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Normativa para la presentación y defensa de la tesis doctoral en la Universidad de Valladolid

11/10/2019
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Resolución de 3 de octubre de 2019, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de la modificación de la normativa para la presentación y defensa de la tesis doctoral en la Universidad de Valladolid (BOCYL de 10 de octubre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE OCTUBRE DE 2019, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2019, acordó aprobar la modificación de la Normativa para la presentación y defensa de la tesis doctoral en la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León la modificación de la Normativa para la presentación y defensa de la tesis doctoral en la Universidad de Valladolid.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA PARA LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL

PREÁMBULO

La finalidad fundamental de la presente modificación es facilitar la publicación de las tesis doctorales por compendio en el repositorio (UVaDOCs), así como la publicación de la aportación a que se refiere el artículo 3.2 de esta normativa, que acredite la calidad de la tesis en el mismo repositorio.

La iniciativa de la modificación de la normativa que aquí se establece se adopta por acuerdo del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado en su reunión del 12 de abril de 2019, previo informe de la Comisión de Doctorado.

En virtud de lo expuesto, la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en su sesión celebrada el día xx de xx de 2019, aprueba el siguiente acuerdo normativo:

Artículo único. Modificación de la “Normativa para la presentación y defensa de la tesis doctoral en la Universidad de Valladolid” aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid en sesión de 3 de junio de 2016 (B.O.C. y L. n.º 114 de 15 de junio),

Primero.- Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 8. Depósito de la tesis doctoral.

1. Una vez que la Comisión Académica del Programa de Doctorado haya autorizado el depósito de la tesis doctoral, el doctorando deberá presentar a la Comisión de Doctorado la siguiente documentación:

a. Dos ejemplares de la tesis, uno en formato papel y encuadernado, y otro en formato electrónico en un único archivo PDF. En caso de presentarse en una lengua distinta de la española, ambos ejemplares deberán incluir un resumen en castellano, avalado por el director o los directores, que contemple los objetivos, la metodología, los principales resultados y las conclusiones del trabajo.

Los candidatos que opten por la modalidad de tesis doctoral por compendio (o los que opten por la modalidad ordinaria e incluyan alguna de sus publicaciones científicas como anexo), deberán presentar un tercer ejemplar de la tesis doctoral, en el que cada publicación se habrá sustituido por una página que contenga: referencia completa, resumen y DOI del artículo científico, en atención a los posibles conflictos de propiedad intelectual relativos a la difusión de los artículos utilizados en la tesis doctoral. Este ejemplar se presentará en formato electrónico en un único archivo PDF y es el que se depositará en abierto en el Repositorio Documental de la Universidad de Valladolid.

Tanto en las tesis ordinarias como en las de compendio de publicaciones, el ejemplar debe ir acompañado de un anexo con los informes de los expertos externos recabados por la Comisión Académica del Programa de Doctorado y, si las hubiere, la especificación de las mejoras introducidas en la memoria de la tesis a raíz de dichos informes. En la versión de papel este anexo puede encuadernarse conjuntamente con la tesis o de manera independiente, mientras que en la versión electrónica se aportará obligatoriamente por separado como un archivo PDF adicional.

b. Autorización del director, mediante informe razonado, para la presentación de la tesis ante la Comisión de Doctorado.

c. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 14.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, el doctorando deberá haber iniciado el registro de la tesis en la base de datos Teseo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y deberá presentar una copia de la ficha obtenida de dicha aplicación en la que figuren cumplimentados, al menos, los descriptores y el resumen de la tesis.

d. Todos los documentos generados por la Comisión Académica del Programa de Doctorado que se relacionan en el artículo 7.3.

e. Para las tesis de modalidad ordinaria, copia de la aportación a la que se refiere el artículo 3.2, que deberá acompañarse de una prueba de que cumple los requisitos de calidad de la ANECA (indexación del medio, calidad de la editorial, etc.). Además, se presentará la renuncia expresa del resto de los coautores a utilizar la misma aportación para avalar otra tesis doctoral, sea en la modalidad ordinaria o en la de compendio de publicaciones.

f. Para las tesis por compendio de publicaciones, se aportará un escrito, firmado por cada coautor, en el que se especifique la contribución del doctorando al trabajo y en el que consten la aceptación de la presentación de las publicaciones seleccionadas como parte de esta tesis y la renuncia a incluirlas en otra por compendio.

g. En el caso de la tesis por compendio se presentará en formato electrónico la versión postprint de las publicaciones (versión final aceptada por el editor, posterior a la revisión por pares, antes de la versión definitiva ya publicada), y en el caso de la tesis de modalidad ordinaria la versión postprint de la aportación a la que se refiere el artículo 3.2. La Biblioteca comprobará la política de copyright de cada editor antes de su depósito en el Repositorio Documental de la Universidad de Valladolid.

h. Si se opta a la mención de “Doctor internacional”, el doctorando deberá presentar la solicitud de dicha mención y el certificado de la estancia que, tras haberse matriculado en el Programa de Doctorado, haya realizado en una única institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio fuera de España, cursando estudios o realizando trabajos de investigación relacionados con el tema de la tesis, durante al menos tres meses (interrumpida en un máximo de dos períodos si media causa debidamente justificada). La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorado (artículo 15.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011).

2. La Comisión de Doctorado resolverá la inadmisión a depósito cuando la tesis no cumpla todos los requisitos formales establecidos en el artículo 8.1.

3. Una vez presentada la tesis ante la Comisión de Doctorado, el ejemplar impreso con los anexos que incorporan los informes recabados por el Comité Académico del Programa de Doctorado, según lo especificado en el artículo 8.1.a) y, si ha lugar, la descripción de las modificaciones introducidas a raíz de estos informes, permanecerá en depósito en la unidad administrativa correspondiente durante diez días hábiles para que cualquier doctor que lo solicite pueda consultarlos y, si lo cree conveniente, formular por escrito ante la Comisión de Doctorado las alegaciones que estime oportunas.

4. El depósito se hará público y se comunicará a la Comisión de Doctorado, al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado y a los responsables de centros, departamentos e institutos universitarios.

5. La tesis, una vez depositada, no puede modificarse, salvo en los supuestos del artículo 10.

Segundo.- Disposición Transitoria.

Aquéllas tesis cuyo procedimiento de depósito se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta modificación continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

Tercero.- Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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