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  • EDICIÓN DE 14/10/2019
 
 

Actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

14/10/2019
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Orden de 7 de octubre de 2019, por la que se aplica la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2019 (BOJA de 11 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2019, POR LA QUE SE APLICA LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES SOCIALES CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN, PARA EL EJERCICIO 2019.

Por Orden de 13 de junio Vínculo a legislación de 2019 de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2019), se convocaron, para el ejercicio 2019, las ayudas previstas en la Orden de 19 de julio Vínculo a legislación de 2018 (BOJA núm. 141, de 23 de julio de 2018), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 18 de julio de 2019, encontrándose el procedimiento en fase de comprobación y grabación de las mismas, previo al requerimiento de subsanación, habiéndose recibido un alto número de solicitudes.

La importante atención que se presta con la presente línea de subvenciones a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia y la premura en la gestión del procedimiento por la necesidad de que el crédito se ejecute con cargo al ejercicio 2019, constituyen importantes razones de interés público que aconsejan la aplicación del procedimiento de urgencia a la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

En virtud de cuanto antecede, vista la citada norma y las generales de aplicación,

DISPONGO

Aplicar al presente procedimiento de concesión de subvenciones la tramitación de urgencia, con reducción de los plazos a la mitad, a partir del día de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra este acuerdo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

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