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Medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países

10/10/2019
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Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE (BOE de 10 de octubre de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 561/2019, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE COMPLETA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2015/637 DEL CONSEJO, DE 20 DE ABRIL DE 2015, SOBRE LAS MEDIDAS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN PARA FACILITAR LA PROTECCIÓN CONSULAR DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN NO REPRESENTADOS EN TERCEROS PAÍSES Y POR LA QUE SE DEROGA LA DECISIÓN 95/553/CE.

La protección y asistencia consulares de los españoles en el extranjero es tradicionalmente una de las funciones esenciales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, recogiéndose como uno de los objetivos de la Política Exterior de España en el apartado 2 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Dentro de este Ministerio, se le encomienda tal función a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, a través de la red de oficinas consulares, constituida por los consulados generales y las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España en el extranjero, como se establece en los apartados 1 y 2 del artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 20 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) concede el derecho de los ciudadanos de la Unión a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Asimismo, el artículo 23 Vínculo a legislación del TFUE dispone por ello la adopción de directivas en las que se establezcan las medidas de coordinación y de cooperación necesarias para facilitar la protección consular de los ciudadanos de la Unión no representados en terceros países. En cumplimiento de ese mandato se aprobó la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE.

Este derecho se consagra como un derecho fundamental europeo, reconocido a los ciudadanos de la Unión no representados en terceros países, por el que pueden acogerse a la protección consular en las mismas condiciones que los nacionales, como recoge el artículo 46 Vínculo a legislación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Es, por ello, una expresión de la solidaridad europea. Aporta una dimensión exterior al concepto de ciudadanía de la Unión y refuerza la identidad de la Unión en terceros países.

Las medidas de cooperación y coordinación recogidas en la mencionada Directiva 2015/637 del Consejo, de 20 de abril Vínculo a legislación de 2015, que es el objeto de la transposición, se dirigen a facilitar una mayor protección consular de los ciudadanos de la Unión no representados. De ese modo, estas medidas de cooperación y coordinación tienen como objetivo aumentar la seguridad jurídica, así como fortalecer eficazmente la cooperación y solidaridad entre las autoridades consulares. El desarrollo de esta importante función encuentra amparo en la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, que los Estados miembros aplican en cumplimiento de la legislación de la Unión. En virtud del artículo 8 de la citada Convención, los Estados miembros podrán proporcionar protección consular en nombre de otro Estado miembro previa notificación adecuada y siempre que el tercer país afectado no se oponga.

Este real decreto establece tanto las definiciones y principios generales de la protección de los ciudadanos europeos no representados como las medidas dirigidas a una adecuada organización y coordinación entre los Estados miembros de la Unión así como los mecanismos de identificación e intercambio de información y otros de índole financiera dirigidos al reembolso de los gastos generados por la asistencia consular prestada.

Para la transposición de esta Directiva 2015/637 del Consejo, de 20 de abril Vínculo a legislación de 2015, al Derecho nacional interno, se ha optado por una doble vía. Por un lado, la transposición de los aspectos subjetivos y materiales del derecho a la protección consular de los ciudadanos europeos no representados en pie de igualdad con los nacionales representados, así como los aspectos relativos a la exigencia de reembolso de los gastos incurridos en la protección consular de un ciudadano europeo no representado en pie de igualdad con los nacionales, transposición que fue realizada a través de la disposición final tercera de la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación, que añadió las nuevas disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena a la Ley 2/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Por otro lado, para la transposición de las cuestiones de carácter procedimental, organizativo y técnico para facilitar el ejercicio del derecho, se utiliza este real decreto.

Este real decreto tiene como objeto, por tanto, la transposición del contenido de la Directiva 2015/637 del Consejo, de 20 de abril Vínculo a legislación de 2015, que no haya sido objeto de transposición en la mencionada Ley 2/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Se trata de establecer los mecanismos y procedimientos de cooperación y coordinación con los otros Estados miembros y la Unión para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la protección consular de los ciudadanos europeos no representados. Estos mecanismos y procedimientos de cooperación y coordinación son aspectos fundamentalmente técnicos de la directiva, cuya transposición al Derecho nacional interno español exigirán, además, la elaboración de instrucciones específicas a las misiones diplomáticas y oficinas consulares. Es por tanto necesario que exista una correcta correlación entre la directiva, el real decreto que la transponga y las instrucciones que se envíen y que permitirán, a la postre, su aplicación práctica.

