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Normas reguladoras de las convocatorias de expresiones de interés, para la selección y ejecución de proyectos, en el marco del Programa Operativo Feder

09/10/2019
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Acuerdo de 30/09/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 22/01/2018, por el que se aprueban las normas reguladoras de las convocatorias de expresiones de interés, para la selección y ejecución de proyectos, en el marco del Programa Operativo Feder Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 9 de octubre de 2019). Texto completo.

ACUERDO DE 30/09/2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 22/01/2018, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE EXPRESIONES DE INTERÉS, PARA LA SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

Con fecha 22 de enero de 2018, el Consejo de Gobierno acordó la aprobación de las normas reguladoras de las convocatorias de expresiones de interés, para la selección y ejecución de proyectos, en el marco del Programa Operativo Feder Castilla-La Mancha 2014-2020.

El Acuerdo incluía en sus Anexos las operaciones a seleccionar por convocatoria de expresiones de interés de entidades públicas, organismos y empresas públicas, distintas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Al amparo de estas normas reguladoras se realizaron las convocatorias por los diferentes órganos gestores, por Resoluciones de fecha 21 de marzo de 2018 (DOCM n.º 61, de 27 de marzo), correspondiendo a los mismos la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de selección.

En el transcurso de la instrucción se han planteado dudas sobre la interpretación del artículo 21 del Acuerdo, en relación con los plazos de ejecución y abono de los proyectos, que requieren de aclaración a efectos de acomodar su contenido a lo dispuesto en el artículo 65.2 Vínculo a legislación del Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la subvencionalidad del gasto y en el artículo 1.3 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se establecen las normas sobre los gastos subvencionables de los PO financiados por el Feder.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Vicepresidencia, y previa deliberación en su reunión de 30 de septiembre de 2019, este Consejo de Gobierno Acuerda:

Artículo Único. Modificación del Acuerdo de 22 de enero de 2018, por el que se aprueban las normas reguladoras de las convocatorias de expresiones de interés, para la selección y ejecución de proyectos, en el marco del Programa Operativo Feder Castilla-La Mancha 2014-2020.

Se modifica el artículo 21, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 21. Duración de los Proyectos.

Los proyectos se situarán dentro del período de vigencia del PO, resultando subvencionable el gasto si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre el día que se haga pública la correspondiente convocatoria y el 31 de diciembre de 2020.

No obstante, cuando existan razones extraordinarias, debidamente acreditadas por el Órgano Gestor, la ejecución y el pago de los proyectos podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023, previo informe favorable de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios.

El periodo de ejecución de las operaciones quedará fijado en el anexo adjunto.

Disposiciones finales.

Primera. Recursos.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 30 Vínculo a legislación, 112 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos.

Segunda. Entrada en vigor.

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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