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Subvenciones dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos

11/10/2019
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Orden de 3 de octubre de 2019, por la que se modifican la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2), y la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3) (BOJA de 10 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS E INFORMACIÓN A AGRICULTORES Y GANADEROS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 1.2), Y LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA DISMINUCIÓN DE LA DEPENDENCIA ENERGÉTICA: AUTOPRODUCCIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE RIEGO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.3).

PREÁMBULO

Mediante Orden de 4 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (Submedida 1.2).

Las ayudas previstas en esta orden se conceden a acciones de transferencia de conocimientos e información relevantes para el sector agrario a través de la celebración de certámenes agroganaderos, jornadas y planes de difusión de información, haciendo que la transferencia de los resultados sea más ágil, dirigiéndose directamente al sector agrario y agroalimentario.

Estas ayudas están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución C(2015) 5741 final de la Comisión de 10 de agosto de 2015, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por última vez por Decisión de Ejecución C(2019) 2313 final de la Comisión de 20 de marzo de 2019.

Por lo que respecta a los certámenes agroganaderos, ésta actuación se contempla como una forma de activación económica de las zonas rurales que facilita a los agentes del sector agrario una plataforma de diálogo y encuentro. Por otra parte, cabe señalar que esta submedida contempla una operación específica para el olivar atendiendo a las particularidades de este sector.

De acuerdo con lo anterior, a fin de obtener una mayor eficacia en la consecución de la finalidad y objetivos perseguidos con estas ayudas, se hace necesario modificar los Cuadros resumen de las ayudas dirigidas a la organización de certámenes aprobados en la citada orden.

Así se suprimen los requisitos relacionados con las personas asistentes a las jornadas técnicas que se deben celebrar de forma conjunta al certamen, al entender que no están relacionados directamente con las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas. Como consecuencia de este cambio, se ha modificado el documento de criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, adaptándola a la nueva versión de 6 de 26 de julio de 2019, por lo que procede adaptar los criterios de valoración recogidos en los cuadros resumen de estas ayudas a la nueva versión del citado documento.

Igualmente, dentro del proceso de simplificación administrativa que debe redundar tanto en la reducción de cargas para la ciudadanía, como en la agilización de los trámites internos propios de la Administración Pública, se simplifica la documentación justificativa del cumplimiento de ciertos requisitos y compromisos, así como la cuenta justificativa del gasto incurrido.

Con este mismo espíritu, se suprimen ciertos incrementos de ayuda asociados a la orientación productiva de los expositores del certamen, dado que su cumplimiento no puede quedar garantizado por los organizadores del certamen, personas beneficiarias de estas ayudas, en el momento de presentar su solicitud.

También se simplifica la redacción de ciertos apartados, suprimiendo reiteraciones, al objeto de facilitar la comprensión de lo dispuesto en ellos por parte de la ciudadanía. En este sentido, se modifica la redacción de los apartados 21 y 27 del cuadro resumen, relativos a la modificación de la resolución de concesión y reintegro de la ayuda respectivamente.

Asimismo, teniendo en cuenta la masculinización de los sectores agrícolas y ganaderos, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de la actividad subvencionada.

Por otro lado, la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3), y por la que se modifican diversas órdenes de bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Submedida 4.2 y 4.3 en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, crea una línea de ayudas encaminadas a inversiones necesarias para la ejecución de proyectos para la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, así como los costes de redacción de proyectos y dirección de obras, de modo que este incentivo incida de forma directa en la utilización eficiente del binomio agua-energía minimizando los efectos de la actividad sobre el medio rural.

En este sentido, los criterios de selección establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen aprobado en la Orden de 20 de julio de 2018 citada, se adecuaron a los entonces fijados por la Autoridad de gestión y recogidos en el documento “Criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020” vigente en el momento de su aprobación. Como ha sido aprobada una nueva versión de este Documento de obligado cumplimiento, en concreto la versión 6 de 26 de julio de 2019; atendiendo a criterios de oportunidad y necesidad se modifica el apartado 12.a).a) del cuadro resumen de la Orden de 20 de julio de 2018, a fin de adecuar los criterios de selección recogidos en las bases reguladoras aprobadas y la posibilidad de realizar futuras convocatorias conforme a la normativa vigente.

Por otra parte, esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme al artículo 8 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, y a lo dispuesto en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2).

1. Modificación del cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de la celebración de certámenes agrícolas relacionados con el olivar en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.1), de la Orden de 4 de mayo de 2016.

Uno. Se modifica el apartado 2.a), que queda redactado en los siguientes términos:

“2.a) Conceptos subvencionables:

Serán subvencionables aquellas actividades de transferencia de conocimientos e información a los agricultores a través de la organización y realización de certámenes agrícolas relacionados con el olivar que se celebren en Andalucía.

A efectos de estas subvenciones, se considera certamen agrícola aquella actividad en la que se reúnen en instalaciones adecuadas medios de producción agrícola, cuya finalidad es la transferencia de información a agricultores y muestra de técnicas, maquinaria y otros elementos de la producción agrícola relacionadas con el olivar.

Los certámenes agrícolas relacionados con el olivar subvencionables deberán contar con una jornada técnica incluida en el certamen que difunda conocimientos de la producción agrícola, incluyendo cartelería, material divulgativo y personal técnico cualificado encargado de las ponencias.

El certamen se deberá anunciar adecuadamente mediante una campaña publicitaria de información durante un plazo mínimo de 15 días de antelación al inicio del mismo, a través de prensa, radio y/o televisión, así como con la publicación en la web de la entidad solicitante (en caso de disponer de web propia) del calendario actualizado del certamen, incluyendo enlaces a información sectorial relacionada así como información generada con motivo de la jornada.

Una entidad solo podrá presentar una solicitud de ayuda, pudiendo solicitar un máximo de tres certámenes por anualidad completa.

Se establecen los siguientes tipos de certámenes AGRÍCOLAS:

- TIPO A: Al menos 6 expositores presentes en el certamen, y una duración mínima de jornadas de 5 horas.

- TIPO B: Al menos 21 expositores presentes en el certamen, y una duración mínima de jornadas de 10 horas.

- TIPO C: Al menos 36 expositores presentes en el certamen, y una duración mínima de jornadas de 14 horas.

Para cada una de las jornadas indicadas, se considerará que son válidas a efectos de asignación de puntos siempre que se prevea una duración mínima de 5 horas dedicadas a la misma temática. En este aspecto:

- En caso de que la jornada tenga menos de 5 horas dedicadas a la misma temática, no se asignarán puntos.

- En caso de incurrir más de una jornada de al menos 5 horas para la misma temática, sólo se asignarán puntos una vez.

No serán subvencionables:

- Las actuaciones que se realicen fuera del ámbito del olivar.

- Las jornadas celebradas en el ámbito de estos certámenes subvencionados por esta línea de ayudas, no podrán ser subvencionadas mediante otra línea de ayudas financiada con cargo al FEADER, especialmente con las enmarcadas en el ámbito de jornadas de amplia difusión o planes de difusión dirigidas a la transferencia de información a agricultores de la operación 1.2.1 del PDR de Andalucía.”

Dos. Se modifica el apartado 5.a), que queda redactado en los siguientes términos:

“5.a) Cuantía:

- Porcentaje máximo de la subvención: 100% de los gastos subvencionables

- Cuantía máxima de la subvención: La cuantía de la subvención se determinará a partir del número de expositores de medios de producción agrarios y las jornadas que se realicen en el mismo.

TIPOS DE CERTÁMENES

1. CERTAMEN AGRÍCOLA TIPO A

Cuantía máxima : 7.500 €

2. CERTAMEN AGRÍCOLA TIPO B

Cuantía máxima: 20.000 €

3. CERTAMEN AGRÍCOLA TIPO C

Cuantía máxima: 40.000 €

- Cuantía mínima de la subvención:

- Importe cierto:

- Otra forma: “

Tres. Se modifica el apartado 5.c).1.º, que queda redactado en los siguientes términos:

“5.c).1.º. Gastos subvencionables:

Serán subvencionables aquellos gastos en los que incurra el beneficiario relacionados de manera indubitada con la celebración del certamen y que se corresponda con alguna de las siguientes categorías:

1. Gastos en la organización del certamen.

- Tipo A: un importe máximo de 2.000 €, en personal encargado de la organización del certamen.

- Tipo B: un importe máximo de 5.000 €, en personal encargado de la organización del certamen.

- Tipo C: un importe máximo de 9.000 €, en personal encargado de la organización del certamen.

2. Acondicionamiento del recinto de celebración del certamen.

2.1. Coste de enganche a la red eléctrica y consumo eléctrico.

Hasta un máximo del 10% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

A efectos de consumo eléctrico, solo se considerará un periodo máximo de 3 días de antelación al inicio del certamen y 2 días posteriores a la finalización del mismo.

2.2. Alquiler y montaje de carpas.

Hasta un máximo del 25% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

2.3. Alquiler y montaje de stand.

Hasta un máximo del 25% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

2.4. Alquiler y montaje de equipos de megafonía y audiovisuales en el recinto de celebración del certamen o los necesarios para la realización de jornadas técnicas y cursos.

Hasta un máximo del 25% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

3. Logística y limpieza de las instalaciones.

3.1. Personal para el control de entrada al certamen.

Hasta un máximo de 50 €/día y persona. Solo se subvencionarán los días de celebración del certamen.

El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 10% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

3.2. Personal para la vigilancia y seguridad del recinto.

Hasta un máximo de 50 €/día y persona. Solo se considerará un periodo máximo de 3 días de antelación al inicio del certamen y 2 días posteriores a la finalización del mismo.

El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 10% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

3.3. Personal para la limpieza del recinto.

Hasta un máximo de 50 €/día y persona. Solo se considerará un periodo máximo de 3 días de antelación al inicio del certamen y 2 días posteriores a la finalización del mismo.

El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 10% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

4. Publicidad y material promocional.

4.1. Publicidad.

Los medios de publicidad subvencionables serán anuncios de televisión, cuñas de radio, publicación en periódicos o revistas, carteles publicicitarios (insertados en vallas publicitarias o autobuses), etc.

Hasta un máximo del 20% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

4.2. Material promocional y divulgativo.

Hasta un máximo del 20% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

5. Organización de jornadas técnicas.

5.1. Honorarios del personal ponente de las jornadas técnicas.

Hasta un máximo de 60 €/hora de jornada.

5.2. Desplazamiento del personal ponente de las jornadas técnicas.

Hasta un máximo de 150 € por ponente. No serán subvencionables los gastos de desplazamiento en vehículo propio.

5.3. Alojamiento y manutención personal ponente de las jornadas técnicas.

Hasta un máximo de 105,09 euros por dia de alojamiento y manutención. Solo se considerará un periodo máximo de un día anterior y otro posterior a su intervención en el certamen.

6. Seguros y asistencia médica.

6.1. Seguro de responsabilidad civil para el certamen.

Solo se considerarán admisibles las pólizas de seguros emitidas de forma específica, donde se detalle que las coberturas solo son para el certamen. No serán subvencionables seguros genéricos de la entidad beneficiaria.

Hasta un máximo del 15% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

6.2. Servicio de ambulancia y asistencia médica.

Hasta un máximo del 15% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

En los conceptos subvencionables 1,3.1, 3.2, 3.3 y 5.1 se podrá considerar:

a) Personal contratado (empleado habitual o contratado a tal efecto) por la entidad organizadora.

b) Empresa de servicios.

c) Personal autónomo.

En los conceptos subvencionables 2.2, 2.3 y 2.4 solo se considerarán el alquiler e instalación de los materiales alquilados, pero en ningún caso se subvencionará la adquisición ni la instalación de los materiales adquiridos.

En los conceptos subvencionables 2.2, 2.3, 2.4, 4.1, 4.2, 6.1 y 6.2 de acuerdo con el principio de la moderación de costes, en fase de aportación de documentación previa a la propuesta de resolución definitiva, será exigible la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores y la elección de las más económica, excepto en el caso en que, junto con la convocatoria, se publiquen costes máximos unitarios de referencia, en cuyo caso se tendrá que presentar una única oferta.

Gastos no subvencionables:

No serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 así como en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo no serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Gastos que no estén vinculados de manera indubitada con la celebración del certamen.

2. Gastos de la publicación en la web de la entidad solicitante del calendario actualizado del certamen, incluyendo enlaces a información sectorial relacionada así como información generada con motivo de la jornada.

3. Gastos pagados en metálico.

4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

5. Los gastos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

6. Los gastos pagados en especie.

7. La cesión del derecho de cobro de la subvención.”

Cuatro. Se modifica el punto 2.9 del apartado 12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.9. Certámenes incluidas en la Categoría C (*), que además cuenten con más de 3 jornadas. 10 puntos.

(*) Categoría C definida en la orden: Certamen con al menos 36 expositores presentes en el certamen, y una duración mínima de jornadas de 14 horas.”

Cinco. Se modifica el apartado 15, que queda redactado en los siguientes términos:

“15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (artículo 17):

No será necesaria la presentación de la documentación acreditativa relacionada a continuación, si estos documentos ya obran en poder de la Administración, en este caso basta con indicar en el formulario la fecha y el procedimiento en que se presentó.

a) Documentación acreditativa de la entidad solicitante:

1.º Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

2.º En caso de entidades sin ánimo de lucro y aquellas entidades locales que lo requieran, se presentarán los estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente, donde conste el domicilio social de la entidad.

Las personas interesadas podrán aportar al expediente copias digitalizadas de documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

b) Documentación acreditativa de la representación:

1.º Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, salvo para aquellos supuestos que se haya dado el consentimiento a la Administración para realizar la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad. Si optan por utilizar medios telemáticos de presentación se realizará mediante la utilización de la firma electrónica reconocida. Para ello se deberá disponer del certificado reconocido de usuario previsto en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), o del sistema de firma electrónica incorporada al DNI referido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.º Si el solicitante fuese una entidad sin ánimo de lucro. Documentación acreditativa de la representación que ostenta, debiendo ser la persona firmante de la solicitud la persona representante legal designado en los estatutos de la misma. A tal efecto, se presentará acta del órgano de gobierno o certificado del secretario o secretaria de la misma, en la que conste la persona que ocupa el cargo de persona representante legal. En caso de que el firmante ocupe un cargo diferente al indicado en los estatutos para ejercer la representación legal de la entidad, se presentará acta del órgano de gobierno o certificado del secretario o secretaria de la misma, mediante la que se indique de forma específica que se otorga la representación legal a la persona designada para la presentación de la solicitud de ayuda y demás trámites correspondientes a la misma.

3.º Si el solicitante fuese una Entidad Local o un Ayuntamiento deberá acompañarse un certificado del secretario o secretaria acreditativo de la condición que ostenta la persona que suscribe la solicitud.

c) Ofertas de proveedores diferentes:

1.º En caso de haber solicitado ayuda para los conceptos subvencionables 2.2, 2.3, 2.4, 4.1, 4.2, 6.1 o 6.2, se presentarán 3 ofertas de diferentes proveedores, excepto en el caso en que, junto con la convocatoria, se publiquen costes máximos unitarios de referencia, en cuyo caso se tendrá que presentar una única oferta.

2.º En caso de haber solicitado ayuda para los conceptos subvencionables 1, 3.1, 3.2, 3.3 o 5.1 y no se justifique mediante personal contratado (nóminas), se presentarán 3 ofertas de diferentes proveedores en caso de que el gasto subvencionable (IVA no incluido) sea superior al establecido para el contrato menor en la legislación vigente sobre contratos del sector público.

En cualquier caso, las tres ofertas deben estar fechadas y los productos y/o servicios ofertados en ellas deben ser similares en características, capacidades, dimensiones y funcionalidades. Asimismo, debe constar en las ofertas el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio ofertado, indicando si en el precio está incluido el montaje o no, con el fin de que las ofertas puedan ser comparables.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En los casos, en los que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren, la entidad solicitante deberá presentar una memoria justificativa sobre la moderación del coste propuesto, con el fin de que estas circunstancias puedan ser evaluadas por la Delegación Territorial.”

Seis. Se modifica el apartado 21.a), que queda redactado en los siguientes términos:

“21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo de 2010, considerando que las modificaciones y cumplimientos de objetivos se establecerán por separado para cada actuación resuelta (en caso de haber recibido resolución de concesión para más de un certamen para la misma entidad), en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada (para cada certamen resuelto).

b) La no consecución íntegra de los objetivos aprobados (para cada certamen resuelto).

c) La realización parcial de la actividad aprobada (para cada certamen resuelto).

d) La puntuación obtenida en la concurrencia competitiva (para cada certamen resuelto).

e) A petición de la entidad beneficiaria (para cada certamen solicitado).

f) Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico (para cada certamen solicitado).

2. La entidad beneficiaria podrá instar al órgano concedente la modificación de la fecha de celebración del certamen, las jornadas a celebrar, número de animales asistentes al certamen, etc, siempre que no suponga una modificación del importe resuelto.

Siete. Se modifica el apartado 26.f).1.º, que queda redactado en los siguientes términos:

“- 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la memoria económica justificativa:

- El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª del Texto Articulado.

- El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

1. El pago de la subvención, se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 5 de octubre de 2015, previa presentación por parte de entidad beneficiaria del modelo que figura como Anexo III denominado “solicitud de pago” en la convocatoria. Asimismo deberán proceder a la justificación del gasto con la presentación de la cuenta justificativa. En ningún caso el modelo “solicitud de pago” será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La memoria de actuaciones del certamen o certámenes por los que se solicita el pago deberá ajustarse al contenido del modelo que figura como Anexo IV denominado “memoria de actuaciones” en la convocatoria. Se presentarán tantos Anexo IV como certámenes por los que se esté solicitando el pago. La documentación a aportar junto a la memoria de actuaciones será:

a) Deberá aportarse un fichero digital, con la información recogida en las listas de personas asistentes detallando la información siguiente:

- Listados de firmas de las personas asistentes a cada una de las jornadas técnicas, donde se detallará: NIF, género, fecha de nacimiento, código postal, provincia y municipio donde la persona tiene el ámbito de actuación y firma de las mismas. El tratamiento de estos datos por parte de las entidades beneficiarias se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

- Indicación de la realización en un territorio (municipio) predominantemente de olivar o no.

- Indicación de si el enfoque principal del acto es ambiental.

- Indicación de afectación en Red Natura 2000.

b) En relación con el personal docente de las jornadas técnicas, se aportará memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4.a)2.º; En caso de considerarse necesario, el órgano instructor podrá requerir la presentación de certificado de vida laboral, copia del título universitario, o de los cursos de formación que ha recibido el ponente en los últimos dos años.

c) Facturas de los gastos incurridos.

d) Justificante de pago de las facturas presentadas.

e) En relación con el personal contratado (empleado habitual o contratado al efecto):

- Contratos laborales de las personas por las que se justifican nóminas.

- Nóminas de los meses de aquellas personas trabajadoras por los que se presenta justificación (en caso de optar por este tipo de justificación).

- Justificante de pago al trabajador del importe líquido a percibir de las nóminas presentadas.

- Certificado de la entidad en el que se realice un parte de dedicación horaria de las personas por las que se justifican nóminas, indicando el tiempo empleado por el personal de dichas nóminas a los gastos subvencionables que se están imputando.

- Modelos TC1 sobre boletines de cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a todos aquellos meses por los que se ha presentado alguna nómina.

- Justificantes de pago de los TC1 presentados.

- Modelos TC2 sobre las relaciones nominales de trabajadores y trabajadoras de los boletines de cotizaciones a la Seguridad Social, correspondientes a todos los meses por los que se ha presentado alguna nómina. Los trabajadores y trabajadoras por los cuales se presenten nóminas deben constar en los citados modelos TC2.

- Modelos 111 (mensual o trimestral) sobre retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, correspondientes a todos los meses por los que se han presentado alguna nómina o alguna factura sujeta a retención de IRPF.

- Justificantes de pago de los modelos 111 presentados.

- Modelos 190 sobre resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, correspondiente a los años por los que se ha presentado algún modelo 111. Se adjuntarán, el resumen del modelo y las páginas del mismo donde se identifiquen a los terceros (nóminas o facturas sujetas a IRPF) y las retenciones practicadas a los mismos o en su caso, el fichero digital (formato txt) de la relación de terceros incluidos en el modelo 190.

f) Declaración responsable de gastos e ingresos asociados al desarrollo del certamen.

g) Muestras de publicidad y materia promocional. Se presentará muestra de todo aquel material promocional y de publicidad según se estable en el apartado 5.c.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras. A tal efecto, aquellos elementos que por el tamaño de los mismos, no se puedan presentar una copia de los mismos, se presentará fotografía con pie de foto indicando el concepto. En el caso de publicidad en radio o televisión se aportarán cuñas o anuncios en soporte informático. Las campañas de publicidad y material promocional no deberán ofrecer una visión estereotipada de mujeres y hombres y se utilizará un lenguaje no sexista e inclusivo.”

Ocho. Se modifican los apartados 27.a) y 27.b), que quedan redactados en los siguientes términos:

“27.a) Causas específicas de reintegro:

- No se establecen.

- Se establecen las siguientes:

a) Procederá la reducción del importe de la ayuda solicitada por el beneficiario, o el reintegro de las cantidades recibidas hasta la fecha, en los casos en los que se detecte algún incumplimiento relativo a los requisitos y compromisos suscritos por el beneficiario. El importe de la reducción, o de la cantidad a reintegrar, dependerá de la gravedad, alcance, persistencia y reiteración del incumplimiento detectado.

b) No se llevará a cabo ninguna reducción, ni se procederá al reintegro de la ayuda recibida en los casos de fuerza mayor o en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

- Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando:

Si se justifica menos del 50% del presupuesto aceptado en resolución de concesión, se procederá a la declaración de la pérdida de derecho al cobro de la ayuda.

- Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

- Otros criterios proporcionales de graduación:

1. Reducciones aplicables en virtud del artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014:

Examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario, se determinarán los importes subvencionables estableciendo lo siguiente:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

De acuerdo con el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, si el importe establecido en la letra a) supera el importe establecido en la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Las reducciones se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con el artículo 63.2 del mencionado Reglamento (UE) núm. 809/2014,de 17 de julio de 2014.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de 11 de marzo de 2014, la ayuda solicitada se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos y obligaciones establecidos en las presentes bases reguladoras. A la hora de determinar el porcentaje de reducción de la ayuda, se tendrá en cuenta la gravedad, alcance, duración y reiteración del incumplimiento detectado.

Así, en el caso que no se alcance el 100% de los objetivos recogidos en la resolución de concesión (horas de horas de duración de las jornadas y número de expositores), pero se supere el 75% de los mismos, se considerará un incumplimiento terciario en el logro de la ayuda, sin que conlleve reducción adicional.

En el caso que no se alcance el 75% de los objetivos recogidos en la resolución de concesión, se considerará el incumplimiento como básico, aplicándose una reducción del 100% de la ayuda concedida, procediendo a la declaración de la pérdida del derecho al cobro.

En el caso concreto que no se lleve a cabo adecuadamente la campaña publicitaria de información previa del certamen, así como la difusión a través de la página web de la entidad solicitante (en caso de disponer de web propia), establecidos en el apartado 2.a, se considerará dicho incumplimiento como secundario en el logro de la ayuda, y se aplicará una reducción del 5% sobre el importe de la ayuda.

En el caso que el incumplimiento afecte al compromiso de información y publicidad FEADER establecido en el apartado 23.a).1.º, se considerará un incumplimiento de tipo terciario, y se aplicará una reducción del 2% sobre el importe de la ayuda.

3. Reducciones aplicables por el incumplimiento de determinados criterios de valoración.

Si tras la ejecución del certamen se determinase el incumplimiento de alguno de los criterios de valoración relacionados con las características de la acción divulgadora o informativa (punto 2 del apartado 12.a), o del municipio donde se desarrolla el certamen (punto 3 del apartado 12.a), la solicitud volverá a ser valorada atendiendo a los criterios cumplidos.

Si tras esta revaloración se determina que la solicitud no supera la puntuación máxima de las solicitudes de ayuda denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, o bien no alcanza el mínimo de 6 puntos establecidos como el mínimo necesario para ser beneficiario de estas ayuda, se aplicará una reducción del 100% de la ayuda concedida, procediendo a la declaración de la pérdida del derecho al cobro.

4. Al tratarse de subvenciones financiadas total o parcialmente con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en caso que se proceda al reintegro de la misma, para el interés aplicable se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014:

a) Salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación y la fecha de reembolso o deducción. El plazo de pago no podrá fijarse en más de sesenta días después de la orden de recuperación.

b) El tipo de interés aplicable a que se refiere el apartado a) no será, en ningún caso, inferior al tipo de interés previsto por la legislación nacional para la recuperación de gastos indebidos comparables o para el cobro de créditos exigibles.”

2. Modificación del cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 1.2.3), de la Orden de 4 de mayo de 2016.

Uno. Se modifica el apartado 2.a), que queda redactado en los siguientes términos:

“2.a) Conceptos subvencionables:

Serán subvencionables aquellas actividades de transferencia de conocimientos e información a los agricultores y ganaderos a través de la organización y realización de certámenes agroganaderos que se celebren en Andalucía.

A efectos de estas subvenciones, se considera certamen agroganadero, aquella actividad en la que se reúnen en instalaciones adecuadas medios de producción agrícola y ganadero conjuntamente o por separado, cuya finalidad es la transferencia de información a agricultores y ganaderos y muestra de técnicas, maquinaria y otros elementos de la producción agrícola y ganadera. En el caso del ganado, se considera la concentración de animales que tenga como destino su exhibición, muestra, concurso morfológico o de rendimiento, así como una combinación de las anteriores.

Los certámenes agroganaderos subvencionables deberán contar con una jornada técnica incluida en el certamen que difunda conocimientos de la producción agrícola o ganadera, incluyendo cartelería, material divulgativo y personal técnico cualificado encargado de las ponencias.

El certamen se deberá anunciar adecuadamente mediante una campaña publicitaria de información durante un plazo mínimo de 15 días de antelación al inicio del mismo, a través de prensa, radio y/o televisión, así como con la publicación en la web de la entidad solicitante (en caso de disponer de web propia) del calendario actualizado del certamen, incluyendo enlaces a información sectorial relacionada así como información generada con motivo de la jornada.

Una entidad solo podrá presentar una solicitud de ayuda, pudiendo solicitar un máximo de tres certámenes por anualidad completa.

Se establecen los siguientes tipos de certámenes:

1. Certámenes GANADEROS:

- TIPO A: Al menos 20 unidades ganaderas presentes en el certamen, y una duración mínima de jornadas de 5 horas.

- TIPO B: Al menos 61 unidades ganaderas presentes en el certamen, y una duración mínima de jornadas de 10 horas.

- TIPO C: Al menos 100 unidades ganaderas presentes en el certamen, y una duración mínima de jornadas de 14 horas.

A los efectos de definir “unidad ganadera”, se utilizarán los siguientes coeficientes de ponderación:

- Coeficiente de ponderación para equino de 1 animal 1 unidad.

- Coeficiente de ponderación para porcino de 1 animal 1 unidad.

- Coeficiente de ponderación para porcino de 1 animal 1 unidad.

- Coeficiente de ponderación para pequeños rumiantes de 2,5 animales 1 unidad.

- Coeficiente de ponderación para aves de 5 animales 1 unidad.

2 Certámenes AGRÍCOLAS:

- TIPO A: Al menos 6 expositores presentes en el certamen, y una duración mínima de jornadas de 5 horas.

- TIPO B: Al menos 21 expositores presentes en el certamen, y una duración mínima de jornadas de 10 horas.

- TIPO C: Al menos 36 expositores presentes en el certamen, y una duración mínima de jornadas de 14 horas.

Para cada una de las jornadas indicadas, se considerará que son válidas a efectos de asignación de puntos siempre que se prevea una duración mínima de 5 horas dedicadas a la misma temática. En este aspecto:

- En caso de que la jornada tenga menos de 5 horas dedicadas a la misma temática, no se asignarán puntos.

- En caso de incurrir más de una jornada de al menos 5 horas para la misma temática, sólo se asignarán puntos una vez.”

NO serán subvencionables:

- Las actuaciones que se realicen en el ámbito del olivar.

- Las jornadas celebradas en el ámbito de los certámenes, subvencionas por esta línea de ayudas, no podrán ser subvencionadas mediante otra línea de ayudas financiada con cargo al FEADER, especialmente con las enmarcadas en el ámbito de jornadas de amplia difusión o planes de difusión dirigidas a la transferencia de información a agricultores y ganaderos de la operación 1.2.3. del PDR de Andalucía.”

Dos. Se modifica el apartado 5.a), que queda redactado en los siguientes términos:

“5.a) Cuantía:

- Porcentaje máximo de la subvención: 100% de los gastos subvencionables

- Cuantía máxima de la subvención: Se establecen la siguientes cuantías máximas en función de la tipología de los certámenes agroganaderos:

1. CERTÁMENES GANADEROS:

- TIPO A: 7.500 euros.

- TIPO B: 20.000 euros.

- TIPO C: 48.000 euros.

2. CERTÁMENES AGRÍCOLAS

- TIPO A: 7.500 euros.

- TIPO B: 20.000 euros.

- TIPO C: 40.000 euros.

- Cuantía mínima de la subvención:

- Importe cierto:

- Otra forma: “

Tres. Se modifica el apartado 5.c).1.º que queda redactado en los siguientes términos:

“5.c).1.º. Gastos subvencionables:

Serán subvencionables aquellos gastos en los que incurra el beneficiario relacionados de manera indubitada con la celebración del certamen agroganadero y que se corresponda con alguna de las siguientes categorías:

1. Gastos en la organización del certamen:

- Tipo A: un importe máximo de 2.000€ en personal encargado de la organización del certamen.

- Tipo B: un importe máximo de 5.000€ en personal encargado de la organización del certamen.

- Tipo C: un importe máximo de 9.000€ en personal encargado de la organización del certamen.

2. Estancia, alimentación y transporte de los animales.

2.1. Alquiler y montaje de boxes o jaulas para la estancia de los animales.

Hasta un máximo del 25% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

2.2. Honorarios del personal veterinario responsable de la estancia de los animales y/o del cumplimiento del condicionado sanitario.

Hasta un máximo de 100 €/día y personal veterinario. Solo se considerará un periodo máximo de 3 días de antelación al inicio del certamen y 2 días posteriores a la finalización del mismo.

2.3. Honorarios de jueces o juezas acreditados en los concursos.

Hasta un máximo de 100 €/día y juez, con un máximo de 3 jueces o juezas por concurso.

2.4. Alimentación animal, según gastos reales acreditados hasta un máximo de:

- Equinos: 1,50 €/día*animal

- Bovino: 1,00 €/día*animal

- Ovino: 0,25 €/día*animal

- Caprino: 0,35 €/día*animal

- Porcino: 0,60 €/día*animal

- Aves: 0,015 €/día*animal

A efectos de alimentación, se considerará un periodo máximo de 3 días de antelación al inicio del certamen y 2 días posteriores a la finalización del mismo.

Solo serán considerados admisibles los gastos facturados por los proveedores que estén inscritos en el Registro de Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía según se establece en la Orden de 23 de marzo de 2010, por la que se regula el Registro de Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía y se desarrollan las normas para la Autorización y Registro de los mismos.

2.5. Transporte de los animales (ida y vuelta).

Hasta un máximo de:

- Equinos: 10€/animal

- Bovinos: 10€/animal

- Porcino y pequeños rumiantes: 4€/animal

- Aves: 2€/animal

3. Acondicionamiento del recinto de celebración del certamen.

3.1. Coste de enganche a la red eléctrica y consumo eléctrico.

Hasta un máximo del 10% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen. A efectos de consumo eléctrico, solo se considerará un periodo máximo de 3 días de antelación al inicio del certamen y 2 días posteriores a la finalización del mismo.

3.2. Alquiler y montaje de carpas.

Hasta un máximo del 25% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

3.3. Alquiler y montaje de stand.

Hasta un máximo del 25% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

3.4. Alquiler y montaje de equipos de megafonía y audiovisuales en el recinto de celebración del certamen o los necesarios para la realización de jornadas técnicas y cursos.

Hasta un máximo del 25% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

4. Logística y limpieza de las instalaciones.

4.1. Personal para el control de entrada al certamen.

Hasta un máximo de 50 €/día y persona. Solo se subvencionarán los días de celebración del certamen.

El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 10% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

4.2. Personal para la vigilancia y seguridad del recinto.

Hasta un máximo de 50 €/día y persona. Solo se considerará un periodo máximo de 3 días de antelación al inicio del certamen y 2 días posteriores a la finalización del mismo.

El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 10% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

4.3. Personal para la limpieza del recinto.

Hasta un máximo de 50 €/día y persona. Solo se considerará un periodo máximo de 3 días de antelación al inicio del certamen y 2 días posteriores a la finalización del mismo.

El importe máximo subvencionable para este gasto subvencionable será del 10% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

5. Publicidad y material promocional.

5.1. Publicidad.

Los medios de publicidad subvencionables serán anuncios de televisión, cuñas de radio, publicación en periódicos o revistas, carteles publicitarios (insertados en vallas publicitarias o autobuses), etc.

Hasta un máximo del 20% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

5.2. Material promocional y divulgativo.

Hasta un máximo del 20% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

6. Organización de jornadas técnicas.

6.1. Honorarios del personal ponente de las jornadas técnicas.

Hasta un máximo de 60 €/hora de jornada.

6.2. Desplazamiento del personal ponente de las jornadas técnicas.

Hasta un máximo de 150 € por ponente. No será subvencionable los gastos de desplazamiento en vehículo propio.

6.3. Alojamiento y manutención personal ponente de las jornadas técnicas.

Hasta un máximo de 105,09 euros por día de alojamiento y manutención. Solo se considerará un periodo máximo de un día anterior y otro posterior a su intervención en el certamen.

7. Seguros y asistencia médica.

7.1. Seguro de responsabilidad civil para el certamen.

Solo se considerarán admisibles las pólizas de seguros emitidas de forma específica, donde se detalle que las coberturas solo son para el certamen. No serán subvencionables seguro genéricos de la entidad beneficiaria.

Hasta un máximo del 15% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

7.2. Servicio de ambulancia y asistencia médica.

Hasta un máximo del 15% de la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) para cada tipo de certamen.

En los conceptos subvencionables 1, 2.2, 2.3, 4.1, 4.2, 4.3 y 6.1 se podrá considerar:

a) Personal contratado (empleado habitual o contratado a tal efecto) por la entidad organizadora.

b) Empresa de servicios.

c) Personal autónomo.

En los conceptos subvencionables 2.1, 3.2, 3.3 y 3.4 solo se considerarán el alquiler e instalación de los materiales alquilados, pero en ningún caso se subvencionará la adquisición ni la instalación de los materiales adquiridos.

En los conceptos subvencionables 2.1, 3.2, 3.3, 3.4, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2, de acuerdo con el principio de la moderación de costes, en fase de aportación de documentación previa a la propuesta de resolución definitiva, será exigible la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores y la elección de las más económica, excepto en el caso en que, junto con la convocatoria, se publiquen costes máximos unitarios de referencia, en cuyo caso se tendrá que presentar una única oferta.

Gastos no subvencionables:

No serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 así como en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo no serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Gastos que no estén vinculados de manera indubitada con la celebración del certamen.

2. Gastos de la publicación en la web de la entidad solicitante del calendario actualizado del certamen, incluyendo enlaces a información sectorial relacionada así como información generada con motivo de la jornada.

3. Gastos pagados en metálico.

4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

5. Los gastos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

6. Los gastos pagados en especie.

7. La cesión del derecho de cobro de la subvención.”

Cuatro. Se modifica el punto 2.11 del apartado 12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.11. Certámenes incluidos en la Categoría C (*) que, además, en el caso de certámenes agrícolas cuenten con más de 3 jornadas, o en el caso de certámenes ganaderos cuenten con más de 120 equinos o más de 120 bovinos o más de 200 pequeños rumiantes o más de 400 aves. 10 puntos.

(*) Categoría C definida en la Orden:

- Certamen agrícola tipo C: Certamen con más de 35 expositores y una duración mínima de 14 horas, pudiendo realizarse más de una jornada.

- Certamen ganadero tipo C: Certamen con una duración mínima de 14 horas, pudiendo realizarse más de una jornada, y con más de 100 unidades cuando el certamen presente varias especies:

Núm. de animales de equinos: más de 100.

Núm. de animales bovinos: más de 100.

Núm. de animales de porcino: más de 100.

Núm. de animales de pequeños rumiantes: más de 200.

Núm. animales de aves: más de 400.”

Cinco. Se modifica el apartado 15 que queda redactado en los siguientes términos:

“15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (artículo 17):

No será necesaria la presentación de la documentación acreditativa relacionada a continuación, si estos documentos ya obran en poder de la administración, en este caso basta con indicar en el formulario la fecha y el procedimiento en que se presentó.

a) Documentación acreditativa de la entidad solicitante:

1.º Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

2.º En caso de entidades sin ánimo de lucro y aquellas entidades locales que lo requieran, se presentarán los estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente, donde conste el domicilio social de la entidad.

Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

b) Documentación acreditativa de la representación: Si optan

1.º Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, salvo aquellos supuestos que se haya dado el consentimiento a la Administración para realizar la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad. Si optan por utilizar medios telemáticos de presentación se realizará mediante la utilización de la firma electrónica reconocida. Para ello se deberá disponer del certificado reconocido de usuario previsto en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), o del sistema de firma electrónica incorporada al DNI referido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos,así como en los articulos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.º Si el solicitante fuese una entidad sin ánimo de lucro. Documentación acreditativa de la representación que ostenta, debiendo ser la persona firmante de la solicitud la persona representante legal designado en los estatutos de la misma. A tal efecto, se presentará acta del órgano de gobierno o certificado del secretario o secretaria de la misma, en la que conste la persona que ocupa el cargo de persona representante legal. En caso de que el firmante ocupe un cargo diferente al indicado en los estatutos para ejercer la representación legal de la entidad, se presentará acta del órgano de gobierno o certificado del secretario o secretaria de la misma, mediante la que se indique de forma específica que se otorga la representación legal a la persona designada para la presentación de la solicitud de ayuda y demás trámites correspondientes a la misma.

3.º Si el solicitante fuese una Entidad Local o un Ayuntamiento deberá acompañarse un certificado del secretario o secretaria acreditativo de la condición que ostenta la persona que suscribe la solicitud.

c) Ofertas de proveedores diferentes:

1.º En caso de haber solicitado ayuda para los conceptos subvencionables 2.1, 2.2, 3.2, 3.3, 3.4, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2, se presentarán 3 ofertas de proveedores independientes, excepto en el caso en que, junto con la convocatoria, se publiquen costes máximos unitarios de referencia, en cuyo caso se tendrá que presentar una única oferta.

2.º En caso de haber solicitado ayuda para los conceptos subvencionables 1, 2.2, 4.1, 4.2, 4.3 o 6.1, y no optar por la modalidad de personal contratado (nóminas), se presentarán 3 ofertas de proveedores independientes únicamente en caso de que el gasto subvencionable (IVA no incluido) sea superior al de contrato menor establecido en la legislación vigente sobre contratos del sector público.

En cualquier caso, las tres ofertas deben estar fechadas y los productos y/o servicios ofertados en ellas deben ser similares en características, capacidades, dimensiones y funcionalidades. Asimismo, debe constar en las ofertas el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio ofertado, indicando si en el precio está incluido el montaje o no, con el fin de que las ofertas puedan ser comparables.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En los casos, en los que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren, la entidad solicitante deberá presentar una memoria justificativa sobre la moderación del coste propuesto, con el fin de que estas circunstancias puedan ser evaluadas por la Delegación Territorial.”

Seis. Se modifica el apartado 21.a) que queda redactado en los siguientes términos:

“21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 121 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo de 2010, considerando que las modificaciones y cumplimientos de objetivos se establecerán por separado para cada actuación resuelta (en caso de haber recibido resolución de concesión para más de un certamen para la misma entidad), en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada (para cada certamen resuelto).

b) La no consecución íntegra de los objetivos aprobados (para cada certamen resuelto).

c) La realización parcial de la actividad aprobada (para cada certamen resuelto).

d) La puntuación obtenida en la concurrencia competitiva (para cada certamen resuelto).

e) A petición de la entidad beneficiaria (para cada certamen solicitado).

f) Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico (para cada certamen solicitado).

2. La entidad beneficiaria podrá instar al órgano concedente la modificación de la fecha de celebración del certamen, las jornadas a celebrar, número de animales asistentes al certamen, etc, siempre que no suponga una modificación del importe resuelto.”

Siete. Se modifica el apartado 26.f).1.º, que queda redactado en los siguientes términos:

“- 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la memoria económica justificativa:

- El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª del Texto Articulado.

- El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

1. El pago de la subvención, se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 5 de octubre de 2015, previa presentación por parte de entidad beneficiaria del modelo que figura como Anexo III denominado “solicitud de pago” en la convocatoria. Asimismo deberán proceder a la justificación del gasto con la presentación de la cuenta justificativa. En ningún caso el modelo “solicitud de pago” será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La memoria de actuaciones del certamen o certámenes por los que se solicita el pago deberá ajustarse al contenido del modelo que figura como Anexo IV denominado “memoria de actuaciones” en la convocatoria. Se presentarán tantos Anexo IV como certámenes por los que se esté solicitando el pago. La documentación a aportar junto a la memoria de actuaciones será:

a) Deberá aportarse un fichero digital, con la información recogida en las listas de personas asistentes detallando la información siguiente:

- Listados de firmas de las personas asistentes a cada una de las jornadas técnicas, donde se detallará: NIF, género, fecha de nacimiento, código postal, provincia y municipio donde la persona tiene el ámbito de actuación y firma de las mismas. El tratamiento de estos datos por parte de las entidades beneficiarias se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

- Indicación de la realización en un territorio (municipio) predominantemente de olivar o no.

- Indicación de si el enfoque principal del acto es ambiental.

- Indicación de afectación en Red Natura 2000.

b) En relación con el personal docente de las jornadas técnicas, se aportará memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4.a)2.º; En caso de considerarse necesario, el órgano instructor podrá requerir la presentación de certificado de vida laboral, copia del título universitario, o de los cursos de formación que ha recibido el ponente en los últimos dos años.

c) Facturas de los gastos incurridos.

d) Justificante de pago de las facturas presentadas.

e) En relación con el personal contratado (empleado habitual o contratado al efecto):

- Contratos laborales de las personas por las que se justifican nóminas.

- Nóminas de los meses de aquellas personas trabajadoras por los que se presenta justificación (en caso de optar por este tipo de justificación).

- Justificante de pago al trabajador del importe líquido a percibir de las nóminas presentadas.

- Certificado de la entidad en el que se realice un parte de dedicación horaria de las personas por las que se justifican nóminas, indicando el tiempo empleado por el personal de dichas nóminas a los gastos subvencionables que se están imputando.

- Modelos TC1 sobre boletines de cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a todos aquellos meses por los que se ha presentado alguna nómina.

- Justificantes de pago de los TC1 presentados.

- Modelos TC2 sobre las relaciones nominales de aquellas personas trabajadoras de los boletines de cotizaciones a la Seguridad Social, correspondientes a todos los meses por los que se ha presentado alguna nómina. Las personas trabajadoras por los cuales se presenten nóminas deben constar en los citados modelos TC2.

- Modelos 111 (mensual o trimestral) sobre retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, correspondientes a todos los meses por los que se han presentado alguna nómina o alguna factura sujeta a retención de IRPF.

- Justificantes de pago de los modelos 111 presentados.

- Modelos 190 sobre resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, correspondiente a los años por los que se ha presentado algún modelo 111. Se adjuntarán, el resumen del modelo y las páginas del mismo donde se identifiquen a los terceros (nóminas o facturas sujetas a IRPF) y las retenciones practicadas a los mismos o en su caso, el fichero digital (formato txt) de la relación de terceros incluidos en el modelo 190.

f) Declaración responsable de gastos e ingresos asociados al desarrollo del certamen.

g) Muestras de publicidad y materia promocional. Se presentará muestra de todo aquel material promocional y de publicidad según se estable en el apartado 5.c.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras. A tal efecto, aquellos elementos que por el tamaño de los mismos, no se puedan presentar una copia de los mismos, se presentará fotografía con pie de foto indicando el concepto. En el caso de publicidad en radio o televisión se aportarán cuñas o anuncios en soporte informático. Las campañas de publicidad y material promocional no deberán ofrecer una visión estereotipada de mujeres y hombres y se utilizará un lenguaje no sexista e inclusivo.

Ocho. Se modifican los apartados 27.a) y 27.b), que quedan redactados en los siguientes términos:

“27.a) Causas específicas de reintegro:

- No se establecen.

- Se establecen las siguientes:

a) Procederá la reducción del importe de la ayuda solicitada por el beneficiario, o el reintegro de las cantidades recibidas hasta la fecha, en los casos en los que se detecte algún incumplimiento relativo a los requisitos y compromisos suscritos por el beneficiario. El importe de la reducción, o de la cantidad a reintegrar, dependerá de la gravedad, alcance, persistencia y reiteración del incumplimiento detectado.

b) No se llevará a cabo ninguna reducción, ni se procederá al reintegro de la ayuda recibida en los casos de fuerza mayor o en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

- Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando:

Si se justifica menos del 50% del presupuesto aceptado en resolución de concesión, se procederá a la declaración de la pérdida de derecho al cobro de la ayuda.

- Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

- Otros criterios proporcionales de graduación:

1. Reducciones aplicables en virtud del artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014:

Examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario, se determinarán los importes subvencionables estableciendo lo siguiente:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

De acuerdo con el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, si el importe establecido en la letra a) supera el importe establecido en la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Las reducciones se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con el artículo 63.2 del mencionado Reglamento (UE) núm. 809/2014,de 17 de julio de 2014.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de 11 de marzo de 2014, la ayuda solicitada se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos y obligaciones establecidos en las presentes bases reguladoras. A la hora de determinar el porcentaje de reducción de la ayuda, se tendrá en cuenta la gravedad, alcance, duración y reiteración del incumplimiento detectado.

Así, en el caso que no se alcance el 100% de los objetivos recogidos en la resolución de concesión (horas de duración de las jornadas y animales presentes), pero se supere el 75% de los mismos, se considerará un incumplimiento terciario en el logro de la ayuda, sin que conlleve reducción adicional.

En el caso que no se alcance el 75% de los objetivos recogidos en la resolución de concesión, se considerará el incumplimiento como básico, aplicándose una reducción del 100% de la ayuda concedida, procediendo a la declaración de la pérdida del derecho al cobro.

En el caso concreto que no se lleve a cabo adecuadamente la campaña publicitaria de información previa del certamen, así como la difusión a través de la página web de la entidad solicitante (en caso de disponer de web propia), establecidos en el apartado 2.a, se considerará dicho incumplimiento como secundario en el logro de la ayuda, y se aplicará una reducción del 5% sobre el importe de la ayuda.

En el caso que el incumplimiento afecte al compromiso de información y publicidad FEADER establecido en el apartado 23.a).1.º, se considerará un incumplimiento de tipo terciario, y se aplicará una reducción del 2% sobre el importe de la ayuda.

3. Reducciones aplicables por el incumplimiento de determinados criterios de valoración.

En el caso de que de los criterios de valoración relacionados con las características de la acción divulgadora o informativa (epígrafe 2 del apartado 12.a), o del municipio donde se desarrolla el certamen (epígrafe 3 del apartado 12.a); si tras la ejecución del certamen se determinase el incumplimiento de alguno de ellos, la solicitud volverá a ser valorada atendiendo a los criterios cumplidos.

Si tras esta revaloración se determina que la solicitud no supera la puntuación máxima de las solicitudes de ayuda denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, o bien no alcanza el mínimo de 6 puntos establecidos como el mínimo necesario para ser beneficiario de estas ayuda, se aplicará una reducción del 100% de la ayuda concedida, procediendo a la declaración de la pérdida del derecho al cobro.

4. Al tratarse de subvenciones financiadas total o parcialmente con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en caso que se proceda al reintegro de la misma, para el interés aplicable se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014:

a) Salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación y la fecha de reembolso o deducción. El plazo de pago no podrá fijarse en más de sesenta días después de la orden de recuperación.

b) El tipo de interés aplicable a que se refiere el apartado a) no será, en ningún caso, inferior al tipo de interés previsto por la legislación nacional para la recuperación de gastos indebidos comparables o para el cobro de créditos exigibles.”

Artículo 2. Modificación de la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3), y por la que se modifican diversas órdenes de bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Submedida 4.2 y 4.3 en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

El apartado 12.a).a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación, del cuadro resumen de la Orden de 20 de julio de 2018 queda redactado en los siguientes términos:

“12 a) Criterios de valoración por orden decreciente importancia, y su ponderación:

a) PROYECTOS QUE PRODUZCAN ENERGÍA RENOVABLE. Disminución de la dependencia energética como consecuencia de la autoproducción de energía renovable en instalaciones de regadío (máximo 30 puntos).

Generación de energía renovable (fotovoltaica, eólica e hidráulica) para abastecimiento de la infraestructura de riego.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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