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadoras y trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las trabajadoras y los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

3. Corresponderá a la persona responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las trabajadoras y los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Artículo 3

Las trabajadoras y los trabajadores en quienes concurran las causas establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, tendrán derecho a que se sustituya el permiso señalado en el artículo anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de correos.

Artículo 4

Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta ajena que el domingo 10 de noviembre no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombrados para puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como los que acrediten su condición de interventoras o interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichas personas, aún cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 10 de noviembre.

Asimismo, los que acrediten su condición de apoderadas o apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguna de las personas comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Artículo 5

Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las trabajadoras y los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, de acuerdo todo lo anterior con lo establecido en el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Las reglas sobre concesión de permisos retribuidos contenidas en la presente orden, serán asimismo aplicables al personal funcionario al servicio de la Generalitat y su sector público, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.

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