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Composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

14/10/2019
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Decreto 147/2019, de 24 de septiembre, de segunda modificación del decreto que regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (BOPV de 11 de octubre de 2019). Texto completo.

DECRETO 147/2019, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO QUE REGULA Y ACTUALIZA LA COMPOSICIÓN DE LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

En el periodo transcurrido desde la publicación del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación (BOPV n.º 133, jueves 16 de julio de 2015), se ha observado la necesidad de realizar modificaciones en algunos de sus artículos y anexos con el objetivo fundamental de adaptar sus contenidos a las necesidades de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en su conjunto y de algunos de los agentes en particular y así aumentar la eficiencia y orientación a resultados de los agentes de la Red y mejorar su aportación de valor al tejido productivo y social del País Vasco, a través de la colaboración y la complementariedad.

La actual modificación se produce fundamentalmente por dos razones:

1.- Se han producido cambios significativos derivados del proceso de estructuración gradual en el seno de las entidades de I+D+i del sistema sanitario público vasco.

2.- Tras el proceso de seguimiento que se ha realizado en el año 2018 a los agentes acreditados, la actualización de sus datos, el análisis de la información recibida y de los resultados globales obtenidos en el periodo 2014-2017 se ha detectado la necesidad de adaptar algunos de los requisitos exigidos para determinadas categorías de agentes.

Estas modificaciones tienen por objetivo facilitar que agentes relevantes de la RVCTI puedan seguir cumpliendo con su labor en las condiciones que mejor se adapten a sus capacidades y posibilidades reales, teniendo siempre presente su necesaria aportación de resultados al tejido social y empresarial vasco.

Esta modificación del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, tiene por objeto:

a) Adecuar los requisitos establecidos en las categorías de Organizaciones de I+D Sanitarias y de Institutos Investigación Sanitaria y el cambio de denominación de una de estas categorías.

b) Modificar las definiciones de algunos de los requisitos establecidos para las categorías de Centros Tecnológicos y Centros de Investigación Cooperativa.

c) Adecuar algunos de los requisitos específicos exigidos a los CICs, a cumplir en el año 2020.

d) Incorporar dos nuevos agentes en la categoría de Agentes Singulares.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Desarrollo Económico y Competitividad, de Educación y de Salud, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de septiembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el artículo 3.2.e) Vínculo a legislación del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que pasa a tener la siguiente redacción:

e) Centros de Investigación Sanitarios (CIS).

Los Centros de Investigación Sanitarios (CIS) son entidades de investigación e innovación que tienen su núcleo en una o varias organizaciones sanitarias, cuya función principal es realizar investigación traslacional.

Artículo segundo.- Se modifica el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 9.- Centros de Investigación Sanitarios.

1.- Misión:

Realizar investigación traslacional de la máxima calidad, generando y aplicando conocimiento que traduzca los resultados de la investigación básica, clínica, epidemiológica, de servicios sanitarios y sociosanitarios y de salud pública al Sistema Sanitario de Euskadi, a los y las pacientes y a la sociedad en general, colaborando con los restantes agentes científico-tecnológicos y las empresas, y apostando por la innovación en tecnologías médicas y sanitarias, que reviertan en una mejora de la calidad del Sistema Sanitario de Euskadi y que contribuyan a generar riqueza para el País Vasco.

Los Centros de Investigación Sanitarios ayudan a fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario.

Los Centros de Investigación Sanitarios deben actuar desde el compromiso de colaboración y coordinación con el resto de agentes para optimizar las capacidades existentes en la CAE.

2.- Actividades:

a) Generación y aplicación de conocimiento a través de investigación traslacional en salud.

b) Explotación de resultados de I+D+i, tanto a nivel comercial como a través de la implementación en el Sistema Sanitario de Euskadi.

c) Formación, incluyendo la colaboración en la formación de grado y posgrado de la Universidad y desarrollo de actividades formativas complementarias a la formación universitaria.

d) Difusión y transferencia de conocimiento.

Artículo tercero.- Se modifica el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 10.- Organizaciones de I+D Sanitarias.

1.- Misión:

Realizar actividades de investigación e innovación en salud, y de promoción y gestión de las mismas, facilitando la colaboración con otros agentes, empresas y sectores, con la finalidad de contribuir a la generación de riqueza y desarrollo socioeconómico de Euskadi.

