Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/10/2019
 
 

Impugnación de resolución autonómica (Título V LOTC) n.º 6330-2015

14/10/2019
Compartir: 

Incidente de ejecución de Sentencia del Tribunal Constitucional (arts. 87 y 92 LOTC), dictada en la impugnación de resolución autonómica (Título V LOTC) n.º 6330-2015 (BOE de 12 de octubre de 2019). Texto completo.

INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (ARTS. 87 Y 92 LOTC), DICTADA EN LA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN AUTONÓMICA (TÍTULO V LOTC) N.º 6330-2015.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en el incidente de ejecución de sentencia del Tribunal Constitucional (artículos 87 Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación LOTC) dictada en la impugnación de resolución autonómica (título V LOTC Vínculo a legislación ) número 6330-2015, promovido por el Gobierno de la Nación en relación con determinados incisos de los apartados I.1 y I.2 de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019, “sobre las propuestas para la Cataluña real”, ha acordado, por providencia de 10 de octubre de 2019:

“El Pleno, en el asunto de referencia, acuerda:

1. Tener por recibido el escrito de formulación de incidente de ejecución de sentencia (artículos 87 Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación LOTC) por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en relación con determinados incisos de los apartados I.1 y I.2 de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019, “sobre las propuestas para la Cataluña real”, por contravención de la STC 259/2015 Vínculo a jurisprudencia TC, de 2 de diciembre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, “sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015” y anexo.

2. Dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidente, de la petición de declaración de nulidad de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 92.1.2.º Vínculo a legislación LOTC, al objeto de que en el plazo de diez días puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.

3. Tener por invocado por el Gobierno de la Nación el artículo 161.2 Vínculo a legislación de la Constitución, lo que, a su tenor, produce la suspensión de los mencionados incisos de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019.

4. Conforme al artículo 87.1 Vínculo a legislación LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al Sr. Presidente del Parlament don Roger Torrent i Ramió, al Sr. Secretario General don Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la Mesa don Josep Costa i Rosselló, don Joan García González, don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, don David Pérez lbáñez, doña Laura Vílchez Sánchez y doña Adriana Delgado i Herreros. Adviértaseles de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.

5. Requerir al Presidente del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento de Cataluña de su obligación de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a los incisos impugnados de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, así como de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015.

6. Conforme al artículo 87.2 Vínculo a legislación LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

7. Publicar el contenido de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.”

Madrid, 10 de octubre de 2019.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana