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Recogida nocturna de aceituna en olivares superintensivos por posible daño a las aves silvestres

16/10/2019
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Resolución de 8 de octubre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se suspende en la temporada 2019-2020 la recogida nocturna de aceituna en olivares superintensivos por posible daño a las aves silvestres (BOJA de 15 de octubre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE OCTUBRE DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL, BIODIVERSIDAD Y ESPACIOS PROTEGIDOS, POR LA QUE SE SUSPENDE EN LA TEMPORADA 2019-2020 LA RECOGIDA NOCTURNA DE ACEITUNA EN OLIVARES SUPERINTENSIVOS POR POSIBLE DAÑO A LAS AVES SILVESTRES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por su localización geográfica en el límite suroccidental del continente europeo, y por su cercanía al continente africano, España es lugar de paso de millones de aves migradoras que, procedentes de latitudes más elevadas de Europa, anualmente cruzan el Estrecho de Gibraltar para pasar el invierno en África. Otras muchas aves migradoras se quedan a invernar en las zonas más templadas de la ribera mediterránea. En estas zonas muchas plantas silvestres han coevolucionado con las aves, y fructifican coincidiendo con la época de la migración y la invernada. Las aves se benefician porque comen los frutos y las plantas porque ven sus semillas por ellas diseminadas. Son ejemplos de esta coevolución tanto el acebuche (Olea europea silvestris) como su forma domesticada, el olivo (Olea europea). También se alimentan en los olivares las aves insectívoras, y todas ellas y otras muchas especies los usan como dormideros. En grandes regiones agrícolas los olivares constituyen las únicas zonas arboladas que dan cobijo y reposo a numerosas especies de las aves silvestres.

Segundo. Andalucía es la principal región europea en superficie dedicada al cultivo del olivar y líder mundial en producción de aceite de oliva virgen extra y aceituna de mesa. El olivar en Andalucía es un ejemplo de compatibilidad entre agricultura y medio ambiente, contribuyendo en gran medida a mejorar aspectos ambientales como el control de la erosión, el fomento de la biodiversidad o la mitigación del cambio climático.

Tercero. La gestión de los olivares que tradicionalmente se realiza en campo, incluida la recolección del fruto, es totalmente compatible con la conservación de aves silvestres. Las nuevas prácticas agrícolas en el olivar, como marcos de plantación más densos y a un solo pie, riego, control fitosanitario y mecanización de la recolección han supuesto nuevos retos para la conservación de la biodiversidad.

Cuarto. El sistema de plantación denominado inicialmente superintensivo y posteriormente en seto, consiste en realizar la plantación con una densidad mayor (menor distancia entre árboles y entre líneas) cuya característica principal es la formación de una línea continua de olivar (seto), con unas determinadas dimensiones máximas de altura y anchura, para que pueda ser cosechada por una máquina cabalgante que pasa por encima. El derribo de la fruta se realiza por un vareo provocado por los palpadores que llevan las máquinas en su interior. La gestión de este tipo de olivar se completa a veces con el cosechado mecanizado nocturno, al dotar a las máquinas de capacidad de iluminación suficiente para poder trabajar por la noche.

Quinto. Se desconoce el potencial coste ambiental sobre la avifauna derivado de la recolección con máquinas cabalgantes durante la noche en el olivar en seto. Por tanto, teniendo como objetivo hacer compatibles las prácticas agrícolas con la conservación de la biodiversidad agrícola y al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Directivas sobre aves y hábitats, incluyendo la preocupación que ha manifestado la Comisión Europea, y teniendo en cuenta la transcendencia que todo ello pudiera tener para el sector del olivar, procede tomar acciones preventivas para, aplicando el principio de precaución, evitar una posible vulneración de la normativa ambiental en materia de conservación de la biodiversidad mientras se dispone de una información veraz y contrastada.

Sexto. Resulta conveniente el desarrollo de estudios que permitan conocer realmente los posibles efectos que la recolección nocturna de la aceituna en el olivar superintensivo pudiera tener sobre las aves migratorias y de ensayos que evalúen si existen o no alternativas o métodos que pudieran hacer compatible esta práctica agraria con la conservación de la biodiversidad, para en su caso, reconsiderar las acciones preventivas adoptadas.

Séptimo. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha elaborado un plan detallado de trabajo que realice una evaluación veraz e independiente del potencial coste ambiental de la recogida nocturna del olivar en seto de cara a disponer de datos suficientes mediante el desarrollo de un proyecto técnico multidisciplinar que engloba tres bloques temáticos:

1. Conocimiento de la biología y ecología del ecosistema del olivar en seto y las aves que lo habitan.

2. Conocimiento real de los posibles efectos que la recolección durante la noche pudiera tener sobre las mismas.

3. Identificación y aplicación práctica de las diferentes técnicas que puedan emplearse para evitar dichos efectos.

Este proyecto técnico se desarrollará a lo largo de la campaña 2019/2020 en parcelas de campo de Andalucía, con personal técnico específico experto en olivar y en biología de la avifauna, finalizando con un informe solvente en primavera de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece, como principios inspiradores de la norma, la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad. Asimismo, establece la integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales y, en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social. Además, este mismo artículo especifica como principio inspirador la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.

Segundo. La normativa reguladora de desarrollo del medio rural (Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación ) contempla entre sus objetivos generales (artículo 2) conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural a través de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible, así como lograr un alto nivel de calidad ambiental en el medio rural, previniendo el deterioro del patrimonio natural, del paisaje y de la biodiversidad.

Tercero. La Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres determina, en su artículo 2, que los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en su territorio europeo en un nivel que corresponda, en particular, a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas. Para ello, y entre otras medidas, la Directiva establece la necesidad de que los Estados miembros tomen las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves (artículo 5), contemplando la prohibición de aquellas actividades intencionadas que puedan afectarlas negativamente (captura, muerte, perturbación, retención, destrucción de nidos y huevos).

Cuarto. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, establece un régimen general de protección para toda la fauna silvestre en su artículo 54.5, según el cual queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Asimismo, el mismo artículo 54, en su punto 1, establece que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.

Quinto. Además del régimen general de protección que ampara a todas las especies de fauna, muchas de ellas se benefician de un régimen especial de protección. En el caso de las aves, dicho régimen especial ampara, al menos, a todas las especies incluidas en el anejo I de la Directiva 2009/147/CE que Vínculo a legislación, incorporado como anejo VI a la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, contempla 191 especies diferentes de aves, incluyendo muchas especies que se cobijan en los olivares. Estas especies se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, desarrollado mediante el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero Vínculo a legislación. A las especies del Listado se aplica el régimen especial de protección especificado en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. De este modo, queda prohibida cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.

Sexto. Asimismo, el artículo 57.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, determina que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un sistema de control de capturas o muertes accidentales y, a partir de la información recogida en el mismo, adoptarán las medidas necesarias para que estas no tengan repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y se minimicen en el futuro.

Séptimo. Por otro lado, la Ley andaluza 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, establece en su artículo 20 que cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.

Octavo. La Ley 5/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación del Olivar de Andalucía, establece entre sus fines en el artículo 3.c) mantener la sostenibilidad ambiental del olivar y entre sus principios en el artículo 4.a) principio de cultivo racional y sostenible del olivar como recurso agrícola fundamental de Andalucía y soporte económico y social del medio rural.

Noveno. La Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en Materia Medioambiental, modificada por la Orden de 9 de enero de 2018, delimita las actuaciones que deban ser incluidas en los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales, fijando sus procedimientos de elaboración y ejecución en cada caso. Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en la citada orden, preverán la inspección de actividades que hayan sido sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Mediambiental, incluyendo la verificación de la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le sean de aplicación, atribuyendo su elaboración e impulso al órgano directivo central competente en cada materia.

Por tanto, procede aplicar el régimen de protección previsto para control de capturas o muertes accidentales de especies migratorias protegidas.

Por todo ello, de conformidad con el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y vista la propuesta de resolución del Jefe de Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad, esta Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos

RESUELVE

1.º Aprobar, para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución y el 1 de mayo de 2020, la suspensión de la recogida nocturna de aceituna en olivar en seto mediante el uso de cosechadoras cabalgantes entre la puesta de sol (ocaso) y la salida del mismo (orto) en base al principio de precaución, y al objeto de evaluar su posible impacto sobre las aves silvestres.

Quedan exceptuadas de esta suspensión las parcelas de campo en las que se está desarrollando el proyecto técnico “Impacto de la recolección mecanizada nocturna del olivar en seto sobre la avifauna”, código PP.PEIT.IDF201901.001, financiado con fondos FEDER y coordinado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía, que evalúa el posible impacto de la recolección mecanizada nocturna del olivar en seto sobre la avifauna.

2.º Aprobar el Plan Sectorial de Inspección Medioambiental para el Control de la Recogida Nocturna en Olivar Superintensivo mediante Cosechadora Cabalgante. La persona titular de la Delegación Territorial de la Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en su ámbito territorial, velará por el cumplimiento de la presente resolución. En particular, se extremarán las medidas de vigilancia y control en el campo para evitar que se produzca cualquier tipo de incumplimiento a la misma, de acuerdo al Plan Sectorial.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, conforme a los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

ANEXO

PLAN SECTORIAL DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL PARA EL CONTROL DE LA RECOGIDA NOCTURNA EN OLIVAR SUPERINTENSIVO MEDIANTE COSECHADORA CABALGANTE

1.º Ámbito territorial.

Se desarrollará en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde exista olivar superintensivo.

2.º Objetivo.

Realizar inspecciones nocturnas, entre el ocaso y el orto, en terrenos donde exista olivar superintensivo, exceptuando las parcelas de campo en las que se está desarrollando el proyecto técnico “Impacto de la recolección mecanizada nocturna del olivar en seto sobre la avifauna”, código PP.PEIT.IDF201901.001, financiado con fondos FEDER y coordinado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía, que evalúa el posible impacto de la recolección mecanizada nocturna del olivar en seto sobre la avifauna.

3.º Alcance.

Se comprobará el cumplimiento de la suspensión de la recogida nocturna de aceituna en olivar en seto mediante el uso de cosechadoras cabalgantes entre la puesta de sol (ocaso) y la salida del mismo (orto) en base al principio de precaución, y al objeto de evaluar su posible impacto sobre las aves silvestres.

4.º Plazo de ejecución.

Periodo de cosecha desde la publicación de la presente resolución hasta el 1 de mayo de 2020.

5.º Número de inspecciones.

Durante la campaña de recolección 2019-20 se cursarán al menos 146 inspecciones a fincas de olivares superintensivos en horario comprendido entre el ocaso y el orto. Las visitas a realizar por provincias, serán proporcionales a la superficie de este tipo de olivares existente en las mismas y se distribuirán por provincias con el siguiente número mínimo de inspecciones:

Almería 6

Cadiz 20

Córdoba 40

Granada 10

Huelva 4

Jaén 12

Málaga 4

Sevilla 50

TOTAL INSPECCIONES 146

6.º Ejecución.

En cada inspección se redactará y firmará un acta de inspección, según modelo normalizado, con indicación de finca y lugares visitados en la misma. Una vez finalizado el plazo de ejecución del Plan Sectorial de Inspección se procederá por parte del Coordinador Regional de Agentes de Medio Ambiente a la elaboración de un informe final donde se resumirán los resultados obtenidos en el conjunto del Plan.

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