Los Organismos de I+D Sanitaria deben actuar desde el compromiso de colaboración y coordinación con el resto de agentes para optimizar las capacidades existentes en la CAE.

2.- Actividades:

Las Organizaciones de I+D Sanitarias realizarán varias o todas de las siguientes actividades:

a) Fomento de la investigación y de la innovación.

b) Generación y aplicación de conocimiento a través de investigación fundamental, industrial y desarrollo experimental en salud.

c) Explotación de resultados de I+D+i.

d) Difusión y transferencia de conocimiento hacia la sociedad.

Artículo cuarto.- Se modifica el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en sus puntos 5.º y 6.º, que pasan a tener la siguiente redacción:

5.- Centros de Investigación Sanitarios.

Serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Centros de Investigación Sanitarios aquellas entidades que surjan de la necesidad de contar con un agente de investigación que, mediante este modelo concreto, cubra las necesidades del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación en ámbitos considerados prioritarios para el Sistema Sanitario de Euskadi y estén alineados con las prioridades y políticas en las áreas de competencia del Departamento de Salud.

Los Centros de Investigación Sanitarios estarán ubicados en la CAE, con núcleo en uno o varios centros sanitarios, siempre que realicen actividades de generación de conocimiento y/o desarrollo de tecnología, así como de transferencia y difusión de la misma con carácter general, dentro de un enfoque de investigación traslacional.

a) Estructura, financiación y gobernanza:

La estructura, financiación y gobernanza se definirán y estarán ligadas a los planes estratégicos y operativos de los Centros de Investigación Sanitarios aprobados por sus correspondientes órganos de gobierno, en los que participa la administración sanitaria. Se regirán asimismo por un modelo común de Reglamento de Régimen Interno.

b) Plan estratégico e indicadores:

Los Centros de Investigación Sanitarios contarán con un plan estratégico y unos indicadores de resultados científicos, resultados aplicables a la mejora en salud, y resultados económicos. Los indicadores mínimos se especifican en el Anexo II de este Decreto.

6.- Organizaciones de I+D Sanitarias.

Serán susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de Organizaciones de Investigación y Desarrollo (I+D) Sanitarias aquellas entidades que surjan de la necesidad de contar con un agente de investigación sanitaria que cubra las necesidades del Sistema Vasco de Ciencia Tecnología e Innovación en ámbitos sanitarios o sociosanitarios.

Las Organizaciones de Investigación y Desarrollo (I+D) Sanitarias tendrán personalidad jurídica propia, cuyos Estatutos Sociales recogerán expresamente sus fines y/o actividades. Estarán ubicadas en la CAE, donde deberán desarrollar sus actividades de promoción, generación y/o aplicación de conocimiento en salud, así como de transferencia y difusión de la misma.

a) Estructura, financiación y gobernanza:

La estructura, financiación y gobernanza se definirán y estarán ligadas a los planes estratégicos y operativos de la organización aprobados por sus correspondientes órganos de gobierno.

b) Plan de actuación e indicadores:

Las organizaciones de I+D sanitarias contarán con planes de actuación que especificarán sus actividades y, en coordinación con la misión y objetivos de otros agentes y desde un compromiso de integración en el Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa-Sociedad, impulsarán su alineamiento con las estrategias generales a través del seguimiento de los indicadores pertinentes, aprobados por sus órganos de gobierno.

Artículo quinto.- Se modifica el artículo 19.4 Vínculo a legislación del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que pasa a tener la siguiente redacción:

4.- Por los Centros de Investigación Sanitaria y las Organizaciones de I+D Sanitarias:

a) Para los Centros de Investigación Sanitaria, copia de la acreditación como Instituto de Investigación Sanitaria por parte del ISCIII (que garantiza el cumplimiento de los requisitos recogidos en el Anexo II del presente Decreto), o el correspondiente Plan estratégico y Memoria de actividad aprobados por sus órganos de gobierno.

b) Para las Organizaciones de I+D Sanitarias, Plan de actuación que especificará las actividades aprobadas por sus órganos de gobierno.

