Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/10/2019
 
 

Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología

11/10/2019
Compartir: 

Real Decreto 556/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la segregación de la Delegación en Extremadura del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología (BOE de 11 de octubre de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 556/2019, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA SEGREGACIÓN DE LA DELEGACIÓN EN EXTREMADURA DEL COLEGIO NACIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA.

La Delegación de Extremadura del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 29 de noviembre de 2018, acordó por unanimidad la segregación de dicha Delegación Territorial del Colegio Nacional. La facultad que asiste a las Delegaciones Territoriales de segregarse del Colegio Nacional se contempla en el artículo 34 de los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, aprobados por el Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre Vínculo a legislación.

La aprobación de dicha segregación ha sido promovida ante este Departamento por la Delegada en Extremadura con la intención de constituir otro Colegio de ámbito autonómico, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Al ser el Colegio Nacional una corporación de ámbito estatal, la competencia para aprobar la segregación corresponde al Estado, en tanto que la creación de un nuevo Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología en Extremadura es competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución del objetivo previamente mencionado, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo.

El real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con la normativa en materia de colegios profesionales. En cuanto al principio de transparencia, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, con respecto al principio de eficiencia, el real decreto no supone la creación de cargas administrativas.

Este real decreto ha sido informado por la Abogacía del Estado del Departamento. Asimismo, ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. Segregación.

Se aprueba la segregación de la Delegación Territorial en Extremadura del Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Disposición adicional única. Efectividad de la segregación.

La segregación a la que se refiere el artículo único de este real decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología correspondiente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana