ORDEN 163/2019, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DIRIGIDAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA EL AÑO 2019. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 475669.
Extracto de la Orden 163/2019, de 30 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género para el año 2019.
BDNS (Identif.): 475669 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 28.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones (http://ww w.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:
Primero. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser titular, en calidad de arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos.
b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente de la arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento vigente o en su defecto mediante declaración responsable en el que conste que la persona s olicitante tiene su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
c) Que los ingresos de la solicitante no sean superiores a 3 veces el Iprem (14 pagas).
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda no será superior a 750 euros mensuales. No se incluirán los importes del alquiler de los anexos vinculados, como garaje y trastero, si el contrato detallara el importe de la renta de estos anexos, ni otros gastos asociados a la renta como la cuota de la comunidad de propietarios o suministros.
2. No podrá concederse la ayuda cuando la solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que siendo titular de una vivienda acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
b) Que la arrendataria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que la arrendataria sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
d) Ser arrendataria de una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Segundo: Objeto:
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género para el año 2019.
Tercero: Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la convocatoria han sido aprobadas mediante la presente Orden 163/2019 de 30 de septiembre, de la Consejería de Fomento.
Cuarto: Cuantía:
La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 180.000,00 euros en la anualidad 2019 que se imputarán a la siguiente partida: 17060000/G/431A48000 Fondo 0000000007.
Se concederá a las beneficiarias una ayuda del 50% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 375,00 € de ayuda. Esta cuantía no se minorará en el caso de existir otros titulares del contrato de arrendamiento.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, sin perjuicio de que se abran nuevas convocatorias si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente y lo permitiera, lo cual se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.