Artículo sexto.- Se modifica el Anexo II del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que pasa a tener la siguiente redacción:

Anexo II, correspondiente a los Centros de Investigación Sanitarios, del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El presente anexo tiene por objeto especificar los requisitos que deberán cumplir los Centros de Investigación Sanitarios de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que de forma resumida consisten en contar con:

- Una estructura organizativa que cuente con una dirección científica o cargo análogo, y un órgano de gobierno y representación adecuado al vínculo jurídico que ampare la asociación de entidades, donde estén representados todos los centros que integren el instituto en cuyo seno se designe a su representante legal.

- Una estructura única de gestión de la investigación separada de la estructura de gestión asistencial y docente de las organizaciones de servicios sanitarios. Esta estructura ofrecerá el soporte necesario en las áreas económico-administrativas y de recursos humanos y actuará de enlace con la oficina de transferencia de resultados de la investigación que reside en la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF.

- Un plan estratégico.

- Un Comité Científico Externo que vele por la calidad científica del Instituto y asesore a la dirección científica.

- Servicios de apoyo comunes que constituyan las unidades que darán soporte a la investigación o estructuras similares en aquellos aspectos metodológicos o instrumentales de interés para varios equipos o líneas de investigación.

- Un plan de formación en investigación vinculado preferentemente a programas de tercer ciclo.

- Una guía escrita que asegure la calidad, la ética y la buena práctica científica en investigación y el cumplimiento de las disposiciones legales y los principios comúnmente aceptados en este ámbito de actuación.

- Un registro del personal que participa en las actividades del Centro proveniente de los distintos centros y su vinculación a estos.

- Un registro de los datos y de las actividades de I+D+I desarrolladas.

- Un plan de financiación que tendrá en cuenta las necesidades estructurales y de funcionamiento, y que procurará obtener financiación no competitiva, pública o privada, para todo el inmovilizado y el 60-70% de los costes de mantenimiento.

- Unos indicadores de resultados para su seguimiento y evaluación que podrán incluir:

- Indicadores de resultados científicos.

- N.º total de publicaciones en el JCR-ISI.

- N.º total de publicaciones en el primer cuartil.

- Factor de impacto total.

- N.º de citas totales.

- N.º de citas por documento.

- Indicadores de resultados aplicables a la mejora en salud.

- N.º y fase de ensayos clínicos activos.

- N.º y fase de ensayos clínicos finalizados.

- N.º de resultados de ensayos clínicos publicados en revistas científicas y factor de impacto de las mismas.

- Guías de práctica clínica publicadas en revistas científicas y factor de impacto de las mismas.

- N.º de modelos, procesos, instrumentos y/o técnicas clínicas u organizativas desarrolladas.

- Resultados implementados en práctica asistencial.

- Indicadores de resultados económicos.

- N.º de patentes solicitadas.

- N.º de patentes concedidas.

- N.º de patentes en explotación.

- Ingresos por patentes, royalties, contratos con la industria y prestación de servicios.

- Indicador de actividad investigadora.

- N.º de proyectos activos, diferenciando ensayos clínicos.

- N.º de proyectos con fondos de origen público: fondos de origen privado y cuantías.

- Participación en redes de excelencia nacionales y/o internacionales.

Artículo séptimo.- Se modifican los cuadros n.º 1.1.1, 1.1.2 y 1.2 del Anexo III del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que pasan a tener la siguiente redacción:

1.1.1.-. Centros Tecnológicos Multifocalizados.

Imagen omitida.

1.1.2.-. Centros Tecnológicos Sectoriales.

Imagen omitida.

2.- Centros de Investigación Cooperativa (CIC).

Imagen omitida.

Artículo octavo.- Se modifica el Anexo V del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que pasa a tener la siguiente redacción:

Anexo V correspondiente a los Agentes Singulares del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación del Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El presente anexo tiene por objeto dar publicidad a los Agentes Singulares que forman parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y como tal estarán dados de alta en el Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dado el carácter singular y único de cada uno de estos Agentes y su condición de garantes del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, son considerados agentes intrínsecos a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los agentes singulares son:

a) Fundación Vasca para la Excelencia, Euskalit.

b) Basque Foundation for Science, Ikerbasque.

c) Agencia Vasca de Innovación, Innobasque.

d) Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria, BIOEF.

e) Consorcio Científico Tecnológico Vasco - Basque Research and Technology Alliance, BRTA.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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