Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/10/2019
 
 

Repertorio de Oficios Artesanos

14/10/2019
Compartir: 

Orden 9/2019, de 4 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se incluyen nuevas actividades en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 11 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN 9/2019, DE 4 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE INCLUYEN NUEVAS ACTIVIDADES EN EL REPERTORIO DE OFICIOS ARTESANOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

El Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la artesanía, fue aprobado por la Orden de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo de 4 de junio de 1985. El artículo segundo de la orden mencionada establece que el repertorio tiene el carácter de revisable, y la revisión se tiene que hacer, periódicamente, con un informe previo de la Comisión de Artesanía, de oficio, a petición de las personas interesadas o a propuesta de la comisión mencionada.

Este Repertorio ha sido ampliado con la incorporación de nuevas actividades mediante Orden de 9 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, Orden de 22 de febrero de 2007, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, y Orden de 29 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Ocupación.

Ante la demanda motivada de distintos colectivos artesanos para que sean incluidos sus oficios en el repertorio, y una vez que se ha emitido un informe favorable y unánime por parte de la Comisión de Artesanía, se hace necesaria la aprobación de una nueva orden que amplíe el repertorio e incluya las actividades propuestas.

Con este informe de la Comisión de Artesanía se ha cumplido el trámite de consulta previa establecido en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Igualmente, tal y como se ha indicado, esta norma se ha dictado atendiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y en virtud de las facultades que me confieren el epígrafe e del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 2 de la Orden de 4 de junio de 1985, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, después del informe previo favorable de la Comisión de Artesanía,

ORDENO

Artículo 1. Nuevos oficios de artesanía no alimentaria

Se incluyen en el Repertorio de Oficios Artesanos, si reúnen los requisitos que establecen los artículos 1 Vínculo a legislación i 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de artesanía de la Comunitat Valenciana, las actividades siguientes:

– Artesano/Artesana de la pelota valenciana.

– Artesano/Artesana de la pesca tradicional.

– Artesano/Artesana de la vela latina.

Artículo 2. Nuevos oficios de artesanía alimentaria

1. Se incluyen en el Repertorio de Oficios Artesanos como artesanía de producción de bienes de consumo alimentarios, si reúnen los requisitos que establecen los artículos 1 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de Ordenación de Artesanía de la Comunitat Valenciana, las actividades siguientes:

– Buñolero/Churrero artesano

– Buñolera/Churrera artesana

2. Las solicitudes de calificación artesana para las actividades señaladas en el párrafo anterior deberán tener el informe preceptivo y favorable de la conselleria competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.

3. Las condiciones higiénico sanitarias de los locales, instalaciones y equipos, materias primas y productos elaborados por unidades artesanas incluidas en este artículo, así como el personal manipulador de estos productos, tienen que cumplir las disposiciones vigentes en estas materias y todas las normas que estén aplicables.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto

La aplicación y desarrollo de esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de comercio y en cualquier caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de esta conselleria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización para la finalidad prevista

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía para la actualización del Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana que pueda derivarse de las modificaciones en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana