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Subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos

14/10/2019
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Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 (BOA de 11 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN AGM/1305/2019, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVERSIONES EN ACTIVOS FÍSICOS EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN, 2014-2020.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en las materias de espacios naturales protegidos (artículo 71.21.ª) y de fomento de la actividad económica de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad (artículo 71.32.ª), guardando ambos relación con la acción de fomento que estatutariamente se atribuye, también, a la Comunidad, en sus artículos 79.1 y 79.2, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ente político-administrativo que aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias (artículo 93.2). Adicionalmente, el Estatuto de Autonomía de Aragón también atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en las materias de agricultura y ganadería (artículo 71.º 7.ª), de tratamiento especial de las zonas de montaña, de modo que se garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado (artículo 71.19.ª), la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente (artículo 75.3.ª), así como la competencia exclusiva para establecer el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 71.7.ª).

Dentro del respeto a este marco competencial, esta Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que tienen por objeto apoyar las inversiones realizadas por personas físicas y jurídicas, así como por las agrupaciones que estas pudieran formar, dirigidas a favorecer la creación y mejora de infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva y a las actividades forestales en los espacios naturales protegidos y sus áreas de influencia socieconomica, para la conservación de hábitats.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada Ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente Orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como en el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta Orden corresponden a una de las medidas incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR), teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 4.1.b. "Inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos".

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico, como en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de un modo sectorial, facultando este último al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, titular del departamento competente en materia de medio ambiente, cuyo ámbito comprende los espacios naturales protegidos, para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Asimismo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019, concretamente en la línea 5.2 del mismo: Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y cofinanciadas por el FEADER (Medida 04: Inversiones en activos físicos).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Las presentes bases han sido elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón y, conforme determina la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, han sido sometidas, al trámite de información pública y han sido informadas por la Secretaria General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la Intervención Delegada de este Departamento y a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por todo lo expuesto, resuelvo.

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos y en su área de influencia socioeconómica de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR) en su medida 4.1.b. "Inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos", en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta Orden se entenderá por:

Espacio Natural Protegido: aquellas superficies que hayan sido declaradas como tales conforme a alguna de las categorías que se enumeran en el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Área de influencia socioeconómica: las delimitadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

2. Tendrán la consideración de pastos aquellas superficies declaradas como `productos 62 "pastos permanentes de 5 o más años", 63 "pastos permanentes de menos de 5 años", 60 "alfalfa" secano, 67 "esparceta" secano, 241 "mezcla veza-avena" secano, 244 "mezcla veza-cebada" secano y 247 "cultivos mixtos de especies pratenses" secano, o sus equivalentes si se modificaran esta denominaciones, declarados en la PAC, que se puedan vincular a su aprovechamiento por una explotación de ganadería extensiva.

Artículo 3. Objetivo.

El objetivo de estas subvenciones es contribuir a la creación y mejora de infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva y a las actividades forestales en los espacios naturales protegidos, y en sus áreas de influencia socioeconómica, para la conservación de hábitats.

Artículo 4. Inversiones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención todas o algunas de las siguientes inversiones, según se especifique en la correspondiente convocatoria y que tengan por finalidad:

La creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva que fomenten la conservación de hábitats.

La conservación y mejora de pastos y la lucha contra la erosión.

La conservación y mejora de sistemas agrosilvopastorales.

La mejora de hábitats en fincas particulares en el interior de un espacio natural protegido.

La mejora de la eficiencia energética de las explotaciones de ganadería extensiva.

La reducción del consumo y el ahorro de agua en las explotaciones de ganadería extensiva

La creación y mejora de accesos rurales de dominio privado.

La creación y mejora de muladares.

La creación de pequeñas infraestructuras que permitan compatibilizar las explotaciones de ganadería extensiva con la presencia de grandes carnívoros en aquellos municipios en los que esté acreditada su presencia.

Maquinaria, aperos y remolques, destinados exclusivamente y de forma indubitada a la mejora y conservación de pastos en las zonas definidas o al abastecimiento regular de comederos integrados en la Red Aragonesa de Comederos para Aves Necrófagas (en adelante, RACAN)

Actuaciones en tendidos eléctricos que tengan por objeto la minimización de su impacto con la avifauna.

2. No constituyen inversiones subvencionables, quedando excluidas del objeto de las ayudas reguladas en estas bases, las siguientes:

Las fases de una actuación global.

Las naves de ganadería intensiva.

Las campañas de sensibilización.

La compra de herramientas.

Las inversiones para la ampliación de la superficie regable.

Labores de mantenimiento en inmuebles.

Compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación, maquinaria, bienes muebles y equipos de segunda mano y las inversiones cuya finalidad primordial sea la producción de electricidad a partir de biomasa.

Los gastos ya realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo los de honorarios de proyectos y los estudios de viabilidad y asesoramiento, que podrán estar realizados y pagados hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda.

Las inversiones de simple sustitución.

La adquisición de terrenos.

El Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Conforme al artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, tendrán el carácter de gastos subvencionables los siguientes:

Los costes vinculados de forma inequívoca a la ejecución material de la inversión.

La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

La compra de nueva maquinaria.

Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando atendiendo a su resultado no se efectúen gastos contemplados en las letras anteriores.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER.

3. Los gastos subvencionables corresponderán siempre a las inversiones subvencionables

cada convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

4. Las inversiones y gastos resueltos y certificados no deberán superar, los módulos establecidos y aprobados por la dirección general competente.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable no tenga establecido un módulo máximo de costes y supere las cuantías de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración, en el momento de justificar la subvención, tanto la petición de las ofertas como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

Artículo 6. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones que estas pudieran formar tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención.

2. Cuando sean beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la Resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, quienes tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Las agrupaciones a las que se refiere el anterior apartado deberán designar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

4. Las empresas y entidades beneficiarias deberán cumplir lo previsto en la Ley 7/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

5. Sin perjuicio de los derechos, obligaciones o responsabilidades individualizadas de los sujetos que formen parte de las mismas, las agrupaciones que tengan reconocida la condición de beneficiarias no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido, según correspondiese en cada caso, los plazos de prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro, de los hechos constitutivos de infracción o de la sanción impuesta, todo ello en los términos establecidos en los artículos 46 Vínculo a legislación y 72 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. Las personas beneficiarias deberán realizar actividades relacionadas con la ganadería extensiva para el aprovechamiento de pastos y a la actividad forestal, en los espacios naturales protegidos y en sus áreas de influencia socioeconómica, para la conservación de hábitats, cumpliendo con las finalidades referidas en el artículo 4.

Artículo 7. Circunstancias que impedirían obtener la condición de persona beneficiaria.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente para conceder la subvención, según el modelo de solicitud que recoja la convocatoria o mediante la comprobación de estos datos por parte del órgano gestor, previo consentimiento expreso por parte de la persona interesada.

Artículo 8. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los siguientes criterios de selección, que se corresponden con los previstos en el PDR 2014-2020 y aparecen recogidos en el documento de determinación de tales criterios aprobado por el Comité de Seguimiento del Programa:

Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios.

Inversiones en energías renovables y eficiencia energética.

Impacto social, económico o cultural de las inversiones subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar.

Capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio.

Promoción del uso eficiente de los recursos naturales.

3. Los criterios de selección a utilizar y el valor de cada requisito de selección se concretará en cada convocatoria.

Artículo 9. Tipo y características de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.

2. El importe de la subvención máxima se establecerá en las correspondientes órdenes de convocatoria, no pudiendo exceder del 40 %, ni ser inferior al 25 % del coste de la inversión.

3. Excepcionalmente, el anterior porcentaje podrá incrementarse hasta en un 20% si así se establece en la correspondiente Orden de convocatoria y conforme a lo que también se determine en aquella, en los siguientes casos:

Inversiones realizadas por agricultores jóvenes que realicen la instalación de forma simultánea o la hayan realizado en los últimos cinco años.

Inversiones colectivas.

Inversiones en zonas con limitaciones naturales o específicas.

Operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Empresarial Innovadora (AEI).

Inversiones relacionadas con operaciones contempladas en la medida de agricultura ecológica del PDR 2014-2020.

El límite máximo de subvención en ningún caso superará el 60%

4. Las subvenciones previstas en estas bases están cofinanciadas por el FEADER, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma, en unos porcentajes, respectivamente del 53%, del 19% y del 28% del gasto total subvencionable.

5. En cada convocatoria sólo se podrá subvencionar una inversión por beneficiario.

6. Las inversiones resueltas no deberán superar, en su caso, los módulos establecidos y aprobados por la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.

Artículo 10. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible y bajo los límites establecidos en el artículo anterior.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, excepcionalmente podrá procederse al prorrateo del importe global máximo destinado a la subvención entre los que vayan a resultar beneficiarios de la subvención, debiéndose especificar así con carácter previo en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones contempladas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

2. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas.

3. La anterior obligación de comunicación se extenderá a los miembros de las agrupaciones beneficiarias cuando se hayan beneficiado a título individual de otras ayudas públicas para finalidades concurrentes, comunicándose al órgano concedente por medio del apoderado que se hubiera designado para representar a la agrupación.

4. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la Resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de su revocación y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 12. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determine en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original, copia autentica o fotocopia compulsada. El órgano instructor podrá solicitar posteriormente la presentación de documentos originales, cuando sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos presentados.

3. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación mínima, sin perjuicio de la que sea establecida en la convocatoria:

Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la persona solicitante, copia de estatutos y relación de socios.

Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

Artículo 13. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento, corresponderá al servicio competente en materia de espacios naturales.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser persona beneficiaria de la subvención.

Artículo 14. Informe del órgano gestor del espacio natural protegido.

1. El órgano gestor del espacio natural protegido en el que se vaya a desarrollar la inversión deberá emitir informe en el que se acreditará su sometimiento a los instrumentos de ordenación vigentes y su compatibilidad con los usos que en ellos se ordenan.

2. El mencionado informe será recabado por el órgano instructor y será incluido en el expediente.

Artículo 15. Comisión de Valoración.

1. Con la finalidad de fijar la prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe de su aplicación a las solicitudes recibidas.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, constituido al menos por tres miembros y estará presidida por un funcionario designado por el director general competente, quien poseerá voz y voto, formando parte de la misma al menos dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario.

3. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos a la Dirección General competente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en las disposiciones que lo puedan desarrollar.

5. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en cuya virtud efectuará la evaluación de las solicitudes.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, especificando su Orden de prelación siguiendo los criterios que se detallen en la convocatoria.

Artículo 16. Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Esta propuesta se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de forma colectiva, concediendo a los afectados por ésta un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Las propuestas de Resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la Resolución de concesión.

Artículo 17. Resolución y notificación

1. La persona responsable que ocupe la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos resolverá las solicitudes de subvención y notificará las resoluciones en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

2. En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona o personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición debidamente fundamentadas, el desistimiento, la renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que pudieran ejercitarse.

3. La notificación se practicará siempre de forma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente don la Administración podrán elegir que la notificación se efectué electrónicamente, manifestándolo así en su solicitud de ayuda, o en papel. La dirección de correo electrónico, que en su caso. La persona solicitante comunique a la Administración, servirá para el envío de los avisos de que se le ha practicado una notificación electrónica, pero no para la práctica efectiva de dichas notificaciones.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2025, de 25 de marzo.

Artículo 18. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta Orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria, pudiendo la correspondiente convocatoria ampliar los lugares donde efectuar dicha publicidad.

2. El órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico que se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones, debiendo indicar los datos establecidos en el citado reglamento.

3. En la Resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria como receptora de la subvención y, en particular:

la obligación de la persona beneficiaria de suministrar a la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos toda la información necesaria, que se concretara en la Resolución de concesión, en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificación corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General competente en espacios naturales protegidos, previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la persona beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 19. Modificación de la Resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la persona interesada si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución o, en otro caso, a su revocación y a la pérdida de su eficacia, todo ello en función de la naturaleza de la modificación o de la gravedad de las circunstancias, según proceda en cada caso.

2. La modificación de la Resolución se efectuará previa audiencia de la persona interesada por plazo de diez días, cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Ejecución.

1. La ejecución de la inversión objeto de subvención debe realizarse por la persona beneficiaria.

2. Los términos de inicio y finalización de la inversión y de la actividad a la que se vincula se establecerán en la convocatoria.

3. El plazo para cumplir los compromisos adquiridos quedará reflejado en la Resolución de concesión, atendiendo a cada línea de subvención y al tipo de inversiones o gastos a realizar.

4. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la ejecución de la actividad objeto de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de la subvención asumirán con respecto a la medida objeto de ayuda las siguientes obligaciones y compromisos:

Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o comunitaria, la información que estas le soliciten sobre la actuación subvencionada al amparo y en cumplimiento de la legislación aplicable en materia de subvenciones.

Comunicar al departamento competente en materia de espacios naturales protegidos cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitadas, concedidas o abonadas para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta Orden.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se produjo la modificación.

Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas, para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Mantener la titularidad de la inversión y/o la actividad a la que se vincula la misma, y para la que fue concedida la subvención durante cinco años a contar desde el momento de la concesión.

Publicitar la inversión subvencionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 y en la legislación aplicable.

Obtener todos los permisos y licencias necesarios para ejecutar la inversión subvencionada, así como para desarrollar la actividad vinculada a la misma. La persona beneficiaria habrá solicitado todas las autorizaciones necesarias al solicitar la subvención, y tendrá que estar en posesión de las mismas, en plazos y forma, y aportarlas en el momento de presentar la justificación.

Artículo 22. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1. La Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y renunciar posteriormente al reembolso total o parcial de la subvención recibida por la persona beneficiaria:

Fallecimiento de la persona beneficiaria.

Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación

Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, de la persona beneficiaria

Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. La persona beneficiaria o su causahabiente notificará a la persona responsable que ocupe la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos la concurrencia de cualquiera de las circunstancias excepcionales enumeradas en el anterior apartado, adjuntando las pruebas que así lo justifiquen, a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su causahabiente esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 23. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa, con la aportación de facturas o demás documentos de valor probatorio suficiente, y la documentación de los pagos hechos directamente por la persona beneficiaria.

2. Se podrán admitir pagos en metálico por cantidades no superiores a trescientos euros, siempre que se presenten facturas canceladas, que estarán selladas con el recibí de la empresa emisora e identificadas mediante nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago.

3. Todos los justificantes y sus correspondientes documentos de pago serán posteriores a la fecha de solicitud de la subvención, salvo los relacionados con los honorarios de proyectos y estudios de viabilidad y de asesoramiento.

4. La persona beneficiaria deberá aportar los documentos acreditativos de que dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que éstos hubieran sido ya aportados junto con la solicitud de subvención.

5. Transcurrido el plazo de ejecución, la persona interesada dispondrá de un máximo de dos meses para la presentación de la justificación. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro. Las fechas de las facturas serán anteriores a la fecha de fin de plazo de ejecución del expediente y de la solicitud de pago presentada.

6. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro.

Artículo 24. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Conforme a lo que se determine en la convocatoria, el desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 25. Comprobación.

La persona responsable que ocupe la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que justifique la concesión de la subvención.

Artículo 26. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación, por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la ejecución de la inversión objeto de subvención y su adecuación a la actividad subvencionada.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por la persona responsable que ocupe la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. La persona responsable que ocupe la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos indicará a las personas interesadas los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, Resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia infracciones administrativas de subvenciones.

Artículo 27. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero que establece la legislación autonómica en materia de subvenciones y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia de espacios naturales protegidos efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las personas beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 28. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de memoria democrática de Aragón procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2 El procedimiento se iniciará de oficio mediante Resolución la persona responsable que ocupe la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, quien acordará el mantenimiento o la suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3 En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica en materia de subvenciones, garantizándose, en todo caso, el derecho de audiencia de la persona interesada.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, cofinanciadas con el FEADER, quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras Instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso su incumplimiento, y debiéndose hacer constar esta circunstancia condicionante en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5 Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. La Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la persona responsable que ocupe la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos y se notificará al interesado en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación del sujeto obligado al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

7. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado Resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, declarándose así en la correspondiente Resolución, todo ello sin perjuicio del inicio de la tramitación de un nuevo procedimiento, conservando las actuaciones realizadas siempre que no se hubiese producido la prescripción de la acción de reintegro y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Disposición adicional única. Cláusula de adaptación al derecho comunitario

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020, adecuándose mediante su modificación expresa las bases aprobadas por la presente Orden en el caso en él su contenido fuera afectado por la modificación de los citados instrumentos de programación.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden.

2. Queda derogada la Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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