Finalmente, la norma que ahora se aprueba ha respetado en su elaboración los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose en particular a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, por cuanto constituye el medio más adecuado para la consecución de un fin de interés general como es la transposición al derecho interno de los aspectos procedimentales, organizativos y técnicos de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, que garanticen la adecuada asistencia consular a los ciudadanos europeos no representados en terceros países. En idéntica lógica, este real decreto se adecúa a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el informe favorable de la Ministra de Hacienda y con la aprobación previa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por suplencia del Ministro de Política Territorial y Función Pública en virtud del Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de cooperación y coordinación con los otros Estados miembros y la Unión Europea (en adelante, Unión) para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la protección consular de los ciudadanos europeos cuando estos se encuentren en terceros países donde el Estado de nacionalidad no esté representado.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este real decreto se entiende por:

a) “Ciudadano no representado”: Todo aquel ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea que no esté representado en un tercer país. Los ciudadanos que ostenten la nacionalidad de más de un Estado miembro de la Unión Europea deben considerarse no representados si ninguno de los Estados de los que son nacionales está representado en el tercer país en cuestión.

b) “Carencia de representación en un tercer país”: Tal y como establece la disposición adicional décima séptima.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, se entiende que un Estado miembro de la Unión Europea no está representado en un tercer país si carece de misión diplomática u oficina consular establecidos con carácter permanente en dicho país, o si carece de misión diplomática u oficina consular o consulado honorario en dicho país que esté en disposición de proporcionar protección consular de manera efectiva en un caso determinado.

Artículo 3. Principios generales de la protección consular.

1. Los ciudadanos españoles no representados, tienen derecho a solicitar protección consular de la oficina consular o misión diplomática de cualquier Estado miembro de la Unión representado en el país tercero, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro.

2. Los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión en aquellos países terceros en los que no estén representados tienen derecho a solicitar en las mismas condiciones que los españoles protección consular de la oficina consular o a la misión diplomática española acreditada.

3. Se proporcionará protección consular a los familiares que acompañen a ciudadanos no representados en un tercer país y que no sean a su vez ciudadanos de la Unión en la misma medida y bajo las mismas condiciones que se les proporcionaría a los familiares de los ciudadanos del Estado miembro que preste asistencia, que no fueran a su vez ciudadanos de la Unión, de conformidad con el Derecho interno.

4. Los derechos reconocidos en los primeros dos apartados anteriores se ejercerán sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos a los que hace referencia el artículo 5.

Artículo 4. Protección consular por el Estado de la nacionalidad.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá reclamar el ejercicio directo de la protección consular de los españoles que hayan solicitado protección en un país no representado. Esta reclamación se hará al Estado miembro que hubiera recibido la solicitud por parte del nacional español o se estuviera ocupando de la protección consular del ciudadano español.

Del mismo modo, España renunciará a prestar la protección solicitada tan pronto como el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado confirme que está proporcionando protección consular a este ciudadano no representado.

En ambos casos, la reclamación de protección consular de los propios nacionales se hará por escrito.

Artículo 5. Representación por otro Estado miembro.

1. Sin perjuicio del derecho de los ciudadanos de la Unión a solicitar protección a la misión diplomática u oficina consular de cualquier Estado miembro, un Estado miembro de la Unión Europea podrá representar de manera permanente a España o España a otro Estado miembro en un tercer Estado, según los requisitos y modalidades que se establezcan entre ambos Estados miembros.

2. Las misiones diplomáticas u oficinas consulares de España podrán, cuando lo estimen necesario, alcanzar localmente acuerdos prácticos sobre el reparto de responsabilidades para la prestación de protección consular a los ciudadanos no representados. Para ello, deberán recabar la conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a quien corresponde la obligación de informar a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de ese este tipo de acuerdos, que se harán públicos por parte de la Unión y los Estados miembros para garantizar la transparencia para los ciudadanos no representados.

3. En los casos en los que exista un acuerdo como se contempla en el apartado anterior, la misión diplomática u oficina consular de España a la que el ciudadano no representado solicite protección consular, y que no sea considerada competente en virtud del acuerdo concreto en vigor, deberá asegurarse de que la solicitud del ciudadano sea redirigida a la misión diplomática o consulado pertinente, a menos que la protección consular se vea comprometida, en particular, si la urgencia del caso requiere una intervención inmediata por parte de la misión diplomática u oficina consular que reciba la solicitud. Para asegurar que la solicitud del ciudadano se redirija a la misión diplomática o consulado pertinente se contactará de forma directa con la misión diplomática o consulado que le corresponda una vez realizadas las tareas de averiguación necesarias comunicándose la solicitud de protección consular del ciudadano no representado.

Artículo 6. Identificación.

1. El solicitante de protección consular acreditará que es ciudadano de la Unión mediante la presentación de su pasaporte o documento de identidad o a través de cualquier otro medio que demuestre su nacionalidad. También podrá acreditarse mediante la comprobación ante las autoridades diplomáticas o consulares del Estado miembro del que declare ser nacional el mencionado solicitante.

2. Con respecto a los familiares acompañantes a los que se hace referencia en el artículo 3.3, pueden probar la existencia y el tipo de relación familiar con el solicitante, por cualquier medio, incluso mediante la comprobación ante las autoridades diplomáticas o consulares del Estado miembro del que sea nacional el ciudadano a que hace referencia el apartado 1.

Artículo 7. Tipos de asistencia.

La protección consular a que se refiere el artículo 1 podrá comprender, entre otros supuestos, la asistencia en las circunstancias siguientes:

a) detención o prisión;

b) ser víctima de un delito;

c) accidente grave o enfermedad grave;

d) fallecimiento;

e) ayuda y repatriación en caso de emergencia;

f) necesidad de documentos provisionales de viaje, como dispone la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y que deroga la Decisión 96/409/PESC.

Artículo 8. Procedimiento para el intercambio de información entre los Estados miembros.

1. Cuando una misión diplomática u oficina consular de España reciba una solicitud de protección consular de una persona que se declare como ciudadano de la Unión no representado o sea informado de una situación de emergencia individual de un ciudadano de la Unión no representado, como las recogidas en el artículo 7, consultará sin demora a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, quien la transmitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado miembro del que la persona se declara nacional o, en su caso, a la misión diplomática u oficina consular competente de dicho Estado miembro. La misión diplomática u oficina consular de España proporcionará toda la información de la que disponga, en especial la identidad de la persona afectada, posibles familiares y los posibles gastos de protección consular. Se recabará toda la información relativa a su nacional no representado que sea pertinente al caso.

Excepto en casos de extrema urgencia, estas consultas tendrán lugar antes de que se preste la asistencia consular.

Asimismo, se deberá coordinar el intercambio de información entre el ciudadano afectado y las autoridades del Estado miembro de su nacionalidad, con el fin de entablar los contactos necesarios con los familiares, allegados u otras personas o autoridades. Esta labor de coordinación y comunicación será realizada por la misión diplomática u oficina consular que haya recibido la solicitud de protección consular en colaboración con la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. Cuando se trate de solicitudes de protección consular de ciudadanos españoles no representados dirigidas a otros Estados miembros, el órgano español competente para las consultas e intercambiar la información correspondiente será la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, directamente o a través de la misión diplomática o consulado de España competente. Las consultas deben incluir toda la información disponible, en especial la relativa a la identidad de la persona afectada, posibles familiares y los posibles gastos de la asistencia consular solicitada. Las autoridades españolas competentes proporcionarán, a su vez, toda la información pertinente al caso al Estado que preste la protección consular.

Artículo 9. Situaciones de emergencia.

Las misiones diplomáticas de España deberán tener en cuenta a los ciudadanos de la Unión Europea no representados en su planeamiento para las situaciones de emergencia, teniendo en cuenta, en su caso, los acuerdos mencionados en el artículo 5 del mismo modo que las misiones diplomáticas de los otros Estados miembros tendrán en cuenta a los ciudadanos españoles no representados en un tercer país en su planeamiento para las situaciones de emergencia. Para ello, se coordinarán con las otras misiones diplomáticas de los Estados miembros representados y con la delegación de la Unión Europea.

Artículo 10. Procedimientos financieros.

1. Los españoles que reciban protección consular de otro Estado miembro o, en su caso, para sus familiares no ciudadanos de la Unión que lo acompañen, por carecer España de representación en los términos del artículo 2 se comprometerán a reembolsar en el plazo máximo de un año al Tesoro Público de España los gastos de esa protección consular, en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro que haya prestado la protección. En consecuencia, solo cabe exigirles que reembolsen los gastos que habrían sido soportados por los nacionales del Estado miembro que preste asistencia en las mismas condiciones. Para ello, deberán firmar el formulario normalizado del anexo I de este real decreto que les facilitará la misión diplomática u oficina consular del Estado miembro que haya prestado la protección.

2. Cuando España preste asistencia consular a un ciudadano de la Unión no representado y en su caso, a sus familiares no ciudadanos de la Unión que lo acompañen, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, solicitará al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado el reembolso de los gastos de esa asistencia, en las mismas condiciones que a un ciudadano español, que se recogen en el artículo 40.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Para ello, se usará el formulario normalizado del anexo II de este real decreto. A este respecto, las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España facilitarán el formulario normalizado del Anexo I a los ciudadanos de la Unión no representados que reciban protección consular de España, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, para su firma. Con carácter previo, el Estado nacional del ciudadano no representado será informado de dicha asistencia y deberá comprometerse al reembolso de los gastos generados por comunicación diplomática. El plazo para el reembolso no podrá superar los doce meses contados desde la fecha de firma del formulario.

Cuando las autoridades del Estado miembro del que es nacional el ciudadano no representado remitan su compromiso de reembolso, la solicitud de asistencia será atendida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. El plazo para el reembolso no podrá superar tampoco los doce meses contados desde la fecha de firma del formulario.

3. Cuando la protección consular prestada a un ciudadano no representado en caso de detención o prisión implique gastos indispensables y justificados inusualmente elevados, relacionados con viajes, alojamiento y traducción para las autoridades diplomáticas o consulares, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares podrá solicitar el reembolso de dichos gastos. El plazo para el reembolso no podrá superar los doce meses contados desde la fecha de firma del formulario.

Del mismo modo, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares atenderá las solicitudes de reembolso de los gastos indispensables y justificados inusualmente elevados, relacionados con viajes, alojamiento y traducción para las autoridades diplomáticas o consulares, para la protección consular prestada a un español en caso de detención o prisión.

Artículo 11. Procedimiento financiero simplificado en situaciones de crisis.

1. En situaciones de crisis, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, presentará sus solicitudes de reembolso de los gastos ocasionados por la asistencia prestada a un ciudadano de la Unión no representado, al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado miembro de su nacionalidad. Se exigirá este reembolso aún en el caso de que el ciudadano no representado no haya firmado el compromiso de devolución.

Del mismo modo, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares atenderá las solicitudes de reembolso de los gastos ocasionados por toda la ayuda prestada a españoles en una situación de crisis. Se podrá exigir este reembolso aún en el caso de que el ciudadano español no representado no haya firmado el compromiso de devolución.

2. Se podrá solicitar el reembolso de los gastos de manera proporcional, dividiendo el importe total de los gastos por el número de ciudadanos asistidos.

3. Si el Estado miembro que preste asistencia hubiere recibido ayuda financiera en forma de asistencia por parte del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, las contribuciones del Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado se fijarán después de restar la contribución de la Unión.

Artículo 12. Protección de datos.

En el marco de este real decreto, la protección y el tratamiento de los datos personales se regirán por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ). También será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional única. Informe a la Comisión Europea.

España proporcionará a la Comisión Europea toda la información relativa a la ejecución y aplicación de este real decreto con objeto de que aquella pueda presentar al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea un informe de ejecución y aplicación de la Directiva (UE) 2015/637, objeto de esta transposición, a más tardar el 1 de mayo de 2021.

Para ello será la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la encargada de recabar dicha información, realizar un informe y comunicar los resultados del mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.3.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales.

Disposición final segunda. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.

El presente real decreto completa la incorporación al Derecho interno de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE.

Disposición final tercera. Desarrollo, ejecución y aplicación.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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